REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 26 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004048
ASUNTO : EP01-S-2016-004048
SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA QUINTERO.
ACUSADOR FISCALÍA DECIMA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PABLO PIMENTEL.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JORGE RAMIREZ.
ACUSADO: EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 48 años de edad, nacido en fecha 01/10/1969 de estado civil casado, profesión u Oficio Militar retirado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.347.112, residenciado en la Calle Principal de Pueblo Nuevo, casa Nº 06, Socopo del esta do Barinas, teléfono 0426-8758161.
VÍCTIMA: CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, encontrándose presente en sala la víctima, Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros quien manifestó en su intervención lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, No. 1 del Estado Barinas, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante denuncia de fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), interpuesta por la ciudadana Jaimes Ballesteros Carmen Yasmin, titular de la cédula de identidad No. V.-11.113.401, ANTE la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 33 de la Guardia Nacional Destacamento 332 Primera Compañía, Primer Pelotón Comando Ticoporo, quien manifestó lo siguiente:
“El día 15 de Octubre del año 2016, siendo aproximadamente las 05:00 Hrs de la tarde me encontraba en la entrada de mi casa y en ese momento me aborda una ciudadana que se encontraba en el interior de la camioneta de mi propiedad, con la intención de agredirme, al mismo momento grite solicitando auxilio y de mi casa sale el señor LOPEZ DURAN EDGAR OMAR quien es mi esposo, el mismo comenzó agredirme verbalmente delante de mis hijos y yo a solicitarle las llaves del vehículo las cuales se negó a darme, me subió a la camioneta nuevamente solicitándole las llaves y pidiéndole que se fuera en un taxi, porque allí se encontraban mis hijos y no quería involúcralos en este problema. Él se negó nuevamente en dármelas y arranco llevándome consigo a la fuerza. De igual manera me estrangulo las manos, los brazos y las piernas, trate de soltarme logrando abrir la puerta y en ese momento me golpeo con su antebrazo en la cara rompiéndome la boca, en ese momento estaba una patrulla de la Guardia Nacional de Santa Bárbara, quienes le indicaron que se detuviese al lado derecho de la vía lo cual hizo caso omiso a la orden impartida por los funcionarios intentando emprender veloz huida, intentando evadirse de la comisión de la Guardia Nacional quienes lograron interceptarlo en el vehículo antes que lograra su cometido y quinees me auxiliaron para el momento de la discusión con mi esposo, ya que temía por mi integridad física pues mis dos (02) hijos dependen de mi cuidado por ser menores de tan solo tres (03) años y un recién nacido, logrando bajarme del vehículo con ayuda de los funcionarios quienes comenzaron a indagar mediante preguntas cual era el problema que estaba sucediendo y yo les conté lo que estaba pasando, seguidamente los guardias le solicitaron su identificación quien se identificó como comandante del ejército amedrentando a los guardias por su grado militar, diciéndoles que eso lo solucionaba él porque era un problema doméstico y que no se bajaría del vehículo, en vista de la negativa de mi esposo los guardias nos informaron que nos trasladarían al comando de la guardia nacional de socopo”. Es todo”.
En fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la representación fiscal presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano: EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado, a quien se le atribuyó la presunta comisión del tipo penal VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS, y en el cual el Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, promovió como elementos de convicción los siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- TESTIMONIAL DEL ESPECIALISTA EN MEDICINA FORENSE Y ANESTESIOLOGIA DR. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC SOCOPO ESTADO BARINAS, lugar en el cual debe ser citado, a los fines de que ratifique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 15/10/2016, practicado a la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.621, tal fuente de prueba es útil y pertinente por tratarse del experto que practicó el reconocimiento médico a la presunta víctima.
2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS SALCEDO LEMUS JOHONELKIN Y SM/3 SALCEDO CHACON TEYVIC JOHARY, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 332 del Comando de Zona Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar al cual deberán ser citados, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2016, por tratarse de los funcionarios que suscribieron EL ACTA, asimismo que sea exhibida al momento de su deposición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y leída conforme al artículo 341 ejusdem.
3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.621, prueba útil y pertinente por ser la víctima de los hecho, y necesaria para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y así demostrar el delito endilgado y la responsabilidad del imputado.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- LECTURA Y EXHIBICION DEL RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15 de octubre del año 2016, suscrito por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC de Socopo Estado Barinas, practicado a la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS, documento necesario y pertinente por cuanto el experto señala lo que observó al momento de la valoración médico legal de la víctima. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
(DEFENSA PRIVADA)
De acuerdo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas, en virtud de haberse ofrecido dentro de su oportunidad legal correspondiente.
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MANUEL ALEJANDRO ZERPA DURAN, Titular de la cédula de identidad Nº 26.457.586, residenciado en Barrio La Pradera, Calle 5, entre carrera 6 y 7, Casa Nº 6-38, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. María José Monroy y el alguacil designado para los actos ciudadano Luis José Isea, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Abg. Pablo Pimentel Fiscal Decimo 10º del Ministerio Público del Estado Barinas, presente el acusado: Edgar Omar López Duran, plenamente identificado en autos, presente el defensor privado del acusado Abg. Ana Rincón dejándose constancia de la Comparecencia de la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros. Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación del Fiscal No. 10º Abg. Pablo Pimentel del Ministerio Público del Estado Barinas para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos días en representación del estado Venezolano con Competencia especial en materia de Delitos de Violencia Contra la mujer, en relación a unos hechos acaecidos en fecha 15/010/2016, cuando la víctima aquí presente se encontraba en su lugar de residencia y cuando se presentó una discusión entre el ciudadano Edgar LOPEZ, por la llaves de un vehículo que era de la propiedad de la Sra. Carmen que presuntamente cargaba la presuntamente la otra mujer del aquí acusado, causándole daños físicos en su persona, es por lo que el Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente en contra del acusado EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 48 años de edad, nacido en fecha 01/10/1969 de estado civil casado, profesión u Oficio Militar retirado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.347.112, residenciado en la Calle Principal de Pueblo Nuevo, casa Nº 06, Socopo del esta do Barinas, teléfono 0426-8758161, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTERO, ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y medidas promoviendo una serie de pruebas los cuales fueron admitidos por su pertinencia y necesidad y con ellas se demostrara la responsabilidad penal del referido acusado, el ministerio público se compromete a colaborar en la evacuación los medios de pruebas ofrecidos en esta sala de juicio los cuales serán suficientes para demostrar la responsabilidad penal y solicitar ante este Tribunal una sentencia condenatoria en su contra, de no ser así el Ministerio Público solicitara una sentencia absolutoria”. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Ana Rincón: “Buenos días, siendo la oportunidad legal para dar apertura al acto de Juicio Oral y una vez escuchado los alegatos del Ministerio Público esta defensa se opone, rechaza niega y contradice en toda y cada una de sus partes al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su oportunidad legal, por cuanto no está demostrada la comisión del delito acusado a mi representado, por lo que es inocente de los cargos que se le acusan, esta defensa demostrara su inocencia en el desarrollo del juicio, a través de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público adhiriéndonos a la Comunidad de la prueba, así como los medios probatorios presentados por esta defensa, asimismo estaremos atentos a los llamados convocados por este Tribunal a las audiencias sucesivas, asimismo solito una copia simple de las actas procesales”. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: Edgar Omar López Duran, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “Buenos días, tengo pleno conocimiento de mis derechos y no puedo admitir la comisión de un delito el cual no cometí, sin embargo quiero rendir declaración, solicito que se aperture a Juicio. Para la fecha del 15/10/2016, se presentó en inciden por el cual fui imputado por una violencia física, en ese momento hubo 4 personas implicadas y es importantes traerlas a colación, porque son personas calves quien pondrán dar fiel testimonio de lo que ocurrió ese día, quienes vieron lo que paso y trataron de mediar, porque fue un acto bochornoso, entre esos encontraban mi padrino de bodas Pedro Parda que ya no está vivo, sin embargo su espesa Fátima de parada estaba viendo lo que ocurrió, el sr, Jonathan flores y trabajadores de la licorería, ellos vieron a agresión, donde mi esposa me estaba agrediendo y yo defendiéndome, me monte a la camioneta para evitar un bochorno público y ella se momento en la camioneta en la parte de atrás mi padrino le dijo en palabras textuales que le pasa ahijada está loca o borracha porque golpea así a mi ahijado, hay testigos que están promovidos pero uno de los se fue de país, sin embargo solicito a este Tribunal que de las personas que aún quedan para evacuar sean traídas al proceso que pueden dar fe de lo que sucedió, por otra parte cuando me trajeron para acá, me impusieron una orden de alejamiento, y fui en varias oportunidades a los negocios porque en la parte de abajo se encuentras los negocios que tenemos y cambiaron los candados, asimismo un desprestigio que se me ha hecho por redes sociales, por facebook, con mis amigos, ha sido un desprestigio, incluso con la pareja que tengo actualmente tenía igual ha sido un desprestigio en la comunidad donde vive con su familia, vivo en la dirección actual que describí me ha llegado en dos oportunidades, a la vigilancia le entrego un flojo que yo era un irresponsable que le lleve pañales, leches, pero el trasfondo es mal ponerme, ya me ha amenazado en varias oportunidades, no quiero escándalos ya no estamos para eso, es una amenaza y un acoso, solo quiero hacer ver que la víctima se ha convertido en victimaria, por ellos solicito sean traídos los testigos promovidos, para que den fe y credibilidad de lo que sucedió, y ser yo quien pida un orden de alejamiento porque de verdad no tengo responsabilidad en esto, para llevar la fiesta en paz por mis hijos, ya hemos llevado un juicio para poder ver a mis hijos. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿día y lugar donde ocurrieron los hechos narrados? 15/10/2016, la hora no la recuerdo bien ¿menciona un vehículo lo puede describir? Era una camioneta fortuner del año 2013, que estaba en negociación para ese entonces como parte de pago para una negociación ¿Qué organismo lo aprehende? La guardia nacional, pero no fue una aprehensión como tal yo me orille porque mi esposa me estaba agrediendo, y venia pasando una unidad y se percataron que estábamos discutiendo y prestaron la colaboración de allí yo me fui al comando ya que no pudo haber mediación ¿estaban separados y usted tenía acceso a la casa? Sí, claro es mi casa y estábamos tratando de mediar para llegar a un acuerdo pero no se ha podido. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Ana Rincón, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿diga en virtud de los hechos la ciudadana Carmen ha mantenido conductas de agresión en contra de su persona? Si la ha mantenido ¿diga si ha tratado de conciliar con la ciudadana para llegar a un feliz término? Si lo he intentado, primero que de manera consiente reconozca que los hechos no son como los ha querido llevar ¿en estos momentos se ha sentido acosado a través de los medios electrónicos llámese celular? Si, incluso traigo el teléfono donde hay mensajes e improperios a mi persona ¿usted fue aprehendido o por voluntad propia? Por voluntad propia. ¿Usted promovió testigos? Mi padrino Pedo parada fallecido, Fátima Mújica de Parada, el Sr. Jonathan Flores y el Sr. Manuel Duran, ¿diga si existe testigo que estuvieran involucrados en los hechos? Uno no se encuentra en el país, pero la ciudadana Fátima Mújica si se encuentra en el país y pueden dar fe de lo que sucedió ese día. Oído. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En la población de batatuy, en la calle 0 de esa población ¿eso es vía pública o en el interior de una vivienda? Vía pública ¿durante esa serie de hechos que ocurrieron en la vía pública se encontraban personas presente? Muchas personas que estaban en la licorería como puede entender es una zona abierta de la licorería ¿esa serie de hechos ocurrieron en vía pública o en otro sitio? Fue en la vía pública pero tuve la necesidad de movilizar mi vehículo cerca allí mismo en la troncal donde quedaba nuestra vivienda y fue cuando paso la comisión, fue en la misma vía pública donde estábamos ¿durante esos hechos, llego a lesionar a la Sra. Carmen Ballestero? No, solo trate de defenderme y de sujetarla por los brazos para que no lo continuara haciendo, también intento morderme”. Es todo.
CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:
En fecha 20-02-2018, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.401, de 44 años, nacida en fecha 18/06/1974, natural de Rubio estado Táchira, profesión u oficio: Docente, Residenciada Batatuy calle principal, casa Nº 01-07, Socopo estado Barinas, teléfono 0426-5749193, en su condición de testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que es su esposo, no se le toma juramento de ley y expone “buenos días ciudadano juez y fiscal y demás personas la situación pues tengo que explicar un poco yo tuve un bebe el 28 de mayo del 2016, en el mes de julio el señor me manifiesta que se quiere ir de la casa se fue de la casa donde yo estaba pasando la dieta en el estado Táchira y el señor se viene para Socopo y cuando intento pasar la dieta en Rubio me llaman los vecinos que el señor estaba en la casa de Batatuy llamada Leopoldina , y yo la conocía porque hace meses ella fue pidiendo trabajo, y yo me vine me metí en la casa con mis dos bebe, y yo le dije que se fuera, a todas estas él me manifestó que quería visitar a los niños yo le dije que no había problema, él iba regular mente para la casa, hasta que un día el 15/12 desataban mis padrinos de boda yo Salí hacer unas cosas en el momento que llego a mi casa, estaba parada la camioneta del señor frente a la entrada de mi casa, de la camioneta se baja la muchacha que vivía con él y el, la dijo que no me conocía pero no es cierto, ella se baja a agredirme decirme groserías en vista de e que yo soy una mujer muy tranquila yo grite a mis padrinos en eso sale el señor que estaba dentro de la casa y él se metió, y le dije que me diera la llave de la camioneta que era de los dos, nosotros íbamos a partir los bienes de mutuo acuerdo, yo le pedí que me diera las llaves de la camioneta For Tuner de placa AE425UE, el señor se negó a adarme las llaves y la muchacha gritándome improperios en la entrada de mi casa y luego yo me abalanzo a él para quitarle las llaves de su mano y de ahí comenzó la odisea, él se molestó, dijo que esa camioneta era de él y yo le dije que esa camioneta era de los dos, y mi padrino se ofreció y le dio su carro para que se fuera y no hubieran más problemas el no accedió, y él se iba a ir con la muchacha y yo me monte en la parte de atrás de la camioneta, y yo le dije que dejara la camioneta y el cuándo yo me abalance para quitarle las llaves el me estrangulo los dedos me agarro de los brazos y me hizo algunos moretones, cuando nos montamos en la camioneta comenzó un forcejeo el arranco y le dio a todo y le dijo a la muchacha móntate mi amor y la muchacha no se montó será porque no le dio chance de montarse, y en el transcurrir cuando arranco más o menos como seis cuadras me golpeo, antes de arrancar me dio un punta pie para bajarme de la camioneta él quería era bajarme de la camioneta y en el recorrido de las seis cuadras y yo no lo niego yo le quería quitarle las llaves y el me golpeo con el antebrazo de hecho me reventó la boca en el lado izquierdo, en ese momento una patrulla de la Guardia Nacional le prende la corneta y el señor no se detiene la patrulla de la guardia se le atraviesa y él le esquiva, el muchacho le atravesó la camioneta se bajan tres guardias y yo le pedí que por favor me auxiliara que el señor me estaba golpeando, y el señor le dijo que era un problema doméstico y que él lo arreglaba en casa y yo le dije que él es comandante retirado y en este momento y usted es la autoridad, en ese momento el arranco y se desvió, la guardia se montaron y lo persiguieron se lo atravesaron y lo apuntaron y le dijeron bájense de la camioneta, y él no lo hizo, estos tres guardia me bajan de la camioneta toman la camioneta del señor y ellos siguieron la patrulla hasta el comando, nos atendió un mayor y luego me llevan al forense para que verificara los golpes, como yo estaba morada tenía bastante golpe en las piernas y en las rodillas con la parte del asiento de atrás, tenía la boca golpeada y puse la denuncia como tenía que ser, a todo esto se le suma la falta de respeto que el señor llevara a esa muchachita a las puertas de mi casa, de hecho a la camioneta no la detuvieron, mucho de esto tuvo que por cuanto no se repartieron los bienes porque no nos hemos divorciado, el señor tiene viviendo con la muchacha desde que la conoció la única que se enteró fui yo, habíamos hecho una repartición verbal de un momento a otro cambia su versión, el compro una casa muy bonita muy costosa tiene carro casa muy bonita moto y eso que él no trabaja, él trabajaba en el SENIAT y abandono el trabajo, a todas estas yo estaba recién dada a luz, dure cinco días sin levantar a mi bebe por lo moretones que tenía en los brazos, yo le dije a mi esporo que yo lamentaba lo que había pasado porque yo no había visto un hombre golpear a una mujer, tal vez es por eso que estoy indignada porque me golpeo, el niño me decía mamá y papá estaban peleando y gracias a Dios eso se borró de su mente y bueno a aquí estoy exponiendo la denuncia de lo que me ocurrió y con Dios por delante”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿ciudadana Yasmín recuerda el día la fecha y la hora en que ocurrieron esos hechos? 15 octubre del 2016 a las 5pm al frente de mi casa en Batatuy ¿Por qué motivo se inicia esa discusión con el ciudadano? la muchacha se bajó a agredirme intente fue a pedir ayuda para que no me agrediera y yo grite en ese momento ¿a qué muchacha se refiere? a Leopoldina Ibáñez la muchacha que vive con mi esposo ¿tenía usted comunicación constante con esa joven Leoldina? no un tío de ella es muy amigo mío, y su tío la llevo en casa de rubio estando yo embarazada de mi primer hijo, hasta me levante y ella iba con el señor a pedirme trabajo, para que yo le diera trabajo a la muchacha y yo le dije que le diera trabajo porque la estaba pasando mal ¿en qué parte del cuerpo usted resultó lesionada? en la pierna me dio un puntapié, en el antebrazo, las manos, la boca me hizo una laceración ¿con que objeto la golpeo? con sus brazos, y antebrazos y la pierna cuando me quiso bajar de la camioneta ¿el señor la golpea en primer lugar cuando está estacionado o cuando está rodando el vehículo? cuando estaba estacionado me golpea por el brazo y después por la cara ¿Qué persona se encontraban en el vehículo? solo él y yo, porque los padrinos de nosotros estaban fuera de la camioneta y del lado izquierdo estaba mi ahijado Jonathan ¿para ese momento donde se encontraba la ciudadana Leopoldina? afuera hay frente de mi casa ¿a qué distancia se encontraba ella a la camioneta? en la entrada de mi casa, en mi casa me robaron, ¿en qué asiento iba usted? en la parte de atrás y él estaba manejando y la puerta se fue abierta y mi padrino estaba del lado derecho de la camioneta ¿cómo hacia el ciudadano para golpearla si estaba manejando el vehículo? él es muy hábil y el con una mano manejaba y con la otra me golpeaba yo le decía para la camioneta ¿cuándo la camioneta iba en movimiento en que parte del cuerpo la golpeo? en la boca ya yo estaba golpeada por el cuerpo y me lastimo un brazo ¿quién llamo a los funcionarios en ese momento? yo pregunte a unos funcionarios ya que no perdí el conocimiento y me informaron que fue la muchacha que vive con él le dijo que yo iba armada que lo iba a matar, eso fue lo que contaron los vecinos que estaban ahí, ya que a ella la habían visto en varias oportunidades allá comiendo pizza ¿cuantos funcionarios andaban en ese momento? Tres ¿de qué organismo? de la Guardia Nacional dos de ellos eran sargentos ¿esa persona que dijo que era su padrino rindió declaraciones en un organismo? no, porque él estaba muy enfermo, ya falleció, no declaro en ningún lado ¿ usted acudió a medicatura forense? si la Guardia me subió a al ptj y un doctor que estaba allí me reviso ¿esa casa era el hogar doméstico o era una casa de ir por temporadas? la casa donde vivimos, yo tengo una casa en rubio que la obtuve antes de casarme. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Pública Abg. Livia Roa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿señora Carmen usted manifestó en su declaración que usted dio a luz a su hijo el 28/05/2016 en ese momento que usted estaba en la cuarentena el señor Edgar le pide separarse de usted? No ¿en qué tiempo le indica separase de usted? cuando se acabó el año escolar creo el 14 o el 15 de julio no tengo clara la fecha como un mes ¿Cuándo él le pide esa separación usted porque no solicito la ayuda profesional? porque él era quien quería separarse de mí, yo no ¿usted manifestó que es doctora en educación debió pedir ayuda a un abogado porque no lo hizo? porque tuve un embarazo que casi me muero me dio una preclancia posparto al mes fue que se me bajo la hinchazón en la pierna izquierda ¿Cuántos años tiene su hijo menor? 2 años ¿usted ha intentado la demanda de divorcio? Si ¿Qué tiempo transcurrieron en la casa materna pasando la dieta que la llaman los vecinos informándole que el señor estaba en la casa? eso fue en julio o agosto los vecinos me alertaron que había una muchacha que vive con el señor ¿y usted fue de una vez al sitio? si me quede viviendo allí porque me vine manejando sola con mis dos hijos ¿usted habla de que el llego en la camioneta al frente de su casa el entro o no con la nueva pareja de la casa? él estaba adentro de la casa y la muchacha estaba adentro de la camioneta ¿usted llego a forcejear con esa muchacha? no yo lo que hice fue defenderme y grite y señor estaba alerta ¿y no seria que usted fue golpeada por la muchacha y no se dio cuanta? no, había discutido verbalmente y él me decía te quedas con el oasis yo me quedo con la finca, con la licorería y yo le dije que si para evitar problemas y yo pensaba irme para mi pueblo eso fue el 15 de octubre a las 10am ¿usted forcejeo con la señora que estaba dentro de la camioneta? ella intento golpearme yo no soy mujer de esas ¿Cuándo el señor se monta dentro de la camioneta de qué lado se sienta usted? del lado de atrás por el lado derecho ¿la camioneta estaba en marcha o parada? Parada ¿en el momento que el la golpea a usted en la boca la camioneta estaba en marcha o parada? estaba en marcha. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿puede indicarle al tribunal porque inicia la discusión? primero porque se baja esta muchacha Leopoldina del carro que cargaba el señor que era de nosotros y segundo porque yo le solicite que me diera las llaves de la camioneta porque él ya se había ido de la casa y eso quedaba como bienes de la comunidad de hecho en estos momentos el señor no tiene la camioneta ¿puede indicarle al tribunal como se llaman los padrinos de su boda a los cuales usted hace referencia? Pedro Antonio Parada Mújica y Fátima de Parada ¿puede indicarle al tribunal donde inicia la discusión que usted sostiene con el ciudadano Edgar López? en toda la entrada de mi casa ¿puede indicarle al tribunal a que hace usted referencia que comienza el forcejeo con el ciudadano Edgar López? por las llaves de la camioneta ¿puede usted indicarle al tribunal porque usted toma la decisión de quitarle las llaves de la camioneta? porque no quería que la muchacha y él se montaran en la camioneta que se fueran en un taxi ¿puede usted indicarle al tribunal porque usted toma la decisión de montarse en la camioneta? Porque él le pidió a la muchacha móntate mi amor para irse y entonces yo me abalance y me monte a la camioneta ¿puede indicarle al tribunal si la decisión que usted tuvo en montarse a la camioneta fue en un momento de rabia? no fue un momento de rabia sencillamente quería justicia con las cosas que teníamos que repartir ya se me había pasado la rabia de paso tenía dos bebecitos por quien velar ¿puede indicarle al tribunal donde se encontraba el señor Edgar y usted en el momento de que el ciudadano Edgar le da un puntapié a usted en el muslo? yo me acaba de montar en la camioneta en la parte de atrás la camioneta estaba estacionada al frente de la casa y él se montó para arrancar y me intento bajar de la camioneta ¿puede usted ilustrar al tribunal la situación en la cual usted hace referencia en que usted se abalanzo al señor Edgar López para quitarle las llaves de la camioneta mientras la misma se encontraba en marcha? él iba manejando como loco y yo le pase las manos por arriba de la cabeza le dije para la camioneta y él no lo hizo y con su brazo me golpeo ¿puede usted indicarle al tribunal si el forcejeo que usted sostuvo con el señor Edgar López antes de ingresar a la camioneta era de parte y parte? yo me abalance para quitarle la llave de la mano y la fuerza de el con la fuerza mía, me agarro duro las manos los brazos ¿Por qué usted hace referencia que parte de lo que está ocurriendo es porque no se han divorciado? no tanto por el divorcio porque el señor lo metió por el Táchira pero metió un causal porque yo estaba sevicia e injuria que yo estaba loca, yo no lo permití porque mis hijos van a crecer y ellos van a preguntarse qué paso con mis padres, sencillamente nos hubiésemos divorciado rapidito, y repartimos, el meollo esta en las cosas que eran nuestras, entonces yo le había permitido que viera a los niños, que entrara a la casa, y que no hubiésemos sido buenos amigos, y triste porque el señor vendió el carro saco todo el ganado las cachamas, vendió un negocio que teníamos con mi hermano, lo único que queda son los veintisiete toros que tengo la guía a nombre mío y la casa que está a nombre mía, yo me encargue de todos los gastos y una cabaña del oasis, el señor llevo unos tribunales y yo no lleve a nadie para ya. Él ha hecho cosas que no debe fuera de lo justo ¿la situación que usted describió al frente de su casa con el ciudadano Edgar al frente de su casa fue el detonante de esa serie de situaciones, la demanda de divorcio la separación de los bienes, las ventas que él ha realizado de los bienes y de esa serie de situaciones que usted ha hecho referencia? yo creo la situación más que todo el que la muchacha me quisiera agredir a mí, ya que si el lleva la muchacha lejos para que la muchacha no se hubiese bajado agredirme, y en cima la muchacha se baja al quererme agredir golpear y el en vez de parar a la muchacha porque ella me decía de loca para arriba, cuando yo me entere de la situación con la muchachita me faltaba un mes para parir, defendiendo un matrimonio creyendo que era un matrimonio bonito teníamos dos hijos quería defender la familia, pero cuando uno se da cuenta que no lo quieren no debe mendingar amor. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 26-02-2.018.
En fecha 26-02-2018, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del ciudadano EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.071.190 edad: 36 años, profesión u oficio: Médico Cirujano especialista en Ginecología y Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C Socopo estado Barinas, dos años y medio como Médico forense, residenciado, en Socopo del Estado Barinas, Teléfono: 0426-7262660, Experto promovido por la fiscalía del Ministerio Público, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-0988-2016, de fecha 15/10/2016, suscrito por el Médico Forense EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no, se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el Contenido y Firma del Reconocimiento Médico Forense”. Es Todo. Se incorpora la documental consistente de Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-0988-2016, de fecha 15/10/2016. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel quien realiza la siguiente pregunta; ¿a qué persona le practico dicho reconocimiento? a la Carmen Balletesrero 15/10/2016 a las 9:00pm ¿qué arrojo el examen médico forense? ¿Cuándo manifiesta laceración de los labios? una herida que puede ser objeto contundente o con la mano ese tipo de lesión por su experiencia ¿por un objeto contuso o puede ser con la mano? ¿Qué organismo le remitió la paciente? la guardia nacional. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Ana Rincón quien realiza la siguiente pregunta; ¿le puede indicar exactamente si fue realizado el dia15/10/2016 ?si esa fue la fecha ¿en la práctica de la medicatura forense de acuerdo a su experiencia como vio a usted las lesiones al momento que usted le practico el examen? buenas se califican como leves ¿podría indicar como se produce laceración mucosa en labio, se puede diferenciar cuando una persona se puede morder o es necesario que pueda ser con la mano? puede ser con la mano con la pared y en todo Caso al intento de morder puede dejar laceración y ya no sería laceración sino excoriación figurada? ¿Cómo se producen múltiples de contusiones de antebrazo? Por el impacto con un objeto contundente son los mal llamados morados ¿podría indicar si a través de un forcejeo se puede ocasionar una contusión de brazo? si ¿puede indicar desde el punto de vista que las múltiples contusiones fueron en los antebrazos? Si ¿usted dice que contusiones equimotica? también se produce por un objeto contundente o con una caída ¿específicamente fue en la rodilla? Si, En la rodilla ¿le manifestó la ciudadana si alguna vez había sido operada de las manos? no ¿Cuándo la ciudadana llego a la medicatura forense las condiciones en que la vio las condiciones de agravio físico fueron graves? la paciente si tenía lesiones pero graves ¿considera usted desde el punto de valoración médica a través de esta violencia física pueda tener ella alguna incapacitada que la pueda obstaculizar la vida normal? no. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Cuál es método que usted emplea al realizar la valoración médico forense? observación ¿cuánto es el tiempo que usted toma al realizar el examen médico forense a un paciente? 20minutos ¿puede usted ilustrar al tribunal que un una contusión equimotica? es una lesión en la piel ocasionada con un objeto contuso puede ser con la mano o con un bate ¿puede usted indicar cuales fueron las lesiones que usted observo en las piernas a la víctima? contusiones en ambas rodillas ¿según su experiencia que datas tendrían esas lesiones? Menos de tres días. Es todo. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 02-03-2.018.
Viernes dos (02) de Marzo de 2018, se encontraba fijado el Acto de Juicio Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa penal seguida al acusado EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 48 años de edad, nacido en fecha 01/10/1969 de estado civil casado, profesión u Oficio Militar retirado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.347.112, residenciado en la Calle Principal de Pueblo Nuevo, casa Nº 06, Socopo del esta do Barinas, teléfono 0426-8758161, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS y motivado a encontrarse este Tribunal SIN DESPACHO, se acuerda diferir el acto para el día CINCO (05) DE MARZO DE 2018;
En fecha 05/03/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 08-03-2.018.
En fecha 14-12-2017, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del Ciudadano JOSE YONATHA FLOREZ MARTINEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.762.014, edad: 30 años, profesión u oficio: Docente, residenciado, en el Rubi del Estado Táchira, Municipio Cuni, Sector Bicentenario En La Calle 1, Casa S/N, Punto De Referencia 100 Metros De La Capilla Católica, Teléfono: 0424-755.03.75 Testigo promovido por la Defensa Privada, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si amistad, se le toma juramento de Ley y expone “Bueno voy a iniciar desde hace 16 años lo conozco al señor desde hace 13 años y hasta trabaje en el matrimonio de ellos, y de ahí ellos tenían un negocio y ellos me dieron trabajo hay y nació la amistad y cree como mis segundo padres ellos me subían y me bajan y es una relación bien y empecé a trabajar en el negocio en la casa y la mistad fu creciendo y al pasar del año llego está sucediendo a lo que llevo aquí y después de eso llegando directo a los hechos el 15/10 se presentó la situación que el señor Edgar tenía a una muchacha al frente de su casa ella estaba el socopo y la estaciono al frente de la otra camioneta ella se bajó y abrió la puerta para bajar la muchacha que estaba hay ella se bajío un muchacha del señor Edgar agredió a la señora jazmín y escuche unos gritos y se encontraban los Padrinos de la boda hay y efectivamente bajo el padrino y salió del negocio en ese momento cuando yo Salí se encontraban dentro de la camioneta donde se presente un forcejeo donde la señora jazmín le pedía que entregara la llaves de la camioneta que se fuera pie dentro de ese forcejeo hubo unos empujones para tratar de sacarla por un lado y el padrino se puso del lado derecho de la camioneta que trataron de arreglar la cosa por la buenas y que ella no se naja hasta que el señor le dieron las llaves de camioneta y así y tanto fue así no pudimos nos bajara a la señora y el salió en la camioneta se fueron los dos y nos quedamos preocupados y la muchacha se quedó hay también el padrino me dice que nos fuéramos ya que yo conocía más o menos vamos y le damos una vuela ata camioneta a ver si lo conseguimos el padrino le decía al señor Edgar que se lleva a la camioneta de el para evitar eso y él dijo que no que se va a llevar la camioneta y nos fuimos a ver la camioneta se estaba parado como 4 a 5 cuadras está la camioneta y estaba para y esta con la comisión de la guardia y éramos familiares de él y estaba la señora jazmín llorando y de allí se llevaron hacia el comando de la guardia y pusieron la denuncia. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Ana Rincón quien realiza la siguiente pregunta; ¿Diga si tiene un vínculo de relación con los dos? directamente con los dos no soy familiar de ellos y solo de amistad ¿Cuantos años conoce a mi defendido? hace 13 años ¿Con la ciudadana Carmen? Hace 16 años ¿Usted dice que hubo una persona que la agredió a ella fue mi defendido? eran los dos que se encontraban en la camioneta, yo en ningún momento dije que se bajó alguien se inició se bajó una muchacha de la camioneta cuando se inició el inconveniente, que el señor Edgar andaba con la muchacha se bajó el y se bajó el padrino de la camioneta de él y la muchacha estaba en la cera ¿Puede indicar el tribunal cuales fueron los motivos de los hechos? por el inconveniente de rompimientos de relación por otra pareja ¿Diga al tribunal cuando ocurrieron los hechos el ciudadano Edgar con que objeto o con que parte del cuerpo lesiono a la ciudadana jazmín? la mano no directamente pero si con el ante brazo ¿Indique al tribunal si observo si el forcejeo mi defendido y la víctima estaban dentro o fuera de la camioneta? dentro de la camioneta ¿Por la parte de delante o por la parte de atrás’ por la parte de atrás ¿Diga al tribunal si observo con algún objeto que pudiera ocasiona a la víctima al momento de forcejeo? no solo forcejeo ¿Usted dice que a 4 a 5 cuadras esta la ciudadana jazmín pidiendo ayuda que no la dejaran sola mi defendido fue detenido no fue voluntariamente? los funcionarios le dijeron que lo acompañara que se baja de la camioneta entonces acompañara a la guardia nacional ¿Pude indicar a qué hora aproximadamente empezó el forcejeando los dos? como a las 5 de la tarde como media hora ¿Puede indicar si vio algún momento el señor Edgar se le fue encima a la víctima para agredirla físicamente? solo fue empujo. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel quien realiza la siguiente pregunta; ¿Recuerda usted el día y la hora de los hechos? 15/10 a las 5 de la tarde ¿Recuerda el año? En el año 2016 ¿En qué lugar? al frente de la casa de ellos ¿En el sector? Batatuy troncal 5 ¿Observo usted la ciudadana jazmín alguna lesión? en la mano se notaba que tenía rojo después que la vimos en la troncal ¿Observo otra lesión? en el mentón derecho ¿Observo con parte del cuerpo el señor Edgar a la señora jazmín? fue con el ante brazo para sacarla de la camioneta y estábamos tratando de bajarla y con el pie alzo para tratarla de sacarla de la camioneta y trataran de mediar ¿Observo usted como era que arranco el señor Edgar si fue de una manera pausadamente o venturoso? una de las puerta estaba abierta y salió y dijo como aquí nadie va a solucionar eso y yo me voy salió rápido ¿Qué tipo de carro? una camioneta gris oscura y era Runner ¿Recuerda usted que organismo policial práctico la aprehensión? la guardia nacional. ¿Para ese momento había otra persona? si estaba mi hijo, la señora Fátima, Pedro Parada, la muchacha que estaba con él y la señora leopoldina. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Señor José puede indicar al tribunal si observo o recuerda donde iniciar el forcejeo que hace mención? dentro de la camioneta al momento en que ella se monta ¿Señor José puede indicar al tribunal donde ocurrieron los empujones? dentro de la camioneta para sacarla de la camioneta ¿Señor José puede indicar al tribunal al momento de realizar el forcejeo en que sitio de la camioneta se encontraba el señor Edgar y la señora Jazmín? la señora encontraba en la parte de atrás y el señor del chofer ¿Puede indicar al tribunal describirle al tribunal como ocurrió el empujo que le realizo con el pie el señor Edgar a la ciudadana jazmín? en la camioneta él se voltio del asiento y con el pie la empujo a la ciudadana Carmen que se encontraba en la parte de atrás ¿Puede indicar al tribunal si recuerdas en que parte del cuerpo dio ese punta pie por el lado de la rodilla ¿Puede indicar al tribunal si el forcejo de ambos o de una sola persona? de los dos ¿Puede indicar al tribunal donde se encontraba usted al momento de desarrollarse los hechos dentro de la camioneta? estaba adentro del negocio como a 8 metros de donde estaban ellos y salí estaba dentro de la camioneta en la parte izquierda para tratar de mediar ¿Señor José puede indicar si recuerda cual era la actitud para con la señora Jazmín? pues estaba molesto ¿Puede indicar a cuál era la actitud de la señora jazmín durante el desarrollo de los hechos? estaba molesta de la situación y la muchacha se bajó y ella estaba dentro de la casa ¿Puede indicar al tribunal si tiene conocimiento por que inicia los hechos los cuales hace mención? por el caso que se bajó la muchacha. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 14-03-2.018.
En fecha 14/03/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 20-03-2.018.
En fecha 20/03/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de las partes necesarias para la celebración del juicio oral, acuerda diferir y fijar una nueva oportunidad para el JUEVES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2018.
