REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 30 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010193
ASUNTO : EP01-S-2014-010193
SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA QUINTERO.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PABLO PIMENTEL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.660.666, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-01-1962, de ocupación u oficio Abogado, específicamente residenciado: Calle 28, Esquina Av. Intercomunal, Sector las Delicias, Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Teléfono 0424-3097720.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YANELIS MORELIS TORREYES MARIN.
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Constituido formalmente el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 01 y antes de la apertura del juicio oral en el presente caso, Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. En concordancia con lo previsto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Al momento de dar inicio el debate no encontrándose presente la víctima, quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso “deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la representación Fiscal, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la víctima agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En tal sentido ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala de audiencia y se declara abierto el debate, una vez verificada la presencia de la partes. Seguidamente se le informa a las partes sobre la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Privado. Así mismo informa a las partes la obligación establecida el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y según jurisprudencia de la Sala de Casación Constitucional, de fecha 05-08-05, Expediente No. 05-572, Sent. No. 2501; el cual durante el Juicio debe efectuarse el registro de lo acontecido, mediante un medio de reproducción que de no hacerse podría quebrantarse una forma sustancial de su celebración; se procede en este acto por no disponer el Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro, mediante el acta que redacta la secretaria, con la inmediación del Juez, donde las partes podrán solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia. Acto seguido el Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción para que conozca del presente Juicio, no habiendo objeción por las partes, sigue conociendo el Juez.
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1, adscrito a este Circuito Judicial de Justicia de Género en su oportunidad, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso el cual fue el siguiente: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante Acta de Denuncia de fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, Dirección General de la Policía del estado Barinas, parroquia Ciudad Bolivia, por la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes Marín, titular de la cédula de identidad No. V.-11.762.028, en su condición de víctima, quien manifestó:
“Vengo a denunciar al ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa, CIV-5.660.666, de 52 años de edad, nos separamos hace 4 años pero él siguió viviendo en la misma casa siempre hablábamos para que se fuera de la casa, le dije que se quedara con un negocio y el carro pero nuca se fue, y al lado de la casa vive mi dentro del mismo cerco, pero ese señor registro la casa a nombre mamá de él, pero yo tengo documentos donde la dueña legal es mi hermana Yelitza Torreyes, y hace 4 meses me cito la fiscalía 7ma por régimen de Convivencia familiar, yo fui y el fiscal vio todos los argumentos, y nos dio consulta por el psicólogo donde la fiscalía determino por seguridad de los niños y mía que me retirara de la vivienda. Entonces yo me fui para la de mi hermana Omaira el 023 de Julio con mis tres hijos menores de 14, 3 y 4 meses de edad pero temo por la integridad física de mi mamá mi hermana Yelitza Torreyes ya que ese ciudadano tiene un arma de fuego, y yo quiero que ese señor me deje en paz porque me llama, me escribe, me cita a todas las instancias posibles, quiere que yo desista de la demanda de la casa y lo hago responsable de lo que me suceda a mi o algún integrante de mi familia, y que deje de vigilarme porque o puedo salir a un cumpleaños a llevar los niños porque por lo menos pasa por donde estamos”. Es todo.
El Ministerio Público representado por el Abg. José Miguel Jiménez González, a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas in comento en su oportunidad legal, así como de los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, los cuales fueron los siguientes:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y acusación particular para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- TESTIMONIAL DEL MEDICO PSIQUIATRA DR. ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, lugar en el cual debe ser citado, ya que este funcionario realizó el Examen Médico Psiquiátrico, de fecha 27 de octubre del año 2014, a la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.762.028, a los fines de que exponga las características y condiciones de la ciudadana presunta víctima en la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.762.028, quien funge como víctima y expondrá sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento acerca del delito cometido en el presente caso, de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de esta prueba.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 182,322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO Nº 356-0609-290, de fecha 27 de octubre del año 2014, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Barinas estado Barinas (SENAMECF), practicado a la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, 345documento necesario y pertinente por cuanto el experto señala lo que observó al momento de la valoración médico legal de la víctima. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
(DEFENSA PRIVADA)
De acuerdo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas, en virtud de haberse ofrecido dentro de su oportunidad legal correspondiente.
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA WENDY MILEXIS GUILLEN TORREYES, Titular de la cédula de identidad Nro. 16.977.907, residenciada en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, sector El Liceo, al lado del Banco Caroni de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas.
2.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YELITZA MARBELIS TORREYES MARIN, Titular de la cédula de identidad Nro. 11.754.491, residenciada en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, sector El Liceo, al lado del Banco Caroni de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas.
3.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA HILDA MILEXA TORREYES MARIN, Titular de la cédula de identidad Nro. 13.639.653, residenciada en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, sector El Liceo, al lado del Banco Caroni de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas.
4.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ADA KIMVERLY SILGADO OCHOA, Titular de la cédula de identidad Nro. 15.671.049.
5.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARIA NORAIMA VARILLAS LEON, Titular de la cédula de identidad Nro. 15.535.675.
6.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ERNESTO RAFAEL DIAZ SILVA, Titular de la cédula de identidad Nro. 13.639.653.
7.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL NOVOA NOESIT, Titular de la cédula de identidad Nro. 9.783.452, en su condición de Director de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Altagracia, de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas.
CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Gilmary Sánchez y el alguacil designado para los actos, ciudadano Luis José Isea. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal No. 10 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Pablo Pimentel, presente el acusado: Carlos Alberto Ruiz Ulloa, plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, presente el defensor privado del acusado Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes. Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha seis (06) de agosto del año 2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra al Fiscal No. 10 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Pablo Pimentel, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “Buenos Días, el Ministerio público ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.660.666, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-01-1962, de ocupación u oficio Abogado, específicamente residenciado: Calle 28, Esquina Av. Intercomunal, Sector las Delicias, Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Teléfono 0424-3097720; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, es por esta razón que el Ministerio Público promueve y solicita la incorporación de documentales tales como el informe psiquiátrico realizado por el Dr. Abilio Marrero, los funcionarios actuantes y demás testigos, así como una serie de medio Probatorios los cuales fueron admitidos en la fase de Control, los cuales serán suficientes para demostrar en esta sala de juicio una vez evacuados la responsabilidad penal del acusado, en cuanto a los hechos que le atribuyen en cuanto al delito acusado y así mismo en caso contrario esta representación fiscal solicitará la sentencia absolutoria, es todo. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Alberto Ulloa Ruiz, quien manifestó: “Buenos días, esta defensa Rechaza y contradice la acusación de la fiscalía respecto a los hechos de violencia psicológica que han sido expuesto por la víctima en los hechos ocurridos en el año 2014 donde se basa la respectiva acusación la fiscalía efectivamente en el examen médico realizó por el Dr. Abilio Marrero a la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN en la cual se realizó una sola vez, siendo este una prueba que no es contundente y durante el procedimiento de la investigación la fiscalía negó otros recurso que consigne donde demostraban tales hechos que no fueron y también un conjunto de testigo que serían presentados que en ningún momento mi persona durante 14 años de convivencia presento un inconveniente que haya ofendido a la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, esos hechos de violencia a lo largo de la relación se refleja en las actas el reconocimiento de mi hija mayor un hecho que era por venganza la conducta de la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, en los hecho 2009 que genero este tipo d de situación por la presunta adulterio por parte de ella y por efecto de eso en cubrir con esta acción para evitar un daño social y aquí a mi disposición y ella ha mantenido una medida de alejamiento fue puesta en su oportunidad presentaron y probaremos durante el juicio la señora nunca fue víctima de ofensa o de alejamiento, solamente se utilizó a esa acción para perjuicio de mi persona por venganza solicito la apertura del presente juicio”. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: Carlos Alberto Ulloa Ruiz, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario de fecha quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No deseo Admitir, deseo que se aperture el juicio”. Es todo.
CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y RECEPCIONADAS
Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionados los siguientes medios de prueba:
En fecha 29-01-2.018, oportunidad fijada para dar inicio al debate y declarar aperturada la recepción de pruebas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 02-02-2.018.
En fecha 02-02-2.018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 07-02-2.018.
En fecha 07-02-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del experto: ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287, en su condición de Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con veintiuno (21) años de servicio, teléfono 0414-5693343, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien dará lectura al EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO Nº 356-0609-290, de fecha 27/10/2014, realizado a la víctima YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, del presente asunto penal, los cuales se incorporan por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma de las experticias”. Es todo.” En cuanto a la valoración realizada a la víctima YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, inserto al folio (117 al 119), del presente asunto penal al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿a qué ciudadana le practico el examen psiquiátrico? a Yannelis Morelis Torreyes Marín ¿Qué fecha? el 27/octubre del 2014 ¿a qué conclusión llego? en vista de lo manifestado por la ciudadana llegue a la conclusión que presentaba episodios depresivos o cuadros depresivo, que fue producto del maltrato que vivió con su pareja por el lapso que ella manifestó ¿usted como médico si ve que esa ciudadana presentaba ese cuadro por maltrato de él ciudadano que le recomendó? yo hice la recomendaciones que la viera un psiquiatra por que habían elementos de depresión ¿Qué diferencia hay entre la psicología y psiquiatría? el psicólogo utiliza Tés. y dependiendo en donde enfoque el psicólogo el cuadro depresivo, aplica el Tés adecuado al hacer la valoración ¿hay en lo que usted manifiesta existe elementos sicóticos? no hay un elemento de tipo sicótico, si yo hubiese visto algún tipo de elementos sicóticos, yo hubiese dado una evaluación depresivo sicótico ¿Qué tipo de evaluación realizan los psiquiatras? los psiquiatra utilizamos la entrevista que tiene un lapso de 30 a 45 minutos ¿esa ciudadana tuvo ayuda psicología? ella manifestó que ella busco ayuda por lo que ella estaba presentando. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿demostró la ciudadana síntomas de estado depresivo? Si, ella no había superado la depresión porque un psicólogo no la iba ayudar a superar ese estado depresivo ¿esa depresión que demostró la ciudadana seria ocasionado por los acontecimiento con su pareja? si porque hubo mucho maltrato, y si es producto de esa situación ¿es posible que hayan habido situaciones anteriores que generaran ese cuadro depresivo? No, porque no había antecedentes psiquiátricos ¿podía la señora Yanelis haber sufrido de paranoia? No, lo hubiese reflejado, porque hay un Tés. de estudio que refleja si existe algún tipo de paranoia ¿podemos determinar que los hechos a los que ella se refería eran reales? no estamos desestimando que una persona manifestó de una forma muy coherente y muy secuencial lo que le había pasado ¿existió otro elemento en su entorno que pudo provocarles esa crisis depresivas? estamos hablando del año 2014 que fue cuando se le practicó el examen médico psiquiátrico a esta persona, indudablemente hay muchos elementos que pueden desarrollar esta depresión, la gama de factores que manifestó, fue el maltrato y la forma de maltrato que es lo que desencadena su actitud depresiva, ya que si hubiese habido un familiar que presentara un cuadro clínico psiquiátrico pues pudiese haber concluido que pudiese ser de un factor genético ¿podía la señora Yanelis verse descubierta y por ello hubiese manifestado un cuadro depresivo? no lo veo de esa forma porque busco ayuda psiquiatrita, no lo veo como si hubiese simulado un hecho, no ¿la señora no manifestó en su entrevista hechos de violencia familiar que haya existido en su familia? no ella enfoco más los problemas que mantuvo con la pareja ¿Qué expreso ella? ella expreso que el lapso de tiempo que vivió con esa pareja fue de maltrato físico y verbales. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿doctor cuantas entrevista le realizo usted a la víctima? Una ¿usted en la entrevista realizada a la víctima observo algún síntoma de histrionismo? No ¿usted observo en la entrevista si la víctima estaba simulando hechos que no habían ocurrido? en ningún momento, era una persona madura profesional, y si yo hubiese visto algo que estuviera fuera de los hablado y de lo que ella expresaba gestualmente hubiese dado otro diagnostico ¿doctor puede indicarle al tribunal de una manera muy concreta porque usted llego a las conclusiones que usted llego en la entrevista? Por el relato de los hechos que le acontecieron con la persona que convivió ¿con una sola entrevista es suficiente para llegar a las conclusiones que usted arrojo en esa experticia? en este caso si ¿según su experiencia y a base de la entrevista realizada a la víctima se pudo determinar que la misma estaba inmersa en un delito de violencia psicológica? lo expresado por la persona, entra dentro del marco que psicológicamente estaba afectada. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-02-2.018.
