REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 7 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000008
ASUNTO : EK02-S-2011-000008

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro Osmar Torres, el responsable de clasificación y atención integral T.S.U Haymar Brito, Responsable de Control Penal Abg. Víctor Navas, y Lic. Yasmelis Jordán Coordinadora de Educación, de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano FRANKLIN RAÚL SALAZAR PARRA, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.215.112, de profesión u obrero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de María de La Cruz Parra Salazar (v) y José Leobardo Salazar Pacheco (v) grado de instrucción 3er año de bachillerato, fecha de nacimiento 14-02-1981, domiciliado Barrio Mijagua I, Urb. Los Taburetes, calle 1, casa Nº 54, Barinas Telf.: 0255-988.44.29; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05-12-2012, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña A.B.G.R., cuyo nombre se omite de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por la Comunidad Penitenciaria de Coro, el mencionado penado ha realizado Trabajos como Artesano, desde el 04-03-2013 al 21-12-2013, computándose el lapso de nueve (09) meses y diecisiete (17) días, igualmente desde el 02/11/2016 al 02/02/2017, el lapso de tres (03) meses, para un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado FRANKLIN RAÚL SALAZAR PARRA, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: FRANKLIN RAÚL SALAZAR PARRA, detenido preventivamente en fecha 18-08-2011 hasta la presente fecha 07-09-2017, se computa el tiempo de SEIS (06) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 27/08/2015 por lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA REDIMIDA, y la redención practicada el día de hoy por el lapso de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones anteriores es de SIIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/04/2027 A LAS 12:00 HORAS.

CUARTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 496 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, al cumplir: ¼ de la pena la cual ya opta por el beneficio del DESTACAMENTO DE TRABAJO, 1/3 de la pena la cual ya opta por REGIMEN ABIERTO, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 06/06/2021 a las 12:00 horas de prisión, en la cual podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL, y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 21/11/2022 a las 12:00 horas, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los siete (07) días del mes de septiembre del 2017.-

La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo