REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
207° y 158°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados y Denny Ramón Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.824, actuando en representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), parte querellada, ejerció oposición a las Pruebas Promovidas por la parte querellante, y Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
CAPITULO I


se opone a las pruebas promovidas por el apoderado judicial del ciudadano Jorge Enrique Bolívar Montilla “(…) Reposos Médicos emitidos por el Medico Especialista Dr. José Elías Kuffati, de fecha (21-12-2015 al 10-01-2016, marcado con el Anexo C), (11-01-2016 al 31-01-2016 marcado con el Anexo A (sic) D perteneciente al folio Nº 209), (01-02-2016 al 21-02-2016, marcado con el Anexo E perteneciente al folio Nº 210), (22-02-201 al 13-03-2016, marcado con el Anexo F perteneciente al folio Nº 211), (14-03-2016 al 03-04-2016, marcado con el Anexo G perteneciente al folio Nº 212), (04-04-2016 al 24-04-2016, marcado con el anexo H perteneciente al folio Nº 2013,), y (25-04-2016 al 15-05-2016, marcado con el Anexo I perteneciente al folio Nº 214) (…)”, esta juzgadora considerando que nuestro máximo Tribunal ha establecido y ratificado el carácter normativo de tales actos, los mismos son de conocimiento del Juez bajo el Principio iura novit curia (el Juez conoce el derecho), por consiguiente se declara procedente la oposición planteada por la parte querellada.
Este Tribunal se pronunciará en la definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual señala que:
“Articulo 101: Todas las pretensiones de la parte accionante y las defensas de la accionada serán resueltas en la sentencia definitiva, dejando a salvo lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, respecto a la admisión de la querella.”

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLADA:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descrita en el escrito de promoción de pruebas inserta a los folios 199 y 200 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
DOCUMENTALES
De las documentales descrita en los numerales 1, y 3 del escrito de promoción de pruebas inserta a los folios 201 al 206 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
La Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas
MKSC/ycjr/eg.-
Expediente Nº 9797-2016.