REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000532
SOLICITANTE: ISBERLY YEXIBEL ARIAS CALDERÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD CIV-25.798.187
NIÑO / ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 28/06/2017 por la ciudadana: ISBERLY YEXIBEL ARIAS CALDERÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD CIV-25.798.187
Asistida por la defensora publica: MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad no.. v- 11.185.725, con competencia en materia de Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Estado Barinas quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto a su persona ISBERLY YEXIBEL ARIAS CALDERÓN, ya identificada, como sus hermanos: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) y el concubino de su ex¬- tinta madre: ciudadano: :HECTOR ELIGIO ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 8.145.099 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NEREIDA ISABEL CALDERON VELAZQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad no. v- 12.767.217 y falleció ab intestato en el Hospital Razetti de la ciudad de Barinas en fecha 29/0372017, se admitió la presente causa, se fijó la audiencia para el día 30/07/2017 a las 11.00: A.M. Consta al folio 11 y 12el Acta de La Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y comparecieron los testigos promovidos: José Gregorio García Avendaño, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 16.372.430 y el ciudadano: Pedro José Esquivel Montero; venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 10.564.606, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen ISBERLY YEXIBEL ARIAS CALDERÓN, ya identificada; los niños: de tres (3) años con diez (10) meses de edad y de ocho (8) años con once (11) meses de edad y el concubino ciudadano: :HECTOR ELIGIO ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 8.145.099 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NEREIDA ISABEL CALDERON VELAZQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad no. v- 12.767.217 y falleció ab intestato en el Hospital Razetti de la ciudad de Barinas en fecha 29/03/ 2017 En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de ISBERLY YEXIBEL ARIAS CALDERÓN, ya identificada; los niños y el concubino ciudadano: :HECTOR ELIGIO ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 8.145.099 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NEREIDA ISABEL CALDERON VELAZQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad no. V- 12.767.217 y falleció ab intestato en el Hospital Razetti de la ciudad de Barinas en fecha 29/03/ 2017, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, y expídase a la actora cuatro (4) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------ Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Barinas, 22 de septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Quinta de Primera Instancia El Secretario De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Abg. LUIS SANCHEZ
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
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