REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 04 de abril del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ELIZABETH MELENDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.203.095, asistida por el abogado en ejercicio: YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.451 conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: FREDY RAMON GUERRA ALDANA y ALIRIO JOSE BONIFORTI, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ELIZABETH MELENDEZ DURAN, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (847.20M2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (192.60M2) ubicada al final de la AV. La planta, a dos cuadra de Plaza Bolívar, al final de la Calle el Calvario, de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, consistentes en: Una (01) casa para habitación, distribuida en cuatros (04) dormitorios. Dos salas De Baños (02), una Sala, (01), un Comedor (01), una Cocina (01), un Área de servicio y garage, pasillo, posterior y al lado derecho e izquierdo. La losa de piso interior de la vivienda con acabado de cerámica. Los pasillos, garage, área de servicio y el frente en acabados rustico, la estructura principal es metálica. Las ampliaciones de los pasillos, garage y servicio con machones y vigas de concreto. El cerramiento en bloques de concreto, acabado en friso y pintura, el techo con un 90% ciento en Machihembrado y u 10% ciento en acerolit, la ventilación en rejas metálicas, ventanas metálicas y macuto con vidrio. Puerta principal metálica y la de los cuartos en madera, el sistema eléctrico empotrado, aguas blancas y negras empotradas, la cocina y baños con acabado de cerámica, solo la vivienda está encerrada en bloques dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Francisco Toro, entrada av. la planta, Mercedes Duran y Susana Muria. SUR: Con terreno de Irma Mendoza. ESTE: con Jose Luis Mendoza. OESTE: con mejoras de Jose Luis Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Valderrama.
Solic. N° -164-18.-