REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000419
SOLICITANTES. JOSE ISAAC RIVERA PEREZ y INDEMAR NOELIS PEREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.825.343 y V-21.171.464
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, fecha de ingreso 20/09/2017 por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ISAAC RIVERA PEREZ y INDEMAR NOELIS PEREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.825.343 y V-21.171.464, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Con Competencia, en beneficio de la niña de 6 años de edad, fecha de nacimiento 14/03/2011; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE; COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES ESCOLARES; COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO JESUS. ASI MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN EFCTIVO A LA MADRE DE LA NIÑA. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de Manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la Manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Indicándole a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Secretario(a)