REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: EP21-S-2018-000153


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de marzo de 2018, presentada por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS Y ERIKA NOREXI LÓPEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.788.759 y V-18.309.144, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Marlon Moreno Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.693, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha (01) de febrero del año dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 67, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 6, Casa Nº 2-36, del Municipio Barinas del Estado Barinas, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 13 de marzo del año 2.018, se le dio entrada, y por auto dictado en fecha 14 de marzo de 2018, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 03/04/2018, según diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio dieciséis (16), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, mediante la cual fue publicado en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 23/03/2018, siendo agregado a los autos en fecha 02/04/2018.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha (01) de febrero del año dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 67, inserta al folio cinco (05). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS Y ERIKA NOREXI LÓPEZ SULBARAN, supra identificado. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS Y ERIKA NOREXI LÓPEZ SULBARAN, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia del acta certificada, signada con el acta Nº 67.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).




El Juez,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.



La Secretaria,

Abg. Dayana Mallarino.