REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000448
SOLICITANTES: JESUS LEONARDO SEGUERIS CAMACHO y MARIA TERESA CORDERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.203.583 y V-16.189.405, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
FECHA DE ENTRADA: 27/09/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Admitida como ha sido en la presente fecha 28/09/2017 solicitud de Régimen de Convivencia Familiar., y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS LEONARDO SEGUERIS CAMACHO y MARIA TERESA CORDERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.203.583 y V-16.189.405, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Niño, Niña y Adolescentes del Estado Barinas, en beneficio de los niños de 07 y 12 año de edad, nacidos en fechas (04/12/2009 y 26/07/2005), en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: UN FIN DE SEMANA CADA 15 DÍAS EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS LOS DÍAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LOS REINTEGRARA LOS DÍAS DOMINGOS EN HORAS DE LA TARDE, ASÍ MISMO EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, TEMPORADAS DE VACACIONES ESCOLARES Y LOS DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS, EMPEZANDO EL 24 DE DICIEMBRE CON EL PADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE CON LA MADRE. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ELENA MORA DE OJEDA
SECRETARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000448
SOLICITANTES: JESUS LEONARDO SEGUERIS CAMACHO y MARIA TERESA CORDERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.203.583 y V-16.189.405, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SAMUEL DAVID y DIEGO ANDRES de 07 y 12 año de edad, nacidos en fechas (04/12/2009 y 26/07/2005)
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
FECHA DE ENTRADA: 27/09/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Admitida como ha sido en la presente fecha 28/09/2017 solicitud de Régimen de Convivencia Familiar., y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS LEONARDO SEGUERIS CAMACHO y MARIA TERESA CORDERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.203.583 y V-16.189.405, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Niño, Niña y Adolescentes del Estado Barinas, en beneficio de los niños SAMUEL DAVID y DIEGO ANDRES de 07 y 12 año de edad, nacidos en fechas (04/12/2009 y 26/07/2005), en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: UN FIN DE SEMANA CADA 15 DÍAS EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS LOS DÍAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LOS REINTEGRARA LOS DÍAS DOMINGOS EN HORAS DE LA TARDE, ASÍ MISMO EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, TEMPORADAS DE VACACIONES ESCOLARES Y LOS DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS, EMPEZANDO EL 24 DE DICIEMBRE CON EL PADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE CON LA MADRE. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria de este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente EP41-H-2017-000448, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

SECRETARIO