REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : EP21-S-2017-000063
SOLICITANTE: Renzo Adiofafito Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.222.466.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Renzo Adiofafito Guerrero, supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio Nelly Carlota Montilla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.046, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Narciso Antonio Carrillo Guerrero, Gonzalo Rangel Guerrero, José León Rangel Guerrero (hijos), y Alvamar Morillo Guerrero (nieta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.222.465, 10.874.500, 10.874.501 y 20.600.735 en su orden, como únicos y universales herederos de la de cujus Humildad Guerrero Sánchez, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.793.965, fallecida en fecha 20/04/2016, en la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a consecuencia de desequilibrio hidroelectrolítico, encamamento prolongado, T de cabeza; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Humildad Guerrero Sánchez, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 30/05/2016, bajo el Nº 91, inserta al folio cinco (5).
Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Marisela Guerrero Guerrero (hija de la de-cujus Humildad Guerrero Sánchez), asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/09/2011, bajo el Nº 212, inserta al folio ochenta (80).
Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Carlos Iraides Guerrero (hijo de la de-cujus Marisela Guerrero Guerrero), asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 28/10/1999, bajo el Nº 104, inserta al folio cincuenta y ocho (58).ç
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Alvamar Morillo Guerrero (hija de la de-cujus Marisela Guerrero Guerrero), asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 03/06/1991, bajo el Nº 443, inserta al folio cincuenta y nueve (59).
Copia certificada del acta de nacimiento de la de-cujus Marisela Guerrero Guerrero, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha 24/01/1964, bajo el Nº 31, inserta al folio nueve (9).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Renzo Adiofafito Guerrero, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 16/03/1965, bajo el Nº 100, inserta al folio veintidós (22).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Gonzalo Rangel Guerrero, asentada por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 10/03/1970, bajo el Nº 262, inserta al folio veintisiete (27).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José León Rangel Guerrero, asentada por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07/04/1971, bajo el Nº 252, inserta al folio setenta y dos (72).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Narciso Antonio Carrillo Guerrero, asentada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 06/11/1966, bajo el Nº 409, inserta al folio setenta y tres (73).
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Marisela Guerrero Guerrero (hija fallecida), Alvamar Morillo Guerrero (nieta sobreviviente) y Renzo Adiofafito Guerrero, Narciso Antonio Carrillo Guerrero, Gonzalo Rangel Guerrero, y José León Rangel Guerrero (hijos sobrevivientes), con la de-cujus Humildad Guerrero Sánchez.
• Copia simple de las cédulas de identidad de las de cujus Humildad Guerrero Sánchez y Marisela Guerrero Guerrero, y de los ciudadanos Alvamar Morillo Guerrero, Renzo Adiofafito Guerrero, Narciso Antonio Carrillo Guerrero, Gonzalo Rangel Guerrero y José León Rangel Guerrero, insertas a los folios 4, 8, 11, 20, 23, 25 y 28 respectivamente.
En relación a las documentales supra descritas, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
De igual manera, rindieron su declaración por ante este Despacho los ciudadanos José Aristóbulo Navas Ramírez, Enma del Carmen Mora Ayala, y Maryuris Gabriela Vergara Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.364.269, 6.590.329 y 18.838.088 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación, a la de-cujus Humildad Guerrero Sánchez, quien falleció el 20/04/2016; que saben y les consta que la prenombrada de-cujus era legítima madre de los ciudadanos Marisela Guerrero Guerrero (fallecida), Renzo Adiofafito Guerrero, Narciso Antonio Carrillo Guerrero, Gonzalo Rangel Guerrero, y José León Rangel Guerrero, y que la misma dejó como único bien de fortuna, un inmueble ubicado en el Barrio Las Flores, carrera 3, entre calles 1 y 2, casa Nº 1-43 de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
En cuanto, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este órgano jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Marisela Guerrero Guerrero (hija fallecida), Alvamar Morillo Guerrero (nieta sobreviviente) y Renzo Adiofafito Guerrero, Narciso Antonio Carrillo Guerrero, Gonzalo Rangel Guerrero, y José León Rangel Guerrero (hijos sobrevivientes), con la de-cujus Humildad Guerrero Sánchez; razón por la cual este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus Humildad Guerrero Sánchez, a los ciudadanos Alvamar Morillo Guerrero (nieta sobreviviente), y Renzo Adiofafito Guerrero, Narciso Antonio Carrillo Guerrero, Gonzalo Rangel Guerrero, y José León Rangel Guerrero (hijos sobrevivientes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.600.735, 9.222.466, 9.222.465, 10.874.500, y 10.874.501 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Dayana Mallarino.
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