REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : EP21-V-2016-000165

PARTE ACTORA: Elena Aurora Polanco López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.431.665.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio Jimmy Alexander Vargas Polanco y Jenny Daniel González Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.649 y 195.687 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 4, sector 1, casa Nº 28, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: Víctor Armando Tablante Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.435.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de junio de 2016, por la ciudadana Elena Aurora Polanco López, en contra del ciudadano Víctor Armando Tablante Lucena, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Jhonny Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.782, este Tribunal observa:

En fecha 13 de junio de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 14 de ese mismo mes y año, ordenándose por auto del 29/06/2016, emplazar al demandado ciudadano Víctor Armando Tablante Lucena, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 19/07/2016, se libraron los recaudos de citación de la parte accionada, corrigiéndose por auto del 27/07/2016, el número de cédula de identidad del demandado, por lo cual se libró el 03/08/2016, nueva compulsa de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09/05/2017, el Alguacil de este Circuito Judicial Civil, ciudadano Hermes José Laguna Vásquez, consignó los recaudos de citación librados en el presente asunto, por las razones que adujo.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 14/06/2016, se admitió la demanda, ordenándose emplazar al accionado ciudadano Víctor Armando Tablante Lucena, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, cuya última compulsa fue librada el 03/08/2016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha antes señalada, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, a los fines materializar la citación de la parte accionada, es por lo que, este órgano jurisdiccional considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese del presente fallo a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Desiree Gutiérrez