REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-021019
ASUNTO : EP01-P-2012-021019

AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA AL PENADO MANUEL SALVADOR HERRERA

Vistas las actuaciones y revisada la presente causa, consignados como han sido todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MANUEL SALVADOR HERRERA, nacionalidad Venezolano, 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 10.619.591, fecha de nacimiento 14/04/1961, de ocupación u oficio obrero, residenciado Barrio El Molino, calle 08-376, cerca de la Ferretería Emmanuel, del Municipio Barinas estado Barinas. Teléfonos 0426-329-7878, 0273-5464086 y 0414-5651320; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 16/10/2015, en la que se condenó al penado MANUEL SALVADOR HERRERA, ya identificado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN; más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MANUEL SALVADOR HERRERA, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 10/03/2015 hasta el 11/03/2015, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de UN (01) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado, y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos; en tal sentido corre inserta a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y nueve (189) y vto. de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada al penado MANUEL SALVADOR HERRERA, arriba identificado tomando en cuenta:

• Pocas probabilidades de reincidencia.
• Intimidación Penal.
• Dispuesto a cumplir con el Tribunal.

Aunado a ello riela en la presente causa en el folio doscientos treinta y uno (231), los Antecedentes Penales del penado MANUEL SALVADOR HERRERA, ya identificado, suscrito por la Abg. Alba Carolina Mago Heredia, Coordinadora Encargada de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de fecha 25 de agosto del año 2017.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471, 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MANUEL SALVADOR HERRERA, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar su residencia establecida ut-supra, según constancia de residencia emitida sin autorización del Tribunal.

• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar mensualmente trabajo en el Geriátrico Márquez del Pumar de esta ciudad de Barinas estado Barinas, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, obligado a presentar constancia de cumplimiento ante el Delegado de Prueba.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Asistir a charlas de erradicación de violencia de género en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba, las cuales van a tener como limite el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir, el del régimen de prueba.
• Cumplir con la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, impuesta previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, contenida en el artículo 90 numeral 6 la Ley Especial; consistente en la prohibición que tiene de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.

En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al penado MANUEL SALVADOR HERRERA, nacionalidad Venezolano, 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 10.619.591, fecha de nacimiento 14/04/1961, de ocupación u oficio obrero, residenciado Barrio El Molino, calle 08-376, cerca de la Ferretería Emmanuel, del Municipio Barinas estado Barinas. Teléfonos 0426-329-7878, 0273-5464086 y 0414-5651320; por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones en el plazo señalado. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día miércoles 11 de Octubre de 2017, a las 10:00 a.m.; ordenándose la notificación de las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas, de la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informando con relación al beneficio acordado al penado. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, informando lo acordado en la presente Sentencia Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2017.

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez

La Secretaria

Abg. Francheska Castillo