REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil
y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: EH21-S-1999-000002
SOLICITANTES: ciudadanos JOSÉ MANUEL ORELLANA y EVELIA MARGARITAMONTILLA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.559.396 y V-9.268.266, con domicilio procesal en el Estado Barinas del Municipio Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio WILFREDO ADALBERTO REQUENA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.869.
MOTIVO: Separación de Cuerpo (Conversión en Divorcio)
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Tribunal, en fecha 29/04/1999, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ORELLANA y EVELIA MARGARITAMONTILLA MONTERO, asistidos por el abogada en ejercicio WILFREDO ADALBERTO REQUENA RAMÍREZ, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de marzo de 1990, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 294, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron haber procreado tres hijos y que no adquirieron bienes.
En fecha 26 de abril del 1999, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 29 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.
En fecha 03/04/2017, los solicitantes ciudadanos JOSÉ MANUEL ORELLANA y EVELIA MARGARITAMONTILLA MONTERO, asistidos por el mencionado abogado en ejercicio WILFREDO ADALBERTO REQUENA RAMÍREZ, suscribieron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año de la referida separación, previa notificación de su cónyuge en la dirección que indicó.
Por auto dictado el 06/04/2017, se ordenó en el asunto EH21-S-2017-000032, así como desglosar la diligencia antes mencionada; en consecuencia vista tal solicitud formulada, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar edicto a todo el que tuviese interés directo y manifiesto en el presente asunto, el cual debía publicarse por una sola vez en el diario “EL DIARIO DE LOS LLANOS”, se consignara dicho en ejemplar en el presente asunto. De igual forma se notificara al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cual se le remitió copia de las actuaciones que señalaron. En la misma fecha se libro el cartel en cuestión y la boleta de notificación
En fecha 26/07/2017, la solicitante ciudadana Evelia Margarita Montilla Montero, asistida por el abogado en ejercicio José Enrique Ramírez, consignó el cartel que fuese publicado en el diario “Diario de Los Llanos”.
En fecha 01/08/2017, fue notificado el representante del Ministerio Público, conforme se evidencia de la boleta de notificación consignada y la diligencia suscrita por el Alguacil, cursantes a los folios 19 y 20 respectivamente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 29 de abril de 1999, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por los solicitantes antes mencionado, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSÉ MANUEL ORELLANA y EVELIA MARGARITAMONTILLA MONTERO, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de marzo de 1990, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 294.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Segundo de Primera Instancia,
El Secretario,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
Abg. José Morillo
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