REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, 18 de abril de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000132

SOLICITANTES: Héctor José Artahona y María Gabriela Pinto Pernía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.663.052 y 17.768.587, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, en fecha 27 de febrero del 2018, por los ciudadanos Héctor José Artahona y María Gabriela Pinto Pernía, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Julio Carrillo Fadul, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.204, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de octubre de 2010, por la Primera Autoridad Civil del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 984, inserta al folio 7.

Alegan los cónyuges solicitantes que luego de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Federación, Avenida Los Caobos, Casa Nº 35 Parroquia El Carmen, de esta ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas; ininterrumpidamente hasta el mes de mayo de 2012, y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos; que durante la relación conyugal no se adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que liquidar puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal, solicitan de común acuerdo el divorcio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 06 de marzo de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 08 del mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario “De los Llanos” de esta localidad, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 15 de marzo de 2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 20 de ese mismo mes y año.

En fecha 23 de marzo de 2018, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 18 y 19 en su orden.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de octubre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de mayo de 2012, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos (2) supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Héctor José Artahona y María Gabriela Pinto Pernía, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Héctor José Artahona y María Gabriela Pinto Pernía, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 27 de octubre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del estado Barinas.

TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018).

El Juez,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Dayana Mallarino