En fecha 15-02-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio de la ciudadana OMAIRA MARGARITA TORREYES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.152.259, 60 años de edad, en su condición testigo promovida por la defensa privada, residenciada en Pedraza del estado Barinas, calle 21, sector el Liceo I, Teléfono 0273-9212138, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que son ex cuñados, se le toma juramento de Ley y expone: “cuando conocí al sr. Carlos él llevaba una relación muy buena con mi hermana, compartíamos como familia, de hecho una vez hicimos una actividad en la finca de mi hermana que estuvo muy bonita, siempre lo respetamos, yo a pesar de todo siempre he apreciado mucho a Carlos, los problemas de mi hermana con el vinieron a raíz de la casa que Carlos había hecho un documento, yo me entere que ellos tenían sus problemitas, como pareja entonces es algo que uno no se puede meter, es entre dos, yo nunca me metí ni en cuanto a la casa ni nada, pero a pesar de todo ese problema a mí me afecto son mis hermanas y yo a yanelis y siempre los hermanos mayores crían a los menos y ellos son mis hijos porque los ayude a criar, yo trataba de no meterme en esos problemas pero era mi hermana y más que era cuestión de la casa, que peleen las que estaban involucradas y nosotros la apoyamos, un día me dice que si se podía ir a mi casa, yo le pregunte porque y dijo que porque tenía temor por sus hijas y por él, porque un fiscal le dijo que se saliera de la casa y estuvo 6 meses en mi casa y alguien le dijo que volviera, hasta que ella volvió, paso lo de la demanda se ganó incluso, pero Carlitos seguía en la casa, y yo un día hable con él y le dije que saliera de la casa que el ya había perdido, un día me llama la sobrina la mayor y me dijo que fuera, y cuando llego consigo a yanelis con las niñas afuera llorando, y me diecia que nos fuéramos, cuando toco la puerta estaba el sr. Carlos, me voy para donde Carlos y le digo que hasta cuando le hecha broma a mi hermana, yo le dije que se fuera por las buenas, que no dejara la policía que me saque él me dijo que él se iba pero no tenía un carro que le hiciera la mudanza el me prometió que él se iba el fin de semana, paso el sr. Me llamo y me dijo vaya para la casa porque me voy a mudar, fui a la casa empezó a cargar sus cosas, llamo a milexa y él dijo que quería nosotras estuviéramos allí, él fue a donde yo estaba y me dijo que le quedaban unos corotos y yo me comprometí a llevarle lo que faltaba, y le digo una cosa Carlos nunca se metió conmigo mentiría si digo que fue así, el problema de él fue con mi hermana, a mí nunca me amenazo y siempre he sido clara con él”. Es todo. ”Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿desde cuándo conoce usted al sr. Carlos? Te mentiría si te digo cuantos años pero desde que te conozco de años ¿desde ese tiempo cómo calificaría la conducta de Sr, Carlos con su persona y con el resto con su familia? Nunca ni un si ni un no con el ¿durante el tiempo de compartir con la familia que tipo de trato había, conato de violencia? No ¿en algún momento recibió usted una amenaza de parte del Sr. Carlos Ruiz? Bien ¿Cómo era el trato con las niñas? Bien, usted se portó muy bien y horita regular ¿Cuánto tiempo duro esta relación buena con la familia? Tengo mala memoria hasta que empezaron los problemas entre ustedes ¿Por qué se destruyó la familia? A raíz de la casa, fue que yo supe los problemas entre ustedes ¿Qué otro problema supo usted? De pareja, como le digo no se ¿tuvo conocimiento que Carlos Ruiz le enviara mensajes o realizara persecuciones? Ella decía que le mandaba mensajes pero yo nunca los vi, ni le dije que me mostrara, eran como mensajes ofensivos no de amenaza, yo nunca los vi, sé que los tenía guardados pero nunca los vi ¿escucho amenaza de parte del Sr, Carlos Ruiz? No ¿considera usted al Sr. Carlos Ruiz como una persona ofensiva, peligrosa amenazadora? Yo nunca lo vi en ese plan. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿tiene conocimiento las razones el motivo por el cual la Sra. Yanelis se mudó a su casa? Porque un fiscal le dijo que se mudara para proteger a sus hijas del sr. Carlos, ella decía que temía que Carlos le hiciera algo ¿tenía conocimiento si el Sr. Carlos realizaba acto de persecución? No ¿sabe porque estaban llorando los niños en la calle? Según porque el sr. Carlos estaba desarmando los aires, yo no presencie peleas, le pregunte a mi hermana lo que estaba pasando, allí hablo con él y le digo que hasta cuando le iba a echar vaina a mi familia, y me dijo que me hacia una promesa y me dijo que se iba a ir que me lo prometía ¿la Sra. Yanelis decayó en su salud? Si, ella estuvo bastantes problemas de salud y es a raíz de todos esos problemas ¿noto deprimida a su hermana? Con todo esos problemas cualquiera se deprime, yo tuve que ir al cardiólogo porque ella es como mi hija, con la cuestión de la casa, ella duro 6 meses en mi casa y Carlos Ruiz nunca fue a molestarla, ¿Qué le manifestaba ella a usted? Era eso que Carlos le enviaba mensajes ofensivos pero de amenaza no ¿ella fue valorada por especialistas? Si fue a psicólogo a psiquiatra. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué comportamiento que tuvo la Sra. Inhaléis cuando se mudó a su casa? Fue tranquila, de hecho ella se iba al trabo, fue un comportamiento normal ¿indique cuál fue el estado anímico de la Sra. Yanelis cuando llego a su casa? Es como cuando esta decaída retraída y a veces para el día en la computadora, atendiendo a sus hijos en la casa, casi no se expresaba ni hablaba con uno ¿indique si sabe con qué frecuencia el ciudadano Carlos Ruiz le escribía a Yanelis? No sé de verdad ¿recuerda con qué frecuencia la Sra. Yanelis le comentaba que el Sr. Calos le escribía? Desde que estuvo en mi casa como dos veces. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 21-02-2.018.
En fecha 21-02-2.018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 26-02-2.018.
En fecha 26-02-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.560.000, de profesión u oficio: empleado público, de 47 años de edad, residenciado en: avenida 13, entre calles 9 y 10, sector Simón Bolívar, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, teléfono: 0424-5428566, en su condición testigo promovida por la defensa privada, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que no, se le toma juramento de Ley y expone: “el conocimiento que tengo es que mi amigo Carlos Ruiz con su pareja Yanelis Torreyes convivían, durante ese tiempo de convivencia, tuve conocimiento de la buena relación que ellos llevaban, hasta que en un momento dado hubo un inconveniente con un menor de edad, a partir de allí desde el año 2012, no tendría mucha precisión en ese sentido, la pareja tuvo problemas maritales por estar cercano a ellos sabia de su inconveniente, después supe que ella lo acuso de lesiones física es por eso que estoy aquí ya que en mi presencia nunca existió esos tipos de violencia”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿señor Rafael diga usted si durante el tiempo que tiene de conocer a la pareja en alguna oportunidad observo algún problema? en mi presencia no ¿diga usted si tiene conocimiento que el señor Carlos Ruiz realizara actitudes en contra o alteraciones? no nunca vi ¿diga usted como veía el trato del señor Carlos Ruiz a la señora Yanelis Torreyes y a sus hijas? un trato cordial de familia ¿diga usted si supo de la señora Yanelis o de tercero que hayan sido víctimas por parte del señor Carlos Ruiz? No ¿diga usted si después del conocimiento de los problemas del hogar del señor Carlos Ruiz usted observo un cambio de conducta de parte del señor Carlos Ruiz? siempre vi la misma conducta ¿durante el conocimiento que tenían de compartir en el consejo de derecho de niñas, niños y adolescentes durante las actividades que celebraban en alguna vez noto una actitud agresiva del señor Carlos Ruiz? no ¿Cómo consideraría usted que era el trato del señor Carlos Ruiz con las hijas? un trato cordial de padre ¿socializaron su persona con el señor Carlos y la señora Torreyes en algunas actividades sociales? si en muchas oportunidades ¿supo usted en alguna oportunidad sobre llamadas mensajes o acosos que la señora Yanelis le haya dicho que le hacia el señor Carlos? no nunca me comunico ese tipo de situaciones ¿Cómo considera usted que ella personalidad del señor Carlos en general? es cordial en público a menos eso es lo que veo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿tiene conocimiento usted que tiempo convivió el ciudadano Carlos con la señora Yanelis? al menos diez o doce años ¿frecuentaba usted la residencia donde vivía el señor Carlos con su pareja? no fue frecuente las visitas sino cuestiones de trabajo ¿tiene conocimiento usted si el ciudadano Carlos le decía palabras que pudiera afectar psicológicamente a su esposa? en público nunca oí nada que pudiera afectarla ¿en alguna oportunidad oyó de terceras personas que manifestaba el señor Carlos hacia trato ofensivo a su esposa? no en ninguna oportunidad oí eso ¿tiene conocimiento usted si la ciudadana Yanelis estuvo en tratamiento en psicólogos o psiquiatras? en alguna oportunidad oí que estuvo en una cita de psicólogos no me consta, solo fue comentarios ¿recuerda de quien hoyo ese comentario? no fue bastante tiempo y no recuerdo ¿usted era vecino el señor Carlos? vivíamos distante, nos acercaba era la relación de trabajo en el consejo de derecho ¿tiene usted una relación de amistad con el ciudadano Carlos Ruiz? somos compañeros de estudio. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ernesto como usted obtiene conocimiento de que al señor Carlos Ruiz está inmerso en una causa penal? cuando él me consulto que si podía atestiguar por un juicio que le seguía su ex pareja ¿señor Ernesto usted en alguna oportunidad visito en su vivienda a los ciudadanos Carlos Ruiz y a la Señora Yanelis? si cuando le daba la cola, estuve en alguna oportunidad de paso ¿usted ven esas oportunidades de paso llego a ingresar a la casa? si lo normal hasta la sala, alguna que otra palabra y hasta allí ¿puede indicarle al tribunal la distancia que existe aproximadamente entre su casa y la vivienda de él señor Carlos Ruiz y Yanelis Torreyes? aproximadamente un kilómetro, puede ser un poco más un poco menos. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 02-03-2.018.
En fecha 21-02-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, motivado a encontrarse este Tribunal SIN DESPACHO, se acuerda diferir el acto para el día 05/03/2018.
En fecha 05-03-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, no compareciendo las partes necesarias para la celebración del juicio oral, informa a las partes presentes que se difiere el acto en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto acuerda, fijar nueva oportunidad para el día 06/03/2018.
En fecha 06-03-2.018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 09-03-2.018.
En fecha 09-03-2.018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “yo conocía a la señora Yannelis Tórreyes en el mes de febrero en el año 2011 y de a partir del mes de mayo de ese año decidimos establecer la unión concubinaria para ese momento la señora Tórreyes tenía una hija de nombre MOIRE la cual acordamos yo la reconocería como su padre y con quien estuve una vida de atención y respeto como padre nos mantuvimos una relación en armonía común como toda las pareja comenzamos bien nos apoyamos mutuamente estableciendo relaciones sociales incluso con instituciones especifica con derecho consejo municipal alcaldía y otros organizaciones dedicada a la atención de niño y niña en el año 2009 luego ya de aproximadamente 8 años de convivencia en una relación social con la familia la señora Tórreyes manifiesta que estaba embarazada cosa que no debería por tanto tiempo y por el hecho que convivíamos que no era hija mía durante el año 2010 la acompañe a toda sus consultas que realizábamos quincenalmente una en Barinas y otra en Pedraza y el 17/08/2010, nace Laura Camila quedando reconocida como hija natural de la señora Tórreyes y mi persona, manteniendo un ambiente de armonía al comienzo del 2011 decidimos realizar una mejora a la casa, en la comunidad conyugal y el mes de agosto del 2011 como el cumpleaños de Laura Camila decidimos bautizarla y ese acto estuvo la familia de Pedraza y otros familiares de otros estados así como mi familia toda de San Cristóbal mis hijos mayores del primer matrimonio para celebrar el bautizo de mi hija, para el comienzo del 2012 descubro que la señora Tórreyes mantenía un romance con una persona que no pudimos identificarlo y trate de en varias oportunidades con el apoyo de la familia de ella y grupo profesionales que me apoyaban para restituir la paz del hogar fue en agosta del 2013, cuando se descubrió que Laura Camila no era hija natural mía, sino hija del señor LUIS ROSENDO BELLO, en virtud a que la señora Tórreyes manifestó un tercer embarazo este hecho conmociono a toda la familia y fundamentalmente por que el señor Bello por proposición de la señora Tórreyes fue el padrino de bautizo de la niña, y a partir de ese momento cuando se fractura por completo la familia, y fue entonces cuando le solicito a la señora yannelis equitativamente dispusiéramos de nuestros bienes y negándola esta entonces solicito a través de la prefectura la mediación para los efectos de disponer de los bienes y se realizaron de esa manera aquí mismo solicite a la fiscalía séptima así como al circuito de protección del Niño, Niña y adolescente de formalizar el régimen de convivencia familiar con la familia las cuales de todas las circunstancia yo la consideraba mi hija, como tal las he tratado, las he atendido y no existe algún tipo de privación o necesidad de ellas, la negativa de ella por la negativa de la madre para entregarle algo a la niñas, por lo tanto es completamente falso que yo allá llegado algún tipo de presión u hostigamiento ni maltrato de ningún índole en contra de la señora Tórreyes y ningún miembro de su familia, en virtud de mi conducta en principio familiares inculcados por mi cultura andina, además de la formación que he llevado en todos mis años y las diferentes instituciones a las que pertenezco como son consejo de derecho del niño, movimiento católico, movimiento de CSEOUT, fui presidente de la asociación civil de padres y representa durante más de 20 años en diferentes escuela y actualmente dirijo una fundación FUNDAFAHO, delicadas a la promoción de valores de la familia y escuela y hogar, este que me pide como personaje público presentarme a actividad denigrante y m muchos menos a mi familia, esto solicito sea declarado inocente por cuanto lo aquí acusado es totalmente falso Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Gladis Arias en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Señor Carlos que tiempo duro usted con esa relación concubinaria? 12 años ¿Señor Carlos cuando ella sale de embarazada de su primera niña de él ella ya vivía junto? Si ¿Cómo comprueba usted que no es su hija biología? por la declaración de la propia madre en diferente circunstancia cuando yo solicito el régimen de convivencia familiar el tribunal de LOPNNA con la contestación de la demanda ella establece que no soy el padre biológico de la niña y no tenías derecho a la convivencia ¿Señor Carlos porque razón dice que la acosa y la hostiga? es un medio de evasión de responsabilidad es evidente que somos personas públicas y a mí me han pregunta por qué se ha terminado la relación por que la cosas sucedieron que es evasión de la culpa ¿Con respeto a los bienes? todavía no por la medida del 2014, yo no quería dejar el hogar y por la medida de violencia yo decidí salir de una casa que era de la hermana pero nosotros hicimos la mejora, el daño psicológico por el hecho porque yo la llevaba a la prefectura y llamadas yo no hice nada de eso ¿Cómo te llevas con tu hija? mi hija mayor yo la estoy apoyando en sus estudio. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada quien realiza las siguientes interrogantes ¿Señor Carlos en algún momento en lugar público usted realizo a la señora Torreyes algún tipo de amenaza? en ningún momento ni público ni privado ¿Señor Carlos en algún momento cuando empiezan los problemas de amenazaste lo hiciste de algún medio electrónico que pudieran como fin perturbar la tranquila de la señora Tórreyes? en ningún momento ¿Señor Carlos posterior que le fueron acordadas las medidas de seguridad estuvo algún tipo de contacto con ella una vez acordadas las medidas? Si porque yo me opuso porque yo vivía en la casa hasta el momento de la señora Tórreyes un acto de histeria se puso agresiva vino la mamá y para evitar cualquier tipo de violencia me Salí de la casa porque la única persona que tenía contacto era con la niña ¿Al momento que ocurrir ese acto de histeria fue delante de tercero? si ¿Quiénes estaban? Laura Camila mi Hija mayor, la abuela materna y la señora Omaira Tórreyes ¿ellos presenciaron ese acto? si en ningún momento hubo agresión de mi parte hacia la señora Tórreyes. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Señor Carlos usted en su disposición manifestó que la ciudadana Tórreyes se hacía llamados de prefectura puede indicar a que se debía esa situación? a la negativa de parte de ella para repartirnos lamentablemente algunos de los bienes y que teníamos dos o tres cosas ¿Puede indicar al tribunal cuantas oportunidades acudieron a la prefectura? 2 oportunidades ¿Puede indicar al tribunal si usted en algún oportunidad ejerció algún tipo de vigilancia con la señora Tórreyes, no en ningún momento ¿Puede indicar al tribunal en que momento usted tiene conocimiento que no es el padre biológico de la niña? en agosto del 2013 ¿Puede indicar al tribunal cual fue el comportamiento que usted desarrollo para la ciudadana Tórreyes al momento de tener conocimiento que no era el padre de la niña? inicialmente entre en un estado depresivo, perdida de suelo mala alimentación, aislamiento, en el problema hacia mí y conversáramos sobre el situación con la intención del patrimonio y en ningún momento desprecie a la niña y mi conducta fundamentalmente en información de entreviste de psicológica, y eso me ayudo a superar y estuve con psicólogo y psiquiatra en Caracas y san Cristóbal y prestar apoyo muy profesional esa situación”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-03-2.018.
