REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 16 de Abril del 2.018
207° y 159°
Sol. N° 170-18.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIANNY LILIBETH CAMACHO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.024.495, asistida por la abogada en ejercicio: ELIZABETH DEL VALLE BETANCOURT MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.812, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: RUFINA DEL CARMEN QUEVEDO COLMENARES, quien falleció Ab-intestato, el día 27-09-2016. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de acta de Defunción signada con el N° 1761
B) Copia de la cédula de identidad de la De-Cujus: RUFINA DEL CARMEN QUEVEDO COLMENARES
C) Copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes
D) Copias de cédula de identidad de los solicitantes
E) Copias de cédula de identidad de los testigos.
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con la ciudadana: RUFINA DEL CARMEN QUEVEDO COLMENARES, son los Únicos y Universales Herederos de la mencionada Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: MARLENE COROMOTO ANGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.805 y JOSE ASDRUBAL PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.100 por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIANNY LILIBETH CAMACHO QUEVEDO, MARIA YAKELIN CAMACHO QUEVEDO y JEMES JOSEFINA CAMACHO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.024.495; V-15.329.599; V-16.636.575, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: RUFINA DEL CARMEN QUEVEDO COLMENARES, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria.
Abg. Yohana Valderrama.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.
Abg. Yohana Valderrama.
SOLICITUD. N° 170-18
MEBB/vrrc.
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