REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas

Barinas, veintiséis (26) de abril del dos mil dieciocho (2018).
207° y 159°

ASUNTO: EP21-S-2018-000121

Tramitada como ha sido la presente Solicitud, hecha por la ciudadana: MARGARITA BRICEÑO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.599, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marli Mercedes Mangones, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.914, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijas MARLLY COROMOTO MARQUEZ BRICEÑO y MARLY COROMOTO MARQUEZ BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.933.085 y 17.659.202, en su condición esposa e hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DEMETRIO MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.475.341, quien falleció Ab intestato, el día diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), a las 07:30 p.m., en el Hospital Privado San Juan de esta ciudad de Barinas estado Barinas.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante José Demetrio Márquez; copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges José Demetrio Marquez (de cujus) y Margarita Briceño; copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a las ciudadanas Marlly Coromoto Marquez Briceño y Marly Coromoto Marquez Briceño; copia fotostática de la cédula de identidad del causante José Demetrio Márquez (de cujus); copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Margarita Briceño de Márquez, Marlly Coromoto Márquez Briceño, Marly Coromoto Márquez Briceño, Silvia Zoraida Cuevas de Ojeda, Cristino José Ojeda Ochoa.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Cristino José Ojeda Ochoa y Silvia Zoraida Cuevas de Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.186.238 y 4.264.209 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARGARITA BRICEÑO DE MARQUEZ, MARLLY COROMOTO MARQUEZ BRICEÑO y MARLY COROMOTO MARQUEZ BRICEÑO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el De Cujus JOSE DEMETRIO MARQUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Dayana Mallarino.