En fecha 15-03-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio de la ciudadana MARIA NORAIMA VARILLAS LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.535.675, de profesión u oficio: Abogada y Funcionaria adscrita al Instituto de la Mujer Pedraza estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en: sector las Delicias, calle 29, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, teléfono: 0424-5512398, en su condición testigo promovida por la defensa privada, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que si somos amigos, se le toma juramento de Ley y expone: “buenos días tengo desde el 2004, conociendo al señor Carlos y a la señora Torreyes como vecinos, compañeros de estudios, ellos tenían un ciber y ellos ayudaban a las personas con discapacidad, y decir que el señor ejercía violencia psicológica en contra de la ciudadana Torreyes jamás y nunca, de hecho la hija de ellos me decía madrina, y nunca escuche ni observe violencia psicológica en contra de la señora por parte de Carlos”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes:¿señora Noraima María diga usted si le consta si el señor Carlos y la señora Torreyes mantuvieron una vida en común hasta más allá del 2014? No ¿diga usted si conocía que esa relación de la familia y su entorno familiar era armoniosa? llevaban una vida normal como cualquier pareja en ningún momento hubo violencia psicológica es más lo admiro, como compañero, es vecino mío yo vivo detrás de la casa de él y más que yo trabajo en el instituto de la mujer de verdad eso nunca llego a ocurrir ¿diga usted como era el trato del señor Carlos con las hijas? de maravilla un padre que cualquier hijo quería tener, y de un momento acá ella dijo que esas niñas no eran hijas del él y todos caímos en Shot después de esa noticia y nosotros éramos su paños de lágrimas ¿diga cómo vio usted la conducta luego que se conociera socialmente la ruptura de la familia? caótica el señor Carlos cayo en depresión porque él había construido un castillo y el trato de él hacia ellos era de maravilla ¿no se observó algún tipo de alteración de conducta en contra de la señora Torreyes? no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿buenos días que tiempo tiene usted conociendo usted a la ciudadana Torreyes y al señor Carlos? desde 2004 éramos venimos y trabajamos juntos en el ciber ¿a qué distancia vive usted de la residencia donde vivía la señora Torreyes con el señor? en la cuadra por la parte de atrás ¿llego usted a visitar a ellos en su residencia? Si ¿tiene conocimiento que el señor utilizaba palabras que pudiera ofender o maltratar a la ciudadana? No ¿tiene conocimiento que si la señora Torreyes tuvo algún mal estado de salud después del problema con el señor? no ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en el Instituto de la Mujer? tengo dos periodos trabajando ¿en alguna momento la ciudadana acudió a esa institución a pedir ayuda? si, una vez ¿Quién atendió a la señora Torreyes en ese instituto? La Funcionaria Karina vega ¿hablo usted con ella en alguna oportunidad en el instituto? No ¿ustedes como funcionarios le comunican cuando algún paciente va para ya a unos de los superiores? no. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: el tribunal no va a realizar preguntas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 21-03-2.018.
En fecha 21-03-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, motivado a encontrarse este Tribunal SIN DESPACHO, se acuerda diferir el acto para el día 23/03/2018.
En fecha 23-03-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, no compareciendo las partes necesarias para la celebración del juicio oral, informa a las partes presentes que se difiere el acto en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto acuerda, fijar nueva oportunidad para el día 26/03/2018.
En fecha 02-04-2.018, el tribunal emitió un auto informando que el día 26/04/2018, motivado a encontrarse este Tribunal SIN DESPACHO, se acuerda diferir el acto para el día 02/04/2018.
En fecha 02-04-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio de la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.762.028, de 44 años de edad, nacida en fecha 22/10/1973, natural de Arismendi estado Barinas, de profesión u oficio: socióloga residenciada en: parroquia Ciudad Bolivia, sector las delicias esquina, calle 28, con intercomunal, casa S/N, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0416-5783619, en su condición testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que no, se le toma juramento de Ley y expone: “yo comienzo una relación con el ciudadano Carlos que tuvo una duración de 8 años, al inicio fue armoniosa con el tiempo comenzó a suceder cosas que no me parecían adecuadas lo que estaba haciendo y comencé a perder el amor el cariño y respeto después decido separarme de él, y trate de que fuese una relación de mutuo acuerdo donde decido que se quedara con el negocio y el carro y yo con la casa y decido que se quedara en la casa mientras buscaba una residencia pero con el tiempo la relación se fue tornando difícil ya yo tenía otra pareja, y cuando él se dio cuenta que yo ya estaba decidida a separarme el comenzó con actitudes de hostigamientos, amenazas falsos testimonios, constantes agresiones verbales, no puedo decir que hubo maltrato físico, reiteradamente me hizo denuncias en prefecturas y Fiscalías y pase por diferentes procesos de juicio, por denuncias que él me hacía como persona no acta para la crianza de mi hijo a todas estas a los dos años me di cuenta que estaba fuera de la casa porque el forjo el documento y vendió la casa tuve que estar seis meses fuera de la casa porque el fiscal Adrián Gómez, motivado a una declaración donde el señor Carlos estaba armado y me dijo que él me iba a matar y el fiscal me mando a salirme de la casa por seguridad el quedo en la residencia, una vez que él es llamado ante la fiscalía de Socopo es donde el empieza a deterge con las amenazas que me decía, las palabras que me decía era que me iba a quedar en la calle, que me iba a quedar sin nada, sin hijos que me iba hacer la vida imposible, de hecho en los lugares que yo llegaba él también llegaba, más en la casa era una relación hostil, una vez que él se va de la vivienda porque yo decido retomar a la vivienda porque ya la demanda estaba en proceso, ya tenía la denuncia en fiscalía, es ahí donde surgió una situación bastante fuerte, yo tenía una orden de alejamiento por la fiscalía, yo decido ir a la policía y él se retiró de la vivienda y saco todos sus enceres, no antes mientras que yo no estuve allí, el me saco cosas personales que eran de mis hijos, de después que él se retira de la vivienda no tuvimos más roses, la demanda de la casa la gano a mi favor”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué tiempo convivió usted con el ciudadano Carlos? 8 años ¿recuerda usted de que año hasta que año? A partir del 2001 inicio la relación al 2009¿recuerda usted desde que tiempo empezó el ciudadano Carlos empezó a tener malos tratos verbales con usted? eran maltratos verbales ¿recuerda que tipos de palabras le decía el a usted? él me decía perra, me decía yo me iba a quedar sin nada que me iba a quedar en la calle, que me iba hacer la vida imposible, que yo me iba a quedar sin hijos, yo quería tener una separación amigable, y creo que fue por los bienes que empezaron los problemas, y él me decía yo me quedo con todo y usted se queda sin nada, y el comenzaba a decir con la familia lo mala que era ¿recuerda usted si esos maltratos eran constantes? Si ¿resulto usted afectada? si, fui a la psiquiatra y ella determino que estaba afectada emocionalmente, y él me amedrentaba y me mandaba a decir cosas con mi hija, el siempre vociferaba y yo siempre intente que la separación fuera de la mejor manera, después fui a un psicólogo forense y determino que yo no estaba bien emocionalmente, y al tiempo que me vio otra psicóloga me dijo que ya estaba mejor, claro después que él se fue de la casa, y mis hormonas comenzaron a trabajar mal, y entendí que eso fue a través de esas situación y les contaba todo lo que me pasaba ¿usted tuvo en tratamiento con un medico psicólogo o psiquiátrico? si, pero privados no, fueron psicólogos del equipo multidisciplinario de la parte niño niña y adolescente donde determinaron que yo estaba muy alteraba tenía un estrés, no dormía yo pasaba las noches en velas, yo salía a la calle mirando a los lados porque temía que él le pagara a otra persona para que me hiciera algo, y yo decía que si me pasaba algo lo iba a señalar a él ¿diga usted si la situación de salud que determinaron los médicos fue a causa de los maltratos del ciudadano Carlos? ellos habían hecho análisis donde determinaron que hay una situación que te afecto donde tus hormonas empezaron a ¿una vez que deciden separarse continuaron viviendo ustedes en el mismo techos? si, él siempre ha tenido problemas con su mamá, y yo quería una separación armónica, claro yo no sabía que él había forjado los documentos de la casa, recuerdo que en una oportunidad le ofrecí para que comprar una casa, le dije que se fuera de la casa porque ya no podíamos vivir así, en una visita que le hizo su mamá le dijo que todo era de él, yo lo que hacía era llorara ¿recuerda usted a partir de qué fecha empezaron esos malos tratos?2009-2010. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿usted establece que la relación que tuvo con el ciudadano desde el año 2001 y 20009? si ¿diga usted si en septiembre del 2008 usted su hija y el señor Carlos realizaron una actividad familiar a la isla de margarita? no recuerdo ¿diga usted si en noviembre del 2008 realizaron una actividad familiar con un grupo familiar en un campamento? no recuerdo ¿diga usted si para diciembre del 2009 también se realizó una actividad de Moire y la familia Torreyes cuando se supo de la venida de Laura Camila? no recuerdo ¿diga usted si durante la gestación de Laura Camila el señor Carlos la acompaño a las consultas con las doctoras? ya estábamos separados, el al inicio demostró una actitud amistosa en algunas ocasiones ¿diga usted quien la acompaño cuando nació Laura Camila? el señor Carlos Ruiz¿?cuando el señor se dio cuenta que yo tenía otra relación el señor empezó con actitudes de hostigamiento ¿diga usted si el señor Carlos la acompaño cuando laura Camila estuvo mal de salud? No ¿diga usted si en agosto de 2010 se realizó una actividad familiar? no recuerdo ¿diga usted si también realizaron una actividad familiar un paseo a la isla de san Andrés Colombia con la madre del señor Carlos y la hermana? no recuerdo ¿diga usted si para los años 2012 y 2013 se realizaron las fiestas de Laura Camila se hizo en un ambiente familiar? no recuerdo ¿diga usted en que momento que el padre de Camila era Luís Rosendo Bello? siempre lo supe ¿diga usted si presencio hechos de violencia con su hermana de Mérida? Si ¿creer usted que al haber conocido el señor Carlos Luis la paternidad de Camila le afecto? él siempre supo ¿hubo un acuerdo entre el señor Carlos y la ciudadana Torreyes en cuanto para reconocer a la niña? si, para que no tuviera un apellido distinto al de su hermana ¿en algún momento el señor Carlos corrió de su casa a la ciudadana Torreyes? Si ¿en algún momento el señor Carlos corrió de su casa a otro miembro de la familia? en mi presencia no ¿los dos juicios que intento el señor Carlos en LOPNNA fue por régimen de convivencia hacia los niños? uno porque yo no estaba acta psicológicamente para atender a mis hijos y el segundo fue por convivencia ¿en el 2016 cuando el señor Carlos Ruiz sale de la casa porque usted lo amenazo con un destornillador al estar manipulando un aire acondicionado? no, me estaba bañando y Salí y le dije hasta cuando nos vas a robar ¿en ese momento usted le solicita a Moire que salga de la casa con los niños porque iba a ocurrir una desgracia? yo les dije que saliera por seguridad y como me estaba bañando me vestí para ir a la policía para activar las medidas de protección ¿en ese momento el señor Carlos tuvo un gesto? el señor estaba sentado en la casa y mi hermana le dijo hasta cuando estas en esta casa vete ¿en ese momento el señor hizo alguna actitud amenazante e contra de los miembro de la familia que estaba ahí? dijo mañana vengo a retirar las mis cosas ¿usted fue atendida por algún psicólogo de la fiscalía? si me atendió un psicólogo en el CICPC, yo no sé si era psicólogo o psiquiatra, yo ese día estaba demasiado alterada, él me decía que yo estaba alterada emocionalmente a raíz de ese evento ¿en fiscalía o LOPNNA en alguna oportunidad le hicieron valoración psicológica? por fiscalía fui al CICPC, y por LOPNNA en el equipo interdisciplinario y ambos grupos determinaron que yo estaba alterada por la situación que estábamos viviendo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿señora puede usted indicarle al tribunal desde que fecha comienzan los tratos a los cuales usted hace referencia? después del 2009¿puede usted indicarle al tribunal la fecha en la cual cesaron esos tratos por parte del ciudadano Carlos Ruiz? una vez que el abandona la vivienda creo que fue en 2016, no estoy muy segura, eso fue en junio cuando sale la demanda, él se fue en agosto 2015. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio de la ciudadana HILDA MILEXA TORREYES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.653, de 40 años, nacida en fecha 21/09/1977, natural de Arismendi estado Barinas, profesión u oficio: oficios del hogar, Residenciada en la avenida 05, calle calles 0 y 1 sector Adonai parra Jiménez, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono 0414-5540114 y 0273-9210209, en su condición de testigo promovida por la defensa privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que si es mi compadre y él fue mi cuñado, se le toma juramento de ley y expone “yo tengo muy poco conocimiento con respeto a eso porque siempre que iba a la casa de ki9 hermana nunca vi un hecho de maltrato al contrario lo admiraba porque él era el que planchaba cocinaba, el hombre ideal de una mujer, cuando ellos se separaron ella empezó a decir que el la maltrataba, pero yo nunca llegue a ver maltrato ningún maltrato verbal ni físico no psicológico, es más yo dure más de 15 en casa de ellos y nunca vi un maltrato de el para con ella, él era quien llevaba a la niña apara la escuela,”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿el señor Carlos Ruiz y la señora Torreyes compartían en muchas actividades con la familia? si el señor Carlos era el que se encargaba a organizar la fiesta, hacia la comida, él era quien organizaba ¿en alguna oportunidad en esas reuniones se logró ver si había algún maltrato de el para con la familia? no diciembre la pasábamos en casa del señor Carlos y mi hermana, nos reuníamos el 31 en casa de mi hermana, y una vez fuimos a compartir para la finca con toda mi familia y nunca hubo ningún maltrato, siempre quiso enseñarnos a comer con cubiertos, no creo que siempre había sido por una mala voluntad yo nunca lo vi de mala manera, el corregía a mis sobrinos ¿en el año 2010 nace Laura Camila? si el señor Carlos llego a regañar a las niñas, siempre lo llegue a ver como el deber de un padre corregir a sus hijos. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿acostumbraba usted frecuentar la casa del ciudadano Carlos Ruiz y la ciudadana? sí, yo vivía en una finca, pero yo iba los fines de semana, mis días de dieta que fueron 15 días estuve en esa casa ¿recuerda usted la fecha que usted estuvo en esa casa? el 21 de octubre ¿tiene conocimiento usted que a partir de qué año comienza la separación del señor Carlos y la señora Torreyes? no sé, yo no me he metido en los problemas de mi hermana, y muy poco me reúno con mis hermanas, no recuerdo la fecha exacta, como 8 años ¿la ciudadana Yanelis le comento en alguna oportunidad el motivo por el cual se separaba del señor Carlos? ella me dijo que ya no se podía hacer nada que el señor Carlos la maltrataba, yo nunca la vi golpeada ni maltratada yo nunca vi absolutamente nada, a mí me gustaba ir para esa casa porque yo lo admiraba como era el con su familia ¿en algún momento le manifestó como eran esos maltratos verbales o físicos? Verbales ¿Cómo es la relación entre su hermana Yanelis y su persona? soy su hermana menor no tengo nada en contra de ella, nosotros hemos tenido una vida muy difícil yo Salí a trabajar de los 8 años de la casa, nos volvimos a unir cuando cada quien tenía un hogar ¿en algún momento la señora Yanelis le comento que por el maltrato que recibía por parte del señor Carlos ella tuvo que ir a un psicólogo? yo cuando vi a mi hermana en casa de otra hermana y me dijo que el psicólogo le recomendó que saliera de la casa y por eso ella estaba ahí y no sé cuánto tiempo duro en casa de mi hermana mayor y yo preguntaba por ella me decían que andaba para el psicólogo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿con que frecuencia usted visitaba a su hermana Yanelis? entre semana muy poco si acosa una sola vez a la semana, pero los sábados domingos yo iba para ya o ellos se iban para la finca a pasar el domingo, señor Carlos tenía como un ciber yo no tenía computadora iba para ya a investigar y sacar copias entre semana, y muchas veces nos reuníamos en casa de mi hermana Mayra ¿usted en alguna oportunidad llego a dormir en la casa de la señora Yanelis? esa casa era de mi mamá nosotros vivíamos allí mi mamá mi hermana Yanelis y yo, no se para que año mi hermanan Yanelis conoce al señor Carlos y ellos vivieron con nosotros en la casa, yo estaba por graduarme y yo me fui, y quedaron viviendo en la casa mi mamá, mi hermana. Moire y el señor Carlos, hasta la dieta de mi hija que me quede unos días allá ¿recuerda usted en qué fecha se separó el señor Carlos de la señora Torreyes? no recuerdo solo se decirle que en mi casa tengo 6 años y ya estaban separados, no recuerdo ¿usted en ese lapso de tiempo llego a visitarlos a su casa? El sí frecuenta mi casa porque somos compadres, mi esposo me dijo no quiero que te metas en ningún problema y el visita mi casa si yo algo necesito en cuanto computación y redes sociales, si necesito un consejo de él porque para mí el sigue siendo una buena persona. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 05-04-2.018.
