REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 29 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000459
SOLICITANTES: JHON JAIRO DÍAZ y ELOIDA DEL CARMEN BADILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.234.460 y V-20.409.871, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Custodia/Responsabilidad de Crianza.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Por mi Identidad” a solicitud de los ciudadanos ERICK WLADIMIR MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ y LILA DEL VALLE DÍAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.963.350 y V-25.645.027, respectivamente, a favor de su hijo de 02 años de edad, fecha de nacimiento: 22/07/2015, en los siguientes términos: “CUSTODIA: OTORGAR LA CUSTODIA DE MANERA VOLUNTARIA AL CIUDADANO MARTÍNEZ ERICK, PADRE BIOLOGICO DEL NIÑO HENDRICK EMMANUEL MARTÍNEZ DÍAZ, DE 02 AÑOS DE EDAD”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ELENA MORA DE OJEDA.
SECRETARIO
Fecha de entrada: 28/09/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis C. Herrera C.
|