REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de Abril de 2018
207º y 158º

SOLICITUD №: S-17-0.258

PARTES SOLICITANTES AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil casado, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.875.800 y V-11.841.117 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE DORIS DEL CARMEN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.373.863, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.043.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil casado, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.875.800 y V-11.841.117 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas constante de una extensión de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (68 has con 1.209 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno por Pedro Díaz; Sur: Terreno Ocupado por Pedro Díaz y Luisa García; Este: Vía de Penetración; Oeste: Terreno Ocupado por Pedro Díaz.
ANTECEDENTES

El 10/07/2017, se recibió en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.146.236, constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 14)
El 13/03/2017, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-17-0.258 (Pza. Nº 1 Folio 15)
El 18/07/2017, mediante auto esta Instancia Agraria admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al predio “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y libro oficios correspondientes (Pza. N° 1 folios 16 al 18).
El 03/08/2017, mediante auto esta Instancia Agraria declara desierto el traslado al predio denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (Pza. N° 1 folio 19)
El 18/09/2017 se recibió por ante Secretaria diligencia presentada por el abogado Rafael Sterling solicitando se fije nueva fecha para el traslado al predio denominado LA PROVIDENCIA. (Pza. N° 1 folio 20)
El 19/08/2017, mediante auto esta Instancia Agraria fijó la oportunidad para trasladarse al predio “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y libro oficios correspondientes (Pza. N° 1 folios 21 al 23).
El 04/10/2017, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil casado, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.875.800 y V-11.841.117 respectivamente, revocando el poder otorgado al abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ (Pza. N° 1 folio 24 al 27)
El 16/10/2017, esta instancia fija mediante auto oportunidad para el traslado al predio LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y libro oficios correspondientes (Pza. N° 1 folio 28 al 30)
El 03/11/2017, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio denominado LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas constante de una extensión de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (68 has con 1.209 M2), pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: (Pza. 1, folios 30 al 37)
Dejando constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

