REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
207º y 158º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana María Andreina García Patiño, titular de la cédula de identidad Nº V-24.527.373, asistida por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida de amparo cautelar, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:

PRIMERO: Citar, mediante oficio al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación al recurso, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto; remítasele copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y en copia simple los anexos del recurso.

SEGUNDO: Citar, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, para que conteste la demanda, dentro de un lapso de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Remítanse anexo a la citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia.

TERCERO: Oficiar, al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.

CUARTO: De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir el Amparo Cautelar peticionado, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
Se le hace saber a la parte querellante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificación ordenadas en este auto.
Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Jueza Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas