REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 11 de Abril del 2.018
207° y 159°
Sol. N° 153-18.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EVELIN COROMOTO FERNANDEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.130.612, asistida por la abogada en ejercicio: FLOR MARIA URIBE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.817, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: SERGIO ANTONIO VERGARA MEJIAS, quien falleció Ab-intestato, el día 31-10-2017. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de acta de defunción; B) Copia de la cedula de identidad del de-cujes y de la solicitante, certificada Acta de Nacimiento; C) copia certificada Acta de Nacimiento Nº 1576. Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano: SERGIO ANTONIO VERGARA MEJIAS, son los Únicos y Universales Herederos de la mencionada Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: KASSANDRA DEL CARMEN MORENO DIAZ, YURIZAIMA GABRIELA MUÑOZ CACERES, KATHERINE DEL CARMEN BASTIDAS CORDERO venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.114.269; V-24.789.308, 22.111.895, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EVELIN COROMOTO FERNANDEZ ROSARIO y EVELICER COROMOTO VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.130.612, V-19.278.359, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: SERGIO ANTONIO VERGARA MEJIAS, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

La Juez,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria.

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.

Abg. Yohana Valderrama.





SOLICITUD. N° 153-18
MEBB/yyvm.