JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de Abril de 2018
207º y 158º

SOLICITUD №: S-18-0.291

PARTE SOLICITANTE: JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.955.814, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 58.594,

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD


Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare los ciudadanos: JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.955.814, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 58.594, en el predio denominado “VILLA KARLINA”, ubicado en la carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal, Troncal 5, Sector río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de CIENTOTREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (134 has con 0.027mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Rigoberto Contreras y Salgar Gonzalo; SUR: Terrenos ocupados por Eduardo Campos, Gilberto García y carretera Troncal 5; ESTE: Terrenos ocupados por Salgar Gonzalo y Marín Carvajal; y OESTE: Terrenos ocupados por José López y Eduardo Campos.



ANTECEDENTES

El 17/01/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos: JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 12).
El 22/01/2018, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-17-0.291 (Pza. Nº 1 folios 13 al 15).
El 25/01/2018, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado agropecuaria “FUNDO VILLA KARLINA”, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, (Pza. 1 folios 14 al 15).
El 31/01/2018, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio “FUNDO VILLA KARLINA”, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, (Pas. 1 folios 16 al 22)

Omissis” En el día de hoy, Miércoles treinta y uno de Enero del año dos mil dieciocho (31/01/2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 25/01/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA O TITULO SUPLETORIO, peticionado por los ciudadanos: JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.955.814, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 58.594, se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ, la Secretaria ad-hoc abogada MARBEL PEREZ, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en CD de la inspección realizada en el predio denominado, “FUNDO VILLA KARLINA”, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de de CIENTOTREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (134 has con 0.027m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Rigoberto Contreras y Salgar Gonzalo, SUR: Terrenos ocupados por Eduardo Campos, Gilberto García y carretera Troncal 5, ESTE: Terrenos ocupados por Salgar Gonzalo y Marín Carvajal; y OESTE: Terrenos ocupados por José López y Eduardo Campos, sitio este expresamente indicado por las partes solicitantes en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA O TÍTULO SUPLETORIO. Se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos, JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.955.814, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.594. Seguidamente el Juez procede a juramentar al practico designado Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, y le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con un GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30. Asimismo el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 301152 y N: 911671, y deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría del practico juramentado.
AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “FUNDO VILLA KARLINA”, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de CIENTOTREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (134 has con 0.027m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Rigoberto Contreras y Salgar Gonzalo, SUR: Terrenos ocupados por Eduardo Campos, Gilberto García y carretera Troncal 5, ESTE: Terrenos ocupados por Salgar Gonzalo y Marín Carvajal; y OESTE: Terrenos ocupados por José López y Eduardo Campos.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que. El Tribunal se instalo en el área Agro Turística del predio donde funciona una serie de servicios tales como: atención al cliente, área de subasta de ganado, restaurante, zona de esparcimiento, estas áreas están conformadas por una edificación principal levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en ½ pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido en caico, techo cubierta de riplex y mortero sobado en friso, manto teja sobre estructura de madera rolliza, con dimensiones de 24x26 mtrs, dividido en 1 salón de usos múltiples, un área de servicio, una barra con mesón de granito pulido, 2 módulos de sanitarios, un área de oficina, cocina con mesón de concreto y tope de granito, una lacena, 2 depósitos, puertas y un conjunto de equipos propios de este servicio tales como neveras frízer, cocina industrial, amasadoras licuadoras dos hornos a gas reverberos, mesas sillas lencería y las ventanas en vidrio sobre perfiles de aluminio, con sus respectivos protectores de hierro, un corredor frontal, principal para vehículos y peatones, levantado en estructura de madera rolliza, con piso de concreto revestido en caico y granito, con dimensiones de 6x12 mtrs, con cubierta de techo cubierta de riplex de morteros sobado en friso, manto teja sobre estructura de madera rolliza, con sus respectivas ramplas y escaleras, construidas en concreto armado, un área de estacionamiento con dimensiones de 28x33 mtrs, con piso de concreto rustico, y otra área de esparcimiento conformada por aproximadamente 600 mtrs cuadrados cubierta parcialmente por grama y piedra picada, con 2 accesos principales desde la troncal 5, construidos en concreto armado tanto la entrada lateral izquierda y derecha, seguidamente se observo un corral, levantado en estructura de madera rolliza y aserrada con 4 y 5 barandas horizontales de tablones, con una tarima de observación dividida en un aparte, coso, y embarcadero, con 2 portones y una corredera, parcialmente con piso de concreto rustico, con dimensiones de 12x9 mtrs, estructura esta que es usado para la subasta y exhibición de ganado. Esta área agro turística, está cercada por la parte frontal por un muro construido por piedras y concreto, con dimensiones aproximada de 100mtrs, y el resto por una estructura levantada en madera aserrada tipo tranquero con dimensión aproximada de 150 mtrs, estas estructuras cuenta con todos los servicios básicos (electricidad, agua, luz y aguas servidas), e incluye un transformador de 3x25 Kva
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que siguiendo con el recorrido en la coordenada E:301013 y N:912035, en esta coordenada se observo el centro de operaciones del área agro productiva del predio, siendo ellos una casa de habitación principal con dimensiones de 8x20 mtrs, levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, revestida parcialmente con piedra laja completamente frisada, piso de concreto revestido en cerámica, techo de acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, dividida en 3 habitaciones, 2 baños internos, un deposito, sala cocina, comedor un corredor frontal en ½ pared de bloque de concreto frisado, áreas de servicios y un área de depósito, un transformador de 15 Kva, un tanque PVC, con capacidad para 5000ltrs de agua , que es alimentado mediante mangueras PVC de ¾”, con la toma principal de un afloramiento natural situado aproximadamente a 400mtrs de distancia, con aducción a las instalaciones principales del predio.
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que
de la existencia de un corral para el manejo del ganado bovino de aproximadamente 35 x 40 metros, en cerca convencional y estantillos de madera con 3 portones de hierro, 3 apartes, coso, manga y embarcadero, asimismo, deja constancia que se observo un galpón para la cría de porcino de 10 x 50 metros construido en paredes de bloque frisados a media pared, con puertas de hierro, con cubierta de estructura de hierro y techo de acerolit, piso de concreto rustico, con su sistema de drenaje agua y luz, dividido en 10 cubículos, donde se observo una piara conformado por 6 porcinos, siguiendo con el recorrido en la coordenada E: 300981 y N: 911989, se observo un modulo levantado en columnas Hg de 12 x6 mtrs, piso de cemento rustico con cerramiento de malla pajarera techado en zinc acanalado sobre estructura de hierro, que sirve para la cría avícola y que posee agua por gravedad, luz eléctrica, drenajes y equipos donde se observaron 50 gallinas ponedoras. Es todo.
AL QUINTO el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó la cantidad ciento cincuenta bovinos (55), cincuenta gallinas (50), seis (06) porcinos, tres (03) equinos, y treinta y ocho (38) ovinos.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada dos metros, y dividido internamente con cercas convencionales y algunos con cercas eléctricas, que delimitan nueve (9) unidades de pastoreo de diferentes superficies, de estos potreros tres (3) están cultivados de pasto Toledo, tres (3) de brisanta y tres (3) de pasto bracharea de cumbe, observado que todos los potreros se encuentra bien atendidos y bajo un pastoreo rotativo que impide su deterioro. Es todo.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia, que pudo observar que en el predio se observa áreas de vegetación boscosa fundamentalmente asociadas a varios cuerpos de agua; que en su mayoría corresponden afloramientos naturales, con vegetación conformadas por la especie típicos del bosque seco tropical cumpliendo una importante función como zona protectora de los citados cuerpos de agua, siendo estos indudablemente reservorio de la biodiversidad del pie demonte andino Barines, y durante el recorrido se pudo observar aves como Tucanes, Corocoras, Ñengres, Guacharacas, así como Monos manga largas.
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observó que la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio Fundo Villa karlina, esta sustentada en la actividad ganadera bajo el subsistema de levante y seba y en menor grado con el ordeño y la cría, complementándose para la producción avícola para huevos de consumo, ovinos para carne, cría y porcina para ciclo completo. Es todo.
