REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Abril de 2018
207º y 159º

Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente Demanda Agraria, se observa que el 21/03//2018, el Juez a cargo de éste Tribunal Agrario levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa. Asimismo, se verifica que posterior al referido auto, han transcurrido los siguientes días de despacho (22/03/2018 y 23/03/2018); es decir, el lapso para que los demandantes procedieran a presentar su allanamiento, finalizó el 23/03/2018, sin observarse que los mismos comparecieran por medio de si o apoderado judicial a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el referido lapso de allanamiento, éste Juzgado Agrario ordena remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Competencia en los estados Aragua y Carabobo; ejemplares del Acta de Inhibición, del escrito de la demanda y del presente auto que cursan en el presente expediente de Demanda Agraria (JAP-365-2017). Asimismo, se remiten ejemplares previamente certificados del escrito de Reforma de la Demanda de fecha 25-10-2017, así como del auto de Admisión de la presente Demanda, Contestación de la Demanda de fecha 19 de Marzo de 2018, igualmente el Acta de Inhibición de fecha 21/03/2018, que cursan en el expediente JAP-365-2017(Nomenclatura interna de este Tribunal).Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en Carabobo y; a la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial estado Carabobo; a los fines de informarle sobre la referida inhibición. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,
ABG. MELDRY CASTILLO

En la misma fecha cumplió lo ordenado. Se libraron Oficios Nros.80/2018 y 81/2018.



La Secretaria Accidental,

ABG. MELDRY CASTILLO




Expediente Nº JAP-365-2017/DEMANDA AGRARIA.-
JGRG/MC/MS.-