REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 04 de Abril del 2.018
206° y 158°
Sol. N° 165-18.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LEANDRA COLONIA BLANCO DE ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.998.078, asistida por el abogado en ejercicio: RAFAEL NICOLAS MASEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.870, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: JOSE AMADOR ARMARIO, quien falleció Ab-intestato, el día 12-01-2018. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 07; A-1) Copia de la cedula de identidad de la conyugue; B, B-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 55 y copia de cedula de identidad; C, C-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 27 y copia de cedula de identidad; D, D-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 36 y copia de cedula de identidad; E, E-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 330 y copia de cedula de identidad; F) copia certificada de acta de nacimiento Nº 180; G, G-1) copia certificada de acta de defunciòn Nº13 y copia de cedula de identidad; H, H-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 279 y copia de cedula de identidad; I, I-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 338 y copia de cedula de identidad; J, J-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 60 y copia de cedula de identidad; K, K-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 131 y copia de cedula de identidad; L, L-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 563 y copia de cedula de identidad; LL, LL-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 374 y copia de cedula de identidad; M, M-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 374 y copia de cedula de identidad; N, N-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 374 y copia de cedula de identidad; Ñ, Ñ-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 374 y copia de cedula de identidad; O, O-1) copia certificada de acta de nacimiento Nº 374 y copia de cedula de identidad; P, P-1) copia certificada de acta de defunciòn Nº 10 y copia de cedula de identidad;
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano: JOSE AMADOR ARMARIO, son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO MARIN JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.513.445; y YOYMAR MARIEL ORTEGA JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.868, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEANDRA COLONIA BLANCO DE ARMARIO, CARMEN MARIELA ARMARIO CARRASCO, AMELIA ROMELIA ARMARIO CARRASCO, ALABA TERESA ARMARIO CARRASCO, JOSE DENETRIO ARMARIO CARRASCO, JOSE DE JESUS ARMARIO BLANCO (PREMUERTO) LEANDRA DEMECIA ARMARIO BLANCO, JOSE ALBERTO ARMARIO BLANCO, GUILLERMINA DEL VALLE ARMARIO BLANCO, MARY DEL CARMEN ARMARIO BLANCO, JOSE PASCUAL ARMARIO BLANCO, MILAGRO COROMOTO ARMARIO BLANCO, MAGDALENA DEL CARMEN ARMARIO BLANCO, ANA MARIELA ARMARIO BLANCO, MARIA JOSE ARMARIO BLANCO y JOSE ARMARIO BLANCO ARMARIO, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.998.078, V-4.931.013 y V-4.931.868, V-10.559.053, V-10.559.159, V-10.622.039, V-11.189.742, V-13.278.537, V-13.278.538, V-15.271.791, V-15.271.866, V-15.828.796, V-16.980.325, V-18.225.418, V-18.225.402, V-18.225.446, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE AMADOR ARMARIO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria.
Abg. Yohana Valderrama.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.
Abg. Yohana Valderrama.
SOLICITUD. N° 165-18
MEBB/yyvm.
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