REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 23 de abril de 2018.
207º y 158º

EXPEDIENTE №: A-0.335-18

PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.390.010.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA TREJO PARODI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.975.752, inscrita en el inpreabogado bajo el № 13.746.

PARTE DEMANDADA: KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.243.273.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por TACHA DE DOCUMENTO, que incoare el ciudadano JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.390.010, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA TREJO PARODI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.975.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.746, en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.243.273.

ANTECEDENTES

El 02/02/2018, fue recibida la presente acción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de TACHA DE DOCUMENTO, que incoare el ciudadano JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.390.010 asistido por la abogada en ejercicio MORELLA TREJO PARODI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.975.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.746, en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.243.273, constante de cinco (05) folio útil y anexos marcados con la letras, A, B, C y D (Pza. N° 1 folios 01 al 39)
EL 05/02/2018 el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe distribución de causas provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena darle entrada y curso de ley correspondiente (Pza N° 1 Folio 40)
El 08/02/2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta sentencia Interlocutoria se declara incompetente por la materia y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Pza 1 folios 41 al 43)
El 21/02/2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto declara firme la sentencia interlocutoria y ordena remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Pza 1 folio 44)
El 09/04/2018, esta Instancia Agraria recibe oficio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo de demanda por TACHA DE DOCUMENTO dándole entrada el día 12/04/2018 y correspondiente al presente asunto. (Pza 1 Folios 45)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que es Causahabiente y único heredero Universal de la ciudadana YOLANDA JAIMES GELVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.366.537, y expresamente solicita que se ordene la citación de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, antes identificada, para que concurra por ante este Juzgado y convenga o sea obligada por el Tribunal, en la tacha de falsedad por vía principal, objeto de esta demanda y solicita que previas formalidades de ley, se sirva requerir de la Oficina de la Notaria Pública de Socopó estado Barinas, informe sobre el documento celebrado en fecha 03 de octubre de 2014 quedando autenticado por dicha Notaria y anotado bajo el Nros 20, Tomo 106, documento este supuestamente suscrito por su fallecida hija YOLANDA JAIMES GELVEZ como vendedora y como compradora KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, solicita muy respetuosamente que este Tribunal ordene al Organismo correspondiente produzca las copias certificadas de los mismos a objetos de acompañar al C.I.C.P.C (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) a razón de que se lleve a cabo la TACHA PENAL de los instrumentos antes mencionados, y a su vez que se practique EL EXAMEN GRAFOTECNICO de la firma de la persona que vendió, razón esta que desconoce cualquier documento en el que la demandada pretenda hacer valer contrato de venta alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 08/02/2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta decisión que cursa a los folios 41 al 43, del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:

“(…) en el caso de autos, tomando en cuenta la naturaleza de las bienhechurias señaladas en el escrito de demanda , los cuales constan de una casa de habitación familiar, construida con paredes bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en tres habitaciones, sala, cocina, baño, un tanque de plástico, (1000 lts), un tanque bebedero para ganado de concreto armado de (8000 lts) una vaquera de madera y corral de hierro, dividido en siete (7) potreros ,facilidades eléctricas con transformador propio, cercas eléctricas en la parte interna de los potreros y alambre de púa, con estantillos de madera por el perímetro. Pastos homedicola y radicans, matas de plátano, dos perforaciones dentro de un área de terreno de que mide cuarenta y ocho hectáreas con siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (48, 7444 M2) ubicada en el Sector el 16, Punto rojo, Unidad III, ubicados la Reserva Forestal de Tícoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas cuyos linderos son los siguiente: Norte: con mejoras de Carlos Ramírez, Sur: con mejoras de Máximo Soto , Este: con Vía de penetración, Oeste: con mejoras de Carlos Ramírez y Pablo Contreras, bienhecurias estas las cuales son de vocación agraria, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que este Tribunal carece de competencia por la materia para conocer de la presente causa, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Y ASI DECIDE (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, antes identificada, para que concurra por ante este Juzgado y convenga o sea obligado por el tribunal, en la TACHA DE FALSEDAD DEL DOCUMENTO POR VÍA PRINCIPAL, objeto de esta demanda, solicitan que previas las formalidades de Ley, se sirva este Tribunal ordenar al Organismo correspondiente produzca las copias certificadas de los mismos a objetos de acompañar al C.I.C.P.C (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) a razón de que se lleve a cabo la TACHA PENAL de los instrumentos antes mencionados, y a su vez que se practique EL EXAMEN GRAFOTECNICO de la firma de la persona que vendió, razón esta que desconoce cualquier documento en el que la demandada pretenda hacer valer contrato de venta alguno. [Sic]

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por tacha de documento que incoare el ciudadano JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.390.010, en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.243.273 y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que el demandado, en la presente causa, expresamente solicita que se ordene la citación de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, antes identificada, para que concurra por ante este Juzgado y convenga o sea obligado por el tribunal, en la tacha de falsedad del documento por vía principal:
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).


De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.390.010, en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.243.273, como demandada, y la acción está sujeta por un predio rustico, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por TACHA DE DOCUMENTO, incoare el ciudadano JUAN JOSE JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.010, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA TREJO PARODI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.975.752, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.746, en contra de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.243.273.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho
EL JUEZ

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.


EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO DIAZ



En esta misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.



EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO DIAZ
Exp. № A-0.335-18.
OJCL/FD/Lp