REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: EP11-L-2017-000012

PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO ALEXANDER ALARCON TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.978.599.
ABOGADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números. 104.449, 101.882 y 216.613, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PREVENCION 33, C.A (VIGIPRECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 39, Tomo 17, de fecha 20 de octubre de 2006.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio en fecha 08 de febrero de 2017, por demanda interpuesta por la abogado MARIAN CHAVEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER ALARCON TORO plenamente identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, siendo admitida por auto de fecha 08 de febrero de 2017, librándose la notificación respectiva.

Se observa que la última actuación realizada en la causa anterior al abocamiento de la nueva Jueza, lo constituye el auto de fecha 17 de febrero de 2017, donde se insta al demandante a suministrar nueva dirección para la práctica de la notificación de la demandada, tal como consta en el folio 19 del presente expediente, por consiguiente desde la fecha de la última actuación realizada en el expediente hasta el día de hoy han transcurrido el lapso de un (01) año, dos (02) meses, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.

En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide..
DECISION:

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.

Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2018, años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal

Abg. Nubia Domacase
La Secretaria;

Abg. Lenny Padilla
En misma fecha se publicó la anterior decisión; conste.-

La Secretaria;