REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 22 de septiembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-R-2017-000039
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana Abogada Sonia Coromoto Fernández Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.609 en su carácter de Jueza Superior Primero Temporal de este Tribunal y la Secretaria Abg. Jenny Quintero, expuso: “Por cuanto en fecha 06 de abril de 2.017, me desempeñaba como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, procediendo en la referida fecha a dictar auto en el presente asunto, contentivo de la demanda de resolución de contrato, incoado por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Villa Rosa C.A, , en contra de la Sociedad Mercantil Clinica Unicor Barinas C.A (Representada por el ciudadano Carlos Manuel Pinto Santos) y que fuere tramitado en el expediente con la nomenclatura EH21-V-2014-000068, propia del referido órgano jurisdiccional, autos que están en copia certificada y que rielan a los folios del 61 al 63 de las actuaciones. En consecuencia, evidenciándose que en el presente caso dicté auto y que fueren objeto de apelación por parte del ciudadano Gerardo Febres Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 665052, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y correspondiendo conocer a este Tribunal Superior y siendo que me encuentro desempeñando funciones de Jueza Temporal del mismo, es de lo que se colige que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado previamente opinión sobre lo principal del asunto, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de conocer del presente recurso de apelación. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra las partes. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva civil venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Superior Temporal,
Abg. Sonia Fernández Castellano
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero
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