Omissis… En el día de hoy viernes tres de noviembre del año dos mil diecisiete (03/11/2017), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 16/10/2017, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA O TITULO SUPLETORIO peticionada por los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil casado, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.875.800 y V-11.841.117, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORIS DEL CARMEN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.373.863, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.043, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria Ad-hoc Abg. LUSIBETH PARTIDAS, estando esta última autorizada para la toma de fotografías, en el predio denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (68 has con 1.209 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno por Pedro Díaz; Sur: Terreno Ocupado por Pedro Díaz y Luisa García; Este: Vía de Penetración; Oeste: Terreno Ocupado por Pedro Díaz. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos AMABLE DIAZ VARILLAS y NANCY MARIA MOLINA DE DIAZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil casado, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.875.800 y V-11.841.117, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.373.863, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.043. Seguidamente en este estado el Juez procede a Juramentar a la práctico designada para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Industrial NORMA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.425.215, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 284.432, a quien se le otorgo un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo XL12CHANEL, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 33114 y N: 867457, seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas constante de una extensión de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (68 has con 1.209 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno por Pedro Díaz; Sur: Terreno Ocupado por Pedro Díaz y Luisa García; Este: Vía de Penetración; Oeste: Terreno Ocupado por Pedro Díaz.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una vivienda principal levantada sobre columnas de madera aserrada y columnas de concreto armado, con piso de cemento pulido, parte de ella con cerramiento de madera aserrada, de dos plantas, techada en acerolit sobre madera, la parte inferior esta dividida en tres (03) corredores, uno frontal posterior derecho y posterior izquierdo, en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y una continuación de la construcción en paredes de bloque frisado y columnas de concreto armado, divida en tres (03) ambientes una (01) sala principal, una (01) cocina secundaria con estufa, una (01) sala de baño y en la parte superior un tanque de concreto armado de 4.500 Lts, techada en acerolit sobre estructura metálica. La parte superior esta dividida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, dos (02) pasillos de distribución con piso de de madera con cerramientos de madera aserrada, puertas y ventanas de hierro, con dimensiones generales de 13x18 Mts, al lado de la casa se observo una perforación forrada en tubería PVC de 2” con profundidad desconocida, un equipo de succión de 3 bombas, una (01) manual llamada (DE QUIJADA), una (01) electrobomba marca SIME de 3.5 HG de 2x2” y una motobomba DOMO POWER de 6.5 HG.Observó un modulo levantado en columnas de madera aserrada techada en zinc con estructura de madera sin cerramiento y piso de concreto rustico que sirve de estacionamiento. observó un (01) modulo levantado en columnas de madera aserrada y concreto con cerramiento de tablas de madera aserrada, con piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura de madera que sirve de deposito para equipos, abonos y alimentos para los semovientes, toda la estructura descrita anteriormente esta protegida por una cerca de alfajol con base de riostra y coronamientos con dimensiones aproximadas de 28x 30 Mtrs.
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia Se observó en la coordenada E: 331119 y N: 867425 un corral vaquera levantado en columnas HG de 12x6, IPN 12 IPN 8 y 5 correas horizontales de 1x ¼ ” con dos (02) apartes, coso, manga y embarcadero con dimensiones de 17x20 Mtrs, dentro de este se encuentra la vaquera levantada en columna de concreto armado y tubos de HG, techado en zinc sobre madera con dimensiones de 11x17 Mtrs.
AL CUARTO :. El Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó en la coordenada E: 331139 y N: 867294 una plantación de teca con data de 15 años, sembrada en grupo con superficie de 40x50 aproximadamente
AL QUINTO:. el Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó en la coordenada E: 331059 y N: 867439 una laguna cachamera de 100x30 Mtrs en descanso con equipo pesado y al lado tres (03) lagunas de menor longitud que sirve para la cría de alevines, al lado de estas se observo un cultivo de plátano con extensión de media hectáreas con data de aproximadamente 2 a 3 meses, dos de las lagunas están en producción de cachama que tienen un peso promedio de 250 gramos y un numero que dijo el solicitante de la medida que habia introducido dos mil alevines, también se observo una plantación de yuca, con data de 8 meses con superficie de 1/1/4 hectáreas, y una perforación forrada con tubería HG de 2 pulgadas con profundidad de 10 Mtrs.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en las coordenada 331065 y N: 867425 se observo un (01) modulo levantado en columnas de madera aserrada con piso de concreto rustico con madera aserrada techada en palma nervada con 4 madres reproductoras, 17 lechones, un (01) reproductor y 2 cochinos cebados.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observo en el recorrido árboles como palma de agua, javillo, guarataro, Saman, y árboles frutales tales como mango, limón y mandarina. Es todo.
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharea y Taner y pasto estrella, el predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de cuatro lineas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.5 y 2 Mtrs y dividido en cinco potreros con dimensiones y superficie irregulares, cercados algunos de ellos con cercas mixtas dos líneas de alambre de púas y dos de líneas energizadas y estantillos de madera cada 5 y 6 metros.
AL NOVENO: el Tribunal previo asesoramiento de la práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo un banco en transformación de 15 Kva, una fumigadora marca JACTO de 400 Lts y brazos extendibles, tres guadañas, dos fumigadoras de espalda, una motosierra, otros equipos menores, durante el recorrido se observo un numero aproximado de 80 semovientes entre vacas de ordeño, mautes, mautas, becerros, toro reproductor y dos equinos. Es Todo.

En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos PÉREZ BRICEÑO MEILER DE LA CRUZ y PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros V-18.856.121 y V- 9.381.811, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.

Juramentado como ha sido el ciudadano PÉREZ BRICEÑO MEILER DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.856.121, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación, y si por conocimiento saben y le consta que han construido a sus solas y únicas expensas la casa anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleado en dicha construcción, los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ?
Respuesta: si, si me consta eso es cierto.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si pueden dar fe del costo aproximado de la construcción asciende a la cantidad de Doscientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil bolívares (Bs235.487.000, 00)?
Respuesta: yo creo que tiene un valor superior
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si le consta que dicha construcción tiene en la planta baja un porche de entrada, una sala, un comedor, dos (02) habitaciones, una cocina y una sala de baño, y en la segunda planta, cuatro (04) habitaciones, dos (02) pasillos y una sala de baño, y la escalera de acceso de la primera a la segunda planta, es construida de madera maciza?
Respuesta: si
AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si puede dar fe que la parte exterior de dicha casa, está cerrada con una malla de alfajol; cuyo valor aproximado es la cantidad de once millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares(Bs 11.733.333,00) Respuesta: si esa cerca existe y el valor es superior
AL QUINTO: ¿Qué diga la testigo si le consta que desde la casa se puede observar una vaquera y un corral los cuales ocupan un área de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados(468,00m2), los cuales tienen un costo total de construcción aproximadamente de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil ochenta bolívares(Bs. 3.958.080,00) Respuesta: si
AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo si le consta de un bosque de árboles de madera y frutales, los cuales no se han valorado desde el punto de vista comercial?
Respuesta: si, existe un bosque de teca
AL SÉPTIMO: ¿Que diga el testigo si le consta que han construido cinco (05) lagunas para acuicultura para la siembra de peces, las cuales tuvieron un costo aproximado por el movimiento de tierra y la siembra de peces de cinco millones de bolívares( Bs.5.000.000,00)?
Respuesta: si, esas lagunas están en la finca
AL OCTAVO: ¿Qué diga la testigo si existen ciento veinte (80) cabezas de ganado?
Respuesta: no podría precisar el número de reces que existen en el predio
AL NOVENO: ¿Qué diga la testigo si le consta que hay cincuenta (50) cabezas de porcino?
Respuesta: al momento de esta inspección creo que no pasa de 20 porcinos
AL DÉCIMO: ¿Qué diga el testigo si tienen sembradas sesenta (60) hectáreas de pasto para alimentar el ganado?
Respuesta: si el predio esta todo sembrado de pasto
AL DÉCIMO PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si La Finca ”La Providencia”, está totalmente cercada?
Respuesta: si esta cercada con alambre de púas y líneas eléctricas

Juramentado como ha sido el ciudadano PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.381.811, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación, y si por conocimiento saben y le consta que han construido a sus solas y únicas expensas la casa anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleado en dicha construcción, los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ?
Respuesta: si, los conozco desde hace mucho tiempo soy vecino de ellos
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si pueden dar fe del costo aproximado de la construcción asciende a la cantidad de Doscientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil bolívares (Bs235.487.000, 00)?
Respuesta: creo que si
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si le consta que dicha construcción tiene en la planta baja un porche de entrada, una sala, un comedor, dos (02) habitaciones, una cocina y una sala de baño, y en la segunda planta, cuatro (04) habitaciones, dos (02) pasillos y una sala de baño, y la escalera de acceso de la primera a la segunda planta, es construida de madera maciza?
Respuesta: si
AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si puede dar fe que la parte exterior de dicha casa, está cerrada con una malla de alfajol; cuyo valor aproximado es la cantidad de once millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares(Bs 11.733.333,00) Respuesta: creo que vale mas dinero
AL QUINTO: ¿Qué diga la testigo si le consta que desde la casa se puede observar una vaquera y un corral los cuales ocupan un área de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados(468,00m2), los cuales tienen un costo total de construcción aproximadamente de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil ochenta bolívares(Bs. 3.958.080,00) Respuesta: si
AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo si le consta de un bosque de árboles de madera y frutales, los cuales no se han valorado desde el punto de vista comercial?
Respuesta: el bosque que existe en el predio es de una siembra de teca y tiene alrededor de la casa unos árboles frutales
AL SÉPTIMO: ¿Que diga el testigo si le consta que han construido cinco (05) lagunas para acuicultura para la siembra de peces, las cuales tuvieron un costo aproximado por el movimiento de tierra y la siembra de peces de cinco millones de bolívares( Bs.5.000.000,00)?
Respuesta: si eso es cierto
AL OCTAVO: ¿Qué diga la testigo si existen ciento veinte (80) cabezas de ganado? Respuesta: si
AL NOVENO: ¿Qué diga la testigo si le consta que hay cincuenta (50) cabezas de porcino?
Respuesta: si hay varios
AL DÉCIMO: ¿Qué diga la testigo si tienen sembradas sesenta (60) hectáreas de pasto para alimentar el ganado?
Respuesta: si
AL DÉCIMO PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si La Finca ”La Providencia”, está totalmente cercada?
Respuesta: si tiene bastante cerca

Por último, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30p.m) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.(Cursiva por este Tribunal)

El 13/11/2017, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 18.425.215, del predio denominado LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (Pza. 1 folio 38 al 56).
El 16/11/2017, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos (Pza. 1 folio 57 al 58)
El 12/03/2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ, consigna ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el periódico “Los Llanos”. (Pza. 1 folio 59 al 60).

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Alega que son propietarios de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas constante de una extensión de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (68 has con 1.209 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno por Pedro Díaz; Sur: Terreno Ocupado por Pedro Díaz y Luisa García; Este: Vía de Penetración; Oeste: Terreno Ocupado por Pedro Díaz, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 66129717RAT00011038 de fecha 22 de diciembre de 2016, dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio desde hace varios años y que desde entonces las ha venido poseyendo en forma pacifica publica continua, sin interrupción y con animo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Original de Poder especial otorgado al abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.146.236, (Pza. N° 1 folio 04 al 06)
Observa este Juzgador que se trata de Original de Poder especial otorgado al abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.146.236,y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación favor del ciudadano AMABLE DÍAZ VARILLAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro V-10.875.800 (Pza. 1, Folios 07 al 09).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación favor del ciudadano AMABLE DÍAZ VARILLAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro V-10.875.800 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de certificado del registro Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano AMABLE DÍAZ VARILLAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro V-10.875.800 (Pza. N° 1 folio 10)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado del registro Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano AMABLE DÍAZ VARILLAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro V-10.875.800 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Original de constancia de residencia emitida por el consejo comunal Virgen Del Valle Parroquia Ticoporo del estado Barinas a Favor AMABLE DÍAZ VARILLAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro V-10.875.800 (Pza. N° 1 folio 11)
Observa este Juzgador que se trata de Original de constancia de residencia emitida por el consejo comunal Virgen Del Valle Parroquia Ticoporo del estado Barinas a Favor AMABLE DÍAZ VARILLAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro V-10.875.800, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara ante despacho, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
5.1- En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos PÉREZ BRICEÑO MEILER DE LA CRUZ Y PÉREZ DE LA CRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.856.121 Y V-9.381.811 respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones:
5.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano PÉREZ BRICEÑO MEILER DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.856.121, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación, y si por conocimiento saben y le consta que han construido a sus solas y únicas expensas la casa anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleado en dicha construcción, los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ?
Respuesta: si, si me consta eso es cierto.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si pueden dar fe del costo aproximado de la construcción asciende a la cantidad de Doscientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil bolívares (Bs235.487.000, 00)?
Respuesta: yo creo que tiene un valor superior
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si le consta que dicha construcción tiene en la planta baja un porche de entrada, una sala, un comedor, dos (02) habitaciones, una cocina y una sala de baño, y en la segunda planta, cuatro (04) habitaciones, dos (02) pasillos y una sala de baño, y la escalera de acceso de la primera a la segunda planta, es construida de madera maciza?
Respuesta: si
AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si puede dar fe que la parte exterior de dicha casa, está cerrada con una malla de alfajol; cuyo valor aproximado es la cantidad de once millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares(Bs 11.733.333,00) Respuesta: si esa cerca existe y el valor es superior
AL QUINTO: ¿Qué diga la testigo si le consta que desde la casa se puede observar una vaquera y un corral los cuales ocupan un área de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados(468,00m2), los cuales tienen un costo total de construcción aproximadamente de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil ochenta bolívares(Bs. 3.958.080,00)
Respuesta: si
AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo si le consta de un bosque de árboles de madera y frutales, los cuales no se han valorado desde el punto de vista comercial?
Respuesta: si, existe un bosque de teca
AL SEPTIMO: ¿Que diga el testigo si le consta que han construido cinco (05) lagunas para acuicultura para la siembra de peces, las cuales tuvieron un costo aproximado por el movimiento de tierra y la siembra de peces de cinco millones de bolívares( Bs.5.000.000,00)?
Respuesta: si, esas lagunas están en la finca
AL OCTAVO: ¿Qué diga la testigo si existen ciento veinte (80) cabezas de ganado?
Respuesta: no podría precisar el número de reces que existen en el predio
AL NOVENO: ¿Qué diga la testigo si le consta que hay cincuenta (50) cabezas de porcino?
Respuesta: al momento de esta inspección creo que no pasa de 20 porcinos
AL DÉCIMO: ¿Qué diga el testigo si tienen sembradas sesenta (60) hectáreas de pasto para alimentar el ganado?
Respuesta: si el predio esta todo sembrado de pasto
AL DÉCIMO PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si La Finca ”La Providencia”, está totalmente cercada?
Respuesta: si esta cercada con alambre de púas y líneas eléctricas

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Juramentado como ha sido el ciudadano PÉREZ JOSÉ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.381.811, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación, y si por conocimiento saben y le consta que han construido a sus solas y únicas expensas la casa anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleado en dicha construcción, los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ?
Respuesta: si, los conozco desde hace mucho tiempo soy vecino de ellos
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si pueden dar fe del costo aproximado de la construcción asciende a la cantidad de Doscientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil bolívares (Bs235.487.000, 00)?
Respuesta: creo que si
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si le consta que dicha construcción tiene en la planta baja un porche de entrada, una sala, un comedor, dos (02) habitaciones, una cocina y una sala de baño, y en la segunda planta, cuatro (04) habitaciones, dos (02) pasillos y una sala de baño, y la escalera de acceso de la primera a la segunda planta, es construida de madera maciza?
Respuesta: si
AL CUARTO: ¿Qué diga la testigo si puede dar fe que la parte exterior de dicha casa, está cerrada con una malla de alfajol; cuyo valor aproximado es la cantidad de once millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares(Bs 11.733.333,00) Respuesta: creo que vale mas dinero
AL QUINTO: ¿Qué diga la testigo si le consta que desde la casa se puede observar una vaquera y un corral los cuales ocupan un área de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados(468,00m2), los cuales tienen un costo total de construcción aproximadamente de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil ochenta bolívares(Bs. 3.958.080,00)
Respuesta: si
AL SEXTO: ¿Qué diga el testigo si le consta de un bosque de árboles de madera y frutales, los cuales no se han valorado desde el punto de vista comercial?
Respuesta: el bosque que existe en el predio es de una siembra de teca y tiene alrededor de la casa unos árboles frutales
AL SÉPTIMO: ¿Que diga el testigo si le consta que han construido cinco (05) lagunas para acuicultura para la siembra de peces, las cuales tuvieron un costo aproximado por el movimiento de tierra y la siembra de peces de cinco millones de bolívares( Bs.5.000.000,00)?
Respuesta: si eso es cierto
AL OCTAVO: ¿Qué diga la testigo si existen ciento veinte (80) cabezas de ganado?
Respuesta: si
AL NOVENO: ¿Qué diga la testigo si le consta que hay cincuenta (50) cabezas de porcino?
Respuesta: si hay varios
AL DÉCIMO: ¿Qué diga la testigo si tienen sembradas sesenta (60) hectáreas de pasto para alimentar el ganado?
Respuesta: si
AL DÉCIMO PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si La Finca ”La Providencia”, está totalmente cercada?
Respuesta: si tiene bastante cerca

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA
El 10/07/2017, se recibió en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.146.236, en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil casado, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.875.800 y V-11.841.117 respectivamente, solicitando lo siguiente:

