REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 29 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000461


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: KRIS DARELI TORRES VELASQUEZ y JOSÉ LUISROMERO MÁRQUEZ, venezolanos, la primera adolescente C.I. Nº V-27.165.830 y el segundo mayor de edad, C. I. Nº V-27.834.549.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Por mi identidad”, a solicitud de los ciudadanos ARIANNY MARIOXI GUEVARA MARTÍNEZ y JAVIER ENRRIQUE RON, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.758.564 y C. I. Nº V-17.203.548, respectivamente, a favor de sus hijas de 06 años de edad, fecha de nacimiento: 28/03/2011 y de 04 años de edad, fecha de nacimiento: 07/11/2012, en los siguientes términos: “EL PADRE OTORGARÁ LA CANTIDAD DE BS. 30.000, LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN BS. 15.000 QUINCENALES, ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVES DE ENTREGAS PERSONALES. ASÍ MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD BS. 60.000”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. ELENA MORA DE OJEDA.



Fecha de entrada: 28/09/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis C. Herrera C.