REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP21-V-2017-000034
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el número: EP21-V-2017-34, en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue por ante este Tribunal el ciudadano Rosber Ronmy Moran Piña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.167.851, representado judicialmente por el abogado Gustavo Esteban Cruces Galeno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 7.311.492, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número:143.580 contra la ciudadana Yolimar del Carmen Ramírez Peroza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 19.101.456.

En especial la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.017, suscrita por la parte actora (plenamente identificada en autos), mediante la cual desiste del procedimiento y solicita a este Tribunal se sirva homologar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE PROVEER SOBRE LO SOLICITADO PREVIAMENTE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece de manera textual lo siguiente:

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada se adapta de manera perfecta a la norma citada, razones de derecho suficientes para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.

Archívese la presente causa.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


La Jueza Segundo de Primera Instancia,



Abg. María Elena Briceño.
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo.