REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : EP21-S-2018-000096
SOLICITANTES: Renny Alexander Villalta Jauregui y Alberth Maritza Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.420.728 y 18.560.251, en su orden.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 14 de febrero del 2018, por los ciudadanos Renny Alexander Villalta Jauregui y Alberth Maritza Montilla, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio José Linero Macías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 65, inserta al folio 3.
Alegan los cónyuges solicitantes que luego de celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; que por razones de tipo personal convinieron en separarse de hecho desde el 15 de enero de 2012, sin que hasta los momentos se haya producido reconciliación alguna, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, y por tales razones solicitan de común acuerdo el divorcio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 16 de ese mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 23 de febrero de 2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Posteriormente, en fecha 27 de febrero del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 28 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de febrero de 2018, se materializó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 15 y 16 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 15 de enero de 2012, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos (2) supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Renny Alexander Villalta Jauregui y Alberth Maritza Montilla, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Renny Alexander Villalta Jauregui y Alberth Maritza Montilla, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 18 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
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