AL NOVENO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que no existen camino que conduzca a ninguno de los predios vecinos, así como se pudo verificar la no existencia de servidumbres de paso, como la existencia de un terraplén construido con maquinaria pesada con calzada de 5 mtrs, cunetas de ambos lados engranzonado con altura aproximada de 30 cm, en una extensión aproximada de 1300 mtrs, que recorre el predio en sentido sur-norte, existiendo en el recorrido del mismo 4 portones 2 de ellos metálicos para asegurar la confinación de los rebaños del ganado del predio. Es todo.
AL DECIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo Un tractor Marca Lancero, serie VM62 4 x 4, una zorra, de levante hidráulico de 3.puntos con capacidad para 1500 k, 2 guadañas, 2 fumigadoras de espalda, una máquina para soldar, un equipo energizador de cerca eléctrica marca AKTROM, con capacidad para 150 km.
En este estado, el Juez de esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos YARMILA ARENAS DE ANTELIZ y JHONATHAN ASDRUBAL RINCON AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.955.798 y V-28.326.697, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano YARMILA ARENAS DE ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.955.798, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN RAMON MENDEZ Y SANDRA GUADALUPE ENTERIS?
Respuesta: Si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué digan los testigo si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que hemos construido a nuestra solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, unas mejoras y bienhechurias, que en su conjunto hemos denominado “FUNDO VILLA KARLINA”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurias están conformadas en su conjunto, por una casa para habitación familiar; b) una vía de acceso; c) corrales e instalaciones aptas para el trabajo de ganadería del tipo vacuno, porcino y aves de corral, d) nueve (09) potreros aptos para la cría de ganado vacuno; sembrados con plantación de árboles para dar sombra al ganado y pastos artificiales e introducidos del tipo Brizantha Toledo y Bracharia decumbes; dividido con cercas convencionales de alambre de púas y alambre liso de cerca eléctricas e) aducción de aguas blancas, para el consumo humano y suministro de las instalaciones domestica; f) un banco transformador de energía eléctrica de alta tensión con una potencia de 15 KVA; g) la construcción de un inmueble para el funcionamiento de un restaurante
Respuesta: Si me consta
AL CUARTO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que entre las bienhechurías del predio funciona un área agro turística conformada por restaurant, área de esparcimiento, estacionamiento y un área para subasta y exhibición de ganado?
Respuesta: Si existe.
AL QUINTO: ¿Que digan los testigos si saben y les consta que las mejoras y bienhechurias mencionadas con anterioridad, tiene un valor de catorce punto nueve millardo de bolívares ( Bs.14.009.000.000,00)?
Respuesta: Si tiene un valor superior.
AL SEXTO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus declaraciones?
Respuesta: Porque los conozco desde hace treinta y seis años.
Juramentado como ha sido el ciudadano JHONATHAN ASDRUBAL RINCON AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.326.697, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN RAMON MENDEZ Y SANDRA GUADALUPE ENTERIS?
Respuesta: Si los conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué digan los testigo si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que hemos construido a nuestra solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, unas mejoras y bienhechurias, que en su conjunto hemos denominado “FUNDO VILLA KARLINA”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurias están conformadas en su conjunto, por una cas a para habitación familiar; b) una vía de acceso; c) corrales e instalaciones aptas para el trabajo de ganadería del tipo vacuno, porcino y aves de corral, d) nueve (09) potreros aptos para la cría de ganado vacuno; sembrados con plantación de árboles para dar sombra al ganado y pastos artificiales e introducidos del tipo Brizanta Toledo y Bracharia decumbes; dividido con cercas convencionales de alambre de púas y alambre liso de cerca eléctricas e) aducción de aguas blancas, para el consumo humano y suministro de las instalaciones domestica; f) un banco transformador de energía eléctrica de alta tensión con una potencia de 15 KVA; g) la construcción de un inmueble para el funcionamiento de un restaurante.
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que entre las bienhechurías del predio funciona un área agro turística conformada por restaurant, área de esparcimiento, estacionamiento y un área para subasta y exhibición de ganado?
Respuesta: Si me consta
AL QUINTO: ¿Que digan los testigos si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías mencionadas con anterioridad, tiene un valor de catorce punto nueve millardo de bolívares (Bs.14.009.000.000, 00)?
Respuesta: tiene un valor superior.
AL SEXTO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus declaraciones?
Respuesta: Porque los conozco desde hace tiempo
Es todo. Siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.. El Juez. (Cursiva de este Tribunal Agrario)

