REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP21-V-2016-000180

Revisadas como han sido las anteriores actuaciones que conforman el presente expediente identificado con el número: EP21-V-2016-000180, nomenclatura particular de este Circuito Civil; en el juicio que por Inquisición e impugnación de Filiación, se sigue por ante este Tribunal, intentado por el ciudadano Deilher Alexei Delgado Colmenares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 25.592.844, contra el ciudadano Marcos Tulio Delgado de Los Santos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.061.213; y visto el oficio número 349/2017, emanado del Registro Civil del Municipio Barinas, y recibido en fecha 10/08/2017, donde se expone textualmente:

…“que recibimos sentencia Asunto EP21-V-2016-000180, mediante oficio Nª EH21OFO2017000169, en la que se declara con lugar la demanda de impugnación a favor del ciudadano Deiher Alexei Delgado Colmenares, es de destacar que en la parte dispositiva del fallo no se ordena levantar un acta nueva por lo que nos impide proceder formalmente a realizar dicho tramite.”…
En relación a lo expuesto en el referido oficio, considera este órgano jurisdiccional, hacer las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

La norma ut supra citada, garantiza a todos los ciudadanos el derecho a determinar y conocer su identidad biológica, así como el derecho a tener el apellido de ambos progenitores. Por otra parte, se evidencia de la prueba promovida por la parte actora, la cual cursa al folio número diez (10) del presente expediente, contentiva de la prueba de ADN, la cual fue realizada a los ciudadanos: Wael El- Awar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.712.029 y Deilher Alexei Delgado Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 25.592.844, la cual en su traducción, que riela inserta al folio once (11) del presente expediente, indica que la probabilidad de paternidad es de noventa y nueve por ciento (99.99%); es decir, está comprobada la filiación paterna del accionante de autos; esto es, se corrobora de las actas procesales que el ciudadano Deilher Alexei Delgado, antes identificado es hijo del ciudadano Wael El- Awar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.712.029 y por tanto, debe el demandante en lo sucesivo llevar el apellido de su padre biológico. Así mismo, la parte demandada convino en todos los hechos narrados por el demandante.
Ahora bien, se evidencia que por error involuntario en la sentencia definitiva recaída en el presente juicio, de fecha 21 de febrero de 2017, se omitió ordenar en el dispositivo los aspectos relativos a la inserción de la nota marginal prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil y la inserción de acta de reconocimiento posterior, establecida en el artículo 151 ejusdem.

En mérito de las anteriores consideraciones y a los fines de garantizar el derecho a la identidad de la parte demandante, la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso constitucional y en atención al artículo 3, numeral 13, 151 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se dicta el presente auto complementario de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017 y en consecuencia, téngase para todos y cada uno de los efectos posteriores del presente proceso que el ciudadano Deilher Alexei Delgado Colmenares, antes identificado es hijo del ciudadano Wael El- Awar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.712.029 y de la ciudadana Negdymar Virginia Colmenares Carmona y se ordena librar oficio al Registrador Civil de la Parroquia Barinas del Municipio y estado Barinas, anexándose copia certificada del presente auto, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 492 de fecha 17/04/1999 y a efectos que inserte el acta de reconocimiento posterior en los libros de Registros respectivos. Déjese copia certificada del presente auto en la carpeta de copiadores de sentencia llevados por este Tribunal y téngase como parte integrante del fallo de fecha 21 de febrero de 2017, donde se declaró con lugar la acción de impugnación, intentada por el ciudadano Deilher Alexei Delgado Colmenares, plenamente identificado en autos. Cumplas en todas y cada una de sus partes. Líbrense oficios.

La Juez.

Abog. María Elena Briceño Bayona.



El secretario.


Abog. José Lorenzo Morillo Cadenas.