En fecha 05-04-2.018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 11-04-2.018.
En fecha 11-04-2.018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 17-04-2.018.
En fecha 17-04-2.018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 24-04-2.018.
En fecha 24-04-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, no compareciendo las partes necesarias para la celebración del juicio oral, informa a las partes presentes que se difiere el acto en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto acuerda, fijar nueva oportunidad para el día 25/04/2018.
En fecha 25-04-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate, Se le pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra algún medio de prueba a lo que manifiesta que no hay ningún medio de prueba. Seguidamente se procede a prescindir de los medios de pruebas que a continuación haré mención: YELITZA MARBELIS TORREYES MARIN, por solicitud de la Defensa técnica del acusado de autos y la anuencia del Ministerio Público. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga con respecto a la decisión de prescindir del funcionario, y la misma expone: “no tengo ninguna objeción que se prescinda del funcionario ciudadano juez. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, y la misma expone: “No tengo ninguna objeción ciudadano juez”. Es todo. Escuchado los alegatos de las partes este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de los medios de pruebas antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no existen más medios de prueba que incorporar en la presente audiencia se acuerda declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal
En virtud de que no existen más medios de prueba que incorporar en la presente audiencia se acuerda declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Pablo Pimentel: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Buenas tardes a todo los presentes hemos llegado a la fase final de este juicio que se inició por una denuncia interpuesta en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA en virtud de unos hechos que se venía suscitando en el año 2014 donde la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN manifiesta que el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA la traba con palabras humillantes, en esta sala de juicio en primer lugar compareció la victima YANELIS MORELIS TORREYES MARIN quien manifestó lo sucedido que desde el año 2008 al 2014, la salud de la víctima fue decayendo hasta tal punto que tuvo en tratamiento con el psicólogo y médico psiquiatra, también declaro el acusado quien manifestó que en ningún momento tenía esos tratos en contra la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, asimismo comparación en esta sala de juicio la ciudadana YELITZA TORREYES quien manifestó que la relación de ellos al principio fue armoniosa y al pasar del tiempo ella observo cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA le decía palabras obscenas y realizaba malos tratos a la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, manifestando también que ella fue testigo presencial de esos actos, compareció la ciudadana OMAIRA TORREYES quien manifestó en esta sala de juicio que ella tenía conocimiento que el ciudadano le hacía malos tratos a la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN y que la ciudadana a raíz de esos problemas tuvo que irse a la casa de ella por un lapso de seis meses, YANILSA TORREYES manifestó que ella se mantuvo al margen de esa relación, compareció igual otro testigo el ciudadano ERNESTO RANGEL quien manifestó que no tenía conocimiento de esos hechos, también compareció la ciudadana RORAIMA quien manifestó que no observo ningún tipo de problema con los ciudadanos, compareció el Médico Forense el Doctor Abilio Marrero quien ratifico su informe médico donde el manifiesta que la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN presentaba un cuadro depresivo por la conducta que ejercía el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA en su contra, y que en varias oportunidades la ciudadana había presentado cuadro depresivo y que ameritaba ser valorada por el medico psicólogo si concatenamos la valoración médica con las declaraciones de los testigo queda demostrado la ocurrencia de un hecho punible y la participación del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, es por lo que esta representación del Ministerio Público solicita a este honorable tribunal que dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado identificado en autos”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Ruis Ulloa, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buena tardes ya finalizando este proceso debo concentrar las conclusiones y quiero hacer referencia en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que nuestra ley es muy precisa al hacer mención de los elementos para considerar un hecho delictivo la Fiscalía tomo muy a la ligera la denuncia que hizo la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN y dentro del expediente consta la solicitud que hizo la defensa para que le realizaran una valoración psicológica a la víctima la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, y la Fiscalía no acato la solicitud que realizo la defensa en su oportunidad, de la misma manera, el Ministerio Público solicita al doctor Abilio Marrero que se le realizara una valoración psicológica a la víctima la cual no se realzo, esto y demás elementos de convicción que nos permite demostrar que la denuncia no fue fundamentada ni por la victima ni por el Ministerio, solo basándose en el informe que presento el Doctor Abilio Marrero, el cual establece que la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN le dice que había recibido golpes que la misma victima desvirtuó en su declaración. Ahora bien en el artículo18 de la ley especial de Medicatura forense, establece que los informes tienen que ser realizado por un experto, asimismo deben estar sometidos a un procedimiento científico, que tienen una estructura específica, lo cual deben utilizar tres o más instrumentos científicos, además debe de realizarse un mínimo de tres entrevista para elaborar un informe, cuyo informe psicológico está presente en el expediente la cual establecía que había un problema en el ambiente familiar y que daban referencia que los padres de Laura deben estar sometidas a tratamientos de tipo familiar. La ciudadana no presento los informes a lo que ella fue sometida, con respecto a los testigos todos coincidieron que ellos eran una familia armoniosa, que compararían socialmente con la familia y amistades, ellos pertenecías al sistema de protección del niño, niña y adolescente del municipio Pedraza, que generaba la duda al respecto de lo expresado por la víctima, y que la misma víctima tuvo perturbación emocional, es cierto pero la misma no fue producida por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA. La señora YANELIS MORELIS TORREYES MARIN permito informar que ella presento un cuadro de paranoia y estado de culpa, y la única forma de que ella encontró salir de esa culpa fue trasladando su culpa hacia el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, fuimos a prefectura del Municipio Pedraza para llegar a un acuerdo conciliatorio y no llegar a una situación sin fundamento, de la misma manera se había solicitado el vaciado telefónico de las llamada, y la Fiscalía en su momento no aporto dicha información, no existe evidencia que había llamadas donde se evidenciara amenazas, y las personas que vinieron a esta sala de juicio manifestaron que en ningún momento había estado de perturbación fuerte, si existieron encuentros y enfrentamiento por la situación y por la causa, la fueron elementos naturales de la circunstancia que se daban en ese momento por lo tanto en esta sala no se demostró que no hubo ningún elemento de convicción en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, se desvirtúa lo relacionado con la evaluación realizada por el experto y lo dicho por la víctima, la defensa solicita que el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA sea absuelto según el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Pena”. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Carlos Alberto Ruiz Ulloa, este expone: “Buenos días a todos los presentes yo soy inocente”. Es todo.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 29-01-2.018, continuando en fechas 02-02-2018, 07-02-2018, 15-02-2018, 21-02-2018, 26-02-2018, 06/03/2018, 09/03/2018, 15/03/2018, 23/03/2018, 02/04/2018, 05/04/2018, 11/04/2018, 17/04/2018, 24/04/2018 y finalizando el debate en fecha 25-04-2018.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO V:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO,
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, Y DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LOS MISMOS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana Critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por probados, a criterio de quien decide, los hechos denunciados en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, Dirección General de la Policía del estado Barinas, parroquia Ciudad Bolivia, la ciudadana: YELITZA MARBELIS TORREYES MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-11.762.028, en su condición de víctima.
Sentado como han sido los hechos que señaló la Representante Fiscal que iba a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de este juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de noviembre del año 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Así pues, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Abuso Sexual a Niña, para demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, y en tal sentido se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración del experto: ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287, en su condición de Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con veintiuno (21) años de servicio, teléfono 0414-5693343, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien dará lectura al EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO Nº 356-0609-290, de fecha 27/10/2014, realizado a la víctima YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, del presente asunto penal, los cuales se incorporan por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma de las experticias”. Es todo.” En cuanto a la valoración realizada a la víctima YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, inserto al folio (117 al 119), del presente asunto penal al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿a qué ciudadana le practico el examen psiquiátrico? a Yannelis Morelis Torreyes Marin ¿Qué fecha? el 27/octubre del 2014 ¿a qué conclusión llego? en vista de lo manifestado por la ciudadana llegue a la conclusión que presentaba episodios depresivos o cuadros depresivo, que fue producto del maltrato que vivió con su pareja por el lapso que ella manifestó ¿usted como médico si ve que esa ciudadana presentaba ese cuadro por maltrato de él ciudadano que le recomendó? yo hice la recomendaciones que la viera un psiquiatra por que habían elementos de depresión ¿Qué diferencia hay entre la psicología y psiquiatría? el psicólogo utiliza Tés. y dependiendo en donde enfoque el psicólogo el cuadro depresivo, aplica el Tés adecuado al hacer la valoración ¿hay en lo que usted manifiesta existe elementos sicóticos? no hay un elemento de tipo sicótico, si yo hubiese visto algún tipo de elementos sicóticos, yo hubiese dado una evaluación depresivo sicótico ¿Qué tipo de evaluación realizan los psiquiatras? los psiquiatra utilizamos la entrevista que tiene un lapso de 30 a 45 minutos ¿esa ciudadana tuvo ayuda psicología? ella manifestó que ella busco ayuda por lo que ella estaba presentando. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿demostró la ciudadana síntomas de estado depresivo? Si, ella no había superado la depresión porque un psicólogo no la iba ayudar a superar ese estado depresivo ¿esa depresión que demostró la ciudadana seria ocasionado por los acontecimiento con su pareja? si porque hubo mucho maltrato, y si es producto de esa situación ¿es posible que hayan habido situaciones anteriores que generaran ese cuadro depresivo? No, porque no había antecedentes psiquiátricos ¿podía la señora Yanelis haber sufrido de paranoia? No, lo hubiese reflejado, porque hay un Tés. de estudio que refleja si existe algún tipo de paranoia ¿podemos determinar que los hechos a los que ella se refería eran reales? no estamos desestimando que una persona manifestó de una forma muy coherente y muy secuencial lo que le había pasado ¿existió otro elemento en su entorno que pudo provocarles esa crisis depresivas? estamos hablando del año 2014 que fue cuando se le practicó el examen médico psiquiátrico a esta persona, indudablemente hay muchos elementos que pueden desarrollar esta depresión, la gama de factores que manifestó, fue el maltrato y la forma de maltrato que es lo que desencadena su actitud depresiva, ya que si hubiese habido un familiar que presentara un cuadro clínico psiquiátrico pues pudiese haber concluido que pudiese ser de un factor genético ¿podía la señora Yanelis verse descubierta y por ello hubiese manifestado un cuadro depresivo? no lo veo de esa forma porque busco ayuda psiquiatrita, no lo veo como si hubiese simulado un hecho, no ¿la señora no manifestó en su entrevista hechos de violencia familiar que haya existido en su familia? no ella enfoco más los problemas que mantuvo con la pareja ¿Qué expreso ella? ella expreso que el lapso de tiempo que vivió con esa pareja fue de maltrato físico y verbales. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿doctor cuantas entrevista le realizo usted a la víctima? Una ¿usted en la entrevista realizada a la víctima observo algún síntoma de histrionismo? No ¿usted observo en la entrevista si la víctima estaba simulando hechos que no habían ocurrido? en ningún momento, era una persona madura profesional, y si yo hubiese visto algo que estuviera fuera de los hablado y de lo que ella expresaba gestualmente hubiese dado otro diagnostico ¿doctor puede indicarle al tribunal de una manera muy concreta porque usted llego a las conclusiones que usted llego en la entrevista? Por el relato de los hechos que le acontecieron con la persona que convivió ¿con una sola entrevista es suficiente para llegar a las conclusiones que usted arrojo en esa experticia? en este caso si ¿según su experiencia y a base de la entrevista realizada a la víctima se pudo determinar que la misma estaba inmersa en un delito de violencia psicológica? lo expresado por la persona, entra dentro del marco que psicológicamente estaba afectada. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO PSIQUIATRA FORENSE ABILIO MARRERO Y DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE AL EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO Nº 356-0609-290, DE FECHA 27/10/2014, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y es adminiculada al Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, el cual fue realizado por el Dr. Abilio Marrero, siendo que dicho experto practico la entrevista a la víctima Diagnostico: Violencia de Genero. Depresión. Conclusión: Se evaluó adulta de sexo femenino de 41 años con un desarrollo intelectual normal y una escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada señalo que fue maltratada de forma verbal por su ex pareja quien también la amenazaba con matarla expreso que durante el tiempo de convencía fue de maltrato, acoso y vejaciones. Situación que le produjo una depresión que amerito asistencia psicológica, se recomienda asistencia psiquiátrica para tratamiento farmacológico.