El 16/02/2018, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, del predio denominado “FUNDO VILLA KARLINA”, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, contentivo de acta de inspección técnica. (Pza. Nº 1 folios 23 al 48).
El 22/02/2018, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folios 49 al 50).
El 31/01/2018, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUAN RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.711
Parte solicitante de la presente solicitud donde, donde consigna ejemplar de cartel. de publicación.(Pza. Nº 1 folios 51 al 52).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Ciudadano juez alega la parte solicitante los ciudadanos JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, dado que dichas mejoras y bienhechurías han sido construida con dinero de su propio peculio a sus únicas y solas expensas, proveniente de actividades licitas que pueden ser verificadas por las autoridades competente y por cuanto adolecen que los acreditan, la plena propiedad de las mismas, del fundo denominado “VILLA KARLINA”, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de CIENTOTREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (134 has con 0.027m2), finalmente ciudadano juez por cuanto carecen de titulo de propiedad con todo respecto acudimos a su competente autoridad se le declare titulo suficiente de propiedad y se devuelvan sus resultas con sus originales para su debida protocolización;

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática certificada de documento de compra venta de un conjunto y mejoras denominadas FUNDO VILLA KARLINA, constante de aproximadamente de CIENTO XCUARENTA HECTAREAS (140 has), autenticado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del los Municipios Pedraza y Antonio José de sucre del estado Barinas, a favor de las parte solicitantes, entre los ciudadanos DEODA DEL CARMENN ROMERO DE GARCIA y JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.650.122, V-9.360.711 y V-10.875.109, ( Folios 04 al 09 Pza. 1) .
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática certificada de documento de compra venta de un conjunto y mejoras denominadas FUNDO VILLA KARLINA, constante de aproximadamente de CIENTO CUARENTA HECTAREAS (140 has), a favor de las parte solicitantes, entre los ciudadanos DEODA DEL CARMENN ROMERO DE GARCIA y JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.650.122, V-9.360.711 y V-10.875.109, parte solicitante en la presente solicitud, sobre el predio denominado VILLA KARLYNA, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, , elaborado por el ante el Registro Publico con funciones Notariales del los Municipios Pedraza y Antonio José de sucre del estado,que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Titulo de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario y plano topografico,emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de los ciudadanos y JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109,((Pza N° folio 04 al 05).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario y plano topografico, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de los ciudadanos y JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875, de las partes solicitante al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:

En este estado, el Juez de esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos YARMILA ARENAS DE ANTELIZ y JHONATHAN ASDRUBAL RINCON AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.955.798 y V-28.326.697, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano YARMILA ARENAS DE ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.955.798, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN RAMON MENDEZ Y SANDRA GUADALUPE ENTERIS?
Respuesta: Si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué digan los testigo si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que hemos construido a nuestra solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, unas mejoras y bienhechurias, que en su conjunto hemos denominado “FUNDO VILLA KARLINA”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurias están conformadas en su conjunto, por una casa para habitación familiar; b) una vía de acceso; c) corrales e instalaciones aptas para el trabajo de ganadería del tipo vacuno, porcino y aves de corral, d) nueve (09) potreros aptos para la cría de ganado vacuno; sembrados con plantación de árboles para dar sombra al ganado y pastos artificiales e introducidos del tipo Brizantha Toledo y Bracharia decumbes; dividido con cercas convencionales de alambre de púas y alambre liso de cerca eléctricas e) aducción de aguas blancas, para el consumo humano y suministro de las instalaciones domestica; f) un banco transformador de energía eléctrica de alta tensión con una potencia de 15 KVA; g) la construcción de un inmueble para el funcionamiento de un restaurante
Respuesta: Si me consta
AL CUARTO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que entre las bienhechurías del predio funciona un área agro turística conformada por restaurant, área de esparcimiento, estacionamiento y un área para subasta y exhibición de ganado?
Respuesta: Si existe.
AL QUINTO: ¿Que digan los testigos si saben y les consta que las mejoras y bienhechurias mencionadas con anterioridad, tiene un valor de catorce punto nueve millardo de bolívares ( Bs.14.009.000.000,00)?
Respuesta: Si tiene un valor superior.
AL SEXTO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus declaraciones?
Respuesta: Porque los conozco desde hace treinta y seis años.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

