REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000589

SOLICITANTE: BETZAIDA DE LA COROMOTO JIMENEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.376.071,
NIÑO / ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 17/07/2017 por la ciudadana: BETZAIDA DE LA COROMOTO JIMENEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.376.071 Asistida por la defensora publica: MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad no.. v- 11.185.725, con competencia en materia de Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Estado Barinas quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad de herederos que tienen sus hijos,Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JHONANTH EVANGELISTO BELMONTE SILVEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 16.371.233 y falleció abintestato el 22/02/2016 en el Hospital DR. Manuel Heredia Alas de Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, se admitió la presente causa, se fijó la audiencia para el día 10/08/2017 a las 2.00: P.M. Consta al folio 11 y 12el Acta de La Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y comparecieron los testigos promovidos: NEIDIMAR JIMENEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, con cedula de identidad no. V.- 20.599.838 y RAFAELA DE LA COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V- 8.772.024, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JHONANTH EVANGELISTO BELMONTE SILVEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 16.371.233 y falleció abintestato el 22/02/2016 en el Hospital DR. Manuel Heredia Alas de Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JHONANTH EVANGELISTO BELMONTE SILVEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 16.371.233 y falleció abintestato el 22/02/2016 en el Hospital DR. Manuel Heredia Alas de Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, y expídase a la actora cuatro (4) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------ Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Barinas, 22 de septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.


Jueza Quinta de Primera Instancia El Secretario De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Abg. LUIS SANCHEZ
ABG. ELENA MORA DE OJEDA