REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017
207º y 158º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete 2017, la ciudadana Lennis Lorena Padrón Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.420, asistida por el abogado Leonardo Colmenares Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.748, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:

Primero: Citar, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que conteste la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador de la República de Venezuela, quince (15) días hábiles, para que se de por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo al oficio de citación del Procurador General de la República Bolivariana, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Citar, al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que conteste la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana, señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Tercero: Oficiar, a la Dirección General de Recursos Humamos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del Oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Cuarto: Oficiar al ciudadano Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)- Región Barinas. Se le remite copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Quinto: Oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Se le remite copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Sexto: Para la práctica de lo ordenado se comisiona al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Líbrense las correspondientes citaciones y notificaciones, una vez consignadas, por la parte recurrente, las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas.
LMFR/yjr/mg.-
Expediente Nº 0043-2017