Juramentado como ha sido el ciudadano JHONATHAN ASDRUBAL RINCON AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.326.697, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN RAMON MENDEZ Y SANDRA GUADALUPE ENTERIS?
Respuesta: Si los conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué digan los testigo si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que hemos construido a nuestra solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, unas mejoras y bienhechurias, que en su conjunto hemos denominado “FUNDO VILLA KARLINA”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurias están conformadas en su conjunto, por una cas a para habitación familiar; b) una vía de acceso; c) corrales e instalaciones aptas para el trabajo de ganadería del tipo vacuno, porcino y aves de corral, d) nueve (09) potreros aptos para la cría de ganado vacuno; sembrados con plantación de árboles para dar sombra al ganado y pastos artificiales e introducidos del tipo Brizanta Toledo y Bracharia decumbes; dividido con cercas convencionales de alambre de púas y alambre liso de cerca eléctricas e) aducción de aguas blancas, para el consumo humano y suministro de las instalaciones domestica; f) un banco transformador de energía eléctrica de alta tensión con una potencia de 15 KVA; g) la construcción de un inmueble para el funcionamiento de un restaurante.
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que entre las bienhechurías del predio funciona un área agro turística conformada por restaurant, área de esparcimiento, estacionamiento y un área para subasta y exhibición de ganado?
Respuesta: Si me consta
AL QUINTO: ¿Que digan los testigos si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías mencionadas con anterioridad, tiene un valor de catorce punto nueve millardo de bolívares (Bs.14.009.000.000, 00)?
Respuesta: tiene un valor superior.
AL SEXTO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus declaraciones?
Respuesta: Porque los conozco desde hace tiempo.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LA COMPETENCIA

El 17/01/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana FATIMA PEREZ PEREZ, solicitando lo siguiente:

“(…)…OMISSI Ciudadano juez alega la parte solicitante los ciudadanos: JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, dado que dichas mejoras y bienhechurías han sido construida con dinero de su propio peculio a sus unicas y solas expensas, proveniente de actividades licitas que pueden ser verificadas por las autoridades competente y por cuanto adolecen que los acreditan, la plena propiedad de las misma denominadas Finca “FUNDO VILLA KARLINA”, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de CIENTOTREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (134 has con 0.027m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Rigoberto Contreras y Salgar Gonzalo, SUR: Terrenos ocupados por Eduardo Campos, finalmente ciudadano juez por cuanto carecen de titulo de propiedad con todo respecto acudimos a su competente autoridad se le declare titulo suficiente de propiedad y se devuelvan sus resultas con sus originales para su debida protocolización.(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 12).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 20/11/2017 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado el Ingeniero Agrónomo JOSE DOMINGO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 23 al 48), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 20 al 21), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que. El Tribunal se instalo en el área Agro Turística del predio donde funciona una serie de servicios tales como: atención al cliente, área de subasta de ganado, restaurante, zona de esparcimiento, estas áreas están conformadas por una edificación principal levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en ½ pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido en caico, techo cubierta de riplex y mortero sobado en friso, manto teja sobre estructura de madera rolliza, con dimensiones de 24x26 mtrs, dividido en 1 salón de usos múltiples, un área de servicio, una barra con mesón de granito pulido, 2 módulos de sanitarios, un área de oficina, cocina con mesón de concreto y tope de granito, una lacena, 2 depósitos, puertas y un conjunto de equipos propios de este servicio tales como neveras frízer, cocina industrial, amasadoras licuadoras dos hornos a gas reverberos, mesas sillas lencería y las ventanas en vidrio sobre perfiles de aluminio, con sus respectivos protectores de hierro, un corredor frontal, principal para vehículos y peatones, levantado en estructura de madera rolliza, con piso de concreto revestido en caico y granito, con dimensiones de 6x12 mtrs, con cubierta de techo cubierta de riplex de morteros sobado en friso, manto teja sobre estructura de madera rolliza, con sus respectivas rampas y escaleras, construidas en concreto armado, un área de estacionamiento con dimensiones de 28x33 mtrs, con piso de concreto rustico, y otra área de esparcimiento conformada por aproximadamente 600 mtrs cuadrados cubierta parcialmente por grama y piedra picada, con 2 accesos principales desde la troncal 5, construidos en concreto armado tanto la entrada lateral izquierda y derecha, seguidamente se observo un corral, levantado en estructura de madera rolliza y aserrada con 4 y 5 barandas horizontales de tablones, con una tarima de observación dividida en un aparte, coso, y embarcadero, con 2 portones y una corredera, parcialmente con piso de concreto rustico, con dimensiones de 12x9 mtrs, estructura esta que es usado para la subasta y exhibición de ganado. Esta área agro turística, está cercada por la parte frontal por un muro construido por piedras y concreto, con dimensiones aproximada de 100mtrs, y el resto por una estructura levantada en madera aserrada tipo tranquero con dimensión aproximada de 150 mtrs, estas estructuras cuenta con todos los servicios básicos (electricidad, agua, luz y aguas servidas), e incluye un transformador de 3x25 Kva, el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que siguiendo con el recorrido en la coordenada E:301013 y N:912035, en esta coordenada se observo el centro de operaciones del área agro productiva del predio, siendo ellos una casa de habitación principal con dimensiones de 8x20 mtrs, levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, revestida parcialmente con piedra laja completamente frisada, piso de concreto revestido en cerámica, techo de acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, dividida en 3 habitaciones, 2 baños internos, un deposito, sala cocina, comedor un corredor frontal en ½ pared de bloque de concreto frisado, áreas de servicios y un área de depósito, un transformador de 15 Kva, un tanque PVC, con capacidad para 5000ltrs de agua , que es alimentado mediante mangueras PVC de ¾”, con la toma principal de un afloramiento natural situado aproximadamente a 400mtrs de distancia, con aducción a las instalaciones principales del predio, Un (01) corral para el manejo del ganado bovino de aproximadamente 35 x 40 metros, en cerca convencional y estantillos de madera con 3 portones de hierro, 3 apartes, coso, manga y embarcadero, asimismo, Un (01) galpón para la cría de porcino de 10 x 50 metros construido en paredes de bloque frisados a media pared, con