REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000429
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES:, RENZO ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA DIAZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, CIV-19.280.218 y CIV-22.540.026 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMNTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos :RENZO ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA DIAZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, CIV-19.280.218 y CIV-22.540.026, respectivamente, por ante la Fiscaliza Del Ministerio Publico, en beneficio de los niños de 03 y 04 años de edad; en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION.” ACUERDAN: la cantidad de Cien mil Bolívares. (100.000,00) mensual, a partir del mes de Agosto, como bonificación especial el padre comprara vestuario, y calzado dos veces al año, así mismo se compromete a ayudar a cancelar la bolsa del clap cuando esta llegue en la residencia donde viven sus hijos y el 50% de los gastos médicos y medicinas, igualmente convienen que los pagos se harán mensualmente y serán entregados en efectivo a la madre, igualmente acuerdan que la obligación de manutención será ajustada una vez que existen pruebas de que el obligado reciba un incremento de sus ingresos en beneficio de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de audiencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO
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