REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 18 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000004
ASUNTO : EK02-S-2010-000004
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
De una revisión del presente asunto, seguida en contra del acusado: ALBINO MORA MORA, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-.4.954.890, fecha de nacimiento 23/12/56 hijo de Francisca Mora (F) y de Luís Mora (F) ocupación u oficio MAESTRO JUBILADO residenciado Caserío La Queveda, vía el Peaje de Santa Bárbara de Barinas, 0414/7084276 (hermano Evencio Mora); que se inicia por solicitud del Abg. Rosa Pumilia Parilli, en su carácter de Fiscal Novena 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde se solicita se celebre audiencia de presentación de detenido. En fecha 29/05/2.010 se levanta acta de audiencia de Flagrancia. En fecha 04/06/2.010, se dicta auto motivado. En fecha 22/06/2.010 se recibo escrito de la Abg. Carmen Victoria Jordan, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el cual solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo. En fecha 23/06/2018 se emite un auto en el cual se acuerda loa prórroga solicitada por el Ministerio Público. En fecha 13/07/2010 se recibe escrito de la ciudadana Abg. Rosa Pumilia Parillo, en su carácter de Fiscal Novena 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente de Acusación Penal. En fecha 07/11/2011 se celebró audiencia preliminar y se mantiene la medida cautelar sustitutiva que recae sobre el ciudadano Albino Mora Mora. En fecha 16/11/2011, el tribunal emite Auto Fundado de Apertura a Juicio. En fecha 28/11/2011 se acuerda remitir la presente causa penal a la jurisdicción especial, a los fines que siga su curso legal. En fecha 28/11/2011 se procede a remitir la presente causa penal al tribunal en funciones de Juicio. En fecha 18/10/2012 se acordó remitir la presente causa penal a los Tribunales Especializados en Violencia Contra la Mujer del estado Barinas. En fecha 18/04/2013 se emitió auto fijando audiencia de juicio oral. En la cual se realizó diferimiento de la audiencia de juicio por incomparecía del acusado, la víctima, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado ALBINO MORA MORA, no ha comparecido al llamado del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 27/05/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento por incomparecencia del Defensor Privado, Acusado y víctima. En fecha 25/06/2013 se procedió a realizar diferimiento por incomparecencia de la víctima, acusado y defensor privado. En fecha 25/07/2013 se procedió a diferir la presente audiencia por falta de comparecencia de la víctima. En fecha 06/03/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 13/05/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 03/11/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 08/01/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia defensor privado y acusado. En fecha 16/03/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 27/04/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima. En fecha 18/01/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 01/03/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 29/03/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 04/08/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 25/01/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 03/04/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 26/04/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 01/06/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 19/06/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima. En fecha 04/08/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 07/09/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 17/10/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 21/011/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 19/12/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 18/01/2018 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado. En fecha 19/03/2018 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la Víctima, defensor privado y acusado, en la cual el Ministerio Público en virtud del desinterés en el proceso por parte del acusado de autos, solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALBINO MORA MORA. Seguidamente se procedió a consulta el reporte de presentaciones del acusado de autos, el cual arrojo en relación al ciudadano ALBINO MORA MORA, en el cual se constata la inconsistencias en relación al cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constatándose el incumplimiento por parte del acusado de la medida impuesta.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALBINO MORA MORA, venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-.4.954.890, fecha de nacimiento 23/12/56 hijo de Francisca Mora (F) y de Luís Mora (F) ocupación u oficio MAESTRO JUBILADO residenciado Caserío La Queveda, vía el Peaje de Santa Bárbara de Barinas, 0414/7084276 (hermano Evencio Mora); por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 en su primer aparte, concatenado con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente K. A. D. J. (identidad, omitida por el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA); por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano ALBINO MORA MORA, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte de los imputados de autos ante la causa penal que llevan aperturada aunado al incumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 92 No. 8 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a con lo Previsto en el artículo 242 No. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones cada 30 días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 No. 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. Alexandra Quintero.-