REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 24 de abril de 2018
207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 04/04/2018, siendo la fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue celebrada, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar, incoado por la parte demandante, así como el escrito de contestación a la demanda, presentado por la parte demandada, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la procedencia o no, de la Nulidad Relativa objeto de la pretensión incoada, consistente en la existencia del presunto engaño (DOLO), al momento de la celebración del contrato de compra-venta entre los ciudadanos SINFOROSA ARIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.953.733 y BERNABE RODRIGUEZ ARIAS, DEVORA RODRIGUEZ ARIAS y BONAEMI RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-4.954.835, V-9.366.481 y V-9.365.902 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo agropecuario denominado “PUERTO RICO”, ubicado en Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, con una extensión de SESENTA Y NUEVE HECTARES CON NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (69has 9.785mts2), que forman parte de una mayor extensión , con linderos generales: NORTE: La peña viva; SUR: Río Bum-Bum; ESTE: Lote de terreno que son o fueron de Saturno Pereira y R. Caballero; y OESTE: Quebrada La Enfadosa; con linderos particulares: NORTE: Raúl Hernández, Saturdino Pereira y Candelario Pereira; SUR: Río Bum-Bum; ESTE: Candelario Pereira y Víctor León; y OESTE: Raúl Hernández y Luiller Rodríguez; dicho documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, registrado bajo el № 6, del Protocolo Primero, Tomo 12, Folio del 45 al 47, fte y vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, del año 2016. Igualmente el hecho de determinar la procedencia o no, de la Nulidad Relativa objeto de la pretensión incoada, consistente en la existencia del presunto engaño (DOLO), al momento de la celebración del contrato de compra-venta entre los ciudadanos SINFOROSA ARIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.953.733 y LUILLER BRUNANSKI RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.520.616, un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, ubicado en Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, con una extensión de CINCUENTA Y CUATRO HECTARES CON CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54has 5.154mts2), que forman parte de una mayor extensión , con linderos generales: NORTE: La peña viva; SUR: Río Bum-Bum; ESTE: Lote de terreno que son o fueron de Saturno Pereira y R. Caballero; y OESTE: Quebrada La Enfadosa; con linderos particulares: NORTE: Raúl Hernández, Saturdino Pereira y Candelario Pereira; SUR: Río Bum-Bum; ESTE: Candelario Pereira y Víctor León; y OESTE: Raúl Hernández y Luiller Rodríguez; dicho documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, registrado bajo el № 7, del Protocolo Primero, Tomo 12, Folio del 51 al 53, fte y vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, del año 2016. También la presunción de los vicios existentes en la celebración de ambos contratos de compra venta entre los ciudadanos antes identificados, como el de haberse efectuado o no el pago correspondiente producto de dichos contratos y en la forma presunta de cómo fue cancelado.
SEGUNDO: En cuanto a los Hechos No Controvertidos, se establece que no existen.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1) El determinar el presunto engaño (DOLO), al momento de la celebración del contrato de compra-venta entre los ciudadanos SINFOROSA ARIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.953.733 y BERNABE RODRIGUEZ ARIAS, DEVORA RODRIGUEZ ARIAS y BONAEMI RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-4.954.835, V-9.366.481 y V-9.365.902 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo agropecuario denominado “PUERTO RICO”, ubicado en Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, con una extensión de SESENTA Y NUEVE HECTARES CON NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (69has 9.785mts2), que forman parte de una mayor extensión , con linderos generales: NORTE: La peña viva; SUR: Río Bum-Bum; ESTE: Lote de terreno que son o fueron de Saturno Pereira y R. Caballero; y OESTE: Quebrada La Enfadosa; con linderos particulares: NORTE: Raúl Hernández, Saturdino Pereira y Candelario Pereira; SUR: Río Bum-Bum; ESTE: Candelario Pereira y Víctor León; y OESTE: Raúl Hernández y Luiller Rodríguez; dicho documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, registrado bajo el № 6, del Protocolo Primero, Tomo 12, Folio del 45 al 47, fte y vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, del año 2016. Igualmente el hecho de determinar la procedencia o no, de la Nulidad Relativa objeto de la pretensión incoada, consistente en la existencia del presunto engaño (DOLO), al momento de la celebración del contrato de compra-venta entre los ciudadanos SINFOROSA ARIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.953.733 y LUILLER BRUNANSKI RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.520.616, un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, ubicado en Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, con una extensión de CINCUENTA Y CUATRO HECTARES CON CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54has 5.154mts2), que forman parte de una mayor extensión , con linderos generales: NORTE: La peña viva; SUR: Río Bum-Bum; ESTE: Lote de terreno que son o fueron de Saturno Pereira y R. Caballero; y OESTE: Quebrada La Enfadosa; con linderos particulares: NORTE: Raúl Hernández, Saturdino Pereira y Candelario Pereira; SUR: Río Bum-Bum; ESTE: Candelario Pereira y Víctor León; y OESTE: Raúl Hernández y Luiller Rodríguez; dicho documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, registrado bajo el № 7, del Protocolo Primero, Tomo 12, Folio del 51 al 53, fte y vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, del año 2016.
2) El determinar la presunción de los vicios existentes en la celebración de ambos contratos de compra venta entre los ciudadanos antes identificados, como el de haberse efectuado o no el pago correspondiente producto de dichos contratos y en la forma presunta de cómo fue cancelado.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario

Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.261-17
OJCL/FD