puertas de hierro, con cubierta de estructura de hierro y techo de acerolit, piso de concreto rustico, con su sistema de drenaje agua y luz, dividido en 10 cubículos, donde se observo una piara conformado por 6 porcinos, Un (01) modulo levantado en columnas Hg de 12 x6 mtrs, piso de cemento rustico con cerramiento de malla pajarera techado en zinc acanalado sobre estructura de hierro, que sirve para la cría avícola y que posee agua por gravedad, luz eléctrica, drenajes y equipos, el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada dos metros, y dividido internamente con cercas convencionales y algunos con cercas eléctricas, que delimitan nueve (9) unidades de pastoreo de diferentes superficies, de estos potreros tres (3) están cultivados de pasto Toledo, tres (3) de brisanta y tres (3) de pasto bracharea de cumbe, observado que todos los potreros se encuentra bien atendidos y bajo un pastoreo rotativo que impide su deterioro, el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia, que pudo observar que en el predio se observa áreas de vegetación boscosa fundamentalmente asociadas a varios cuerpos de agua; que en su mayoría corresponden afloramientos naturales, con vegetación conformadas por la especie típicos del bosque seco tropical cumpliendo una importante función como zona protectora de los citados cuerpos de agua, siendo estos indudablemente reservorio de la biodiversidad del pie de monte andino Barines, y durante el recorrido se pudo observar aves como Tucanes, Corocoras, Ñengres, Guacharacas, así como Monos manga largas. Y que la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio Fundo Villa karlina, esta sustentada en la actividad ganadera bajo el subsistema de levante y ceba y en menor grado con el ordeño y la cría, complementándose para la producción avícola para huevos de consumo, ovinos para carne, cría y porcina para ciclo completo, Un (01) terraplén construido con maquinaria pesada con calzada de 5 mtrs, cunetas de ambos lados engranzonado con altura aproximada de 30 cm, en una extensión aproximada de 1300 mtrs, que recorre el predio en sentido sur-norte, existiendo en el recorrido del mismo 4 portones 2 de ellos metálicos para asegurar la confinación de los rebaños del ganado del predio; (se estima el valor o la cuantía, por hectáreas es del orden según el informe del experto en bolívares en 65.000.000,00 Bs./ha, por lo que el predio denominado “VILLA KARLINA” tiene un valor total de OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.710.175.500,00). 60.000.000,00 de bolívares Bs./ha, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 31/01/2018 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del práctico juramentado el Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), incoada por los ciudadanos:JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.955.814, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 58.594, en el predio denominado Agropecuaria “Villa Karlina” una área que es utilizada como atención al cliente, área de subasta de ganado, restaurante, zona de esparcimiento, estas áreas están conformadas por una edificación principal levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en ½ pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido en caico, techo cubierta de riplex y mortero sobado en friso, manto teja sobre estructura de madera rolliza, con dimensiones de 24x26 mtrs, dividido en 1 salón de usos múltiples, un área de servicio, una barra con mesón de granito pulido, 2 módulos de sanitarios, un área de oficina, cocina con mesón de concreto y tope de granito, una lacena, 2 depósitos, puertas y un conjunto de equipos propios de este servicio tales como neveras frízer, cocina industrial, amasadoras licuadoras dos hornos a gas reverberos, mesas sillas lencería y las ventanas en vidrio sobre perfiles de aluminio, con sus respectivos protectores de hierro, un corredor frontal, principal para vehículos y peatones, levantado en estructura de madera rolliza, con piso de concreto revestido en caico y granito, con dimensiones de 6x12 mtrs, con cubierta de techo cubierta de riplex de morteros sobado en friso, manto teja sobre estructura de madera rolliza, con sus respectivas rampas y escaleras, construidas en concreto armado, un área de estacionamiento con dimensiones de 28x33 mtrs, con piso de concreto rustico, y otra área de esparcimiento conformada por aproximadamente 600 mtrs cuadrados cubierta parcialmente por grama y piedra picada, con 2 accesos principales desde la troncal 5, construidos en concreto armado tanto la entrada lateral izquierda y derecha, seguidamente se observo un corral, levantado en estructura de madera rolliza y aserrada con 4 y 5 barandas horizontales de tablones, con una tarima de observación dividida en un aparte, coso, y embarcadero, con 2 portones y una corredera, parcialmente con piso de concreto rustico, con dimensiones de 12x9 mtrs, estructura esta que es usado para la subasta y exhibición de ganado. Esta área agro turística, está cercada por la parte frontal por un muro construido por piedras y concreto, con dimensiones aproximada de 100mtrs, y el resto por una estructura levantada