REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 20 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000041
ASUNTO : EJ02-S-2012-000041
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
De una revisión del presente asunto, seguida en contra del acusado: CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-10.050.189, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.189 de 45 años de edad, nacido en Sabaneta de Barinas en fecha 18/12/67 hijo de Gabriela Castellano (V) y de Andrés Fernández (V), de ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado: Calle principal, sector peñitas, teléfono 0424-1808095, Sabaneta de Barinas; que se inicia por solicitud del Abg. Jonniray Teresa Guerrero Arciniegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Sexta 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde se solicita se inicie la investigación por la Comisión de delitos Contra las Personas. En fecha 11/10/2012, Abg. Jonniray Teresa Guerrero Arciniegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Sexta 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicita prorroga de 90 días para presentar el acto conclusivo. En fecha 15/10/2012 el tribunal emite un auto en el cual acuerda la prórroga Solicitada por el Ministerio Público. En fecha 07/01/2013 se recibe escrito de la ciudadana Abg. Jonniray Teresa Guerrero Arciniegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Sexta 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, consistente de Acusación Penal. En fecha 29/07/2013 se celebró audiencia. En fecha 06/08/2013, el tribunal emite Auto Fundado de Apertura a Juicio. En fecha 07/08/2013 se procede a remitir la presente causa penal al tribunal en funciones de Juicio. En fecha 13/08/2013 se emitió auto fijando audiencia de juicio oral. En la cual se realizó diferimiento de la audiencia de juicio por incomparecencia del acusado, la víctima, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS, no ha comparecido al llamado del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 18/11/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento por incomparecencia del Defensor Privado, Acusado y víctima. En fecha 04/02/2014 se procedió a realizar diferimiento por incomparecencia de la víctima, acusado y defensor privado. En fecha 12/03/2014 se procedió a diferir la presente audiencia por falta de comparecencia del acusado y defensor privado. En fecha 26/05/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 19/08/2014 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 14/01/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 29/07/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia víctima, defensor privado y acusado. En fecha 17/09/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 11/11/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, acusado y defensor privado. En fecha 10/12/2015 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 16/02/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 09/03/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, fiscalía, defensor privado y acusado. En fecha 14/04/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 13/06/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, fiscalía, defensor privado y acusado. En fecha 25/07/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, fiscalía, defensor privado y acusado. En fecha 15/07/2016 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, fiscalía, defensor privado y acusado. En fecha 23/01/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, fiscalía, defensor privado y acusado. En fecha 20/02/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 22/03/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 27/04/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 02/06/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 21/06/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 10/08/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 04/09/2017 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 04/10/2018 se difirió la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado, 13/11/2017 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 20/02/2018, se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 20/03/2018 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado. En fecha 18/04/2018 se procedió a diferir la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima, defensor privado y acusado en la cual el Ministerio Público en virtud del desinterés en el proceso por parte del acusado de autos, solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ. Seguidamente se procedió a consulta el reporte de presentaciones del acusado de autos, el cual arrojo en relación al ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-10.050.189, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.189 de 45 años de edad, nacido en Sabaneta de Barinas en fecha 18/12/67 hijo de Gabriela Castellano (V) y de Andrés Fernández (V), de ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado: Calle principal, sector peñitas, teléfono 0424-1808095, Sabaneta de Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN LUCIA LOPEZ; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado mediante vía telefónica que debía acudir a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. Alexandra Quintero.-