REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-002056
ASUNTO : EP01-S-2017-002056
PENADO: YOLBER JOSE NIÑO PACHECO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO, Y FEMICIDIO EN GRADO FRUSTRACIÓN.
CONDENA DEFINITIVA: VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON
DETENIDO DEL PENADO YOLBER JOSE NIÑO PACHECO
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el referido Juzgado, en contra del penado YOLBER JOSE NIÑO PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 22.022.733, de 22 años, natural de Socopo Estado Barinas, hijo de Vilma Pacheco (V) y de José Asdrúbal Niño (V), de ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Barrio Vista Hermosa II, calle 7, Avenida 2 y 3, casa Nº 13-3, ciudad Bolivia Pedraza. Es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el procedimiento especial de admisión de hechos por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de agosto de 2017, en la que se condenó al penado YOLBER JOSE NIÑO PACHECO, supra mencionado, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Occisa E.N.A.T (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), y FEMICIDIO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem, en relación con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la adolescente E.Y.R.T (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes).
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YOLBER JOSE NIÑO PACHECO, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 23 de junio del año 2017, y hasta el día de hoy 19 de septiembre de 2017, ha cumplido en total DOS (02) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, y le falta por cumplir VEINTICINCO (25) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida el día 23 de Octubre de 2042.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad durante la condena, para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser considerado el delito de FEMICIDIO contra los derechos humanos, NO TENDRÁ DERECHO EL PENADO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY NI A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA. PUDIENDO GOZAR DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO.
SEXTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEPTIMO: Se Ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima por extensión, establecida en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación, por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares.
OCTAVO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecuta la Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de agosto de 2017, y establece el cómputo de la pena impuesta al penado YOLBER JOSE NIÑO PACHECO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 22.022.733, de 22 años, natural de Socopo Estado Barinas, hijo de Vilma Pacheco (V) y de José Asdrúbal Niño (V), de ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Barrio Vista Hermosa II, calle 7, Avenida 2 y 3, casa Nº 13-3, ciudad Bolivia Pedraza; se fija audiencia especial de imposición para el día JUEVES 12/10/2017 A LAS 10:00AM; Notifíquese a todas las partes, y en consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Directora del Internado Judicial Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2017.
La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
Abg. Francheska Castillo