Ilustrado a este juzgador que dicha valoración fue realizado por un experto con pericia y experiencia, quien logro a través de la evaluación utilizando el método de la entrevista, empleando un lapso entre 30 a 45 minutos y con una sola cesión fue suficiente para diagnosticar que la víctima estaba inmersa en un ciclo de violencia por parte de su ex pareja, quien a través de sus dicho dejo por sentado de manera categórica que la evaluada no estaba simulando situaciones en relaciones a su ex pareja, así como también que la misma no sufre de histrionismo, por cuanto el testigo deponente procedió a responder de manera textual; ¿usted en la entrevista realizada a la víctima observo algún síntoma de histrionismo? No ¿usted observo en la entrevista si la víctima estaba simulando hechos que no habían ocurrido? en ningún momento, era una persona madura profesional, y si yo hubiese visto algo que estuviera fuera de los hablado y de lo que ella expresaba gestualmente hubiese dado otro diagnóstico, (cursiva y subrayado del tribunal), por cuanto el relato en la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes Marín, era coherente y secuencial en los hechos bajo los cuales fue sometida por el ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa, expresando que la depresión que logro apreciar el experto en la víctima fue producto de las situaciones y acontecimientos a las cuales fue expuesta por parte de su expareja, quien dejo por sentado través de una pregunta que le fue formulada al experto; ¿esa depresión que demostró la ciudadana seria ocasionado por los acontecimiento con su pareja? si porque hubo mucho maltrato, y si es producto de esa situación, (cursiva y subrayado del tribunal), evidenciándose el grado de afectación que tenía la víctima al momento de realizar el abordaje psiquiátrico en la cual amerito asistencia psicológica, recomendándole asistencia psiquiátrica para tratamiento farmacológico, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva tanto al testimonio del experto como al Examen Medico Psiquiátrico 356-0609-290, de fecha 27/10/2014, elaborado y suscrito por este médico psiquiátrico, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana OMAIRA MARGARITA TORREYES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.152.259, 60 años de edad, en su condición testigo promovida por la defensa privada, residenciada en Pedraza del estado Barinas, calle 21, sector el Liceo I, Teléfono 0273-9212138, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que son ex cuñados, se le toma juramento de Ley y expone: “cuando conocí al sr. Carlos él llevaba una relación muy buena con mi hermana, compartíamos como familia, de hecho una vez hicimos una actividad en la finca de mi hermana que estuvo muy bonita, siempre lo respetamos, yo a pesar de todo siempre he apreciado mucho a Carlos, los problemas de mi hermana con el vinieron a raíz de la casa que Carlos había hecho un documento, yo me entere que ellos tenían sus problemitas, como pareja entonces es algo que uno no se puede meter, es entre dos, yo nunca me metí ni en cuanto a la casa ni nada, pero a pesar de todo ese problema a mí me afecto son mis hermanas y yo a yanelis y siempre los hermanos mayores crían a los menos y ellos son mis hijos porque los ayude a criar, yo trataba de no meterme en esos problemas pero era mi hermana y más que era cuestión de la casa, que peleen las que estaban involucradas y nosotros la apoyamos, un día me dice que si se podía ir a mi casa, yo le pregunte porque y dijo que porque tenía temor por sus hijas y por él, porque un fiscal le dijo que se saliera de la casa y estuvo 6 meses en mi casa y alguien le dijo que volviera, hasta que ella volvió, paso lo de la demanda se ganó incluso, pero Carlitos seguía en la casa, y yo un día hable con él y le dije que saliera de la casa que él ya había perdido, un día me llama la sobrina la mayor y me dijo que fuera, y cuando llego consigo a yanelis con las niñas afuera llorando, y me diecia que nos fuéramos, cuando toco la puerta estaba el sr. Carlos, me voy para donde Carlos y le digo que hasta cuando le hecha broma a mi hermana, yo le dije que se fuera por las buenas, que no dejara la policía que me saque él me dijo que él se iba pero no tenía un carro que le hiciera la mudanza el me prometió que él se iba el fin de semana, paso el sr. Me llamo y me dijo vaya para la casa porque me voy a mudar, fui a la casa empezó a cargar sus cosas, llamo a milexa y él dijo que quería nosotras estuviéramos allí, él fue a donde yo estaba y me dijo que le quedaban unos corotos y yo me comprometí a llevarle lo que faltaba, y le digo una cosa Carlos nunca se metió conmigo mentiría si digo que fue así, el problema de él fue con mi hermana, a mí nunca me amenazo y siempre he sido clara con él”. Es todo. ”Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿desde cuándo conoce usted al sr. Carlos? Te mentiría si te digo cuantos años pero desde que te conozco de años ¿desde ese tiempo cómo calificaría la conducta de Sr, Carlos con su persona y con el resto con su familia? Nunca ni un si ni un no con el ¿durante el tiempo de compartir con la familia que tipo de trato había, conato de violencia? No ¿en algún momento recibió usted una amenaza de parte del Sr. Carlos Ruiz? Bien ¿Cómo era el trato con las niñas? Bien, usted se portó muy bien y horita regular ¿Cuánto tiempo duro esta relación buena con la familia? Tengo mala memoria hasta que empezaron los problemas entre ustedes ¿Por qué se destruyó la familia? A raíz de la casa, fue que yo supe los problemas entre ustedes ¿Qué otro problema supo usted? De pareja, como le digo no se ¿tuvo conocimiento que Carlos Ruiz le enviara mensajes o realizara persecuciones? Ella decía que le mandaba mensajes pero yo nunca los vi, ni le dije que me mostrara, eran como mensajes ofensivos no de amenaza, yo nunca los vi, sé que los tenía guardados pero nunca los vi ¿escucho amenaza de parte del Sr, Carlos Ruiz? No ¿considera usted al Sr. Carlos Ruiz como una persona ofensiva, peligrosa amenazadora? Yo nunca lo vi en ese plan. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿tiene conocimiento las razones el motivo por el cual la Sra. Yanelis se mudó a su casa? Porque un fiscal le dijo que se mudara para proteger a sus hijas del sr. Carlos, ella decía que temía que Carlos le hiciera algo ¿tenía conocimiento si el Sr. Carlos realizaba acto de persecución? No ¿sabe porque estaban llorando los niños en la calle? Según porque el sr. Carlos estaba desarmando los aires, yo no presencie peleas, le pregunte a mi hermana lo que estaba pasando, allí hablo con él y le digo que hasta cuando le iba a echar vaina a mi familia, y me dijo que me hacia una promesa y me dijo que se iba a ir que me lo prometía ¿la Sra. Yanelis decayó en su salud? Si, ella estuvo bastantes problemas de salud y es a raíz de todos esos problemas ¿noto deprimida a su hermana? Con todo esos problemas cualquiera se deprime, yo tuve que ir al cardiólogo porque ella es como mi hija, con la cuestión de la casa, ella duro 6 meses en mi casa y Carlos Ruiz nunca fue a molestarla, ¿Qué le manifestaba ella a usted? Era eso que Carlos le enviaba mensajes ofensivos pero de amenaza no ¿ella fue valorada por especialistas? Si fue a psicólogo a psiquiatra. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué comportamiento que tuvo la Sra. Inhaléis cuando se mudó a su casa? Fue tranquila, de hecho ella se iba al trabo, fue un comportamiento normal ¿indique cuál fue el estado anímico de la Sra. Yanelis cuando llego a su casa? Es como cuando esta decaída retraída y a veces para el día en la computadora, atendiendo a sus hijos en la casa, casi no se expresaba ni hablaba con uno ¿indique si sabe con qué frecuencia el ciudadano Carlos Ruiz le escribía a Yanelis? No sé de verdad ¿recuerda con qué frecuencia la Sra. Yanelis le comentaba que el Sr. Calos le escribía? Desde que estuvo en mi casa como dos veces. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA OMAIRA MARGARITA TORREYES MARIN; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la testigo fue clara en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privado, que conoce al ciudadano Carlos en virtud de que era la expareja de su hermana, en la cual compartieron en varias reuniones familiares, en relación a los problemas de su hermana fue a raíz de una casa, en una oportunidad su hermana le dice que si se podía ir a vivir a su casa, en la cual le pregunte el motivo y le dijo porque tenía temor por sus hijas y por él, porque un fiscal le dijo que se saliera de la casa, dicha estadía fue un aproximado de 6 meses, posterior tomo la decisión de regresar a su vivienda en la cual aún seguía viviendo el ciudadano Carlos, procediendo habar el mismo con el objeto de que se saliera de la vivienda porque ya había perdido, en una oportunidad su sobrina la llama para que fuera a la casa, al llegar se encontraba a su hermana y sus sobrinas en la calle llorando, al tocar la puerta de la residencia se encontraba el ciudadano Carlos y le dice que hasta cuando le hecha broma a mi hermana, yo le dije que se fuera por las buenas, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿tuvo conocimiento que Carlos Ruiz le enviara mensajes o realizara persecuciones? Ella decía que le mandaba mensajes pero yo nunca los vi, ni le dije que me mostrara, eran como mensajes ofensivos no de amenaza, yo nunca los vi, sé que los tenía guardados pero nunca los vi, ¿tiene conocimiento las razones el motivo por el cual la Sra. Yanelis se mudó a su casa? Porque un fiscal le dijo que se mudara para proteger a sus hijas del sr. Carlos, ella decía que temía que Carlos le hiciera algo, ¿indique cuál fue el estado anímico de la Sra. Yanelis cuando llego a su casa? Es como cuando esta decaída retraída y a veces para el día en la computadora, atendiendo a sus hijos en la casa, casi no se expresaba ni hablaba con uno, (cursiva y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por la ciudadana Hilda Milexa Torreyes Marin, en la audiencia de juicio oral y privado, en cuanto efectivamente la víctima se fue a vivir en casa de su hermana, en virtud de que la testigo deponente procedió a responder de manera textual una pregunta que le fue formulada; ¿en algún momento la señora Yanelis le comento que por el maltrato que recibía por parte del señor Carlos ella tuvo que ir a un psicólogo? yo cuando vi a mi hermana en casa de otra hermana y me dijo que el psicólogo le recomendó que saliera de la casa y por eso ella estaba ahí y no sé cuánto tiempo duro en casa de mi hermana mayor y yo preguntaba por ella me decían que andaba para el psicólogo, (cursiva y subrayado del tribunal).
Posterior sus dichos lograron ser adminiculados con la declaración aportada por la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes Marín, en la audiencia de juicio oral y privada en relación a que efectivamente la víctima salió de su vivienda por un tiempo prudencial, por cuanto la testigo procedió a narra de manera textual en su declaración; …“tuve que estar seis meses fuera de la casa porque el fiscal Adrián Gómez, motivado a una declaración donde el señor Carlos estaba armado y me dijo que él me iba a matar y el fiscal me mando a salirme de la casa por seguridad el quedo en la residencia"…, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada, sobre las situaciones a las cuales fue sometida la víctima en la presente causa penal, en virtud de que la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes Marín, tuvo que salirse de la residencia en la cual vivía por cuanto temía por la vida de sus hijas y de su persona por una lapso aproximadamente de seis (06) meses, teniendo conocimiento de los mensajes de texto que le enviaba el ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa por información suministrada por su hermana, aunque desconocía el contenido de los mismos, la víctima le refería que eran ofensivos, hecho que quedo corroborado mediante una respuesta que respondió de manera textual; ¿Qué le manifestaba ella a usted? Era eso que Carlos le enviaba mensajes ofensivos pero de amenaza no, (cursiva y subrayado del tribunal), así como también corroboro en sala el estado amínico de la víctima el cual era decaída, deprimida, problemas de salud, hecho que quedo corroborado con las respuesta que otorgo de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿la Sra. Yanelis decayó en su salud? Si, ella estuvo bastantes problemas de salud y es a raíz de todos esos problemas ¿noto deprimida a su hermana? Con todo esos problemas cualquiera se deprime, yo tuve que ir al cardiólogo porque ella es como mi hija, con la cuestión de la casa, ella duro 6 meses en mi casa y Carlos Ruiz nunca fue a molestarla, ¿indique cuál fue el estado anímico de la Sra. Yanelis cuando llego a su casa? Es como cuando esta decaída retraída y a veces para el día en la computadora, atendiendo a sus hijos en la casa, casi no se expresaba ni hablaba con uno, (cursiva y subrayado del tribunal), estado anímico que desarrollo la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes Marín, como consecuencia de las situaciones a las cuales estaba siendo sometida por parte del acusado de autos, pues la testigo deponente, logro apreciar el comportamiento desarrollado por la víctima en el tiempo que pernoto en su residencia, llegando allí por recomendación del Fiscal por la aptitud que estaba desarrollando el ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa para con ella y sus hijas, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECDIE.-
Declaración del ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.560.000, de profesión u oficio: empleado público, de 47 años de edad, residenciado en: avenida 13, entre calles 9 y 10, sector Simón Bolívar, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, teléfono: 0424-5428566, en su condición testigo promovida por la defensa privada, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que no, se le toma juramento de Ley y expone: “el conocimiento que tengo es que mi amigo Carlos Ruiz con su pareja Yanelis Torreyes convivían, durante ese tiempo de convivencia, tuve conocimiento de la buena relación que ellos llevaban, hasta que en un momento dado hubo un inconveniente con un menor de edad, a partir de allí desde el año 2012, no tendría mucha precisión en ese sentido, la pareja tuvo problemas maritales por estar cercano a ellos sabia de su inconveniente, después supe que ella lo acuso de lesiones física es por eso que estoy aquí ya que en mi presencia nunca existió esos tipos de violencia”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿señor Rafael diga usted si durante el tiempo que tiene de conocer a la pareja en alguna oportunidad observo algún problema? en mi presencia no ¿diga usted si tiene conocimiento que el señor Carlos Ruiz realizara actitudes en contra o alteraciones? no nunca vi ¿diga usted como veía el trato del señor Carlos Ruiz a la señora Yanelis Torreyes y a sus hijas? un trato cordial de familia ¿diga usted si supo de la señora Yanelis o de tercero que hayan sido víctimas por parte del señor Carlos Ruiz? No ¿diga usted si después del conocimiento de los problemas del hogar del señor Carlos Ruiz usted observo un cambio de conducta de parte del señor Carlos Ruiz? siempre vi la misma conducta ¿durante el conocimiento que tenían de compartir en el consejo de derecho de niñas, niños y adolescentes durante las actividades que celebraban en alguna vez noto una actitud agresiva del señor Carlos Ruiz? no ¿Cómo consideraría usted que era el trato del señor Carlos Ruiz con las hijas? un trato cordial de padre ¿socializaron su persona con el señor Carlos y la señora Torreyes en algunas actividades sociales? si en muchas oportunidades ¿supo usted en alguna oportunidad sobre llamadas mensajes o acosos que la señora Yanelis le haya dicho que le hacia el señor Carlos? no nunca me comunico ese tipo de situaciones ¿Cómo considera usted que ella personalidad del señor Carlos en general? es cordial en público a menos eso es lo que veo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿tiene conocimiento usted que tiempo convivió el ciudadano Carlos con la señora Yanelis? al menos diez o doce años ¿frecuentaba usted la residencia donde vivía el señor Carlos con su pareja? no fue frecuente las visitas sino cuestiones de trabajo ¿tiene conocimiento usted si el ciudadano Carlos le decía palabras que pudiera afectar psicológicamente a su esposa? en público nunca oí nada que pudiera afectarla ¿en alguna oportunidad oyó de terceras personas que manifestaba el señor Carlos hacia trato ofensivo a su esposa? no en ninguna oportunidad oí eso ¿tiene conocimiento usted si la ciudadana Yanelis estuvo en tratamiento en psicólogos o psiquiatras? en alguna oportunidad oí que estuvo en una cita de psicólogos no me consta, solo fue comentarios ¿recuerda de quien hoyo ese comentario? no fue bastante tiempo y no recuerdo ¿usted era vecino el señor Carlos? vivíamos distante, nos acercaba era la relación de trabajo en el consejo de derecho ¿tiene usted una relación de amistad con el ciudadano Carlos Ruiz? somos compañeros de estudio. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ernesto como usted obtiene conocimiento de que al señor Carlos Ruiz está inmerso en una causa penal? cuando él me consulto que si podía atestiguar por un juicio que le seguía su ex pareja ¿señor Ernesto usted en alguna oportunidad visito en su vivienda a los ciudadanos Carlos Ruiz y a la Señora Yanelis? si cuando le daba la cola, estuve en alguna oportunidad de paso ¿usted ven esas oportunidades de paso llego a ingresar a la casa? si lo normal hasta la sala, alguna que otra palabra y hasta allí ¿puede indicarle al tribunal la distancia que existe aproximadamente entre su casa y la vivienda de él señor Carlos Ruiz y Yanelis Torreyes? aproximadamente un kilómetro, puede ser un poco más un poco menos. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ERNESTO RAFAEL DIAZ SILVA; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del testigo fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privado que el conocimiento que tiene es que su amigo Carlos Ruiz con su pareja Yanelis Torreyes convivían, durante ese tiempo tuvo conocimiento de la buena relación que ellos llevaban, hasta que en un momento dado hubo un inconveniente con un menor de edad, a partir de allí desde el año 2012, no tendría mucha precisión en ese sentido, la pareja tuvo problemas maritales por estar cercano a ellos sabia de su inconveniente, después obtuvo conocimientos que ella lo acuso de lesiones física es por eso que estoy aquí ya que en mi presencia nunca existió esos tipos de violencia.