en madera aserrada tipo tranquero con dimensión aproximada de 150 mtrs, estas estructuras cuenta con todos los servicios básicos (electricidad, agua, luz y aguas servidas), e incluye un transformador de 3x25 Kva, el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que siguiendo con el recorrido en la coordenada E:301013 y N:912035, en esta coordenada se observo el centro de operaciones del área agro productiva del predio, siendo ellos una casa de habitación principal con dimensiones de 8x20 mtrs, levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, revestida parcialmente con piedra laja completamente frisada, piso de concreto revestido en cerámica, techo de acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, dividida en 3 habitaciones, 2 baños internos, un deposito, sala cocina, comedor un corredor frontal en ½ pared de bloque de concreto frisado, áreas de servicios y un área de depósito, un transformador de 15 Kva, un tanque PVC, con capacidad para 5000ltrs de agua , que es alimentado mediante mangueras PVC de ¾”, con la toma principal de un afloramiento natural situado aproximadamente a 400mtrs de distancia, con aducción a las instalaciones principales del predio, Un (01) corral para el manejo del ganado bovino de aproximadamente 35 x 40 metros, en cerca convencional y estantillos de madera con 3 portones de hierro, 3 apartes, coso, manga y embarcadero, asimismo, Un (01) galpón para la cría de porcino de 10 x 50 metros construido en paredes de bloque frisados a media pared, con puertas de hierro, con cubierta de estructura de hierro y techo de acerolit, piso de concreto rustico, con su sistema de drenaje agua y luz, dividido en 10 cubículos, donde se observo una piara conformado por 6 porcinos, Un (01) modulo levantado en columnas Hg de 12 x6 mtrs, piso de cemento rustico con cerramiento de malla pajarera techado en zinc acanalado sobre estructura de hierro, que sirve para la cría avícola y que posee agua por gravedad, luz eléctrica, drenajes y equipos, el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada dos metros, y dividido internamente con cercas convencionales y algunos con cercas eléctricas, que delimitan nueve (9) unidades de pastoreo de diferentes superficies, de estos potreros tres (3) están cultivados de pasto Toledo, tres (3) de brisanta y tres (3) de pasto bracharea de cumbe, observado que todos los potreros se encuentra bien atendidos y bajo un pastoreo rotativo que impide su deterioro, el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia, que pudo observar que en el predio se observa áreas de vegetación boscosa fundamentalmente asociadas a varios cuerpos de agua; que en su mayoría corresponden afloramientos naturales, con vegetación conformadas por la especie típicos del bosque seco tropical cumpliendo una importante función como zona protectora de los citados cuerpos de agua, siendo estos indudablemente reservorio de la biodiversidad del pie de monte andino Barines, y durante el recorrido se pudo observar aves como Tucanes, Corocoras, Ñengres, Guacharacas, así como Monos manga largas. Y que la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio Fundo Villa karlina, esta sustentada en la actividad ganadera bajo el subsistema de levante y ceba y en menor grado con el ordeño y la cría, complementándose para la producción avícola para huevos de consumo, ovinos para carne, cría y porcina para ciclo completo, Un (01) terraplén construido con maquinaria pesada con calzada de 5 mtrs, cunetas de ambos lados engranzonado con altura aproximada de 30 cm, en una extensión aproximada de 1300 mtrs, que recorre el predio en sentido sur-norte, existiendo en el recorrido del mismo 4 portones 2 de ellos metálicos para asegurar la confinación de los rebaños del ganado del predio; (se estima el valor o la cuantía, por hectáreas es del orden según el informe del experto en bolívares en 65.000.000,00 Bs./ha, por lo que el predio denominado “VILLA KARLINA” tiene un valor total de OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.710.175.500,00). 60.000.000,00 de bolívares Bs./ha, las instalaciones y en general las mejoras y bienhechurías existentes en el predio denominado “VILLA KARLINA;
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor de los ciudadanos JUAN RAMON MENDEZ y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.955.814, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 58.594, en el predio denominado “VILLA KARLINA”, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas San Cristóbal Troncal 5, Sector, Río Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de de CIENTOTREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (134 has con 0.027m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Rigoberto Contreras y Salgar Gonzalo, SUR: Terrenos ocupados por Eduardo Campos, Gilberto García y carretera Troncal 5, ESTE: Terrenos ocupados por Salgar Gonzalo y Marín Carvajal; y OESTE: Terrenos ocupados por José López y Eduardo Campos;
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los dos días del Abril del año dos mil dieciocho

EL JUEZ


Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO


Abg. FERNANDO DÍAZ.