En fecha 14-12-2017, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio del Ciudadano JOHONELKIN SALCEDO LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.516.808, 26 años, nacido en fecha 20/01/1992, profesión u oficio: militar activo, 7 años de experiencia como Funcionario Militar Activo, Dirección: Junquito kilómetro 12 Caracas distrito Capital, teléfono: 0416-0937406, funcionario quien participo en el acta policial de fecha 15/10/2016, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que No. “Se procede a dar lectura al acta policial de fecha 15/10/2016. Es todo” se deja constancia que el funcionario no reconoce el contenido ni firma de la referida acta policial. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza la siguiente pregunta: ¿funcionario participo usted en ese procedimiento según la lectura que hizo? si participe ¿con que otro funcionario participo en ese procedimiento? Con el sargento mayor de tercera Salcedo Peña ¿Cuál fue su función específica según la lectura que usted hizo en ese procedimiento? me encontraba en una comisión de traslado en el momento que se nos atravesó una muchacha en Batatuy donde nos informó que había una camioneta Fortune negra donde había un funcionario armado discutiendo con su esposa y fuimos y constatamos que si estaban los ciudadanos, se les dio la voz de alto, no la acato dijo que era un comandante dijo que iba a arreglar su cuestión en la casa, a dos cuadras más adelante se paró la camioneta la señora se bajó, la montamos en la patrulla, llamamos al jefe porque estábamos de comisión, la dejábamos en el comando de Socopo ¿se entrevistó con la victima? si ¿Qué le dijo? que la habían golpeado ¿y le manifestó quien la había goleado? si el señor ¿observo en que parte estaba golpeada? en los brazos y tenía un poco de sangre en el labio ¿recuerda usted a qué hora ocurrieron esos hechos? hora exacta no, pero sé que fue en horas de la tarde ¿Quién hizo la revisión corporal del ciudadano? el otro guardia ¿habían otras personas en el lugar de los hechos? no, solo ellos dos ¿en qué lugar fue que ocurrieron los mismos? en Batatuy ¿Quiénes fueron los funcionarios que redactaron el acta? mi persona y salcedo Deivis ¿esa comisión de la guardia en que vehículo andaban en ese momento? En un Toyota ¿recuerda si remitieron a la víctima a Medicatura Forense? no se nosotros los dejamos a ellos en el comando y nos fuimos de comisión. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Ana Rincón, quien realiza la siguiente pregunta: ¿puede indicarle al tribunal usted reconoce los hechos las firmas del acta que usted leyó? No, los reconozco ¿Cómo dice usted al tribunal como se entrevista con la ciudadana? al momento que la muchacha me dijo que estaba en el carro, fue una situación rápida no fue una entrevista solo abrimos el carro para ver quienes estaban hay ¿usted estaba de comisión o de traslado? estaba de comisión y alguien nos avisó ¿Quién les aviso? fue una mujer ¿describa quien le aviso? era muchacha que estaba en un carro fiesta power, color gris de cabello largo ¿usted solo estaba de acompañante en la patrulla que estaba de comisión? estaba de acompañante en la comisión ¿indique si él fue detenido por los funcionarios actuantes o él fue por su voluntad al comando? a él se le monto un guardia para que fuese al comando ¿recuerda usted el nombre del funcionario que lo acompaño? no ese funcionario se fue del país ¿recuerda si mi defendido estaba agrediendo a la ciudadana físicamente? No ¿noto usted en ese momento si había una actitud agresiva de ambas partes o de una sola? la verdad el vidrio de la camioneta solo abrió un momento no se decir, no vi ¿indique que personas estaban dentro del vehículo cuando usted se acercó? ellos dos ¿en qué parte de adentro del vehículo se encontraban mi defendió y la supuesta víctima? el en la parte del conductor y ella en la parte de atrás ¿recuerda quiénes fueron los que hicieron el acta? no ¿recuerda usted que vehículo manejaba mi defendido? una Fortuner ¿en algún momento le manifestaron cuales eran las circunstancia de los hechos? solo que había una discusión ¿de qué color era la camioneta que conducía mi defendido? creo que era negra no recuerdo ¿usted dice que la ciudadana estaba ya agredida? dije que tenía moretones que tenía sangre en la boca no sé si se la hizo el, estaban los dos en el carro ¿pertenece a usted a ese comando donde fue mi defendido voluntariamente? yo era de la tercera compañía, si dependía del destacamento 332. Ciudadano Juez Quiero solicitar en este acto la recepción de una nueva prueba ya que el testigo anterior manifestó que la ciudadana fue la presunta persona que propicio los hechos del contradictorio, a los fines de poder desvirtuar todo lo que se le está acusando a mi defendido. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿usted reconoce su firma en la documental en la que usted acaba de leer? No ¿tiene algún conocimiento del porque se encuentra su firma plasmada en este documental? me imagino porque estuve en el hecho? Es todo. PUNTO PREVIO: este tribunal vida la solicitud realizada por la representación de la defensa en cuanto a la solicitud de prueba nueva de la ciudadana Leopoldina Ibáñez Méndez por tener las mismas conocimientos en relación al hecho controvertido este tribunal de conformidad a lo establecido en el 342 Código Orgánico Procesal Penal acuerda lo solicitado por la representación de la defensa en virtud de que el surgimiento de las testimoniales que han traído al proceso fue mencionada como la presunta persona que propicio los hechos del contradictorio siendo necesario y pertinente a los fines de aportar elementos de convicción a este juzgador. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 28-03-2.018.
En fecha 22/03/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista motivado a encontrarse este Tribunal SIN DESPACHO, se acuerda diferir el acto para el día 04/04/2018.
En fecha 04/04/2018, Ooportunidad fijada para la continuación del debate se evacuo el testimonio de la Ciudadana LEOPOLDINA IBAÑEZ MENDEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.086.077, edad: 24 años, profesión u oficio: Técnico Superior en comercio exterior, residenciado, Sector pueblo nuevo urbanización valle arriba, casa Nº 06 Socopo estado Barinas, Teléfono: 0416-3774084 Testigo que fue acordado como prueba nueva, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si él es mi pareja actual, se le toma juramento de Ley y expone “antes de mencionar todo lo ocurrido quiero mencionar que yo fui coparticipe de lo que ocurrido pero no es como lo están mencionando, yo mantengo una relación con Edgar desde hace casi tres años según lo que me hacía ver él estaba en separación con su esposa yo estaba en Panamá cuando la señora Carmen se enteró de nuestra relación cuando ellos se estaban separando ella al enterarse me mal puesto hasta en las redes sociales, fue un hostigamiento de tal ,manera que busco la dirección de mi mamá y en más de tres y cuatro oportunidades, fue a mal ponerme y denigrarme no obstante mi mamá la demando después que mi mamá, la demando ella fue otra vez para la casa y mi primo la grabo y cuando ella lo vio a él grabándola lo agarro a golpe le partió el celular le partió la nariz y le rajo la muñeca, dos funcionarios de la policía llegaron y ella puso como escudo a los niños y transjiverso la situación, yo decido venirme de Panamá en junio de 2016, yo Leopodina la demande por la Fiscalía primera ya que después de esas dos demandas la señora Carmen decidió repartir volantes con mi nombre y repartirlos por todas partes, ella se presentó en la Fiscalía de Rubio para que conozca la Fiscal primera de Rubio y ella llego con los niños y los llevo como escudo y dijo que ella sufre de ataques de ira. yo empecé a ser vida con Edgar en casa de la mamá de él cuándo la señora Carmen se enteró, empezó el hostigamiento con la mamá de Omar al punto de también demandarla por la prefectura, ya que de tal manera esto procede como un chisme y primero va por la prefectura, dado así que ninguna autoridad me hacía caso a mi le paraba atención a esa mujer yo decidí enfrentar, no recuerdo la fecha pero fue para octubre fue una tarde yo estaba con Edgar en la camioneta de él, nos acercamos a su casa porque estaban los padrinos de su boda, Edgar Omar se va a entra a la casa y yo me quedo en la camioneta la señora Carmen llega y yo decido bajarme del carro, al momento de yo enfrentarla y decirle que aquí estaba yo que era lo que tenía que decirme en mi cara, ella me pregunto que quien era yo, porque no me conocía, en ese momento yo le dije que era Leopoldina Ibáñez y empezó a gritarme, Omar en ese momento iba saliendo de su casa y me pidió que me montar a la camioneta mientras la señora Yasmis lo agarraba a golpes dándoles gritos patadas mordiscos, yo me monto a la camioneta, Omar se monta en la camioneta y Yasmin se nos monta por la puerta de atrás, dándole golpes a Omar y gritando, salen los dos muchachos de la licorería quien es Manuel Duran y Jonathan Flores en ese mismo momento, ella con su escándalo para llamar su atención empezó a llamar a los padrinos quienes se acercaron en el mismo momento, mientras ella lo golpeaba le decía al padrino que él la estaba golpeando a ella, el padrino le dijo que hoy por hoy ya no vive el señor Pedro Parada le dijo Yasmin que le pasa a usted está loca o esta borracha, 100 metro más allá habían muchas personas escuchando el teatro que había hay y gritaban agarren a esa loca la señora Carmen Yasmin, estaba en la parte de atrás dándole cañazos a Omar y hubo un momento que se sentó de espalada los padrinos le tenían la piernas y yo me baje de la camioneta, la señora estaba altamente agresiva es cien por ciento provocadora, nos tiro los teléfonos a la carretera y agarro las llaves de la casa de Omar, como yo estaba allí, quería ella quitarle las llaves de la camioneta de Omar para que nos fuéramos a pie, del lado del conductor estaba Manuel duran estaba Jonathan Flores y del lugar donde estaba yo estaban los padrinos la señora Fatima y el señor Pedro, la señora Yasmisn estaban tan endemoniada y tenía un estraple blanco con naranja y se le bajo y ella no le importó que se le vieran sus senos, Omar decide arrancar para controlar la situación, yo me quede hay con la señora Fátima quien me pregunto qué porque yo había enfrentado a la señora Yasmin, y yo le dije yo le dije que hay que tener piso moral para reclamar ya que la señora Yasmisn cuando empezó su relación con el señor Edgar, él era un hombre casado, mi impotencia fue tal que yo decidí reclamarle y ella respondió de una manera grotesca y agresiva, Omar nunca la toco decidió ponerse las manos porque ella le mordió la espalda lo quería aruñar y ella estaba fuera de control por su actitud, Omar cuando decide arrancar a la carretera nacional luego yo me voy caminando, viene bajando una patrulla de la guardia por ser una autoridad yo decido pararlos, ya que Omar siempre está armado y como la señora Yasmin estaba agresiva me daba miedo que ella le fuera agarrar la pistola a él y le diera un disparo, yo no me imagine que en esa situación la señora Carmen Yasmin transgisversar lo ocurrido, yo no había querido venir aquí ya que posteriormente a lo sucedido la señora Carmen Yasmin no ha dejado de molestarme de hostigarme cambie el número de teléfono dos veces, hasta hace un mes me acoso por mensajes de texto y el jueves anterior no recuerdo que fecha fue llego a la urbanización hacer escándalos a mal ponerme porque sabía que me llamaron como testigo, no sé si después de esta audiencia la señora Carmen Yasmin quería seguir injuriándome porque definitivamente esa señora tiene problemas psicológicos, hace tres meses llego un panfleto a la urbanización denigrando a Edgar Omar por estar conmigo, en los mensajes de texto ella acosa sexualmente ya que dice que mientras yo estoy en rubio de visita con mi familia ella mantiene relaciones sexuales con el señor Edgar, fui a cuatro audiencias en San Antonio del Táchira por las demandas que hice ella nunca asistió, ella lo único que hizo fue que tenía una carta de residencia de Socopo estado Barinas, realmente lo que yo quiero exponer es que si existe una ley para amparar el resguardo de una mujer sea en verdad y no abusar de ella para querer hacer daño porque esto es una mentira. Es todo Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel quien realiza la siguiente pregunta; ¿recuerda el día y la hora en que ocurrieron los hechos? fue en octubre y en la tarde, No recuerdo hora exacta ¿recuerda usted las características del vehículo? una fortuner gris plomo ¿para ese momento la señora vivía en esa residencia? ella vivía en Rubio ella se acababa de venir al pueblo de Batatuy ¿observo usted a la ciudadana Yasmin si resultó lesionada para ese momento? No, el que resultó lesionado fue Omar ¿Cuándo usted menciona que la ciudadana Yasmin estaba golpeando al señor usted estaba dentro del vehículo? Sí. ella me golpeo y yo me baje de la camioneta ¿en qué parte del vehículo se encontraba usted? en la parte de adelante luego me baje ¿en el momento en el que el vehículo arranca desde el momento que fue detenido usted estaba dentro del mismo? no yo me fui caminando y vi a los policías y le dije que parara ese carro ¿ a qué distancia empezaron los hechos hasta donde aprehenden al Edgar? en la carretera Nacional casi dos o tres cuadras ¿observo usted si iba trifulca entre ellos dos mientras que iban en el vehículo andando? Si, la puerta de atrás iba abierta y ella iba pegándole al Edgar ¿diga usted si las lesiones que presentaba la señora Yasmin fue ocasionada por ella misma? yo no le vi lesiones ¿declaro usted en algún organismo policial? no hasta el día de hoy me llamaron a declarar ¿los funcionarios que practicaron la aprehensión del señor Edgar a que organismos pertenecían? a la Guardia Nacional ¿Cuántos funcionarios eran? no recuerdo yo estaba muy asustada ¿recuerda en qué tipo de unidad andaban los funcionarios? no recuerdo si era un machito o un jeep largo ¿para ese momento la acompaño a usted a la comisión de la Guardia hasta el destacamento? no, yo les dije y después me fui en un mototaxi ¿en el lugar donde ocurrió los hechos avisan otras personas? si Jonathan Flores y Manuel Duran, Fátima Mujica y Pedro Flores ¿Cuándo ocurrieron esos acontecimientos usted ya vivía con el ciudadano Edgar? Si ¿tiene conocimiento usted que ese inmueble era su residencia conyugal con ?no era. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Ana Rincón quien realiza la siguiente pregunta; ¿en relación a los hechos que usted narro usted podía indicarle a este tribunal si usted fue el motivo por el cual ocurrieron esos hechos que ocurrieron o el ciudadano estaba peleando con la señora Yasmin? fui yo la causante de que la señora Yasmin se comportara de esa manera de hecho ella dijo que si nos íbamos ella nos perseguiría y los padrinos le tenían los pies agarrados, para tratar de controlarla ¿indique si usted recuerda exactamente el día la hora donde ocurrieron los hechos? fue en la tarde, entre la licorería y la entrada de la casa ¿conoce usted de que para el momento de los hechos él era casado con la ciudadana Yasmin o con otra persona? era casado con la señora Yasmin y estaba en proceso de divorcio ¿tenía usted conocimiento si entre ellos ya existía una separación marital? si ya había una separación de bienes y cuerpo ¿puede indicarle a este tribunal quien inicio las agresiones? la ciudadana emprendió las agresiones y culmino las agresiones, Omar nunca la toco y nunca le faltó el respeto ¿le puede indicar al tribunal si hubieron gritos y patadas en intervalos de tiempo? en principio hubo patadas y gritos y hubo un intervalo cuando llegaron los padrinos y después comenzó a gritar al punto de mal poner a Edgar delante de la gente ¿puede indicar que usted dice el siempre andaba armado, usted vio que el saco algo para agredirla o él lo único que hacía era defenderse? No, el no agarro nada, de hecho ella agarro la maleta de las herramientas y a mí me daba miedo porque pensé que agarraría un destornillador y se lo metiera ¿indique si usted conoce las instalaciones de la casa y si esa era la casa conyugal de ellos o era una casa de pernotar o vacacionar? era una casa de pernotar y vacacionar no era la residencia conyugal de ellos ¿indique al tribunal si usted conocía a la ciudadana Yasmin desde hace tiempo o fue ese día? yo a ella no la conocía ni en persona la había visto ¿tiene usted conocimiento de quien le había avisado a la guardia de los hechos? fui yo y le indique que más adelante donde estaba la fortuner la señora Yasmin le estaba golpeando al señor Edgar y había una discusión ¿recuerda usted si él fue detenido por la Guardia o fue solo hasta la Guardia? yo no vi, yo agarre un mototaxi yo lo que vi fue que la camioneta de la Guardia se paró al lado de la fortuner ¿le puede indicar si usted tiene conocimiento si es la primera vez que pasa esto como pareja en la cual usted interviene? si es la única vez, porque ella lo que quiere es hacerle el daño a Omar ¿le puede indicar al tribunal si actualmente existe un hostigamiento para con mi defendido y porque medio? si el jueves de la audiencia pasada ella iba detrás de él cuándo llegaba a la residencia y ella empezó hacer escándalo ya es la tercera oportunidad que llega hacer escándalos y los vecinos ya la conocen antes de esa urbanización ella llego a otra urbanización y destruyo poceta y lavamanos y nos denigro en esa urbanización donde todavía no la habíamos habitado ¿usted dice en su narración que ella tiene problemas psicológicos tiene usted conocimiento si a ella le han hecho estudios? si, en el equipo multidisciplinario de LOPNNA le hicieron un estudio y arrojo que ella tenía un problema psicológico y parte de eso yo digo que no es normal que ya por redes sociales, con amigos y hasta lugares de trabajo haga lo que hace hostigarme, yo pertenecí en la iglesia de la pastora aquí presente, ella en el muro de la iglesia también quiso rayarnos, eso para mí no es de una persona normal ¿puede indicar a este tribunal que en su narración de los hechos ella hizo unos bolates y panfletos, para quien eran? era para mí los bolates que tiro en la ciudad de Rubio decían Leopoldina Ibáñez, perra destruye matrimonios y vive con un viejo por plata, cosa que me afecto bastante y en la demanda que hice anexe los volantes y la cédula de las personas que vieron a la señora Yasmin repartiendo los boletos eso no es de una persona psicológicamente bien ¿usted en algún momento de los hechos vio que mi defendido haya agredido a ella con puños patadas o con algún objeto? no él estaba de espalada porque ella le daba muchos golpes y puños él estaba sentado para arrancar y ella no lo dejaba él no le pego ni la toco de forma agresiva tan solo fue para defenderse tampoco le faltó el respeto. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿ciudadana leopoldina usted en alguna oportunidad observo si el ciudadano Edgar Omar López se defendió o se defendía en pro de la situación que usted acaba de narrar? Si ¿puede indicarle al tribunal en que forma procedió a defenderse el señor Edgar Omar? Edgar Omar estaba voleado de manera de que la señora no lo agarrara a golpe y lo golpeaba mientras los padrinos le tenían las piernas ¿puede usted indicarle al tribunal a que hace usted referencia que él no la tocaba de forma agresiva? porque ella dice que la agredió cuando no fue así el solo se estaba defendiendo de los golpes que ella le estaba dando. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 10-04-2.018.