Ilustrando a este juzgado con la presente deposición aportada en la sala de juicio oral y privada, que el mismo al momento de realizar la juramentación de ley en la sala de audiencia manifestó no tener ningún tipo de amistad, enemistad, afinidad ni consanguinidad, pero al momento de comenzar su deposición manifestó de manera textual; …“el conocimiento que tengo es que mi amigo Carlos Ruiz con su pareja Yanelis Torreyes convivían”…, (cursiva y subrayado del tribunal), observando de manera contundente que efectivamente si tiene un laso de amistad con el acusado de autos, generando en este juzgador desconfianza en su testimonio, en virtud de ocultar la amistad manifiesta que ambos tienen, aunado al hecho que el testigo deponente manifestó que en público no observo por parte del ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa empleara algún tipo de violencia para con la víctima, es de acotar que los delitos de Violencia contra la Mujer estamos en presencia de una violencia “intramuros”, situación que fue corroborada y es conteste con la declaración del testigo deponente, por cuanto el mismo contesto de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿frecuentaba usted la residencia donde vivía el señor Carlos con su pareja? no fue frecuente las visitas sino cuestiones de trabajo, (cursiva y subrayado del tribunal), refiriendo de esta manera que las visitas del deponente a la vivienda de los ciudadano Yanelis Morelis Torreyes Marín y Carlos Alberto Ruiz Ulloa no eran frecuente, apreciando de esta manera que no era frecuente las visitas que el mismo realizaba a la vivienda de las partes de la presente causa penal, no visualizando la violencia a la cual era sometida la persona vulnerada, en virtud de que este tipo de violencia se configura intramuros, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa por no generar confianza en su testimonio, en razón de omitir información al momento de ser juramentado ante el tribunal en relación a la amistad manifiesta que los mismo mantienen. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana MARIA NORAIMA VARILLAS LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.535.675, de profesión u oficio: Abogada y Funcionaria adscrita al Instituto de la Mujer Pedraza estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en: sector las Delicias, calle 29, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, teléfono: 0424-5512398, en su condición testigo promovida por la defensa privada, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que si somos amigos, se le toma juramento de Ley y expone: “buenos días tengo desde el 2004, conociendo al señor Carlos y a la señora Torreyes como vecinos, compañeros de estudios, ellos tenían un ciber y ellos ayudaban a las personas con discapacidad, y decir que el señor ejercía violencia psicológica en contra de la ciudadana Torreyes jamás y nunca, de hecho la hija de ellos me decía madrina, y nunca escuche ni observe violencia psicológica en contra de la señora por parte de Carlos”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿señora Noraima María diga usted si le consta si el señor Carlos y la señora Torreyes mantuvieron una vida en común hasta más allá del 2014? No ¿diga usted si conocía que esa relación de la familia y su entorno familiar era armoniosa? llevaban una vida normal como cualquier pareja en ningún momento hubo violencia psicológica es más lo admiro, como compañero, es vecino mío yo vivo detrás de la casa de él y más que yo trabajo en el instituto de la mujer de verdad eso nunca llego a ocurrir ¿diga usted como era el trato del señor Carlos con las hijas? de maravilla un padre que cualquier hijo quería tener, y de un momento acá ella dijo que esas niñas no eran hijas del él y todos caímos en Shot después de esa noticia y nosotros éramos su paños de lágrimas ¿diga cómo vio usted la conducta luego que se conociera socialmente la ruptura de la familia? caótica el señor Carlos cayo en depresión porque él había construido un castillo y el trato de él hacia ellos era de maravilla ¿no se observó algún tipo de alteración de conducta en contra de la señora Torreyes? no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿buenos días que tiempo tiene usted conociendo usted a la ciudadana Torreyes y al señor Carlos? desde 2004 éramos venimos y trabajamos juntos en el ciber ¿a qué distancia vive usted de la residencia donde vivía la señora Torreyes con el señor? en la cuadra por la parte de atrás ¿llego usted a visitar a ellos en su residencia? Si ¿tiene conocimiento que el señor utilizaba palabras que pudiera ofender o maltratar a la ciudadana? No ¿tiene conocimiento que si la señora Torreyes tuvo algún mal estado de salud después del problema con el señor? no ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en el Instituto de la Mujer? tengo dos periodos trabajando ¿en alguna momento la ciudadana acudió a esa institución a pedir ayuda? si, una vez ¿Quién atendió a la señora Torreyes en ese instituto? La Funcionaria Karina vega ¿hablo usted con ella en alguna oportunidad en el instituto? No ¿ustedes como funcionarios le comunican cuando algún paciente va para ya a unos de los superiores? no. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: el tribunal no va a realizar preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA NORAIMA VARILLAS LEON; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del testigo fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privado que tiene conociendo al señor Carlos y a la señora Torreyes como vecinos, compañeros de estudios, ellos tenían un ciber y ellos ayudaban a las personas con discapacidad, y decir que el señor ejercía violencia psicológica en contra de la ciudadana Torreyes jamás y nunca, de hecho la hija de ellos me decía madrina, y nunca escuche ni observe violencia psicológica en contra de la señora por parte de Carlos.
Ilustrando a este juzgado con la presente deposición aportada en la sala de juicio oral y privada, que la misma al momento de realizar la juramentación de ley en la sala de audiencia manifestó de manera contundente que mantiene una amistad con el ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa, apreciando el lazo de amistad que los une entre la testigo deponente y el acusado de autos, cuya data de la relación es desde el año Dos Mil Cuatro (2004), información que fue sustraída mediante una respuesta que otorgo de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿buenos días que tiempo tiene usted conociendo usted a la ciudadana Torreyes y al señor Carlos? desde 2004 éramos venimos y trabajamos juntos en el ciber, (cursiva y subrayado del tribunal), relación que con el transcurrir del tiempo se van fortaleciendo, anudado al hecho manifestó que eran vecinos, naciendo entre ellos la confianza, por el contacto cotidiano y constante, por cuanto la testigo deponente procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿a qué distancia vive usted de la residencia donde vivía la señora Torreyes con el señor? en la cuadra por la parte de atrás, (cursiva y subrayado del tribunal), pudiendo denotar que demás de compañeros de trabajo fueron vecinos, teniendo un contacto diario y constate, en la cual se van creando fuerte laso de amistad y a través de las máximas experiencia, es común que se omita información de relevancia para el esclarecimiento de los hechos que son objetos de la presente causa penal, con el objetivo de que el acusado salga ileso de la causa penal que se le sigue por el Delito de Violencia Psicológica, constituyendo de esta manera que sus dichos no generan confianza, credibilidad en este juzgador, en virtud de que la deponente manifestó que tiene una amistad y la data de la misma es desde el año Dos Mil Cuatro (2004), ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.762.028, de 44 años de edad, nacida en fecha 22/10/1973, natural de Arismendi estado Barinas, de profesión u oficio: socióloga residenciada en: parroquia Ciudad Bolivia, sector las delicias esquina, calle 28, con intercomunal, casa S/N, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0416-5783619, en su condición testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que no, se le toma juramento de Ley y expone: “yo comienzo una relación con el ciudadano Carlos que tuvo una duración de 8 años, al inicio fue armoniosa con el tiempo comenzó a suceder cosas que no me parecían adecuadas lo que estaba haciendo y comencé a perder el amor el cariño y respeto después decido separarme de él, y trate de que fuese una relación de mutuo acuerdo donde decido que se quedara con el negocio y el carro y yo con la casa y decido que se quedara en la casa mientras buscaba una residencia pero con el tiempo la relación se fue tornando difícil ya yo tenía otra pareja, y cuando él se dio cuenta que yo ya estaba decidida a separarme el comenzó con actitudes de hostigamientos, amenazas falsos testimonios, constantes agresiones verbales, no puedo decir que hubo maltrato físico, reiteradamente me hizo denuncias en prefecturas y Fiscalías y pase por diferentes procesos de juicio, por denuncias que él me hacía como persona no acta para la crianza de mi hijo a todas estas a los dos años me di cuenta que estaba fuera de la casa porque el forjo el documento y vendió la casa tuve que estar seis meses fuera de la casa porque el fiscal Adrián Gómez, motivado a una declaración donde el señor Carlos estaba armado y me dijo que él me iba a matar y el fiscal me mando a salirme de la casa por seguridad el quedo en la residencia, una vez que él es llamado ante la fiscalía de Socopo es donde el empieza a deterge con las amenazas que me decía, las palabras que me decía era que me iba a quedar en la calle, que me iba a quedar sin nada, sin hijos que me iba hacer la vida imposible, de hecho en los lugares que yo llegaba él también llegaba, más en la casa era una relación hostil, una vez que él se va de la vivienda porque yo decido retomar a la vivienda porque ya la demanda estaba en proceso, ya tenía la denuncia en fiscalía, es ahí donde surgió una situación bastante fuerte, yo tenía una orden de alejamiento por la fiscalía, yo decido ir a la policía y él se retiró de la vivienda y saco todos sus enceres, no antes mientras que yo no estuve allí, el me saco cosas personales que eran de mis hijos, de después que él se retira de la vivienda no tuvimos más roses, la demanda de la casa la gano a mi favor”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué tiempo convivió usted con el ciudadano Carlos? 8 años ¿recuerda usted de que año hasta que año? A partir del 2001 inicio la relación al 2009 ¿recuerda usted desde que tiempo empezó el ciudadano Carlos empezó a tener malos tratos verbales con usted? eran maltratos verbales ¿recuerda que tipos de palabras le decía el a usted? él me decía perra, me decía yo me iba a quedar sin nada que me iba a quedar en la calle, que me iba hacer la vida imposible, que yo me iba a quedar sin hijos, yo quería tener una separación amigable, y creo que fue por los bienes que empezaron los problemas, y él me decía yo me quedo con todo y usted se queda sin nada, y el comenzaba a decir con la familia lo mala que era ¿recuerda usted si esos maltratos eran constantes? Si ¿resulto usted afectada? si, fui a la psiquiatra y ella determino que estaba afectada emocionalmente, y él me amedrentaba y me mandaba a decir cosas con mi hija, el siempre vociferaba y yo siempre intente que la separación fuera de la mejor manera, después fui a un psicólogo forense y determino que yo no estaba bien emocionalmente, y al tiempo que me vio otra psicóloga me dijo que ya estaba mejor, claro después que él se fue de la casa, y mis hormonas comenzaron a trabajar mal, y entendí que eso fue a través de esas situación y les contaba todo lo que me pasaba ¿usted tuvo en tratamiento con un médico psicólogo o psiquiátrico? si, pero privados no, fueron psicólogos del equipo multidisciplinario de la parte niño niña y adolescente donde determinaron que yo estaba muy alteraba tenía un estrés, no dormía yo pasaba las noches en velas, yo salía a la calle mirando a los lados porque temía que él le pagara a otra persona para que me hiciera algo, y yo decía que si me pasaba algo lo iba a señalar a él ¿diga usted si la situación de salud que determinaron los médicos fue a causa de los maltratos del ciudadano Carlos? ellos habían hecho análisis donde determinaron que hay una situación que te afecto donde tus hormonas empezaron a ¿una vez que deciden separarse continuaron viviendo ustedes en el mismo techos? si, él siempre ha tenido problemas con su mamá, y yo quería una separación armónica, claro yo no sabía que él había forjado los documentos de la casa, recuerdo que en una oportunidad le ofrecí para que comprar una casa, le dije que se fuera de la casa porque ya no podíamos vivir así, en una visita que le hizo su mamá le dijo que todo era de él, yo lo que hacía era llorara ¿recuerda usted a partir de qué fecha empezaron esos malos tratos?2009-2010. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿usted establece que la relación que tuvo con el ciudadano desde el año 2001 y 2009? si ¿diga usted si en septiembre del 2008 usted su hija y el señor Carlos realizaron una actividad familiar a la isla de margarita? no recuerdo ¿diga usted si en noviembre del 2008 realizaron una actividad familiar con un grupo familiar en un campamento? no recuerdo ¿diga usted si para diciembre del 2009 también se realizó una actividad de Moire y la familia Torreyes cuando se supo de la venida de Laura Camila? no recuerdo ¿diga usted si durante la gestación de Laura Camila el señor Carlos la acompaño a las consultas con las doctoras? ya estábamos separados, el al inicio demostró una actitud amistosa en algunas ocasiones ¿diga usted quien la acompaño cuando nació Laura Camila? el señor Carlos Ruiz ¿?cuando el señor se dio cuenta que yo tenía otra relación el señor empezó con actitudes de hostigamiento ¿diga usted si el señor Carlos la acompaño cuando laura Camila estuvo mal de salud? No ¿diga usted si en agosto de 2010 se realizó una actividad familiar? no recuerdo ¿diga usted si también realizaron una actividad familiar un paseo a la isla de san Andrés Colombia con la madre del señor Carlos y la hermana? no recuerdo ¿diga usted si para los años 2012 y 2013 se realizaron las fiestas de Laura Camila se hizo en un ambiente familiar? no recuerdo ¿diga usted en que momento que el padre de Camila era Luís Rosendo Bello? siempre lo supe ¿diga usted si presencio hechos de violencia con su hermana de Mérida? Si ¿creer usted que al haber conocido el señor Carlos Luis la paternidad de Camila le afecto? él siempre supo ¿hubo un acuerdo entre el señor Carlos y la ciudadana Torreyes en cuanto para reconocer a la niña? si, para que no tuviera un apellido distinto al de su hermana ¿en algún momento el señor Carlos corrió de su casa a la ciudadana Torreyes? Si ¿en algún momento el señor Carlos corrió de su casa a otro miembro de la familia? en mi presencia no ¿los dos juicios que intento el señor Carlos en LOPNNA fue por régimen de convivencia hacia los niños? uno porque yo no estaba acta psicológicamente para atender a mis hijos y el segundo fue por convivencia ¿en el 2016 cuando el señor Carlos Ruiz sale de la casa porque usted lo amenazo con un destornillador al estar manipulando un aire acondicionado? no, me estaba bañando y Salí y le dije hasta cuando nos vas a robar ¿en ese momento usted le solicita a Moire que salga de la casa con los niños porque iba a ocurrir una desgracia? yo les dije que saliera por seguridad y como me estaba bañando me vestí para ir a la policía para activar las medidas de protección ¿en ese momento el señor Carlos tuvo un gesto? el señor estaba sentado en la casa y mi hermana le dijo hasta cuando estas en esta casa vete ¿en ese momento el señor hizo alguna actitud amenazante e contra de los miembro de la familia que estaba ahí? dijo mañana vengo a retirar las mis cosas ¿usted fue atendida por algún psicólogo de la fiscalía? si me atendió un psicólogo en el CICPC, yo no sé si era psicólogo o psiquiatra, yo ese día estaba demasiado alterada, él me decía que yo estaba alterada emocionalmente a raíz de ese evento ¿en fiscalía o LOPNNA en alguna oportunidad le hicieron valoración psicológica? por fiscalía fui al CICPC, y por LOPNNA en el equipo interdisciplinario y ambos grupos determinaron que yo estaba alterada por la situación que estábamos viviendo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿señora puede usted indicarle al tribunal desde que fecha comienzan los tratos a los cuales usted hace referencia? después del 2009 ¿puede usted indicarle al tribunal la fecha en la cual cesaron esos tratos por parte del ciudadano Carlos Ruiz? una vez que el abandona la vivienda creo que fue en 2016, no estoy muy segura, eso fue en junio cuando sale la demanda, él se fue en agosto 2015. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA YANELIS MORELIS TORREYES MARIN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).
