REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 26 de septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: EH21-V-2014-000011

SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.034, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.237.944.

MOTIVO: TASACIÓN DE COSTAS.-
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 18 de septiembre de 2017, por el abogado en ejercicio Ali Macario Rivas, en su carácter de apoderado judicial del accionante ciudadano Manuel Augusto Márquez Pires, mediante la cual solicita se proceda a efectuar Tasación de Costas, en virtud de la sentencia dictada en la presente causa por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2016, en la que se condenó en costas a la parte demandada integrada por los ciudadanos Oscar Eduardo Zamudía Aro y Elsi Josefina Moreno, la cual fue ratificada mediante sentencia del 22/02/2016 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial con la respectiva condenatoria en costas con motivo de la apelación ejercida por la referida parte demandada, contra la que así mismo ejerció recurso de casación sobre el cual se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/11/2016, condenando igualmente a los demandados en las costas del recurso, al respecto este Tribunal observa:

La diligencia mediante la cual peticiona la referida tasación de las costas acaecidas en el presente asunto, a la cual se hace referencia en el párrafo que precede, es del tenor siguiente:

“En horas del despacho del día de hoy 18 de Septiembre de 2.017, comparece por ante la U.R.D.D. de esta Circunscripción Judicial, el Abogado en ejercicio, ALI MACARIO RIVAS, (…) actuando en este acto con el carácter acreditado en Autos (…), a los fines de exponer y solicitar: En virtud de la condenatoria en costas por parte de este Tribunal (…) a los codemandados de autos Oscar Eduardo Zamudia Aro y Elsi Josefina Moreno…(Omissis).
En efecto, La ley de arancel Judicial ha dispuesto un mecanismo expedito para la tasación de costas, por lo cual solicito muy respetuosamente que la secretaria del Tribunal realice, con vista a los soportes que al efecto estén acreditados y que constituyan erogaciones propias de y directas hechas por esta representación judicial y que constan en autos con ocasión del juicio en que se produjeron las correspondientes condenatorias en costas de los diferentes tribunales de la República.
En consecuencia, solicito a este Despacho de sirva realizar lo conducente a los efectos de la correspondiente tasación de las costas. (Omissis).”

Ahora bien, la tasación de costas consiste en que la parte totalmente vencedora solicita al Tribunal en el cual se tramitó el juicio donde se originaron las mismas, que realice la tasación de las costas del juicio, y presentada tal solicitud el Juez procederá a ordenar al Secretario del órgano jurisdiccional realizar tal tasación, y su regulación se encuentra en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, Capítulo IV, denominado “De la Tasación de Costas”, a tales fines el artículo 33 de tal Decreto-Ley, es del tenor siguiente:

“La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal”

Por su parte, establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:

“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas”.

En relación a ello, quien aquí decide considera que las costas constituyen el reembolso de los gastos realizados que tiene derecho de reclamar la parte que haya resultado totalmente ganadora en el juicio, siendo que las costas procesales comprenden tanto los gastos hechos durante el proceso mismo (gastos realizados en ocasión de la citación, publicación de carteles, evacuaciones de pruebas entre otros, así como los honorarios profesionales de los profesionales del derecho que hayan ejercido su asistencia o representación, estando el cobro de éstos últimos regulado en la Ley de Abogados, cuyo procedimiento se encuentra perfectamente regulado por la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; según se trate de honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales.

Ahora bien, respecto a la tasación de las costas procesales la doctrina ha señalado que “…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte,… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero;…”(Freddy Zambrano: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002)

Por su parte el autor Daniel Zaibert Siwka en su texto “Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas”. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 972); precisó lo siguiente:

“(Omissis)…es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio…(Sic)”.

De los criterios doctrinales antes señalados, se colige claramente que para realizar la solicitud de tasación de las costas procesales y que el Secretario del Tribunal pueda finalmente efectuarla, es necesario u obligatorio que el solicitante cumpla con ciertos requisitos al formular tal pedimento, lo cual de no ser así imposibilita la labor impuesta al mencionado funcionario judicial en forma expresa en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, por lo que el peticionante de la tasación de costas procesales, debe indicar en forma expresa y detallada todas las erogaciones, esto es, los gastos acaecidos con ocasión de las actuaciones procesales llevadas a cabo en la causa en cuestión, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes.

Determinado lo anterior, observa esta juzgadora que de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que no existe señalamiento ni factura ni recibo ni diligencia o escrito alguno que acredite los gastos en que incurrió la parte actora en cada una de las actuaciones generadoras de costos procesales, y ASÍ SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE ELLO A TRAVÉS DEL PRESENTE FALLO, aunado al hecho de que el apoderado judicial actor, solicitó en forma genérica la tasación de las costas procesales a las cuales fue condenada en cada una de las instancias del juicio la parte demandada, ya que no cumplió con los requisitos o exigencias antes señalados, los cuales como bien fue indicado permiten la verificación de la tasación, de modo que, no precisó cuáles fueron las erogaciones realizadas por su representado durante el presente juicio y su relación de causalidad con éste, ni mucho menos el monto dinerario de las mismas, con sus respectivos soportes que acrediten el pago, hasta la fecha de haber quedado definitivamente firme la sentencia que condenó en costas a la parte perdidosa demandada, todo lo cual comprende la institución de las costas procesales, en sentido amplio; razón por la cual para quien aquí decide, resulta forzoso considerar que mal puede este Tribunal acordar la tasación en los términos como ha sido planteada por el apoderado judicial del actor, por cuanto resulta indiscutible que de esa manera no podría llevarla a cabo la Secretaria de este órgano jurisdiccional; Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de tasación de costas procesales formulada mediante diligencia suscrita en fecha 18 de septiembre del año en curso, por el apoderado judicial actor abogado en ejercicio Ali Macario Rivas, por adolecer de los defectos señalados; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE TASACIÓN DE COSTAS formulada por el profesional del derecho ALI MACARIO RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del actor ciudadano MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIRES, up supra identificados, por los motivos suficientemente señalados en la motiva del presente fallo.

SEGUNDO: No se ordena la notificación de la presente sentencia por encontrarse las partes a derecho.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,

Abg. Liliana del Carmen Camacho.
La Secretaria

Abg. Dairy Pérez Alvarado