En fecha 10/04/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 16-04-2.018.
En fecha 16/04/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 20-04-2.018.
En fecha 20-04-2.018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no. En tal sentido este tribunal verifica que ante la imposibilidad de ubicación de la Ciudadana SALCEDO CHACON TEYVIC JOHARY, se realizó boleta de notificación No. EK02BOL21018000610 de fecha 08/03/2018, la cual fue debidamente recibida en fecha 08/03/2018 por el S/A Angarita Morales, cédula de identidad No. V.-25.632.910, seguidamente se recibió oficio de fecha 26/02/2018 bajo el Nº GNB-CG39458 Suscrita por el ciudadano Richard Jesús López Vargas en su condición de Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana EN LA cual manifiesta que el funcionario se encuentra en situación de reserva activa por propia solicitud, en fecha 04/04/2018 se libra un oficio bajo el Nº EK02OFO2018000208 al C.I.C.P.C Sub Delegación Socopo Estado Barinas, a los fines de que remitan información del ciudadano SALCEDO CHACON TEYVIC JOHARY, como persona no localizada de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal penal, el cual fue debidamente recibido en fecha 05/04/2018 en la referida institución, seguidamente en relación al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ZERPA DURAN se procedió a notificar mediante boleta de notificación de fecha 04/04/2018 y al llegar a la referida dirección manifestó la ciudadana MARIA TERESA DURAN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.160 que manifestó ser la madre MANUEL ALEJANDRO ZERPA DURAN, manifestando que se encuentra fuera del país trabajando, en fecha 10/04/2018 se libra un oficio bajo el Nº EK02OFO2018000221 al C.I.C.P.C Sub Delegación Socopo Estado Barinas a los fines de que remitan información del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ZERPA DURAN, como persona no localizada de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal penal, el cual fue debidamente recibido en fecha 10/04/2018 en la referida institución, en relación a la ciudadana FATIMA MUJICA se procedió a notificar mediante boleta de notificación de fecha 04/04/2018 mediante llamada telefónica al número 0424-7740239 en la cual manifestó que no asistiría a la audiencia de juicio por razones médicas con su hijo, en fecha 10/04/2018 se libra un oficio bajo el Nº EK02OFO2018000220 al Comisario de la Policía del Municipio Junin- Rubio del Estado Táchira a los fines de hacer conducir por la fuerza pública a la ciudadana FATIMA MUJICA de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del COPP el cual fue debidamente recibido en fecha 13/04/2018 en la referida institución la cual no compareció a la referida audiencia. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga con respecto a la decisión de prescindir de la testigo, y la misma expone: “no tengo ninguna objeción que se prescinda del funcionario ciudadano juez”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “no tengo ninguna objeción ciudadano juez”. Es todo. Escuchado los alegatos de las partes este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de los medios de pruebas antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no existen más medios de prueba que incorporar en la presente audiencia se acuerda declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “buenos días a todos los presentes en primer lugar demos gracias a Dios por haber llegado al final este juicio en cual se inició por unos hechos en el sector de Batatuy del estado Barinas cuando a eso de las cinco de la tarde la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS y el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN tuvieron una discusión por la llave de dicho vehículo donde el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN le ocasiono una serie de lesiones en los labios y en la pierna a la ciudadana victima por lo cual el Ministerio Público presento la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y es así que en esta sala de juicio compareció la victima CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS que indico modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y que efectivamente sufrió una lesión causada por su pareja EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, compareció también a esta sala de juicio el Doctor Edgar Rangel médico forense adscrito a la delegación Socopo estado Barinas, donde dejo constancia que la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS le fue producida una lesión con un objeto por la contundente, igualmente se presentó a esta sala JHONATAN quien presenció los hechos y que observo cuando el ciudadano con su antebrazo y pierna lesiono a la ciudadana igualmente se presentó a esta sala de juicio el funcionario SALCEDO quien manifestó que reconocía el contenido del acta pero no reconocía su firma, pero que había actuado en el procedimiento, compareció también la ciudadana LEOPOLDINA IBAÑEZ actual pareja del ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN y que convivía con el ciudadano y que ella fue la que inicio el problema también declaro el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN es la persona por la cual se sigue dicha causa que él no le ocasiono ninguna Lesión a la víctima, concatenando la declaración del médico forense, la declaración de la víctima y la declaración del testigo presencial ha quedado demostrado un hecho como lo es el de la VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia igualmente ha quedado demostrado en esta sala de juicio la responsabilidad penal del ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por todo lo antes expuesto ciudadano juez que solicito a este honorable tribunal una vez cuando este valorando este tribunal no se le valore a la declaración de la testigo LEOPOLDINA IBAÑEZ, ya que por ser pareja del ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, en su declaración había una parcialidad con el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN es por lo que el Ministerio Público ha demostrado que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no le queda de otro que solicitar la condenatoria por el delito de VIOLENCIA FISICA”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jorge Ramirez, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “buenos días a todos los presentes, ciudadano juez a través de la incorporación de los medios probatorios en la presente causa no se comprobó la responsabilidad penal de mi defendido, en relación a la objeción que hace el Ministerio Público en la cual considero que no es pertinente la declaración de la testigo LEOPOLDINA IBAÑEZ, ya que usted como rector a través del principio de inmediación será quien valore si ese testimonio tiene valor, ciertos medios probatorios no fueron suficiente para comprobar que estamos en presencia de un delito punible es por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria”. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público a los fines de que manifieste al Tribunal si va a ejercer el Derecho a Réplica y el mismo manifestó que no iba hacer uso de ese derecho, en razón a ello no se le otorga el derecho de contrarréplica a la defensa. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Edgar Omar López Duran, este expone: “buenos días a todos los presentes tal vez ya al final de todo este proceso que ha sido difícil para todos lamentablemente tengo que manifestar que el ciudadano del Ministerio Público en referencia a los elementos que fueron incorporados, en la parte forense respetando las conclusiones que no fueron tan contundente en un hecho que esta dillusbrando tal vez la experiencia de este profesional no le dado las herramientas necesaria para valorar tal evaluación, por otra parte el hecho de tratar desvirtuar o quitarle el valor que merece como es la participación de un testigo presencial sencillamente decir que hay una parcialidad absoluta de esta persona ya que he confiado en hacer referencia de los hechos y tal vez se diría como sucedieron los hechos, y si a través de mi defensa le ocasione algo a mi pareja no fue un acto voluntario, por otra parte respecto a la argumentación de JHONATAN FLORES, me confié por cuanto bajo juramentación pensé que diría la verdad de los hechos, pero por el simple hecho de que el ciudadano tiene más afinidad con mi esposa dijo lo que dijo, tal vez con los testigos que no pudieron venir puedo tener la plena seguridad que dirían todo apegado a la verdad, una vez más sigo manteniendo mi posición yo no he infringido ni de manera física, ni verbal en contra de mi esposa ya que se dónde estoy parado, este daño físico del cual se me acusa no le ocasione a mi esposa, si ya ha pasado tanto tiempo desde el momento que a mí me imputaron en este caso y me he mantenido con mi postura, queda en sus manos ciudadanos juez impartir justicia y tomar la decisión a que a bien considere”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima a la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS quien manifestó: “buenos días a todo los presentes lamento que todavía EDGAR OMAR LOPEZ DURAN no asuma la posición que debería asumir, lamento mucho que ponga en duda la palabra de profesionales formado en nuestro país, y con mayor preocupación el hecho que ponga en duda la palabra de mi ahijado, que sinceramente no quería molestar a nadie para que ninguna mujer sea maltratada este tipo de situación, ya que todos los que estamos aquí somos profesionales de hecho el ciudadano JHONATAN FLORES es profesor que es muy respetuosos y que nos quiere a los dos, porque nos conoce de toda una vida y lo manifestó aquí que nos quiere como si fuésemos sus padres, con respecto a mis padrinos, mi madrina a lo mejor ella hubiese manifestado su preocupación, yo creo que lo quieren mucho no creo que mi madrina hubiese dicho algo diferente de como el señor me trataba de loca sencillamente ante Dios y ante usted pido justicia y lamento mucho de corazón que mi esposo no reconozca el daño físico que me hizo en presencia de nuestro hijo aparte que yo nunca había sido agredida”. Es todo
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 15-02-2.018, continuando en fechas 20-02-2018, 26-02-2018, 05-03-2018, 08-03-2018, 14-03-2018, 20/03/2018, 22/03/2018, 04/04/2018, 10/04/2018, 16/04/2018 y finalizando el debate en fecha 20-04-2018.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, no lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad del ciudadano: Edgar Omar López Duran, plenamente identificado en autos, en el delito atribuido por la Fiscalía Decima 10° del Ministerio Público como lo fue los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, ni de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y responsabilidad del encausado de autos, no logrando acreditarse el indicio de culpabilidad del mismo, siendo que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, lo que conlleva a este Juzgador a estimar que si bien el hecho efectivamente se produjo, no se logró establecer en el transcurso del debate las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos ni se logró individualizar de forma concreta al responsable en la comisión de los mismos; Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración de la CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.401, de 44 años, nacida en fecha 18/06/1974, natural de Rubio estado Táchira, profesión u oficio: Docente, Residenciada Batatuy calle principal, casa Nº 01-07, Socopo estado Barinas, teléfono 0426-5749193, en su condición de testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que es su esposo, no se le toma juramento de ley y expone “buenos días ciudadano juez y fiscal y demás personas la situación pues tengo que explicar un poco yo tuve un bebe el 28 de mayo del 2016, en el mes de julio el señor me manifiesta que se quiere ir de la casa se fue de la casa donde yo estaba pasando la dieta en el estado Táchira y el señor se viene para Socopo y cuando intento pasar la dieta en Rubio me llaman los vecinos que el señor estaba en la casa de Batatuy llamada Leopoldina, y yo la conocía porque hace meses ella fue pidiendo trabajo, y yo me vine me metí en la casa con mis dos bebe, y yo le dije que se fuera, a todas estas él me manifestó que quería visitar a los niños yo le dije que no había problema, él iba regular mente para la casa, hasta que un día el 15/12 desataban mis padrinos de boda yo Salí hacer unas cosas en el momento que llego a mi casa, estaba parada la camioneta del señor frente a la entrada de mi casa, de la camioneta se baja la muchacha que vivía con él y el, la dijo que no me conocía pero no es cierto, ella se baja a agredirme decirme groserías en vista de que yo soy una mujer muy tranquila yo grite a mis padrinos en eso sale el señor que estaba dentro de la casa y él se metió, y le dije que me diera la llave de la camioneta que era de los dos, nosotros íbamos a partir los bienes de mutuo acuerdo, yo le pedí que me diera las llaves de la camioneta For Tuner de placa AE425UE, el señor se negó a adarme las llaves y la muchacha gritándome improperios en la entrada de mi casa y luego yo me abalanzo a él para quitarle las llaves de su mano y de ahí comenzó la odisea, él se molestó, dijo que esa camioneta era de él y yo le dije que esa camioneta era de los dos, y mi padrino se ofreció y le dio su carro para que se fuera y no hubieran más problemas el no accedió, y él se iba a ir con la muchacha y yo me monte en la parte de atrás de la camioneta, y yo le dije que dejara la camioneta y el cuándo yo me abalance para quitarle las llaves el me estrangulo los dedos me agarro e los brazos y me hizo algunos moretones, cuando nos montamos en la camioneta comenzó un forcejeo el arranco y le dio a todo y le dijo a la muchacha móntate mi amor y la muchacha no se montó será porque no le dio chance de montarse, y en el transcurrir cuando arranco más o menos como seis cuadras me golpeo, antes de arrancar me dio un punta pie para bajarme de la camioneta él quería era bajarme de la camioneta y en el recorrido de las seis cuadras y yo no lo niego yo le quería quitarle las llaves y el me golpeo con el antebrazo de hecho me reventó la boca en el lado izquierdo, en ese momento una patrulla de la Guardia Nacional le prende la corneta y el señor no se detiene la patrulla de la guardia se le atraviesa y él le esquiva, el muchacho le atravesó la camioneta se bajan tres guardias y yo le pedí que por favor me auxiliara que el señor me estaba golpeando, y el señor le dijo que era un problema doméstico y que él lo arreglaba en casa y yo le dije que él es comandante retirado y en este momento y usted es la autoridad, en ese momento el arranco y se desvió, la guardia se montaron y lo persiguieron se lo atravesaron y lo apuntaron y le dijeron bájense de la camioneta, y él no lo hizo, estos tres guardia me bajan de la camioneta toman la camioneta del señor y ellos siguieron la patrulla hasta el comando, nos atendió un mayor y luego me llevan al forense para que verificara los golpes, como yo estaba morada tenía bastante golpe en las piernas y en las rodillas con la parte del asiento de atrás, tenía la boca golpeada y puse la denuncia como tenía que ser, a todo esto se le suma la falta de respeto que el señor llevara a esa muchachita a las puertas de mi casa, de hecho a la camioneta no la detuvieron, mucho de esto tuvo que por cuanto no se repartieron los bienes porque no nos hemos divorciado, el señor tiene viviendo con la muchacha desde que la conoció la única que se enteró fui yo, habíamos hecho una repartición verbal de un momento a otro cambia su versión, el compro una casa muy bonita muy costosa tiene carro casa muy bonita moto y eso que él no trabaja, él trabajaba en el SENIAT y abandono el trabajo, a todas estas yo estaba recién dada a luz, dure cinco días sin levantar a mi bebe por lo moretones que tenía en los brazos, yo le dije a mi esporo que yo lamentaba lo que había pasado porque yo no había visto un hombre golpear a una mujer, tal vez es por eso que estoy indignada porque me golpeo, el niño me decía mamá y papá estaban peleando y gracias a Dios eso se borró de su mente y bueno a aquí estoy exponiendo la denuncia de lo que me ocurrió y con Dios por delante”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿ciudadana Yasmín recuerda el día la fecha y la hora en que ocurrieron esos hechos? 15 octubre del 2016 a las 5pm al frente de mi casa en Batatuy ¿Por qué motivo se inicia esa discusión con el ciudadano? la muchacha se bajó a agredirme intente fue a pedir ayuda para que no me agrediera y yo grite en ese momento ¿a qué muchacha se refiere? a Leopoldina Ibáñez la muchacha que vive con mi esposo ¿tenía usted comunicación constante con esa joven Leoldina? no un tío de ella es muy amigo mío, y su tío la llevo en casa de rubio estando yo embarazada de mi primer hijo, hasta me levante y ella iba con el señor a pedirme trabajo, para que yo le diera trabajo a la muchacha y yo le dije que le diera trabajo porque la estaba pasando mal ¿en qué parte del cuerpo usted resultó lesionada? en la pierna me dio un puntapié, en el antebrazo, las manos, la boca me hizo una laceración ¿con que objeto la golpeo? con sus brazos, y antebrazos y la pierna cuando me quiso bajar de la camioneta ¿el señor la golpea en primer lugar cuando está estacionado o cuando está rodando el vehículo? cuando estaba estacionado me golpea por el brazo y después por la cara ¿Qué persona se encontraban en el vehículo? solo él y yo, porque los padrinos de nosotros estaban fuera de la camioneta y del lado izquierdo estaba mi ahijado Jonathan ¿para ese momento donde se encontraba la ciudadana Leopoldina? afuera hay frente de mi casa ¿a qué distancia se encontraba ella a la camioneta? en la entrada de mi casa, en mi casa me robaron, ¿en qué asiento iba usted? en la parte de atrás y él estaba manejando y la puerta se fue abierta y mi padrino estaba del lado derecho de la camioneta ¿cómo hacia el ciudadano para golpearla si estaba manejando el vehículo? él es muy hábil y el con una mano manejaba y con la otra me golpeaba yo le decía para la camioneta ¿cuándo la camioneta iba en movimiento en que parte del cuerpo la golpeo? en la boca ya yo estaba golpeada por el cuerpo y me lastimo un brazo ¿quién llamo a los funcionarios en ese momento? yo pregunte a unos funcionarios ya que no perdí el conocimiento y me informaron que fue la muchacha que vive con él le dijo que yo iba armada que lo iba a matar, eso fue lo que contaron los vecinos que estaban ahí, ya que a ella la habían visto en varias oportunidades allá comiendo pizza ¿cuantos funcionarios andaban en ese momento? Tres ¿de qué organismo? de la Guardia Nacional dos de ellos eran sargentos ¿esa persona que dijo que era su padrino rindió declaraciones en un organismo? no, porque él estaba muy enfermo, ya falleció, no declaro en ningún lado ¿usted acudió a medicatura forense? si la Guardia me subió a al ptj y un doctor que estaba allí me reviso ¿esa casa era el hogar doméstico o era una casa de ir por temporadas? la casa donde vivimos, yo tengo una casa en rubio que la obtuve antes de casarme. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Pública Abg. Livia Roa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿señora Carmen usted manifestó en su declaración que usted dio a luz a su hijo el 28/05/2016 en ese momento que usted estaba en la cuarentena el señor Edgar le pide separarse de usted? No ¿en qué tiempo le indica separase de usted? cuando se acabó el año escolar creo el 14 o el 15 de julio no tengo clara la fecha como un mes ¿Cuándo él le pide esa separación usted porque no solicito la ayuda profesional? porque él era quien quería separarse de mí, yo no ¿usted manifestó que es doctora en educación debió pedir ayuda a un abogado porque no lo hizo? porque tuve un embarazo que casi me muero me dio una preclancia posparto al mes fue que se me bajo la hinchazón en la pierna izquierda ¿Cuántos años tiene su hijo menor? 2 años ¿usted ha intentado la demanda de divorcio? Si ¿Qué tiempo transcurrieron en la casa materna pasando la dieta que la llaman los vecinos informándole que el señor estaba en la casa? eso fue en julio o agosto los vecinos me alertaron que había una muchacha que vive con el señor ¿y usted fue de una vez al sitio? si me quede viviendo allí porque me vine manejando sola con mis dos hijos ¿usted habla de que el llego en la camioneta al frente de su casa el entro o no con la nueva pareja de la casa? él estaba adentro de la casa y la muchacha estaba adentro de la camioneta ¿usted llego a forcejear con esa muchacha? no yo lo que hice fue defenderme y grite y señor estaba alerta ¿y no seria que usted fue golpeada por la muchacha y no se dio cuanta? no, había discutido verbalmente y él me decía te quedas con el oasis yo me quedo con la finca, con la licorería y yo le dije que si para evitar problemas y yo pensaba irme para mi pueblo eso fue el 15 de octubre a las 10am ¿usted forcejeo con la señora que estaba dentro de la camioneta? ella intento golpearme yo no soy mujer de esas ¿Cuándo el señor se monta dentro de la camioneta de qué lado se sienta usted? del lado de atrás por el lado derecho ¿la camioneta estaba en marcha o parada? Parada ¿en el momento que el la golpea a usted en la boca la camioneta estaba en marcha o parada? estaba en marcha. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿puede indicarle al tribunal porque inicia la discusión? primero porque se baja esta muchacha Leopoldina del carro que cargaba el señor que era de nosotros y segundo porque yo le solicite que me diera las llaves de la camioneta porque él ya se había ido de la casa y eso quedaba como bienes de la comunidad de hecho en estos momentos el señor no tiene la camioneta ¿puede indicarle al tribunal como se llaman los padrinos de su boda a los cuales usted hace referencia? Pedro Antonio Parada Mújica y Fátima de Parada ¿puede indicarle al tribunal donde inicia la discusión que usted sostiene con el ciudadano Edgar López? en toda la entrada de mi casa ¿puede indicarle al tribunal a que hace usted referencia que comienza el forcejeo con el ciudadano Edgar López? por las llaves de la camioneta ¿puede usted indicarle al tribunal porque usted toma la decisión de quitarle las llaves de la camioneta? porque no quería que la muchacha y él se montaran en la camioneta que se fueran en un taxi ¿puede usted indicarle al tribunal porque usted toma la decisión de montarse en la camioneta? Porque él le pidió a la muchacha móntate mi amor para irse y entonces yo me abalance y me monte a la camioneta ¿puede indicarle al tribunal si la decisión que usted tuvo en montarse a la camioneta fue en un momento de rabia? no fue un momento de rabia sencillamente quería justicia con las cosas que teníamos que repartir ya se me había pasado la rabia de paso tenía dos bebecitos por quien velar ¿puede indicarle al tribunal donde se encontraba el señor Edgar y usted en el momento de que el ciudadano Edgar le da un puntapié a usted en el muslo? yo me acaba de montar en la camioneta en la parte de atrás la camioneta estaba estacionada al frente de la casa y él se montó para arrancar y me intento bajar de la camioneta ¿puede usted ilustrar al tribunal la situación en la cual usted hace referencia en que usted se abalanzo al señor Edgar López para quitarle las llaves de la camioneta mientras la misma se encontraba en marcha? él iba manejando como loco y yo le pase las manos por arriba de la cabeza le dije para la camioneta y él no lo hizo y con su brazo me golpeo ¿puede usted indicarle al tribunal si el forcejeo que usted sostuvo con el señor Edgar López antes de ingresar a la camioneta era de parte y parte? yo me abalance para quitarle la llave de la mano y la fuerza de el con la fuerza mía, me agarro duro las manos los brazos ¿Por qué usted hace referencia que parte de lo que está ocurriendo es porque no se han divorciado? no tanto por el divorcio porque el señor lo metió por el Táchira pero metió un causal porque yo estaba sevicia e injuria que yo estaba loca, yo no lo permití porque mis hijos van a crecer y ellos van a preguntarse qué paso con mis padres, sencillamente nos hubiésemos divorciado rapidito, y repartimos, el meollo esta en las cosas que eran nuestras, entonces yo le había permitido que viera a los niños, que entrara a la casa, y que no hubiésemos sido buenos amigos, y triste porque el señor vendió el carro saco todo el ganado las cachamas, vendió un negocio que teníamos con mi hermano, lo único que queda son los veintisiete toros que tengo la guía a nombre mío y la casa que está a nombre mía, yo me encargue de todos los gastos y una cabaña del oasis, el señor llevo unos tribunales y yo no lleve a nadie para ya. Él ha hecho cosas que no debe fuera de lo justo ¿la situación que usted describió al frente de su casa con el ciudadano Edgar al frente de su casa fue el detonante de esa serie de situaciones, la demanda de divorcio la separación de los bienes, las ventas que él ha realizado de los bienes y de esa serie de situaciones que usted ha hecho referencia? yo creo la situación más que todo el que la muchacha me quisiera agredir a mí, ya que si el lleva la muchacha lejos para que la muchacha no se hubiese bajado agredirme, y en cima la muchacha se baja al quererme agredir golpear y el en vez de parar a la muchacha porque ella me decía de loca para arriba, cuando yo me entere de la situación con la muchachita me faltaba un mes para parir, defendiendo un matrimonio creyendo que era un matrimonio bonito teníamos dos hijos quería defender la familia, pero cuando uno se da cuenta que no lo quieren no debe mendingar amor. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, en relación a los delitos contra la mujer, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).