La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa temerosa, a través de la inmediación se evidencio su actitud corporal, su expresión entre una confusión de sentimientos, sin embargo al momento de rendir su deposición manifestó el modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que son objeto la presente causa penal, por cuanto tiene su origen una vez que deciden terminar con la relación de pareja, y una vez que la testigo deponente comienza una nueva relación comenzó con aptitudes de hostigamientos, amenazas falsos testimonios, constantes agresiones verbales, formulando denuncias como persona no acta para la crianza de sus hijos, ante prefectura y Fiscalía, al tiempo se percató que estaba fuera de la casa porque el forjo el documento y vendió la casa, teniendo que salir dela vivienda por un lapso de seis (06) meses por recomendaciones del Fiscal del Ministerio Público en virtud de la violencia por el cual estaba padeciendo, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿recuerda que tipos de palabras le decía el a usted? él me decía perra, me decía yo me iba a quedar sin nada que me iba a quedar en la calle, que me iba hacer la vida imposible, que yo me iba a quedar sin hijos, yo quería tener una separación amigable, y creo que fue por los bienes que empezaron los problemas, y él me decía yo me quedo con todo y usted se queda sin nada, y el comenzaba a decir con la familia lo mala que era ¿recuerda usted si esos maltratos eran constantes? Si ¿resulto usted afectada? si, fui a la psiquiatra y ella determino que estaba afectada emocionalmente, y él me amedrentaba y me mandaba a decir cosas con mi hija, el siempre vociferaba y yo siempre intente que la separación fuera de la mejor manera, después fui a un psicólogo forense y determino que yo no estaba bien emocionalmente, y al tiempo que me vio otra psicóloga me dijo que ya estaba mejor, claro después que él se fue de la casa, y mis hormonas comenzaron a trabajar mal, y entendí que eso fue a través de esas situación y les contaba todo lo que me pasaba ¿usted tuvo en tratamiento con un médico psicólogo o psiquiátrico? si, pero privados no, fueron psicólogos del equipo multidisciplinario de la parte niño niña y adolescente donde determinaron que yo estaba muy alteraba tenía un estrés, no dormía yo pasaba las noches en velas, yo salía a la calle mirando a los lados porque temía que él le pagara a otra persona para que me hiciera algo, y yo decía que si me pasaba algo lo iba a señalar a él, (cursiva y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por el ciudadano Abilio Nicolás Marrero Valero, quien realizo el examen Médico Psiquiátrico Nº 356-0609-290, de fecha 27/10/2014, realizada a la víctima Yanelis Morelis Torreyes Marín, en la cual concluyo de manera textual; Diagnostico: Violencia de Genero. Depresión. Conclusión: Se evaluó adulta de sexo femenino de 41 años con un desarrollo intelectual normal y una escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada señalo que fue maltratada de forma verbal por su ex pareja quien también la amenazaba con matarla expreso que durante el tiempo de convencía fue de maltrato, acoso y vejaciones. Situación que le produjo una depresión que amerito asistencia psicológica, se recomienda asistencia psiquiátrica para tratamiento farmacológico (cursiva del tribunal), quedando por sentado a través del reconocimiento psiquiátrico sobre las lesiones que presentaba a nivel emocional, desencadenando depresión en la victima como consecuencia de las situaciones de violencia psicológica a la cual estaba siendo sometida por parte del ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa.
Posterior sus dichos lograron ser adminiculados con la declaración de la ciudadana Hilda Milexa Torreyes Marín, en la audiencia de juicio oral y privado, en relación a que efectivamente había salido de la vivienda por cuanto debía cambiar de ambiente, que los maltratos a la cual era expuesta eran verbales y que se había ido a la casa de una hermana, por cuanto la testigo deponente procedió a responder de manare textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿en algún momento le manifestó como eran esos maltratos verbales o físicos? Verbales, ¿en algún momento la señora Yanelis le comento que por el maltrato que recibía por parte del señor Carlos ella tuvo que ir a un psicólogo? yo cuando vi a mi hermana en casa de otra hermana y me dijo que el psicólogo le recomendó que saliera de la casa y por eso ella estaba ahí y no sé cuánto tiempo duro en casa de mi hermana mayor y yo preguntaba por ella me decían que andaba para el psicólogo, (cursiva y subrayado del tribunal), quedando evidenciado de esta manera que efectivamente la víctima tuvo que salir de la residencia en la cual pernotaba en virtud del ambiente en el cual estaba inmersa, así como también que la violencia a la cual estaba siendo sometida era verbal.
Del mismo colorario sus dichos lograron ser confirmados con la declaración aportada por la ciudadana Omaira Margarita Torreyes Marín, en la audiencia de juicio oral y privado en relación al estado emocional desarrollado por la víctima durante las situaciones a la cual era sometida, que efectivamente tuvo que salir de la vivienda por un tiempo prudencial, por cuanto la testigo procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿indique cuál fue el estado anímico de la Sra. Yanelis cuando llego a su casa? Es como cuando esta decaída retraída y a veces para el día en la computadora, atendiendo a sus hijos en la casa, casi no se expresaba ni hablaba con uno ¿tiene conocimiento las razones el motivo por el cual la Sra. Yanelis se mudó a su casa? Porque un fiscal le dijo que se mudara para proteger a sus hijas del sr. Carlos, ella decía que temía que Carlos le hiciera algo, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la presente deposición aportada en la sala de juicio oral y privada, sobre los hechos a las cuales fue sometida la víctima en la presente causa penal por parte del ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa, teniendo su origen al momento de que el mismo tiene conocimiento de la nueva relación que tenía la misma, procediendo de manera constante y reiterada a hostigarla, perseguirla, denunciándola, amedrentarla, trayendo consigo que decayera el estado anímico de la ciudadana, por las diversas situaciones a las cuales la estaba siendo sometiendo por parte del acusado, logrando observar a través de pruebas de carácter científicas como evaluación psiquiátrica determinó que la testigo se encontraba en estado de depresión, requiriendo ayuda médica y farmacológica, por el grado de afectación que la misma se encontraba, por cuanto la testigo deponente manifestó de manera textual; ¿resulto usted afectada? si, fui a la psiquiatra y ella determino que estaba afectada emocionalmente, y él me amedrentaba y me mandaba a decir cosas con mi hija, el siempre vociferaba y yo siempre intente que la separación fuera de la mejor manera, después fui a un psicólogo forense y determino que yo no estaba bien emocionalmente, y al tiempo que me vio otra psicóloga me dijo que ya estaba mejor, claro después que él se fue de la casa, y mis hormonas comenzaron a trabajar mal, y entendí que eso fue a través de esas situación y les contaba todo lo que me pasaba, (cursiva y subrayado del tribunal), apreciando de esta manera que la víctima desarrollo un cuadro depresivo como consecuencia de los diversos momentos y situaciones a la cual fue expuesta por parte del ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa, requiriendo ayuda profesional con el objeto de sobrellevar la depresión en la cual estaba inmersa, así como también tuvo que salir de su casa conjuntamente con sus hijos por las amenazas que el acusado la sometía, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana HILDA MILEXA TORREYES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.653, de 40 años, nacida en fecha 21/09/1977, natural de Arismendi estado Barinas, profesión u oficio: oficios del hogar, Residenciada en la avenida 05, calle calles 0 y 1 sector Adonai parra Jiménez, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono 0414-5540114 y 0273-9210209, en su condición de testigo promovida por la defensa privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que si es mi compadre y él fue mi cuñado, se le toma juramento de ley y expone “yo tengo muy poco conocimiento con respeto a eso porque siempre que iba a la casa de ki9 hermana nunca vi un hecho de maltrato al contrario lo admiraba porque él era el que planchaba cocinaba, el hombre ideal de una mujer, cuando ellos se separaron ella empezó a decir que el la maltrataba, pero yo nunca llegue a ver maltrato ningún maltrato verbal ni físico no psicológico, es más yo dure más de 15 en casa de ellos y nunca vi un maltrato de el para con ella, él era quien llevaba a la niña apara la escuela”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Alberto Ruiz Ulloa, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿el señor Carlos Ruiz y la señora Torreyes compartían en muchas actividades con la familia? si el señor Carlos era el que se encargaba a organizar la fiesta, hacia la comida, él era quien organizaba ¿en alguna oportunidad en esas reuniones se logró ver si había algún maltrato de el para con la familia? no diciembre la pasábamos en casa del señor Carlos y mi hermana, nos reuníamos el 31 en casa de mi hermana, y una vez fuimos a compartir para la finca con toda mi familia y nunca hubo ningún maltrato, siempre quiso enseñarnos a comer con cubiertos, no creo que siempre había sido por una mala voluntad yo nunca lo vi de mala manera, el corregía a mis sobrinos ¿en el año 2010 nace Laura Camila? si el señor Carlos llego a regañar a las niñas, siempre lo llegue a ver como el deber de un padre corregir a sus hijos. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿acostumbraba usted frecuentar la casa del ciudadano Carlos Ruiz y la ciudadana? sí, yo vivía en una finca, pero yo iba los fines de semana, mis días de dieta que fueron 15 días estuve en esa casa ¿recuerda usted la fecha que usted estuvo en esa casa? el 21 de octubre ¿tiene conocimiento usted que a partir de qué año comienza la separación del señor Carlos y la señora Torreyes? no sé, yo no me he metido en los problemas de mi hermana, y muy poco me reúno con mis hermanas, no recuerdo la fecha exacta, como 8 años ¿la ciudadana Yanelis le comento en alguna oportunidad el motivo por el cual se separaba del señor Carlos? ella me dijo que ya no se podía hacer nada que el señor Carlos la maltrataba, yo nunca la vi golpeada ni maltratada yo nunca vi absolutamente nada, a mí me gustaba ir para esa casa porque yo lo admiraba como era el con su familia ¿en algún momento le manifestó como eran esos maltratos verbales o físicos? Verbales ¿Cómo es la relación entre su hermana Yanelis y su persona? soy su hermana menor no tengo nada en contra de ella, nosotros hemos tenido una vida muy difícil yo Salí a trabajar de los 8 años de la casa, nos volvimos a unir cuando cada quien tenía un hogar ¿en algún momento la señora Yanelis le comento que por el maltrato que recibía por parte del señor Carlos ella tuvo que ir a un psicólogo? yo cuando vi a mi hermana en casa de otra hermana y me dijo que el psicólogo le recomendó que saliera de la casa y por eso ella estaba ahí y no sé cuánto tiempo duro en casa de mi hermana mayor y yo preguntaba por ella me decían que andaba para el psicólogo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿con que frecuencia usted visitaba a su hermana Yanelis? entre semana muy poco si acosa una sola vez a la semana, pero los sábados domingos yo iba para ya o ellos se iban para la finca a pasar el domingo, señor Carlos tenía como un ciber yo no tenía computadora iba para ya a investigar y sacar copias entre semana, y muchas veces nos reuníamos en casa de mi hermana Mayra ¿usted en alguna oportunidad llego a dormir en la casa de la señora Yanelis? esa casa era de mi mamá nosotros vivíamos allí mi mamá mi hermana Yanelis y yo, no se para que año mi hermanan Yanelis conoce al señor Carlos y ellos vivieron con nosotros en la casa, yo estaba por graduarme y yo me fui, y quedaron viviendo en la casa mi mamá, mi hermana. Moire y el señor Carlos, hasta la dieta de mi hija que me quede unos días allá ¿recuerda usted en qué fecha se separó el señor Carlos de la señora Torreyes? no recuerdo solo se decirle que en mi casa tengo 6 años y ya estaban separados, no recuerdo ¿usted en ese lapso de tiempo llego a visitarlos a su casa? El sí frecuenta mi casa porque somos compadres, mi esposo me dijo no quiero que te metas en ningún problema y el visita mi casa si yo algo necesito en cuanto computación y redes sociales, si necesito un consejo de él porque para mí el sigue siendo una buena persona. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA HILDA MILEXA TORREYES MARIN; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del testigo fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privado que tiene muy poco conocimiento con respeto al problema que es objeto la presente causa penal, porque siempre que iba a la casa de su hermana nunca vi un hecho de maltrato al contrario lo admiraba porque él acusado de autos era el que planchaba cocinaba, el hombre ideal de una mujer, cuando ellos se separaron ella empezó a decir que el la maltrataba, pero yo nunca llegue a ver maltrato ningún maltrato verbal ni físico no psicológico, es más yo dure más de 15 en casa de ellos y nunca vi un maltrato de el para con ella, él era quien llevaba a la niña apara la escuela, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿tiene conocimiento usted que a partir de qué año comienza la separación del señor Carlos y la señora Torreyes? no sé, yo no me he metido en los problemas de mi hermana, y muy poco me reúno con mis hermanas, no recuerdo la fecha exacta, como 8 años ¿en algún momento le manifestó como eran esos maltratos verbales o físicos? Verbales ¿en algún momento la señora Yanelis le comento que por el maltrato que recibía por parte del señor Carlos ella tuvo que ir a un psicólogo? yo cuando vi a mi hermana en casa de otra hermana y me dijo que el psicólogo le recomendó que saliera de la casa y por eso ella estaba ahí y no sé cuánto tiempo duro en casa de mi hermana mayor y yo preguntaba por ella me decían que andaba para el psicólogo, (cursiva y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes Marín, en la audiencia de juicio oral y privado en relación que la víctima vivió un tiempo fuera de su residencia y que la violencia a la cual era objeto era verbal, por cuanto la testigo deponente procedió a manifestar de manera textual; …“tuve que estar seis meses fuera de la casa porque el fiscal Adrián Gómez, motivado a una declaración donde el señor Carlos estaba armado y me dijo que él me iba a matar y el fiscal me mando a salirme de la casa por seguridad el quedo en la residencia,”…, (cursiva y subrayado del tribunal), seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿resulto usted afectada? si, fui a la psiquiatra y ella determino que estaba afectada emocionalmente, y él me amedrentaba y me mandaba a decir cosas con mi hija, el siempre vociferaba y yo siempre intente que la separación fuera de la mejor manera, después fui a un psicólogo forense y determino que yo no estaba bien emocionalmente, y al tiempo que me vio otra psicóloga me dijo que ya estaba mejor, claro después que él se fue de la casa, y mis hormonas comenzaron a trabajar mal, y entendí que eso fue a través de esas situación y les contaba todo lo que me pasaba, (cursiva y subrayado del tribunal), quedando por sentado que efectivamente la persona vulnerada en la presente causa penal salió de la vivienda y por información suministrada por la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes Marín la violencia a la cual era objeto era verbal, coincidiendo dentro de los parámetros de una violencia psicológica.
