REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 11 de abril del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NELLY MARGARITA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.932.432, asistida por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.578, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: YOHANA VALDERRAMA y JUAN CARLOS GUTIERREZ CASTILLOS, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: NELLY MARGARITA MORILLO, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de dieciséis (16) metros de frente por treinta (30)metros de fondo, ubicada en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la cual tiene un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 m²), Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que fueron de Pedro Cely; SUR: Con Mejoras de Maura Urbina; ESTE: Con mejoras de Fernando Monsalve y OESTE: Con Carretera Nacional, constante de una casa familiar construida de techo de machihembrado y tejas, paredes de bloques, piso de cemento, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, Puertas y Ventanas de hierro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Valderrama.
Solic. N° -169-18.-