REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000668

SOLICITANTES FRANKLIN MIGUEL GRIMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 10.564.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 236.895.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: RENY RENE DIAZ OSORIO, venezolano, fecha de nacimiento: 08/11/1.999 de diecisiete (17) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fecha de entrada 10/08/2017, mediante la cual el solicitante: FRANKLIN MIGUEL GRIMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 10.564.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 236.895, actuando en nombre y representación del ciudadano: LUIS IGNACIO DIAZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 26.821.564, padre del adolescente, venezolano, fecha de nacimiento: 08/11/1.999 de diecisiete (17) años de edad y de LINDOLFO CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V. 18.289.318,conyuge sobreviviente, solicita al Tribunal se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: MARISOL DEL VALLE OSORIO SUPERLANO, quien era titular de la cedula de identidad No. 14.462.260 y falleció abintestato el 07/11/2016, en su casa de habitación del Municipio Obispos del Estado Barinas. Consta en el folio once (11) de este expediente la admisión de dicha solicitud con despacho saneador, por cuanto la misma no fue planteada en forma legal, al no consignar el poder original que acredita la representación legal del solicitante, para lo cual este Tribunal le concedió cinco (5) días de despacho, y vista la incomparecencia de las parte actora a subsanar el defecto planteado del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN EL SECRETARIO
ABG. ELENA MORA DE OJEDA.- ABG. LUIS SANCHEZ