REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 18 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000101
SOLICITANTES: Daisy Merari Castillo Corrales y Aulio Alfredo Rivas Quiroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.466.510 y 13.500.581, en su orden.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 2018, por los ciudadanos Daisy Merari Castillo Corrales y Aulio Alfredo Rivas Quiroz, supra identificados, asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.837, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 2007, ante la Prefectura de la Parroquia Alto Barinas Municipio y Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 110, inserta al folio 4.
Alegan los cónyuges solicitantes que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyna, sector Las Cumbres, calle 1, transversal 2, casa AF31, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas estado Barinas siendo ese su último domicilio conyugal; Que su unión conyugal se mantuvo hasta el 15 de julio de 2011, cuando de común acuerdo decidieron separarse de hecho y tener una vida totalmente independiente por diversas razones y múltiples controversias que no mencionan, que se encuentran separados por mas de cinco (5) años, con una ruptura prolongada y permanente sin que exista la posibilidad de reconciliación alguna, alegan que durante la relación conyugal se adquirió un bien inmueble constituido en una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida de aproximadamente ciento noventa y nueve metros cuadrados con treinta centímetros (199.30 Mts2), ubicada Urbanización Ciudad Varyna, sector Las Cumbres, calle 1, transversal 2, casa AF31, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas, estado Barinas, registrada bajo el Nº 2 folio 14, Tomo 75, Protocolo de transcripción del año 2011, además quedo registrado bajo el Nº 20115576, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.6383 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, solicitan de común acuerdo el divorcio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 21 de ese mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 15 de marzo de 2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Posteriormente, en fecha 15 de marzo del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 19 de ese mismo mes y año.
En fecha 23 de marzo de 2018, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 15 y 16 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 2007, ante la Prefectura de la Parroquia Alto Barinas Municipio y Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 15 de julio de 2011, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos (2) supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Daisy Merari Castillo Corrales y Aulio Alfredo Rivas Quiroz, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Daisy Merari Castillo Corrales y Aulio Alfredo Rivas Quiroz, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 22 de diciembre de 2007, ante la Prefectura de la Parroquia Alto Barinas Municipio y Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018).
El Juez,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Dayana Mallarino
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