REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Barinas, 20 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000141
SOLICITANTE: Haidee Dolores del Carmen Gallardo de Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.376.030.
ABOGADA ASISTENTE: Alexandra Álvarez de Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.749.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Haidee Dolores del Carmen Gallardo de Maldonado, supra identificada, mediante la cual requiere sea declarada su persona y los ciudadanos Haydee Cristina Maldonado de Delgado, Marco Antonio Maldonado Gallardo y Mariflor Maldonado Gallardo, como únicos y universales herederos del de-cujus Marco Antonio Maldonado Cáceres, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.847.713, fallecido en fecha 31 de diciembre de 2017, en la Clínica Santa Sofía, Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de hemorragia cerebral, linfoma no hodgkin en quimioterapia, linfoma no hodgkin refractario; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1.- Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Marco Antonio Maldonado Cáceres, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31/12/2017, bajo el Nº 181, inserta a los folios 3, 4 y 5.
3.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Marco Antonio Maldonado Cáceres y Haidee Dolores del Carmen Gallardo, asentada por ante el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nº 183, año 1.968, inserta a los folios 6 y 7.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Haydee Cristina Maldonado de Delgado, Marco Antonio Maldonado Gallardo y Mariflor Maldonado Gallardo, la primera, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del estado Lara, y la segunda y tercera, asentadas por ante el Registro Civil El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo los nros. 487, 1536 y 1020, en su orden, inserta a los folios 8, 9 y 10, respectivamente.
4.- Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus Marco Antonio Maldonado Cáceres, y de los ciudadanos Haidee Dolores del Carmen Gallardo, Haydee Cristina Maldonado de Delgado, Marco Antonio Maldonado Gallardo y Mariflor Maldonado Gallardo, inserta a los folios 11 al 16.
Este Órgano Jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales del 1 al 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre el de-cujus Marco Antonio Maldonado Cáceres y los ciudadanos Haidee Dolores del Carmen Gallardo, Haydee Cristina Maldonado de Delgado, Marco Antonio Maldonado Gallardo y Mariflor Maldonado Gallardo.
De igual manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Francisco Solano Guedez Durán y Febe Elizabeth Cumana Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.103.328 y 21.525.337, respectivamente, quienes manifestaron haber conocido al de-cujus Marco Antonio Maldonado Cáceres e igualmente conocen de vista, trato y comunicación a su esposa e hijos, ciudadanos Haidee Dolores del Carmen Gallardo, Haydee Cristina Maldonado de Delgado, Marco Antonio Maldonado Gallardo y Mariflor Maldonado Gallardo; que igualmente les consta que ellos son los únicos y universales herederos del prenombrado de cujus. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí juzga, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre el de-cujus Marco Antonio Maldonado Cáceres y los ciudadanos Haidee Dolores del Carmen Gallardo, Haydee Cristina Maldonado de Delgado, Marco Antonio Maldonado Gallardo y Mariflor Maldonado Gallardo, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado en el “Diario Los Llanos” de esta localidad, en fecha 17/03/2018 e inserto al folio 28; razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Marco Antonio Maldonado Cáceres, a la ciudadana Haidee Dolores del Carmen Gallardo de Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.376.030, en su condición de esposa, y a los ciudadanos Haydee Cristina Maldonado de Delgado, Marco Antonio Maldonado Gallardo y Mariflor Maldonado Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.559.966, 11.194.654 y 11.717.759, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Dayana Mallarino.
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