La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en estricto apego de lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece;
“Inmediación”
Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Por cuanto la víctima al momento de realizar su deposición se mostró segura, dando un testimonio creíble y objetivo, manifestó el modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que son objeto de la presente causa penal, en la cual indico que el ciudadano Edgar Omar López Duran es su esposo y comenzaron los hechos en virtud de que el acusado llega a la vivienda ubicada en el poblado de Batatuy en una camioneta modelo Ford Tunner en compañía de una ciudadana de nombre Leopoldina quien es su actual pareja, al percatarse de la presencia de la testigo deponente la ciudadana Leopoldina, se baja del vehículo y comienza a gritarle groserías y siendo la víctima vulnerada una persona tranquila comenzó a gritar llamando a sus padrinos de boda para que le prestaran auxilio, al percatarse de la situación el ciudadano Edgar Omar López Duran se mete en la discusión y la testigo deponente le manifiesta que le entrega las llaves de la camioneta por cuanto es de los dos y en vista de la negativa del acusado la víctima se le abalanzo para quitarle las llaves de la mano, en el cual se molestó y refirió que esa camioneta era de él y ella le manifestaba que era de los dos, teniendo un forcejeo donde le causo unas lesiones en los dedos de las manos y los brazos, posterior se montó en la parte de atrás del vehículo, colocando en marcha el vehículo y nuevamente la víctima se le abalanzo al acusado produciéndose un forcejo y el ciudadano Edgar Omar López Duran le causa unas lesiones en el labio con el antebrazo, en el transcurso de esa situación una patrulla de la guardia nacional le toca corneta para que se detenga el vehículo donde no se detiene y la comisión de los funcionario se le atraviesa con el propósito de que detenga el vehículo, en la cual se bajaron tres funcionarios donde la víctima les indica que por favor les preste auxilio por cuanto su esposo la estaba golpeando, posterior se dirigieron al comando en el cual le ordenaron realizarse una valoración con el médico en virtud de las lesiones, a todo esto se le suma la falta de respeto que el acusado llevara a esa concubina actual a las puertas de la vivienda de la testigo deponente, mucho de esto tuvo que por cuanto no se han repartidos los bienes porque no se han divorciado, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ciudadana Yasmín recuerda el día la fecha y la hora en que ocurrieron esos hechos? 15 octubre del 2016 a las 5pm al frente de mi casa en Batatuy ¿Por qué motivo se inicia esa discusión con el ciudadano? la muchacha se bajó a agredirme intente fue a pedir ayuda para que no me agrediera y yo grite en ese momento ¿a qué muchacha se refiere? a Leopoldina Ibáñez la muchacha que vive con mi esposo ¿en qué parte del cuerpo usted resultó lesionada? en la pierna me dio un puntapié, en el antebrazo, las manos, la boca me hizo una laceración ¿con que objeto la golpeo? con sus brazos, y antebrazos y la pierna cuando me quiso bajar de la camioneta ¿el señor la golpea en primer lugar cuando está estacionado o cuando está rodando el vehículo? cuando estaba estacionado me golpea por el brazo y después por la cara ¿Qué persona se encontraban en el vehículo? solo él y yo, porque los padrinos de nosotros estaban fuera de la camioneta y del lado izquierdo estaba mi ahijado Jonathan ¿cómo hacia el ciudadano para golpearla si estaba manejando el vehículo? él es muy hábil y el con una mano manejaba y con la otra me golpeaba yo le decía para la camioneta ¿cuándo la camioneta iba en movimiento en que parte del cuerpo la golpeo? en la boca ya yo estaba golpeada por el cuerpo y me lastimo un brazo ¿en el momento que el la golpea a usted en la boca la camioneta estaba en marcha o parada? estaba en marcha ¿puede indicarle al tribunal porque inicia la discusión? primero porque se baja esta muchacha Leopoldina del carro que cargaba el señor que era de nosotros y segundo porque yo le solicite que me diera las llaves de la camioneta porque él ya se había ido de la casa y eso quedaba como bienes de la comunidad de hecho en estos momentos el señor no tiene la camioneta ¿puede indicarle al tribunal a que hace usted referencia que comienza el forcejeo con el ciudadano Edgar López? por las llaves de la camioneta ¿puede usted indicarle al tribunal porque usted toma la decisión de quitarle las llaves de la camioneta? porque no quería que la muchacha y él se montaran en la camioneta que se fueran en un taxi ¿puede usted indicarle al tribunal porque usted toma la decisión de montarse en la camioneta? Porque él le pidió a la muchacha móntate mi amor para irse y entonces yo me abalance y me monte a la camioneta ¿puede usted ilustrar al tribunal la situación en la cual usted hace referencia en que usted se abalanzo al señor Edgar López para quitarle las llaves de la camioneta mientras la misma se encontraba en marcha? él iba manejando como loco y yo le pase las manos por arriba de la cabeza le dije para la camioneta y él no lo hizo y con su brazo me golpeo ¿puede usted indicarle al tribunal si el forcejeo que usted sostuvo con el señor Edgar López antes de ingresar a la camioneta era de parte y parte? yo me abalance para quitarle la llave de la mano y la fuerza de el con la fuerza mía, me agarro duro las manos los brazos, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-0988-20169, realizado por el experto Dr. Edgar Alejandro Rangel López, en la cual dejo por sentado de manera textual; Laceración en Mucosa de labio inferior de la boca. Múltiples Contusiones en ambos antebrazos. Contusiones Equimoticas en ambas rodillas. Condiciones Generales: Buenas. Tiempo de Curación: Nueve (09) días. Privación de Ocupaciones: Nueve (09) días. Asistencia Médica: Tres (03) días. Carácter: Leve.
Posterior sus dichos lograron ser corroborados con la declaración realizada por el ciudadano José Yonatha Florez Martínez, en la audiencia de juicio oral y privada, en relación, al forcejeo entre el acusado de autos y la víctima, cuál fue el motivo d la discusión, que los hechos ocurrieron, como ocurrió lesionada la víctima de autos, en qué parte se encontraba la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros dentro de la camioneta; por cuanto el testigo deponente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; Puede indicar el tribunal cuales fueron los motivos de los hechos? por el inconveniente de rompimientos de relación por otra pareja ¿Diga al tribunal cuando ocurrieron los hechos el ciudadano Edgar con que objeto o con que parte del cuerpo lesiono a la ciudadana jazmín? la mano no directamente pero si con el ante brazo ¿Indique al tribunal si observo si el forcejeo mi defendido y la victima estaban dentro o fuera de la camioneta? dentro de la camioneta ¿Por la parte de delante o por la parte de atrás por la parte de atrás ¿Diga al tribunal si observo con algún objeto que pudiera ocasiona a la víctima al momento de forcejeo? no solo forcejeo ¿Puede indicar si vio algún momento el señor Edgar se le fue encima a la víctima para agredirla físicamente? solo fue empujo ¿Señor José puede indicar al tribunal si observo o recuerda donde iniciar el forcejeo que hace mención? dentro de la camioneta al momento en que ella se monta ¿Señor José puede indicar al tribunal donde ocurrieron los empujones? dentro de la camioneta para sacarla de la camioneta ¿Señor José puede indicar al tribunal al momento de realizar el forcejeo en que sitio de la camioneta se encontraba el señor Edgar y la señora Jazmín? la señora encontraba en la parte de atrás y el señor del chofer ¿Puede indicar al tribunal si el forcejo de ambos o de una sola persona? de los dos, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada, sobre los hechos que son objeto de la presente causa penal, indicado el modo tiempo y lugar donde el ciudadano Edgar Omar López Duran, le produjo las lesiones físicas a la testigo deponente, los cuales fueron al frente de la residencia de la víctima, teniendo su origen en pro de que la actual pareja del acusado se encontraba en la camioneta que es propiedad de la comunidad conyugal y al exigirle que le entregara las llaves del vehículo y en vista de la negativa del acusado se le abalanzo con el objeto de quitarle las llaves y de esta manera se fueran en taxi, trayendo consigo como consecuencia del forcejo una serie de lesiones físicas, quien procedió a indicarle mediante una respuesta que otorgo de manera textual; ¿cuándo la camioneta iba en movimiento en que parte del cuerpo la golpeo? en la boca ya yo estaba golpeada por el cuerpo y me lastimo un brazo, (cursiva y subrayado del tribunal), dejando por sentado de manera categórica que efectivamente el forcejo se originó por las llaves del vehículo, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿puede indicarle al tribunal a que hace usted referencia que comienza el forcejeo con el ciudadano Edgar López? por las llaves de la camioneta, (cursiva y subrayado del tribunal), de esta manera quedo demostrado que efectivamente el ciudadano le causo unas lesiones a nivel físico a la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, en el momento que se suscita el forcejo en la vía pública y dentro del vehículo cuando el mismo se encontraba en movimiento y la victima de autos se le abalanza al ciudadano Edgar Omar López Duran con el objeto de quitarle las llaves, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.071.190 edad: 36 años, profesión u oficio: Médico Cirujano especialista en Ginecología y Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C Socopo estado Barinas, dos años y medio como Médico forense, residenciado, en Socopo del Estado Barinas, Teléfono: 0426-7262660, Experto promovido por la fiscalía del Ministerio Público, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-0988-2016, de fecha 15/10/2016, suscrito por el Médico Forense EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no, se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el Contenido y Firma del Reconocimiento Médico Forense”. Es Todo. Se incorpora la documental consistente de Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-0988-2016, de fecha 15/10/2016. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel quien realiza la siguiente pregunta; ¿a qué persona le practico dicho reconocimiento? a la Carmen Balletesrero 15/10/2016 a las 9:00pm ¿qué arrojo el examen médico forense? ¿Cuándo manifiesta laceración de los labios? una herida que puede ser objeto contundente o con la mano ese tipo de lesión por su experiencia ¿por un objeto contuso o puede ser con la mano? ¿Qué organismo le remitió la paciente? la guardia nacional. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Ana Rincón quien realiza la siguiente pregunta; ¿le puede indicar exactamente si fue realizado el dia15/10/2016? si esa fue la fecha ¿en la práctica de la medicatura forense de acuerdo a su experiencia como vio a usted las lesiones al momento que usted le practico el examen? buenas se califican como leves ¿podría indicar como se produce laceración mucosa en labio, se puede diferenciar cuando una persona se puede morder o es necesario que pueda ser con la mano? puede ser con la mano con la pared y en todo Caso al intento de morder puede dejar laceración y ya no sería laceración sino excoriación figurada? ¿Cómo se producen múltiples de contusiones de antebrazo? Por el impacto con un objeto contundente son los mal llamados morados ¿podría indicar si a través de un forcejeo se puede ocasionar una contusión de brazo? si ¿puede indicar desde el punto de vista que las múltiples contusiones fueron en los antebrazos? Si ¿usted dice que contusiones equimotica? también se produce por un objeto contundente o con una caída ¿específicamente fue en la rodilla? Si, En la rodilla ¿le manifestó la ciudadana si alguna vez había sido operada de las manos? no ¿Cuándo la ciudadana llego a la medicatura forense las condiciones en que la vio las condiciones de agravio físico fueron graves? la paciente si tenía lesiones pero graves ¿considera usted desde el punto de valoración médica a través de esta violencia física pueda tener ella alguna incapacitada que la pueda obstaculizar la vida normal? no. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Cuál es método que usted emplea al realizar la valoración médico forense? observación ¿cuánto es el tiempo que usted toma al realizar el examen médico forense a un paciente? 20 minutos ¿puede usted ilustrar al tribunal que un una contusión equimotica? es una lesión en la piel ocasionada con un objeto contuso puede ser con la mano o con un bate ¿puede usted indicar cuales fueron las lesiones que usted observo en las piernas a la víctima? contusiones en ambas rodillas ¿según su experiencia que datas tendrían esas lesiones? Menos de tres días. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ Y DEL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE No. 356-0610-0988-2016, DE FECHA 15/10/2016; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto forense de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente el resultado del el Informe Médico Forense de fecha 15/10/2016, correspondiente a la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, quien determino de manera profesional que al practicarle la valoración presentaba: Laceración en Mucosa de labio inferior de la boca. Múltiples Contusiones en ambos antebrazos. Contusiones Equimoticas en ambas rodillas. Condiciones Generales: Buenas. Tiempo de Curación: Nueve (09) días. Privación de Ocupaciones: Nueve (09) días. Asistencia Médica: Tres (03) días. Carácter: Leve, seguidamente le mismo procedió a explicar que dichas lesiones pudieron ser ocasionada con un objeto contuso o con la mano, explicando que la laceración es los labios es una herida en los labios, así como también que las contusiones de antebrazo son producto de un impacto con un objeto contundente son los mal llamados morados, en cuanto a la contusión equimotica, es una lesión en la piel ocasionada con un objeto contuso puede ser con la mano o con un bate, otorgándoles una clasificación de carácter leve a las lesiones descritas en el reconocimiento médico forense realizado ala ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; a qué persona le practico dicho reconocimiento? a la Carmen Balletesrero 15/10/2016 a las 9:00pm ¿qué arrojo el examen médico forense? ¿Cuándo manifiesta laceración de los labios? una herida que puede ser objeto contundente o con la mano ese tipo de lesión por su experiencia ¿por un objeto contuso o puede ser con la mano? ¿Podría indicar como se produce laceración mucosa en labio, se puede diferenciar cuando una persona se puede morder o es necesario que pueda ser con la mano? puede ser con la mano con la pared y en todo Caso al intento de morder puede dejar laceración y ya no sería laceración sino excoriación figurada? ¿Cómo se producen múltiples de contusiones de antebrazo? Por el impacto con un objeto contundente son los mal llamados morados ¿podría indicar si a través de un forcejeo se puede ocasionar una contusión de brazo? si ¿puede indicar desde el punto de vista que las múltiples contusiones fueron en los antebrazos? Si ¿usted dice que contusiones equimotica? también se produce por un objeto contundente o con una caída ¿específicamente fue en la rodilla? Si, En la rodilla puede usted ilustrar al tribunal que un una contusión equimotica? es una lesión en la piel ocasionada con un objeto contuso puede ser con la mano o con un bate ¿puede usted indicar cuales fueron las lesiones que usted observo en las piernas a la víctima? contusiones en ambas rodillas, (cursivas y subrayado del tribunal), ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición y a la prueba documental consistente de Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-0988-2016, de fecha 15/10/2016, en virtud de que a través de la prueba científica se logró determinar que las lesiones que presentaba la víctima era de carácter físico y de carácter leve, quien a través de sus dichos refirió de manera clara y sin ambigüedades, que las lesiones constadas a través de la presente prueba de carácter científicos pudieron ser ocasionadas con la mano o con un objeto contuso, hecho que fue manifestado por el experto en la sala de juicio a través de su experiencia, explicando de manera coherente y consonó con la experticia por el suscrita. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del Ciudadano JOSE YONATHA FLOREZ MARTINEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.762.014, edad: 30 años, profesión u oficio: Docente, residenciado, en el Rubi del Estado Táchira, Municipio Cuni, Sector Bicentenario En La Calle 1, Casa S/N, Punto De Referencia 100 Metros De La Capilla Católica, Teléfono: 0424-755.03.75 Testigo promovido por la Defensa Privada, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si amistad, se le toma juramento de Ley y expone “Bueno voy a iniciar desde hace 16 años lo conozco al señor desde hace 13 años y hasta trabaje en el matrimonio de ellos, y de ahí ellos tenían un negocio y ellos me dieron trabajo hay y nació la amistad y cree como mis segundo padres ellos me subían y me bajan y es una relación bien y empecé a trabajar en el negocio en la casa y la mistad fu creciendo y al pasar del año llego está sucediendo a lo que llevo aquí y después de eso llegando directo a los hechos el 15/10 se presentó la situación que el señor Edgar tenía a una muchacha al frente de su casa ella estaba el socopo y la estaciono al frente de la otra camioneta ella se bajó y abrió la puerta para bajar la muchacha que estaba hay ella se bajío un muchacha del señor Edgar agredió a la señora jazmín y escuche unos gritos y se encontraban los Padrinos de la boda hay y efectivamente bajo el padrino y salió del negocio en ese momento cuando yo Salí se encontraban dentro de la camioneta donde se presente un forcejeo donde la señora jazmín le pedía que entregara la llaves de la camioneta que se fuera pie dentro de ese forcejeo hubo unos empujones para tratar de sacarla por un lado y el padrino se puso del lado derecho de la camioneta que trataron de arreglar la cosa por la buenas y que ella no se naja hasta que el señor le dieron las llaves de camioneta y así y tanto fue así no pudimos nos bajara a la señora y el salió en la camioneta se fueron los dos y nos quedamos preocupados y la muchacha se quedó hay también el padrino me dice que nos fuéramos ya que yo conocía más o menos vamos y le damos una vuela ata camioneta a ver si lo conseguimos el padrino le decía al señor Edgar que se lleva a la camioneta de el para evitar eso y él dijo que no que se va a llevar la camioneta y nos fuimos a ver la camioneta se estaba parado como 4 a 5 cuadras está la camioneta y estaba para y esta con la comisión de la guardia y éramos familiares de él y estaba la señora jazmín llorando y de allí se llevaron hacia el comando de la guardia y pusieron la denuncia. Es todo Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Ana Rincón quien realiza la siguiente pregunta; ¿Diga si tiene un vínculo de relación con los dos? directamente con los dos no soy familiar de ellos y solo de amistad ¿Cuantos años conoce a mi defendido? hace 13 años ¿Con la ciudadana Carmen? Hace 16 años ¿Usted dice que hubo una persona que la agredió a ella fue mi defendido? eran los dos que se encontraban en la camioneta, yo en ningún momento dije que se bajó alguien se inició se bajó una muchacha de la camioneta cuando se inició el inconveniente, que el señor Edgar andaba con la muchacha se bajó el y se bajó el padrino de la camioneta de él y la muchacha estaba en la cera ¿Puede indicar el tribunal cuales fueron los motivos de los hechos? por el inconveniente de rompimientos de relación por otra pareja ¿Diga al tribunal cuando ocurrieron los hechos el ciudadano Edgar con que objeto o con que parte del cuerpo lesiono a la ciudadana jazmín? la mano no directamente pero si con el ante brazo ¿Indique al tribunal si observo si el forcejeo mi defendido y la víctima estaban dentro o fuera de la camioneta? dentro de la camioneta ¿Por la parte de delante o por la parte de atrás’ por la parte de atrás ¿Diga al tribunal si observo con algún objeto que pudiera ocasiona a la víctima al momento de forcejeo? no solo forcejeo ¿Usted dice que a 4 a 5 cuadras esta la ciudadana jazmín pidiendo ayuda que no la dejaran sola mi defendido fue detenido no fue voluntariamente? los funcionarios le dijeron que lo acompañara que se baja de la camioneta entonces acompañara a la guardia nacional ¿Pude indicar a qué hora aproximadamente empezó el forcejeando los dos? como a las 5 de la tarde como media hora ¿Puede indicar si vio algún momento el señor Edgar se le fue encima a la víctima para agredirla físicamente? solo fue empujo. Es todo Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel quien realiza la siguiente pregunta; ¿Recuerda usted el día y la hora de los hechos? 15/10 a las 5 de la tarde ¿Recuerda el año? En el año 2016 ¿En qué lugar? al frente de la casa de ellos ¿En el sector? Batatuy troncal 5 ¿Observo usted la ciudadana jazmín alguna lesión? en la mano se notaba que tenía rojo después que la vimos en la troncal ¿Observo otra lesión? en el mentón derecho ¿Observo con parte del cuerpo el señor Edgar a la señora jazmín? fue con el ante brazo para sacarla de la camioneta y estábamos tratando de bajarla y con el pie alzo para tratarla de sacarla de la camioneta y trataran de mediar ¿Observo usted como era que arranco el señor Edgar si fue de una manera pausadamente o venturoso? una de las puerta estaba abierta y salió y dijo como aquí nadie va a solucionar eso y yo me voy salió rápido ¿Qué tipo de carro? una camioneta gris oscura y era Runner ¿Recuerda usted que organismo policial práctico la aprehensión? la guardia nacional. ¿Para ese momento había otra persona? si estaba mi hijo, la señora Fátima, Pedro Parada, la muchacha que estaba con él y la señora leopoldina. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Señor José puede indicar al tribunal si observo o recuerda donde iniciar el forcejeo que hace mención? dentro de la camioneta al momento en que ella se monta ¿Señor José puede indicar al tribunal donde ocurrieron los empujones? dentro de la camioneta para sacarla de la camioneta ¿Señor José puede indicar al tribunal al momento de realizar el forcejeo en que sitio de la camioneta se encontraba el señor Edgar y la señora Jazmín? la señora encontraba en la parte de atrás y el señor del chofer ¿Puede indicar al tribunal describirle al tribunal como ocurrió el empujo que le realizo con el pie el señor Edgar a la ciudadana jazmín? en la camioneta él se voltio del asiento y con el pie la empujo a la ciudadana Carmen que se encontraba en la parte de atrás ¿Puede indicar al tribunal si recuerdas en que parte del cuerpo dio ese punta pie por el lado de la rodilla ¿Puede indicar al tribunal si el forcejo de ambos o de una sola persona? de los dos ¿Puede indicar al tribunal donde se encontraba usted al momento de desarrollarse los hechos dentro de la camioneta? estaba adentro del negocio como a 8 metros de donde estaban ellos y salí estaba dentro de la camioneta en la parte izquierda para tratar de mediar ¿Señor José puede indicar si recuerda cual era la actitud para con la señora Jazmín? pues estaba molesto ¿Puede indicar a cuál era la actitud de la señora jazmín durante el desarrollo de los hechos? estaba molesta de la situación y la muchacha se bajó y ella estaba dentro de la casa ¿Puede indicar al tribunal si tiene conocimiento por que inicia los hechos los cuales hace mención? por el caso que se bajó la muchacha. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE YONATHA FLOREZ MARTINEZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el testigo en su deposición fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó entre otras cosas como obtuvo conocimiento de los hechos que son objeto de la presente causa penal, por cuanto el mismo el mismo es un testigo presencial de los hechos en razón que se encontraba en la residencia del poblado de Batatuy del estado Barinas, cuando inicia la discusión entre el ciudadano Edgar Omar López Duran y la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, los hechos tiene su origen en fecha 15/10 en la cual el señor Edgar se estaciono frente a la vivienda en un vehículo en el cual se encontraba en compañía de una joven, quien al momento de bajarse procedió agredir a la ciudadana Jazmín, escuchando unos gritos, se encontraban los padrinos de boda del acusado de autos y la víctima, procediendo a salir el padrino de bodas del negocio, seguidamente procedió a salir el testigo deponente presenciándose un forcejeo dentro del vehículo, donde la señora jazmín le pedía que entregara la llaves de la camioneta que se fuera a pie dentro de ese forcejeo hubo unos empujones para tratar de sacarla por un lado y el padrino se puso del lado derecho de la camioneta que trataron de arreglar la cosa por la buenas y que ella no se baja hasta que el señor le dieron las llaves de camioneta; seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Puede indicar el tribunal cuales fueron los motivos de los hechos? por el inconveniente de rompimientos de relación por otra pareja ¿Diga al tribunal cuando ocurrieron los hechos el ciudadano Edgar con que objeto o con que parte del cuerpo lesiono a la ciudadana jazmín? la mano no directamente pero si con el ante brazo ¿Indique al tribunal si observo si el forcejeo mi defendido y la víctima estaban dentro o fuera de la camioneta? dentro de la camioneta ¿Por la parte de delante o por la parte de atrás’ por la parte de atrás ¿Diga al tribunal si observo con algún objeto que pudiera ocasiona a la víctima al momento de forcejeo? no solo forcejeo ¿Puede indicar si vio algún momento el señor Edgar se le fue encima a la víctima para agredirla físicamente? solo fue empujo ¿Observo usted la ciudadana jazmín alguna lesión? en la mano se notaba que tenía rojo después que la vimos en la troncal ¿Observo otra lesión? en el mentón derecho ¿Observo con parte del cuerpo el señor Edgar a la señora jazmín? fue con el ante brazo para sacarla de la camioneta y estábamos tratando de bajarla y con el pie alzo para tratarla de sacarla de la camioneta y trataran de mediar, Señor José puede indicar al tribunal al momento de realizar el forcejeo en que sitio de la camioneta se encontraba el señor Edgar y la señora Jazmín? la señora encontraba en la parte de atrás y el señor del chofer ¿Puede indicar al tribunal si el forcejo de ambos o de una sola persona? de los dos, Puede indicar al tribunal donde se encontraba usted al momento de desarrollarse los hechos dentro de la camioneta? estaba adentro del negocio como a 8 metros de donde estaban ellos y salí ¿Puede indicar al tribunal si tiene conocimiento por que inicia los hechos los cuales hace mención? por el caso que se bajó la muchacha, (cursiva y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, en relación a la fecha en que ocurrieron los hechos, el sitio en el cual se suscitan los hechos, que efectivamente le propino unas lesiones, que parte de la discusión ocurrió en el vehículo y que el ciudadano José Yonatha Florez Martínez se encontraba en día de los hechos, por cuanto la testigo deponente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ciudadana Yasmín recuerda el día la fecha y la hora en que ocurrieron esos hechos? 15 octubre del 2016 a las 5pm al frente de mi casa en Batatuy ¿Por qué motivo se inicia esa discusión con el ciudadano? la muchacha se bajó a agredirme intente fue a pedir ayuda para que no me agrediera y yo grite en ese momento ¿en qué parte del cuerpo usted resultó lesionada? en la pierna me dio un puntapié, en el antebrazo, las manos, la boca me hizo una laceración ¿con que objeto la golpeo? con sus brazos, y antebrazos y la pierna cuando me quiso bajar de la camioneta ¿el señor la golpea en primer lugar cuando está estacionado o cuando está rodando el vehículo? cuando estaba estacionado me golpea por el brazo y después por la cara ¿Qué persona se encontraban en el vehículo? solo él y yo, porque los padrinos de nosotros estaban fuera de la camioneta y del lado izquierdo estaba mi ahijado Jonathan ¿puede usted indicarle al tribunal si el forcejeo que usted sostuvo con el señor Edgar López antes de ingresar a la camioneta era de parte y parte? yo me abalance para quitarle la llave de la mano y la fuerza de el con la fuerza mía, me agarro duro las manos los brazos, (cursiva y subrayado del tribunal).