“(…)Alega que son propietarios de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas constante de una extensión de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (68 has con 1.209 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno por Pedro Díaz; Sur: Terreno Ocupado por Pedro Díaz y Luisa García; Este: Vía de Penetración; Oeste: Terreno Ocupado por Pedro Díaz, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 66129717RAT00011038 de fecha 22 de diciembre de 2016, dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio desde hace varios años y que desde entonces las ha venido poseyendo en forma pacifica publica continua, sin interrupción y con animo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor..(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 03/11/2017, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.425.215, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1.- una vivienda principal levantada sobre columnas de madera aserrada y columnas de concreto armado, con piso de cemento pulido, parte de ella con cerramiento de madera aserrada, de dos plantas, techada en acerolit sobre madera, la parte inferior esta dividida en tres (03) corredores, uno frontal posterior derecho y posterior izquierdo, en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y una continuación de la construcción en paredes de bloque frisado y columnas de concreto armado, divida en tres (03) ambientes una (01) sala principal, una (01) cocina secundaria con estufa, una (01) sala de baño y en la parte superior un tanque de concreto armado de 4.500 Lts, techada en acerolit sobre estructura metálica. La parte superior esta dividida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, dos (02) pasillos de distribución con piso de de madera con cerramientos de madera aserrada, puertas y ventanas de hierro, con dimensiones generales de 13x18 Mts, al lado de la casa se observo una perforación forrada en tubería PVC de 2” con profundidad desconocida, un equipo de succión de 3 bombas, una (01) manual llamada (DE QUIJADA), una (01) electrobomba marca SIME de 3.5 HG de 2x2” y una motobomba DOMO POWER de 6.5 HG. un modulo levantado en columnas de madera aserrada techada en zinc con estructura de madera sin cerramiento y piso de concreto rustico que sirve de estacionamiento. un (01) modulo levantado en columnas de madera aserrada y concreto con cerramiento de tablas de madera aserrada, con piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura de madera que sirve de deposito para equipos, abonos y alimentos para los semovientes, toda la estructura descrita anteriormente esta protegida por una cerca de alfajol con base de riostra y coronamientos con dimensiones aproximadas de 28x 30 Mtrs. 2.- un corral vaquera levantado en columnas HG de 12x6, IPN 12 IPN 8 y 5 correas horizontales de 1x ¼ ” con dos (02) apartes, coso, manga y embarcadero con dimensiones de 17x20 Mtrs, dentro de este se encuentra la vaquera levantada en columna de concreto armado y tubos de HG, techado en zinc sobre madera con dimensiones de 11x17 Mtrs. 3.- una plantación de teca con data de 15 años, sembrada en grupo con superficie de 40x50 aproximadamente, una laguna cachamera de 100x30 Mtrs en descanso con equipo pesado y al lado tres (03) lagunas de menor longitud que sirve para la cría de alevines, un cultivo de plátano con extensión de media hectáreas con data de aproximadamente 2 a 3 meses, dos de las lagunas están en producción de cachama que tienen un peso promedio de 250 gramos con aproximadamente dos mil alevines, plantación de yuca con data de 8 meses con superficie de 1/1/4 hectáreas, y una perforación forrada con tubería HG de 2 pulgadas con profundidad de 10 Mtrs. 4.- un (01) modulo levantado en columnas de madera aserrada con piso de concreto rustico con madera aserrada techada en palma nervada con 4 madres reproductoras, 17 lechones, un (01) reproductor y 2 cochinos cebados, árboles como palma de agua, javillo, guarataro, Saman, y árboles frutales tales como mango, limón y mandarina. 5.- los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharea y Taner y pasto estrella, el predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.5 y 2 Mtrs y dividido en cinco potreros con dimensiones y superficie irregulares, cercados algunos de ellos con cercas mixtas dos líneas de alambre de púas y dos de líneas energizadas y estantillos de madera cada 5 y 6 metros, 6.- un banco en transformación de 15 Kva, una fumigadora marca JACTO de 400 Lts y brazos extendibles, tres guadañas, dos fumigadoras de espalda, una motosierra, otros equipos menores, durante el recorrido se observo un numero aproximado de 80 semovientes entre vacas de ordeño, mautes, mautas, becerros, toro reproductor y dos equinos. Se estima el valor o la cuantía de las bienhechurías pueden estimarse en Bs. 12.800.000,00 Bs/ha por lo que el predio denominado “LA PROVIDENCIA”, tiene un valor en total según el informe de la experto en bolívares de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 871.947.520,00). De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil casado, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.875.800 y V-11.841.117 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas constante de una extensión de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (68 has con 1.209 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno por Pedro Díaz; Sur: Terreno Ocupado por Pedro Díaz y Luisa García; Este: Vía de Penetración; Oeste: Terreno Ocupado por Pedro Díaz., asistido por la abogada en ejercicio DORIS DEL CARMEN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.373.863, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.043.las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1.