REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 14 de agosto del año 2017, cursante a los folios 14 en la solicitud de CURATELA, presentada por la Ciudadana: DORIS DEL CARMEN AGUILAR CUJIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº 14.162.675, domiciliada en la ciudad de barinas, Estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: BLANCA DUARTE, titular de la cedula de Identidad N° V.-16.379.191 INPREABOGADO N° 54.506, mediante la cual cual solicita a éste Tribunal se le designe un CURADOR AD-HOC a su hija: la adolescente de doce(12) años de edad, y dado que en la referida audiencia, la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal, para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley; toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por la ciudadana: NORCA JOSEFINA CUJIDES GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad C.I Nº V.-5.020.275, domiciliada en la ciudad de Barinas; en consecuencia, éste Tribunal una vez juramentada previa aceptación del cargo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la adolescente que consta en autos. Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los veintidós días (22) días del mes de septiembre del año 2017, año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución El Secretario
ABG. Luis Sánchez
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