Posterior sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por Leopoldina Ibañez Méndez, en la audiencia de juicio oral y privado en relación a que efectivamente el ciudadano José Yonatha Florez Martínez se encontraba en el sitio donde se suscitaron los acontecimientos, en que efectivamente ocurrieron frente a la residencia de la víctima, que los hechos ocurrieron en el mes de octubre en horas de la tarde y que la acompañante del acusado se encontraba dentro de un vehículo; seguidamente la testigo procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿en el lugar donde ocurrió los hechos avisan otras personas? si Jonathan Flores y Manuel Duran, Fátima Mujica y Pedro Flores ¿en relación a los hechos que usted narro usted podía indicarle a este tribunal si usted fue el motivo por el cual ocurrieron esos hechos que ocurrieron o el ciudadano estaba peleando con la señora Yasmin? fui yo la causante de que la señora Yasmin se comportara de esa manera de hecho ella dijo que si nos íbamos ella nos perseguiría y los padrinos le tenían los pies agarrados, para tratar de controlarla ¿indique si usted recuerda exactamente el día la hora donde ocurrieron los hechos? fue en la tarde, entre la licorería y la entrada de la casa, ¿recuerda el día y la hora en que ocurrieron los hechos? fue en octubre y en la tarde, No recuerdo hora exacta, Cuándo usted menciona que la ciudadana Yasmin estaba golpeando al señor usted estaba dentro del vehículo? Sí. Ella me golpeo y yo me baje de la camioneta, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este tribunal con la deposición aportada en la sala de juicio oral y privado de los hechos que tiene conocimiento el testigo deponente, por cuanto fue una de las personas que presenció los hechos suscitados entre la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros y el ciudadano Edgar Omar López Duran, los cuales fueron desarrollados frente a la vivienda de la persona vulnerada, teniendo su génesis por la nueva relación que tiene el acusado, hecho que quedo corroborado mediante respuesta que otorgo; Puede indicar el tribunal cuales fueron los motivos de los hechos? por el inconveniente de rompimientos de relación por otra pareja, (cursiva y subrayado del tribunal), quien dejo por sentado de manera categórica que se produjo un forcejeo dentro del vehículo entre el acusado y la víctima y como producto de ella le ocasiono unas lesiones a Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, las cuales no fueron con las manos sino con el antebrazo, dicho que manifestó mediante una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Diga al tribunal cuando ocurrieron los hechos el ciudadano Edgar con que objeto o con que parte del cuerpo lesiono a la ciudadana jazmín? la mano no directamente pero si con el ante brazo, (cursiva y subrayado del tribunal), así como también que en ningún momento el ciudadano Edgar Omar López Duran se le abalanzo para agredir físicamente a la víctima por cuanto solo la empujo, de lo cual quedo demostrado mediante respuesta a una pregunta que le fue formulada, de los cual respondió de manera textual; ¿Puede indicar si vio algún momento el señor Edgar se le fue encima a la víctima para agredirla físicamente? solo fue empujo, (cursiva y subrayado del tribunal), quedo demostrado a través de la deposición que si se produjo un altercado trayendo consigo unas lesiones en la persona vulnerada en la presente causa, coincidiendo con el informe del reconocimiento médico forense realizado por el experto Edgar Alejandro Rangel López, quien determino de manera profesional que al practicarle la valoración presentaba: Laceración en Mucosa de labio inferior de la boca. Múltiples Contusiones en ambos antebrazos. Contusiones Equimoticas en ambas rodillas. Condiciones Generales: Buenas. Tiempo de Curación: Nueve (09) días. Privación de Ocupaciones: Nueve (09) días. Asistencia Médica: Tres (03) días. Carácter: Leve, (cursivas del tribunal), quedando constatado con la veracidad de sus dichos sobre aquí lo expresado en virtud de que se logró corroborar con los otros medios de prueba que fueron traídos al proceso, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del Ciudadano JOHONELKIN SALCEDO LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.516.808, 26 años, nacido en fecha 20/01/1992, profesión u oficio: militar activo, 7 años de experiencia como Funcionario Militar Activo, Dirección: Junquito kilómetro 12 Caracas distrito Capital, teléfono: 0416-0937406, funcionario quien participo en el acta policial de fecha 15/10/2016, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que No. “Se procede a dar lectura al acta policial de fecha 15/10/2016. Es todo” se deja constancia que el funcionario no reconoce el contenido ni firma de la referida acta policial. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza la siguiente pregunta: ¿funcionario participo usted en ese procedimiento según la lectura que hizo? si participe ¿con que otro funcionario participo en ese procedimiento? Con el sargento mayor de tercera Salcedo Peña ¿Cuál fue su función específica según la lectura que usted hizo en ese procedimiento? me encontraba en una comisión de traslado en el momento que se nos atravesó una muchacha en Batatuy donde nos informó que había una camioneta Fortune negra donde había un funcionario armado discutiendo con su esposa y fuimos y constatamos que si estaban los ciudadanos, se les dio la voz de alto, no la acato dijo que era un comandante dijo que iba a arreglar su cuestión en la casa, a dos cuadras más adelante se paró la camioneta la señora se bajó, la montamos en la patrulla, llamamos al jefe porque estábamos de comisión, la dejábamos en el comando de Socopo ¿se entrevistó con la víctima? si ¿Qué le dijo? que la habían golpeado ¿y le manifestó quien la había goleado? si el señor ¿observo en que parte estaba golpeada? en los brazos y tenía un poco de sangre en el labio ¿recuerda usted a qué hora ocurrieron esos hechos? hora exacta no, pero sé que fue en horas de la tarde ¿Quién hizo la revisión corporal del ciudadano? el otro guardia ¿habían otras personas en el lugar de los hechos? no, solo ellos dos ¿en qué lugar fue que ocurrieron los mismos? en Batatuy ¿Quiénes fueron los funcionarios que redactaron el acta? mi persona y salcedo Deivis ¿esa comisión de la guardia en que vehículo andaban en ese momento? En un Toyota ¿recuerda si remitieron a la víctima a Medicatura Forense? no se nosotros los dejamos a ellos en el comando y nos fuimos de comisión. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Ana Rincón, quien realiza la siguiente pregunta: ¿puede indicarle al tribunal usted reconoce los hechos las firmas del acta que usted leyó? No, los reconozco ¿Cómo dice usted al tribunal como se entrevista con la ciudadana? al momento que la muchacha me dijo que estaba en el carro, fue una situación rápida no fue una entrevista solo abrimos el carro para ver quienes estaban hay ¿usted estaba de comisión o de traslado? estaba de comisión y alguien nos avisó ¿Quién les aviso? fue una mujer ¿describa quien le aviso? era muchacha que estaba en un carro fiesta power, color gris de cabello largo ¿usted solo estaba de acompañante en la patrulla que estaba de comisión? estaba de acompañante en la comisión ¿indique si él fue detenido por los funcionarios actuantes o él fue por su voluntad al comando? a él se le monto un guardia para que fuese al comando ¿recuerda usted el nombre del funcionario que lo acompaño? no ese funcionario se fue del país ¿recuerda si mi defendido estaba agrediendo a la ciudadana físicamente? No ¿noto usted en ese momento si había una actitud agresiva de ambas partes o de una sola? la verdad el vidrio de la camioneta solo abrió un momento no se decir, no vi ¿indique que personas estaban dentro del vehículo cuando usted se acercó? ellos dos ¿en qué parte de adentro del vehículo se encontraban mi defendió y la supuesta víctima? el en la parte del conductor y ella en la parte de atrás ¿recuerda quiénes fueron los que hicieron el acta? no ¿recuerda usted que vehículo manejaba mi defendido? una Fortuner ¿en algún momento le manifestaron cuales eran las circunstancia de los hechos? solo que había una discusión ¿de qué color era la camioneta que conducía mi defendido? creo que era negra no recuerdo ¿usted dice que la ciudadana estaba ya agredida? dije que tenía moretones que tenía sangre en la boca no sé si se la hizo el, estaban los dos en el carro ¿pertenece a usted a ese comando donde fue mi defendido voluntariamente? yo era de la tercera compañía, si dependía del destacamento 332. Ciudadano Juez Quiero solicitar en este acto la recepción de una nueva prueba ya que el testigo anterior manifestó que la ciudadana fue la presunta persona que propicio los hechos del contradictorio, a los fines de poder desvirtuar todo lo que se le está acusando a mi defendido. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿usted reconoce su firma en la documental en la que usted acaba de leer? No ¿tiene algún conocimiento del porque se encuentra su firma plasmada en este documental? me imagino porque estuve en el hecho? Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE YONATHA FLOREZ MARTINEZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el testigo en su deposición manifestó sobre los hecho de los cuales recuerda, quien manifestó de manera clara y sin vacilaciones que no reconoce la firma que está suscrita en la actuación, así como también que una ciudadana los detuvo informándoles que se estaba desarrollando una discusión entre dos personad en un vehículo y que uno de ellos se encontraba armados, al darle la voz de alto la comisión en la cual el testigo deponente la conformaba no la acato, donde se paró a dos cuadras, procediendo a bajarse del vehículo la víctima, la montaron en la patrulla y se dirigieron hasta el destacamento militar de socopo estado Barinas, prosiguiendo la comisión para otra dirección, seguidamente el testigo deponente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; funcionario participo usted en ese procedimiento según la lectura que hizo? si participe, se entrevistó con la víctima? si ¿Qué le dijo? que la habían golpeado ¿y le manifestó quien la había goleado? si el señor ¿observo en que parte estaba golpeada? en los brazos y tenía un poco de sangre en el labio ¿recuerda usted a qué hora ocurrieron esos hechos? hora exacta no, en qué lugar fue que ocurrieron los mismos? en Batatuy ¿recuerda si remitieron a la víctima a Medicatura Forense? no se nosotros los dejamos a ellos en el comando y nos fuimos de comisión ¿puede indicarle al tribunal usted reconoce los hechos las firmas del acta que usted leyó? No, los reconozco, recuerda si mi defendido estaba agrediendo a la ciudadana físicamente? No ¿indique que personas estaban dentro del vehículo cuando usted se acercó? ellos dos ¿en qué parte de adentro del vehículo se encontraban mi defendió y la supuesta víctima? el en la parte del conductor y ella en la parte de atrás ¿recuerda quiénes fueron los que hicieron el acta? No ¿usted dice que la ciudadana estaba ya agredida? dije que tenía moretones que tenía sangre en la boca no sé si se la hizo el, estaban los dos en el carro, (cursiva y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por la ciudadana Leopoldina Ibañez Méndez, en la audiencia de juicio oral y privada en cuanto efectivamente una persona de sexo femenino detuvo a la comisión policial y que funcionarios de la guardia nacional fueron los actuantes en este proceso, por cuanto la testigo deponente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿en el momento en el que el vehículo arranca desde el momento que fue detenido usted estaba dentro del mismo? no yo me fui caminando y vi a los policías y le dije que parara ese carro ¿los funcionarios que practicaron la aprehensión del señor Edgar a que organismos pertenecían? a la Guardia Nacional, (cursiva y subrayado del tribunal).
Posterior sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros en cuanto efectivamente los abordo una comisión de la Guardia Nacional, en relación a que el acusado de autos no acato la primera voz de alto y que los mismos fueron conducidos hasta el destacamento militar, por cuanto la testigo deponente procedió a manifestar en su declaración de manera textual; …“en ese momento una patrulla de la Guardia Nacional le prende la corneta y el señor no se detiene la patrulla de la guardia se le atraviesa y él le esquiva, el muchacho le atravesó la camioneta se bajan tres guardias y yo le pedí que por favor me auxiliara que el señor me estaba golpeando”… …“en ese momento el arranco y se desvió, la guardia se montaron y lo persiguieron se lo atravesaron y lo apuntaron y le dijeron bájense de la camioneta, y él no lo hizo, estos tres guardia me bajan de la camioneta toman la camioneta del señor y ellos siguieron la patrulla hasta el comando, nos atendió un mayor y luego”… (Cursiva y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario sus dichos lograron ser adminiculados con la declaración aportada por el ciudadano José Yonatha Florez Martínez en la sala de juicio oral y privado en relación a que fue una comisión de la Guardia Nacional que procedió a detenerlos a unas cuadras de donde ocurrieron los hechos y que la denuncia efectivamente fue colocada en un destacamento militar, por cuanto el testigo deponente procedió a manifestar en su declaración; …“y nos fuimos a ver la camioneta se estaba parado como 4 a 5 cuadras está la camioneta y estaba para y esta con la comisión de la guardia y éramos familiares de él y estaba la señora jazmín llorando y de allí se llevaron hacia el comando de la guardia y pusieron la denuncia”…, (cursiva y subrayado del tribunal), seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Recuerda usted que organismo policial práctico la aprehensión? la guardia nacional, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la presente declaración aportada por el testigo deponente en la sala de juicio oral y privada, aunque en mismo manifestó no reconocer la firma del acta para lo cual fue promovido por parte de la representación del Ministerio Público, logro aportar elementos de interés probatoria para esclarecer el hecho controvertido, por cuanto refirió de manera categórica y contundente, que era uno de los funcionarios que conformaba la comisión de la Guardia Nacional que estaba pasando por el lugar al momento de la ocurrencia de los hechos, quien indico que efectivamente logro observar una pareja que se encontraba en un vehículo y al momento de abordarlos noto que una persona de sexo femenino presentaba una lesiones físicas en su cuerpo quien le indico que había sido la otra persona que se encontraba con ella en el vehículo quien se las había causado, dicho que al ser adminiculados con el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-0988-2016, de fecha 15/10/2016, suscritos por el médico Dr. Edgar Alejandro Rangel López, quien dejo por sentado de manera textual; Laceración en Mucosa de labio inferior de la boca. Múltiples Contusiones en ambos antebrazos. Contusiones Equimoticas en ambas rodillas. Condiciones Generales: Buenas. Tiempo de Curación: Nueve (09) días. Privación de Ocupaciones: Nueve (09) días. Asistencia Médica: Tres (03) días. Carácter: Leve, (cursiva del tribunal), así como también dejo por sentado que en ningún momento presencio que el ciudadano Edgar Omar López Duran le produjera lesiones físicas a la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, por cuanto al abordarlos ella ya tenía esas lesiones, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la Ciudadana LEOPOLDINA IBAÑEZ MENDEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.086.077, edad: 24 años, profesión u oficio: Técnico Superior en comercio exterior, residenciado, Sector pueblo nuevo urbanización valle arriba, casa Nº 06 Socopo estado Barinas, Teléfono: 0416-3774084 Testigo que fue acordado como prueba nueva, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si él es mi pareja actual, se le toma juramento de Ley y expone “antes de mencionar todo lo ocurrido quiero mencionar que yo fui coparticipe de lo que ocurrido pero no es como lo están mencionando, yo mantengo una relación con Edgar desde hace casi tres años según lo que me hacía ver él estaba en separación con su esposa yo estaba en Panamá cuando la señora Carmen se enteró de nuestra relación cuando ellos se estaban separando ella al enterarse me mal puesto hasta en las redes sociales, fue un hostigamiento de tal, manera que busco la dirección de mi mamá y en más de tres y cuatro oportunidades, fue a mal ponerme y denigrarme no obstante mi mamá la demando después que mi mamá, la demando ella fue otra vez para la casa y mi primo la grabo y cuando ella lo vio a él grabándola lo agarro a golpe le partió el celular le partió la nariz y le rajo la muñeca, dos funcionarios de la policía llegaron y ella puso como escudo a los niños y transjiverso la situación, yo decido venirme de Panamá en junio de 2016, yo Leopodina la demande por la Fiscalía primera ya que después de esas dos demandas la señora Carmen decidió repartir volantes con mi nombre y repartirlos por todas partes, ella se presentó en la Fiscalía de Rubio para que conozca la Fiscal primera de Rubio y ella llego con los niños y los llevo como escudo y dijo que ella sufre de ataques de ira. yo empecé a ser vida con Edgar en casa de la mamá de él cuándo la señora Carmen se enteró, empezó el hostigamiento con la mamá de Omar al punto de también demandarla por la prefectura, ya que de tal manera esto procede como un chisme y primero va por la prefectura, dado así que ninguna autoridad me hacía caso a mi le paraba atención a esa mujer yo decidí enfrentar, no recuerdo la fecha pero fue para octubre fue una tarde yo estaba con Edgar en la camioneta de él, nos acercamos a su casa porque estaban los padrinos de su boda, Edgar Omar se va a entra a la casa y yo me quedo en la camioneta la señora Carmen llega y yo decido bajarme del carro, al momento de yo enfrentarla y decirle que aquí estaba yo que era lo que tenía que decirme en mi cara, ella me pregunto que quien era yo, porque no me conocía, en ese momento yo le dije que era Leopoldina Ibáñez y empezó a gritarme, Omar en ese momento iba saliendo de su casa y me pidió que me montar a la camioneta mientras la señora Yasmis lo agarraba a golpes dándoles gritos patadas mordiscos, yo me monto a la camioneta, Omar se monta en la camioneta y Yasmin se nos monta por la puerta de atrás, dándole golpes a Omar y gritando, salen los dos muchachos de la licorería quien es Manuel Duran y Jonathan Flores en ese mismo momento, ella con su escándalo para llamar su atención empezó a llamar a los padrinos quienes se acercaron en el mismo momento, mientras ella lo golpeaba le decía al padrino que él la estaba golpeando a ella, el padrino le dijo que hoy por hoy ya no vive el señor Pedro Parada le dijo Yasmin que le pasa a usted está loca o esta borracha, 100 metro más allá habían muchas personas escuchando el teatro que había hay y gritaban agarren a esa loca la señora Carmen Yasmin, estaba en la parte de atrás dándole cañazos a Omar y hubo un momento que se sentó de espalada los padrinos le tenían la piernas y yo me baje de la camioneta, la señora estaba altamente agresiva es cien por ciento provocadora, nos tiro los teléfonos a la carretera y agarro las llaves de la casa de Omar, como yo estaba allí, quería ella quitarle las llaves de la camioneta de Omar para que nos fuéramos a pie, del lado del conductor estaba Manuel duran estaba Jonathan Flores y del lugar donde estaba yo estaban los padrinos la señora Fatima y el señor Pedro, la señora Yasmisn estaban tan endemoniada y tenía un estraple blanco con naranja y se le bajo y ella no le importó que se le vieran sus senos, Omar decide arrancar para controlar la situación, yo me quede hay con la señora Fátima quien me pregunto qué porque yo había enfrentado a la señora Yasmin, y yo le dije yo le dije que hay que tener piso moral para reclamar ya que la señora Yasmisn cuando empezó su relación con el señor Edgar, él era un hombre casado, mi impotencia fue tal que yo decidí reclamarle y ella respondió de una manera grotesca y agresiva, Omar nunca la toco decidió ponerse las manos porque ella le mordió la espalda lo quería aruñar y ella estaba fuera de control por su actitud, Omar cuando decide arrancar a la carretera nacional luego yo me voy caminando, viene bajando una patrulla de la guardia por ser una autoridad yo decido pararlos, ya que Omar siempre está armado y como la señora Yasmin estaba agresiva me daba miedo que ella le fuera agarrar la pistola a él y le diera un disparo, yo no me imagine que en esa situación la señora Carmen Yasmin transgisversar lo ocurrido, yo no había querido venir aquí ya que posteriormente a lo sucedido la señora Carmen Yasmin no ha dejado de molestarme de hostigarme cambie el número de teléfono dos veces, hasta hace un mes me acoso por mensajes de texto y el jueves anterior no recuerdo que fecha fue llego a la urbanización hacer escándalos a mal ponerme porque sabía que me llamaron como testigo, no sé si después de esta audiencia la señora Carmen Yasmin quería seguir injuriándome porque definitivamente esa señora tiene problemas psicológicos, hace tres meses llego un panfleto a la urbanización denigrando a Edgar Omar por estar conmigo, en los mensajes de texto ella acosa sexualmente ya que dice que mientras yo estoy en rubio de visita con mi familia ella mantiene relaciones sexuales con el señor Edgar, fui a cuatro audiencias en San Antonio del Táchira por las demandas que hice ella nunca asistió, ella lo único que hizo fue que tenía una carta de residencia de Socopo estado Barinas, realmente lo que yo quiero exponer es que si existe una ley para amparar el resguardo de una mujer sea en verdad y no abusar de ella para querer hacer daño porque esto es una mentira. Es todo Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel quien realiza la siguiente pregunta; ¿recuerda el día y la hora en que ocurrieron los hechos? fue en octubre y en la tarde, No recuerdo hora exacta ¿recuerda usted las características del vehículo? una fortuner gris plomo ¿para ese momento la señora vivía en esa residencia? ella vivía en Rubio ella se acababa de venir al pueblo de Batatuy ¿observo usted a la ciudadana Yasmin si resultó lesionada para ese momento? No, el que resultó lesionado fue Omar ¿Cuándo usted menciona que la ciudadana Yasmin estaba golpeando al señor usted estaba dentro del vehículo? Sí. ella me golpeo y yo me baje de la camioneta ¿en qué parte del vehículo se encontraba usted? en la parte de adelante luego me baje ¿en el momento en el que el vehículo arranca desde el momento que fue detenido usted estaba dentro del mismo? no yo me fui caminando y vi a los policías y le dije que parara ese carro ¿a qué distancia empezaron los hechos hasta donde aprehenden al Edgar? en la carretera Nacional casi dos o tres cuadras ¿observo usted si iba trifulca entre ellos dos mientras que iban en el vehículo andando? Si, la puerta de atrás iba abierta y ella iba pegándole al Edgar ¿diga usted si las lesiones que presentaba la señora Yasmin fue ocasionada por ella misma? yo no le vi lesiones ¿declaro usted en algún organismo policial? no hasta el día de hoy me llamaron a declarar ¿los funcionarios que practicaron la aprehensión del señor Edgar a que organismos pertenecían? a la Guardia Nacional ¿Cuántos funcionarios eran? no recuerdo yo estaba muy asustada ¿recuerda en qué tipo de unidad andaban los funcionarios? no recuerdo si era un machito o un jeep largo ¿para ese momento la acompaño a usted a la comisión de la Guardia hasta el destacamento? no, yo les dije y después me fui en un mototaxi ¿en el lugar donde ocurrió los hechos avisan otras personas? si Jonathan Flores y Manuel Duran, Fátima Mujica y Pedro Flores ¿Cuándo ocurrieron esos acontecimientos usted ya vivía con el ciudadano Edgar? Si ¿tiene conocimiento usted que ese inmueble era su residencia conyugal? no era. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Ana Rincón quien realiza la siguiente pregunta; ¿en relación a los hechos que usted narro usted podía indicarle a este tribunal si usted fue el motivo por el cual ocurrieron esos hechos que ocurrieron o el ciudadano estaba peleando con la señora Yasmin? fui yo la causante de que la señora Yasmin se comportara de esa manera de hecho ella dijo que si nos íbamos ella nos perseguiría y los padrinos le tenían los pies agarrados, para tratar de controlarla ¿indique si usted recuerda exactamente el día la hora donde ocurrieron los hechos? fue en la tarde, entre la licorería y la entrada de la casa ¿conoce usted de que para el momento de los hechos él era casado con la ciudadana Yasmin o con otra persona? era casado con la señora Yasmin y estaba en proceso de divorcio ¿tenía usted conocimiento si entre ellos ya existía una separación marital? si ya había una separación de bienes y cuerpo ¿puede indicarle a este tribunal quien inicio las agresiones? la ciudadana emprendió las agresiones y culmino las agresiones, Omar nunca la toco y nunca le faltó el respeto ¿le puede indicar al tribunal si hubieron gritos y patadas en intervalos de tiempo? en principio hubo patadas y gritos y hubo un intervalo cuando llegaron los padrinos y después comenzó a gritar al punto de mal poner a Edgar delante de la gente ¿puede indicar que usted dice el siempre andaba armado, usted vio que el saco algo para agredirla o él lo único que hacía era defenderse? No, el no agarro nada, de hecho ella agarro la maleta de las herramientas y a mí me daba miedo porque pensé que agarraría un destornillador y se lo metiera ¿indique si usted conoce las instalaciones de la casa y si esa era la casa conyugal de ellos o era una casa de pernotar o vacacionar? era una casa de pernotar y vacacionar no era la residencia conyugal de ellos ¿indique al tribunal si usted conocía a la ciudadana Yasmin desde hace tiempo o fue ese día? yo a ella no la conocía ni en persona la había visto ¿tiene usted conocimiento de quien le había avisado a la guardia de los hechos? fui yo y le indique que más adelante donde estaba la fortuner la señora Yasmin le estaba golpeando al señor Edgar y había una discusión ¿recuerda usted si él fue detenido por la Guardia o fue solo hasta la Guardia? yo no vi, yo agarre un mototaxi yo lo que vi fue que la camioneta de la Guardia se paró al lado de la fortuner ¿le puede indicar si usted tiene conocimiento si es la primera vez que pasa esto como pareja en la cual usted interviene? si es la única vez, porque ella lo que quiere es hacerle el daño a Omar ¿le puede indicar al tribunal si actualmente existe un hostigamiento para con mi defendido y porque medio? si el jueves de la audiencia pasada ella iba detrás de él cuándo llegaba a la residencia y ella empezó hacer escándalo ya es la tercera oportunidad que llega hacer escándalos y los vecinos ya la conocen antes de esa urbanización ella llego a otra urbanización y destruyo poceta y lavamanos y nos denigro en esa urbanización donde todavía no la habíamos habitado ¿usted dice en su narración que ella tiene problemas psicológicos tiene usted conocimiento si a ella le han hecho estudios? si, en el equipo multidisciplinario de LOPNNA le hicieron un estudio y arrojo que ella tenía un problema psicológico y parte de eso yo digo que no es normal que ya por redes sociales, con amigos y hasta lugares de trabajo haga lo que hace hostigarme, yo pertenecí en la iglesia de la pastora aquí presente, ella en el muro de la iglesia también quiso rayarnos, eso para mí no es de una persona normal ¿puede indicar a este tribunal que en su narración de los hechos ella hizo unos bolates y panfletos, para quien eran? era para mí los bolates que tiro en la ciudad de Rubio decían Leopoldina Ibáñez, perra destruye matrimonios y vive con un viejo por plata, cosa que me afecto bastante y en la demanda que hice anexe los volantes y la cédula de las personas que vieron a la señora Yasmin repartiendo los boletos eso no es de una persona psicológicamente bien ¿usted en algún momento de los hechos vio que mi defendido haya agredido a ella con puños patadas o con algún objeto? no él estaba de espalada porque ella le daba muchos golpes y puños él estaba sentado para arrancar y ella no lo dejaba él no le pego ni la toco de forma agresiva tan solo fue para defenderse tampoco le faltó el respeto. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿ciudadana leopoldina usted en alguna oportunidad observo si el ciudadano Edgar Omar López se defendió o se defendía en pro de la situación que usted acaba de narrar? Si ¿puede indicarle al tribunal en que forma procedió a defenderse el señor Edgar Omar? Edgar Omar estaba voleado de manera de que la señora no lo agarrara a golpe y lo golpeaba mientras los padrinos le tenían las piernas ¿puede usted indicarle al tribunal a que hace usted referencia que él no la tocaba de forma agresiva? porque ella dice que la agredió cuando no fue así el solo se estaba defendiendo de los golpes que ella le estaba dando. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LEOPOLDINA IBAÑEZ MENDEZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la testigo en su deposición fue clara en cuanto a los hechos que recordaba, por cuanto entre otras cosas expreso que se encontraba el día que ocurrieron los hechos entre la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros y Edgar Omar López Duran, los cuales se suscitaron en el poblado de Batatuy del estado Barinas, teniendo su génesis en razón que la testigo deponente se encontraba dentro del vehículo del acusado de autos y al percatarse que se acerca la víctima tomo la decisión de abordarla para enfrentarla en relación a ciertas situaciones que habían ocurrido entre la testigo y la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, por cuanto la ciudadana Leopoldina Ibañez Méndez es la actual pareja sentimental del acusado, donde comenzó a gritar el ciudadano Omar en ese momento iba saliendo de su casa y le pidió que se montara a la camioneta mientras la señora Yasmis lo agarraba a golpes dándoles gritos patadas mordiscos, montándose en la camioneta, Omar se monta y la ciudadana Yasmin se nos monta por la puerta de atrás, dándole golpes a Omar y gritando, salen los dos muchachos de la licorería quien es Manuel Duran y Jonathan Flores en ese mismo momento, estaba en la parte de atrás dándole golpes al acusado y hubo un momento que se sentó de espalada los padrinos le tenían la piernas y yo me baje de la camioneta, quería ella quitarle las llaves de la camioneta del ciudadano Edgar Omar López Duran para que nos fuéramos a pie, del lado del conductor estaba Manuel duran estaba Jonathan Flores y del lugar donde estaba yo estaban los padrinos de matrimonio, el acusado de autos decide arrancar para controlar la situación, por la carretera nacional en la cual pasa una patrulla de la guardia por ser una autoridad yo decido pararlos, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿recuerda el día y la hora en que ocurrieron los hechos? fue en octubre y en la tarde, No recuerdo hora exacta, ¿Cuándo usted menciona que la ciudadana Yasmin estaba golpeando al señor usted estaba dentro del vehículo? Sí. ella me golpeo y yo me baje de la camioneta, ¿en el momento en el que el vehículo arranca desde el momento que fue detenido usted estaba dentro del mismo? no yo me fui caminando y vi a los policías y le dije que parara ese carro, ¿los funcionarios que practicaron la aprehensión del señor Edgar a que organismos pertenecían? a la Guardia Nacional, ¿en el lugar donde ocurrió los hechos avisan otras personas? si Jonathan Flores y Manuel Duran, Fátima Mujica y Pedro Flores, ¿en relación a los hechos que usted narro usted podía indicarle a este tribunal si usted fue el motivo por el cual ocurrieron esos hechos que ocurrieron o el ciudadano estaba peleando con la señora Yasmin? fui yo la causante de que la señora Yasmin se comportara de esa manera de hecho ella dijo que si nos íbamos ella nos perseguiría y los padrinos le tenían los pies agarrados, para tratar de controlarla ¿indique si usted recuerda exactamente el día la hora donde ocurrieron los hechos? fue en la tarde, entre la licorería y la entrada de la casa, ¿usted en algún momento de los hechos vio que mi defendido haya agredido a ella con puños patadas o con algún objeto? no él estaba de espalada porque ella le daba muchos golpes y puños él estaba sentado para arrancar y ella no lo dejaba él no le pego ni la toco de forma agresiva tan solo fue para defenderse tampoco le faltó el respeto, ¿ciudadana leopoldina usted en alguna oportunidad observo si el ciudadano Edgar Omar López se defendió o se defendía en pro de la situación que usted acaba de narrar? Si, ¿puede usted indicarle al tribunal a que hace usted referencia que él no la tocaba de forma agresiva? porque ella dice que la agredió cuando no fue así el solo se estaba defendiendo de los golpes que ella le estaba dando, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración en la audiencia de juicio oral y privada, que la misma es un testigo presencial de los hechos que son objeto del presente procediendo, por cuanto se encontraba presente el día que se suscitó la discusión entre el acusado y la víctima, quien dejo por sentado de manera categórica que el acusado de autos no le produjo ninguna lesión fisca a la víctima, en razón que fue la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros quien lo agredía físicamente motivado a la presencia de la testigo, situación que quedo corroborado con la declaración aportada por la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, en la sala de juicio oral y privado, por cuanto la misma procedio a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿puede indicarle al tribunal porque inicia la discusión? primero porque se baja esta muchacha Leopoldina del carro que cargaba el señor que era de nosotros y segundo porque yo le solicite que me diera las llaves de la camioneta porque él ya se había ido de la casa y eso quedaba como bienes de la comunidad de hecho en estos momentos el señor no tiene la camioneta ¿puede usted indicarle al tribunal porque usted toma la decisión de quitarle las llaves de la camioneta? porque no quería que la muchacha y él se montaran en la camioneta que se fueran en un taxi ¿puede usted indicarle al tribunal porque usted toma la decisión de montarse en la camioneta? Porque él le pidió a la muchacha móntate mi amor para irse y entonces yo me abalance y me monte a la camioneta, (cursiva y subrayado del tribunal), quedando corroborado de esta manera que el ciudadano Edgar Omar López Duran, se defendía de la aptitud corporal desarrollada por la víctima para con el acusado de autos, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor aprobatorio de manera positiva a la presente deposición en la sala de juicio oral y privado, por cuando se demostró, de manera categórica que se suscitó una discusión en el poblado de Batatuy del estado Barinas estado, entre la víctima y el acusado, en la cual la testigo no presencio una acción desplegada con intensión de producir una lesión física por parte del acusado. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. Es todo.
Declaración del ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. Es todo.
Declaración del ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. Es todo.
Declaración del ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado emitido en cuatro (04) oportunidad en la cual rindió declaración de manera voluntaria, nada aportan para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto el mismo solo manifestó Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa, a la presente declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Se Procede a dejar constancia en razón a la ubicación de los ciudadanos: SALCEDO CHACON TEYVIC JOHARY, se realizó boleta de notificación No. EK02BOL21018000610 de fecha 08/03/2018, la cual fue debidamente recibida en fecha 08/03/2018 por el S/A Angarita Morales, cédula de identidad No. V.-25.632.910, seguidamente se recibió oficio de fecha 26/02/2018 bajo el Nº GNB-CG39458 Suscrita por el ciudadano Richard Jesús López Vargas en su condición de Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana EN LA cual manifiesta que el funcionario se encuentra en situación de reserva activa por propia solicitud, en fecha 04/04/2018 se libra un oficio bajo el Nº EK02OFO2018000208 al C.I.C.P.C Sub Delegación Socopo Estado Barinas, a los fines de que remitan información del ciudadano SALCEDO CHACON TEYVIC JOHARY, como persona no localizada de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal penal, el cual fue debidamente recibido en fecha 05/04/2018 en la referida institución, seguidamente en relación al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ZERPA DURAN se procedió a notificar mediante boleta de notificación de fecha 04/04/2018 y al llegar a la referida dirección manifestó la ciudadana MARIA TERESA DURAN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.160 que manifestó ser la madre MANUEL ALEJANDRO ZERPA DURAN, manifestando que se encuentra fuera del país trabajando, en fecha 10/04/2018 se libra un oficio bajo el Nº EK02OFO2018000221 al C.I.C.P.C Sub Delegación Socopo Estado Barinas a los fines de que remitan información del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ZERPA DURAN, como persona no localizada de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal penal, el cual fue debidamente recibido en fecha 10/04/2018 en la referida institución, en relación a la ciudadana FATIMA MUJICA se procedió a notificar mediante boleta de notificación de fecha 04/04/2018 mediante llamada telefónica al número 0424-7740239 en la cual manifestó que no asistiría a la audiencia de juicio por razones médicas con su hijo, en fecha 10/04/2018 se libra un oficio bajo el Nº EK02OFO2018000220 al Comisario de la Policía del Municipio Junin- Rubio del Estado Táchira a los fines de hacer conducir por la fuerza pública a la ciudadana FATIMA MUJICA de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del COPP el cual fue debidamente recibido en fecha 13/04/2018 en la referida institución la cual no compareció a la referida audiencia. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos.
En relación a la testigo arriba señalada se demostró que fue agotada todas las diligencias pertinentes y necesarias para citar y ubicar al mismo, en tal sentido este juzgador considera que no se puede dilatar y obstaculizar más el proceso cuando quedo demostrado que se realizó absolutamente todo lo necesario para traer al proceso dicha testigo, considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.
En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”
Este juzgador considera que habiendo el tribunal realizado las diligencias pertinentes para tal ubicación y ha sido imposible su localización, tal y como se pudo evidenciar en la presente causa; motivo por el cual con anuencia de las partes, se procede a prescindir del mismo,
Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
De los fundamentos de Derecho:
Este tribunal acordó la recepción de medios de pruebas que no fueron promovido en la etapa procesal correspondiente por las partes de la presente causa penal, en razón a solicitud realizada por la defensa del acusado el ciudadano Edgar Omar López Duran, como prueba nueva, en virtud del surgimiento a través de las audiencias realizada ante el Tribunal en Funciones de Juicio No. 1, adscrito al circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado barinas, es menester traer a colación lo que establece la referida norma; artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal;
Nuevas Pruebas
Artículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
Por lo antes expuesto, este tribunal declaro procedente la petición realizada por la representación de la defensa en relación acordar como prueba nueva la declaración de los ciudadanos Leopoldina Ibañez Méndez y José Yonatha Florez Martínez, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 21.086.077 y V-18.762.014, en virtud de que los nombres de los ciudadanos antes descritos, emergieron de los dichos de las declaraciones aportadas en la sala de juicio oral y privada, como testigos presenciales de los hechos que son objeto de la presente causa penal.
No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
En cuanto al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:
Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Violencia Física”
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que a través de los medios de pruebas que fueron traídos al proceso en la presente causa penal, quedo demostrado que la víctima sufrió unas lesiones a nivel físico como producto de un contacto con un objeto contundente, pues el experto Edgar Alejandro Rangel López, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-0988-2016, de fecha 15/10/2016, procedió a plasmar de manera textual; Laceración en Mucosa de labio inferior de la boca. Múltiples Contusiones en ambos antebrazos. Contusiones Equimoticas en ambas rodillas. Condiciones Generales: Buenas. Tiempo de Curación: Nueve (09) días. Privación de Ocupaciones: Nueve (09) días. Asistencia Médica: Tres (03) días. Carácter: Leve, (cursiva del tribuna), reconocimiento médico forense que al ser adminiculado con la declaración aportada por la ciudadana Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros en la audiencia de juicio oral y privado, por cuanto la testigo y víctima en la presente causa penal procedió a contestar de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿puede indicarle al tribunal a que hace usted referencia que comienza el forcejeo con el ciudadano Edgar López?, por las llaves de la camioneta ¿puede usted ilustrar al tribunal la situación en la cual usted hace referencia en que usted se abalanzo al señor Edgar López para quitarle las llaves de la camioneta mientras la misma se encontraba en marcha? él iba manejando como loco y yo le pase las manos por arriba de la cabeza le dije para la camioneta y él no lo hizo y con su brazo me golpeo, ¿puede usted indicarle al tribunal si el forcejeo que usted sostuvo con el señor Edgar López antes de ingresar a la camioneta era de parte y parte? yo me abalance para quitarle la llave de la mano y la fuerza de el con la fuerza mía, me agarro duro las manos los brazos, en qué parte del cuerpo usted resultó lesionada? en la pierna me dio un puntapié, en el antebrazo, las manos, la boca me hizo una laceración, (cursivas y subrayado del tribunal), quedando demostrados a través de la deposición aportada por la persona vulnerada que se produjo un forcejeo entre el acusado y la víctima como producto de que se abalanzo mientras vehículo se encontraba en movimiento para quitarle las llaves de la camioneta, produciéndoles unas lesiones como consecuencia del forcejo al cual hace referencia la testigo quien a su vez es víctima en la presente causa, en razón a ello, estamos en presencia de ausencia de acción, la cual se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios. En razón a ello estamos en presencia de ausencia de la acción penal, aunque no existe conducta humana relevante para el Derecho penal si no es expresión de la voluntad del sujeto, dejando al margen los comportamientos no humanos (animales o naturales) que nunca pueden ser considerados acciones humanas y nos centramos en los más problemáticos relativos acciones humanas sin intencionalidad objetiva o voluntariedad, los supuestos clásicos de ausencia de comportamiento por falta de voluntariedad, se refieren a casos de fuerza irresistible, inconsciencia y actos reflejos. En el caso concreto estamos en presencia de los llamados actos o movimientos reflejos, en los que no existe voluntad porque el comportamiento se realiza sin intervención de la conciencia y responde a un estímulo fisiológico-corporal, mediante el cual pasa de un centro sensorial a un centro motor que desencadena el movimiento, entendiéndose de esta manera que los movimientos reflejos tienen lugar sin que la voluntad humana participe de ningún modo, porque la "orden" de realizar el movimiento muscular se transmite directamente por la vía subcortical, esto es, sin que intervenga en ningún momento la consciencia y por lo tanto sin que puedan controlarse por la voluntad.
Es el caso, en las audiencias orales y privadas celebradas y del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad del tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros, como bien se verifica de la valoración de los medios de pruebas evacuados en juicio, para demostrar lo aquí expresado, lo cual a pesar de haber sido demostrado la ocurrencia del delito objeto del presente proceso, es producto de la ausencia de la acción penal, en virtud de que el ciudadano Edgar Omar López Duran, no tenía la intensión de provócale las lesiones que fueron descritas en el reconocimiento médico forense, si no como consecuencia de los movimientos reflejos producidos por el acusado de autos, ya que en la audiencia de juicio oral y privado la persona vulnerada en la presente causa manifestó de manera clara, contundente y sin vacilaciones, que ella se le abalanzo en varias oportunidades teniendo forcejeos adentro y fuera del vehículo y una de ella se produjo cuando el carro se encontraba en marcha, desplegando un comportamiento sin intervención de la voluntad ni de conciencia por parte del ciudadano Edgar Omar López Duran para con Carmen Yasmin Jaimes Ballesteros.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Juzgador que al no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano Edgar Omar López Duran, plenamente identificado en autos, y en consecuencia dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en elementos de convicción que debían ser evacuados en un debate oral y público. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:
Fundamentos de derecho:
Este Tribunal de Juicio No. 1, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, plenamente identificado en autos, en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS, puesto que al no haberse demostrado la existencia del delito, no hubo elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal, ni autoría del acusado. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 48 años de edad, nacido en fecha 01/10/1969 de estado civil casado, profesión u Oficio Militar retirado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.347.112, residenciado en la Calle Principal de Pueblo Nuevo, casa Nº 06, Socopo del esta do Barinas, teléfono 0426-8758161, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS. En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ DURAN. TERCERO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictados a favor de la víctima CARMEN YASMIN JAIMES BALLESTEROS, en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto íntegro de la Sentencia será publicado dentro del lapso legal establecido, al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias de toda la causa a la fiscalía. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018) 208º año de la Independencia y 159º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-
El Juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
Abg. Alexandra Quintero
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