REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000043
ASUNTO : EP01-S-2015-000043
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Fénix – Lara Eudy Albornoz, jurídico Abg. Eghduar Brito, representante social Tania Morales, el representante de educación Lcdo. José Luna, la representante de atención integral Militza Rodríguez, y el representante de caja de trabajo penitenciario Alirio Hernández; de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Fénix – Lara; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.112.132, de 33 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, hijo de Janis María Gil (V) y de Víctor Modesto Herrera (V), de ocupación u oficio Agricultor, estado civil: Soltero, residenciado en la Urbanización Ciudad Tavacare, Sector B, Bloque 45, Apartamento 34, Barinas, estado Barinas, teléfono: 0426-3709743; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 05/05/2015, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por la Comunidad Penitenciaria de Fénix - Lara, el mencionado penado ha realizado Trabajos como MANTENIMIENTO, desde el 15-11-2015 al 29-08-2017, computándose el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y CATORCE (14) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, detenido preventivamente en fecha 09-01-2015 hasta la presente fecha 27/09/2017, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención un tiempo total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17/06/2022.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 17 de mayo de 2020, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, y al Director de la Comunidad Penitenciaria de Fénix - Lara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2017.-
La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria
Abg. Francheska Castillo