- una vivienda principal levantada sobre columnas de madera aserrada y columnas de concreto armado, con piso de cemento pulido, parte de ella con cerramiento de madera aserrada, de dos plantas, techada en acerolit sobre madera, la parte inferior esta dividida en tres (03) corredores, uno frontal posterior derecho y posterior izquierdo, en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y una continuación de la construcción en paredes de bloque frisado y columnas de concreto armado, divida en tres (03) ambientes una (01) sala principal, una (01) cocina secundaria con estufa, una (01) sala de baño y en la parte superior un tanque de concreto armado de 4.500 Lts, techada en acerolit sobre estructura metálica. La parte superior esta dividida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, dos (02) pasillos de distribución con piso de de madera con cerramientos de madera aserrada, puertas y ventanas de hierro, con dimensiones generales de 13x18 Mts, al lado de la casa se observo una perforación forrada en tubería PVC de 2” con profundidad desconocida, un equipo de succión de 3 bombas, una (01) manual llamada (DE QUIJADA), una (01) electrobomba marca SIME de 3.5 HG de 2x2” y una motobomba DOMO POWER de 6.5 HG. un modulo levantado en columnas de madera aserrada techada en zinc con estructura de madera sin cerramiento y piso de concreto rustico que sirve de estacionamiento. un (01) modulo levantado en columnas de madera aserrada y concreto con cerramiento de tablas de madera aserrada, con piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura de madera que sirve de deposito para equipos, abonos y alimentos para los semovientes, toda la estructura descrita anteriormente esta protegida por una cerca de alfajol con base de riostra y coronamientos con dimensiones aproximadas de 28x 30 Mtrs. 2.- un corral vaquera levantado en columnas HG de 12x6, IPN 12 IPN 8 y 5 correas horizontales de 1x ¼ ” con dos (02) apartes, coso, manga y embarcadero con dimensiones de 17x20 Mtrs, dentro de este se encuentra la vaquera levantada en columna de concreto armado y tubos de HG, techado en zinc sobre madera con dimensiones de 11x17 Mtrs. 3.- una plantación de teca con data de 15 años, sembrada en grupo con superficie de 40x50 aproximadamente, una laguna cachamera de 100x30 Mtrs en descanso con equipo pesado y al lado tres (03) lagunas de menor longitud que sirve para la cría de alevines, un cultivo de plátano con extensión de media hectáreas con data de aproximadamente 2 a 3 meses, dos de las lagunas están en producción de cachama que tienen un peso promedio de 250 gramos con aproximadamente dos mil alevines, plantación de yuca con data de 8 meses con superficie de 1/1/4 hectáreas, y una perforación forrada con tubería HG de 2 pulgadas con profundidad de 10 Mtrs. 4.- un (01) modulo levantado en columnas de madera aserrada con piso de concreto rustico con madera aserrada techada en palma nervada con 4 madres reproductoras, 17 lechones, un (01) reproductor y 2 cochinos cebados, árboles como palma de agua, javillo, guarataro, Saman, y árboles frutales tales como mango, limón y mandarina. 5.- los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Bracharea y Taner y pasto estrella, el predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.5 y 2 Mtrs y dividido en cinco potreros con dimensiones y superficie irregulares, cercados algunos de ellos con cercas mixtas dos líneas de alambre de púas y dos de líneas energizadas y estantillos de madera cada 5 y 6 metros, 6.- un banco en transformación de 15 Kva, una fumigadora marca JACTO de 400 Lts y brazos extendibles, tres guadañas, dos fumigadoras de espalda, una motosierra, otros equipos menores, durante el recorrido se observo un numero aproximado de 80 semovientes entre vacas de ordeño, mautes, mautas, becerros, toro reproductor y dos equinos. Se estima el valor o la cuantía de las bienhechurías pueden estimarse en Bs. 12.800.000,00 Bs/ha por lo que el predio denominado “LA PROVIDENCIA”, tiene un valor en total según el informe de la experto en bolívares de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 871.947.520,00).
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de los ciudadanos AMABLE DÍAZ VARILLAS y NANCY MARÍA MOLINA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil casado, cónyuges, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.875.800 y V-11.841.117 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector Caño Pajarito, Parroquia Ciudad Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas constante de una extensión de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (68 has con 1.209 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno por Pedro Díaz; Sur: Terreno Ocupado por Pedro Díaz y Luisa García; Este: Vía de Penetración; Oeste: Terreno Ocupado por Pedro Díaz.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó al segundo día del mes de abril del año dos mil dieciocho
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha (02/04/2018), se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio. Conste.