Posterior sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por la ciudadana Omaira Margarita Torreyes Marín, en la audiencia de juicio oral y privada, en relación que la ciudadana Yanelis Morelis Torreyes Marín, salió de su casa por un tiempo prudencial, por cuanto la testigo deponente procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿tiene conocimiento las razones el motivo por el cual la Sra. Yanelis se mudó a su casa? Porque un fiscal le dijo que se mudara para proteger a sus hijas del sr. Carlos, ella decía que temía que Carlos le hiciera algo, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición aportada en la sala d juicio oral y privada, sobre los conocimientos que tiene de la presente causa penal, aunque manifestó que no le gusta meterse en problemas de pareja, en virtud de la relación de amistad y afinidad existente entre la deponente y el acusado de autos, logro aportar información para esclarecer el hecho controvertido, por cuanto la misma manifestó que su hermana le indico que la violencia a la cual era sometida era verbal, así como también observo que la víctima se encontraba viviendo en la residencia de su hermana, corroborando de esta manera los dichos y siendo conteste con los demás medios de pruebas que fueron traídos al presente proceso, en relación a la violencia que era expuesta por parte del ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa, por cuanto aunque la misma no es un testigo presencial si es referencial en virtud que los conocimientos que tiene fueron adquiridos a través de su hermana quien es la víctima en la presente causa penal, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración . Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “yo conocía a la señora Yannelis Tórreyes en el mes de febrero en el año 2011 y de a partir del mes de mayo de ese año decidimos establecer la unión concubinaria para ese momento la señora Tórreyes tenía una hija de nombre MOIRE la cual acordamos yo la reconocería como su padre y con quien estuve una vida de atención y respeto como padre nos mantuvimos una relación en armonía común como toda las pareja comenzamos bien nos apoyamos mutuamente estableciendo relaciones sociales incluso con instituciones especifica con derecho consejo municipal alcaldía y otros organizaciones dedicada a la atención de niño y niña en el año 2009 luego ya de aproximadamente 8 años de convivencia en una relación social con la familia la señora Tórreyes manifiesta que estaba embarazada cosa que no debería por tanto tiempo y por el hecho que convivíamos que no era hija mía durante el año 2010 la acompañe a toda sus consultas que realizábamos quincenalmente una en Barinas y otra en Pedraza y el 17/08/2010, nace Laura Camila quedando reconocida como hija natural de la señora Tórreyes y mi persona, manteniendo un ambiente de armonía al comienzo del 2011 decidimos realizar una mejora a la casa, en la comunidad conyugal y el mes de agosto del 2011 como el cumpleaños de Laura Camila decidimos bautizarla y ese acto estuvo la familia de Pedraza y otros familiares de otros estados así como mi familia toda de San Cristóbal mis hijos mayores del primer matrimonio para celebrar el bautizo de mi hija, para el comienzo del 2012 descubro que la señora Tórreyes mantenía un romance con una persona que no pudimos identificarlo y trate de en varias oportunidades con el apoyo de la familia de ella y grupo profesionales que me apoyaban para restituir la paz del hogar fue en agosta del 2013, cuando se descubrió que Laura Camila no era hija natural mía, sino hija del señor LUIS ROSENDO BELLO, en virtud a que la señora Tórreyes manifestó un tercer embarazo este hecho conmociono a toda la familia y fundamentalmente por que el señor Bello por proposición de la señora Tórreyes fue el padrino de bautizo de la niña, y a partir de ese momento cuando se fractura por completo la familia, y fue entonces cuando le solicito a la señora yannelis equitativamente dispusiéramos de nuestros bienes y negándola esta entonces solicito a través de la prefectura la mediación para los efectos de disponer de los bienes y se realizaron de esa manera aquí mismo solicite a la fiscalía séptima así como al circuito de protección del Niño, Niña y adolescente de formalizar el régimen de convivencia familiar con la familia las cuales de todas las circunstancia yo la consideraba mi hija, como tal las he tratado, las he atendido y no existe algún tipo de privación o necesidad de ellas, la negativa de ella por la negativa de la madre para entregarle algo a la niñas, por lo tanto es completamente falso que yo allá llegado algún tipo de presión u hostigamiento ni maltrato de ningún índole en contra de la señora Tórreyes y ningún miembro de su familia, en virtud de mi conducta en principio familiares inculcados por mi cultura andina, además de la formación que he llevado en todos mis años y las diferentes instituciones a las que pertenezco como son consejo de derecho del niño, movimiento católico, movimiento de CSEOUT, fui presidente de la asociación civil de padres y representa durante más de 20 años en diferentes escuela y actualmente dirijo una fundación FUNDAFAHO, delicadas a la promoción de valores de la familia y escuela y hogar, este que me pide como personaje público presentarme a actividad denigrante y m muchos menos a mi familia, esto solicito sea declarado inocente por cuanto lo aquí acusado es totalmente falso Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Gladis Arias en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Señor Carlos que tiempo duro usted con esa relación concubinaria? 12 años ¿Señor Carlos cuando ella sale de embarazada de su primera niña de él ella ya vivía junto? Si ¿Cómo comprueba usted que no es su hija biología? por la declaración de la propia madre en diferente circunstancia cuando yo solicito el régimen de convivencia familiar el tribunal de LOPNNA con la contestación de la demanda ella establece que no soy el padre biológico de la niña y no tenías derecho a la convivencia ¿Señor Carlos porque razón dice que la acosa y la hostiga? es un medio de evasión de responsabilidad es evidente que somos personas públicas y a mí me han pregunta por qué se ha terminado la relación por que la cosas sucedieron que es evasión de la culpa ¿Con respeto a los bienes? todavía no por la medida del 2014, yo no quería dejar el hogar y por la medida de violencia yo decidí salir de una casa que era de la hermana pero nosotros hicimos la mejora, el daño psicológico por el hecho porque yo la llevaba a la prefectura y llamadas yo no hice nada de eso ¿Cómo te llevas con tu hija? mi hija mayor yo la estoy apoyando en sus estudio. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada quien realiza las siguientes interrogantes ¿Señor Carlos en algún momento en lugar público usted realizo a la señora Torreyes algún tipo de amenaza? en ningún momento ni público ni privado ¿Señor Carlos en algún momento cuando empiezan los problemas de amenazaste lo hiciste de algún medio electrónico que pudieran como fin perturbar la tranquila de la señora Tórreyes? en ningún momento ¿Señor Carlos posterior que le fueron acordadas las medidas de seguridad estuvo algún tipo de contacto con ella una vez acordadas las medidas? Si porque yo me opuso porque yo vivía en la casa hasta el momento de la señora Tórreyes un acto de histeria se puso agresiva vino la mamá y para evitar cualquier tipo de violencia me Salí de la casa porque la única persona que tenía contacto era con la niña ¿Al momento que ocurrir ese acto de histeria fue delante de tercero? si ¿Quiénes estaban? Laura Camila mi Hija mayor, la abuela materna y la señora Omaira Tórreyes ¿ellos presenciaron ese acto? si en ningún momento hubo agresión de mi parte hacia la señora Tórreyes. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Señor Carlos usted en su disposición manifestó que la ciudadana Tórreyes se hacía llamados de prefectura puede indicar a que se debía esa situación? a la negativa de parte de ella para repartirnos lamentablemente algunos de los bienes y que teníamos dos o tres cosas ¿Puede indicar al tribunal cuantas oportunidades acudieron a la prefectura? 2 oportunidades ¿Puede indicar al tribunal si usted en algún oportunidad ejerció algún tipo de vigilancia con la señora Tórreyes, no en ningún momento ¿Puede indicar al tribunal en que momento usted tiene conocimiento que no es el padre biológico de la niña? en agosto del 2013 ¿Puede indicar al tribunal cual fue el comportamiento que usted desarrollo para la ciudadana Tórreyes al momento de tener conocimiento que no era el padre de la niña? inicialmente entre en un estado depresivo, perdida de suelo mala alimentación, aislamiento, en el problema hacia mí y conversáramos sobre el situación con la intención del patrimonio y en ningún momento desprecie a la niña y mi conducta fundamentalmente en información de entreviste de psicológica, y eso me ayudo a superar y estuve con psicólogo y psiquiatra en Caracas y san Cristóbal y prestar apoyo muy profesional esa situación”. Es todo.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de los hechos de los cuales se me acusa y solicito la celeridad en el proceso”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (…“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo, dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación”… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado fue emitido en siete (07) oportunidades en la cual rindió declaración de manera voluntaria, no aportando ningún elemento de interés que permitiera esclarecer los hechos debatidos, ni desvirtuar la incriminación y responsabilidad penal que se le atribuía con ocasión a los hechos objeto del presente proceso, solo realizando señalamientos de su trayectoria personal y su participación en instituciones del estado, teniendo una vida pública como producto de las instituciones y organizaciones alas cuales pertenece, así como también hace referencia a los hijos que reconoció en el cual no era el padre biológico de las mismas y solicitando celeridad procesal por cuanto él era inocente, no evidenciándose argumento alguno lógico y congruente, ya que al analizar y comparar su declaración, no se observa coartada alguna o prueba fehaciente que acredite que tales situaciones de violencia psicológica no ocurrieron, en consecuencia al no relacionarse lo declarado por el acusado de manera coherente con los hechos demostrados y atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo constituye el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yanelis Morelis Torreyes Marín, tipo penal que a criterio de quien decide quedaron demostrados a través de las declaraciones recepcionadas de los testigos y expertos supra valorados, así como de la declaración emitida por la víctima la cual fue conteste con el acervo probatorio evacuado en sala de juicio, observando quien decide que la sintomatología del hombre inocente está muy lejos de encuadrarse en la conducta asumida por el acusado en el debate. Siendo éste el valor probatorio dado a la referida declaración. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de la testimonial de la ciudadana: YELITZA MARBELIS TORREYES MARIN, por solicitud de la Defensa técnica del acusado de autos y la anuencia del Ministerio Público. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos
En relación a la testigo arriba señalada la representación de la Defensa Técnica del acusado manifestó su deseo de prescindir del medio de prueba contando con la anuencia de la Representación del Ministerio Público, en tal sentido este juzgador considera que no se puede dilatar y obstaculizar más el proceso cuando quedo demostrado que se realizó absolutamente todo lo necesario para traer al proceso dicha testigo, considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.
En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”
Este juzgador considera que una vez escuchado la solicitud de la Defensa del acusado y la anuncia del Ministerio Público de prescindir de un medio de prueba; motivo por el cual con anuencia de las partes, se procede a prescindir del mismo,
Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:
Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, este juzgador procede a realizar una comparación detallada y circunstancia de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. (Subraya del Tribunal).
En el caso en concreto el dicho de la víctima y el estado anímico de la misma logro ser corroborado con el Informe Psiquiátrico Nº 356-0609-290, de fecha 27/10/2014, en la cual concluyo de manera textual; Diagnostico: Violencia de Genero. Depresión. Conclusión: Se evaluó adulta de sexo femenino de 41 años con un desarrollo intelectual normal y una escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada señalo que fue maltratada de forma verbal por su ex pareja quien también la amenazaba con matarla expreso que durante el tiempo de convencía fue de maltrato, acoso y vejaciones. Situación que le produjo una depresión que amerito asistencia psicológica, se recomienda asistencia psiquiátrica para tratamiento farmacológico
Seguidamente lo dichos de la mismas también fueron corroborados con las declaraciones que realizaron en la audiencia de juicio oral y privada por las ciudadanas Omaira Margarita Torreyes Marín y Hilda Milexa Torreyes Marín, aunque las mismas no fueron testigo presenciales de la violencia Psicológica que ejercía el ciudadano Carlos Alberto Ruiz Ulloa, si lograron apreciar que la que la testigo deponente salió de la vivienda en la cual residía por los actos de violencia a los cuales está sometida, así como también el estado anímico y comportamiento desarrollado por la misma por el cuadro de depresión como producto de la violencia a la cual era sometida por parte del acusado de autos.
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Logra estimar quien decide, que con la adminiculación de todas las testimoniales recepcionadas en sala de juicio, las cuales fueron debidamente incorporadas durante el transcurso del debate, se encuentra debilitada la presunción de inocencia que le asiste al acusado de autos, hasta el punto de desaparecer y crear en este juzgador por todos los hechos y razones expuestos anteriormente, la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: Carlos Alberto Ruiz Ulloa, plenamente identificado en autos, a quien le atribuyo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YELITZA MARBELIS TORREYES MARIN, quien valiéndose de su relación de superioridad, ya que para el momento de los hechos éste era su jefe inmediato y quien aprovechándose de la relación laboral existente entre ambos, materializo actos de acoso y hostigamiento, siendo tal hecho encuadrado en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YELITZA MARBELIS TORREYES MARIN. TAL COMO FUE DEBIDAMENTE MOTIVADO Y DEMOSTRADO EN LA VALORACION PROBATORIA.
CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
En este orden, quien sentencia procede a realizar un análisis del tipo penal para subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y de esta manera establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, y por ende la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad o no del acusado, en la comisión del delito ut supra señalado.
Esta conducta ha sido tipificada por el legislador en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“Violencia Psicológica”
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas
constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cuyo supuesto se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.660.666, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-01-1962, de ocupación u oficio Abogado, específicamente residenciado: Calle 28, Esquina Av. Intercomunal, Sector las Delicias, Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Teléfono 0424-3097720, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima Yanelis Morelis Torreyes Marín, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima Yanelis Morelis Torreyes Marín, cuyo tipo penal establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN; ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 39 del Código Penal, y en aplicación al artículo 37 del Código Penal resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal No. 1 Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se Condena al acusado: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.660.666, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-01-1962, de ocupación u oficio Abogado, específicamente residenciado: Calle 28, Esquina Av. Intercomunal, Sector las Delicias, Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Teléfono 0424-3097720; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YANELIS MORELIS TORREYES MARIN. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas. SEXTO: Se acuerda como medida de coerción personal la medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones del penado: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, ya identificado, y hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente, se ordena presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Vigilancia y Control de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas. SÉPTIMO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). A los 208° años de la Independencia y 159° año de la Federación.-
El Juez en Funciones de Juicio No. 1
Abg. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
Abg. Alexandra Quintero
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