PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000037
SOLICITANTE: SIMON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.324.717, con domicilio en Barinitas, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: María Elena Flores, abogada en ejercicio, I.P.S.A. bajo el Nº 143.578.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de registro civil de nacimiento presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2018, por el ciudadano Simón Rosales, debidamente asistido por la abogada María Elena Flores, supra identificados.
Alega la parte solicitante, que en su respectiva acta de nacimiento Nº 885, año 195, (anexo “A” escrito liberal), se incurrió en el error de asentar en dicha acta, citó textualmente a tenor: “…ser hijo ilegitimo de Ramona Rosales…”, siendo el nombre correcto “María Ramona Rosales Ochoa” progenitora (madre) del solicitante de autos, lo cual se puede constatar del acta de nacimiento y cédula de identidad de la madre, los cuales acompañó a su escrito liberal, que por todas las razones antes señaladas, solicita la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, asentada por ante el Registro Civil de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con el Nº 885, Año 1951, tomo II, Folio Dorso 456, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó su solicitud de los siguientes medios probatorios: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, copia simple de la cedula de identidad de su progenitora; María Ramona Rosales Ochoa, además de copia simple y certificada de acta de Nacimiento del solicitante.
En fecha 23 de enero del 2018, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto de fecha 24 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró cartel de emplazamiento, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, a exponer lo que considerasen conducente, el cual debería publicarse en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional. En esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento ordenado. Folios 16 y 17.
Previa diligencia, por la parte solicitante otorgó poder apud acta a la abogada Maria Elena Flores, I.P.S.A. bajo el Nº 143.578; en auto fecha 26/01/2018, se tiene como apoderado judicial de la parte solicitante. Folios 19 y 20.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en diligencia de fecha 21/02/2018, por los motivos que adujo; este tribunal en auto de fecha 23 del mismo mes y año, ordeno librar cartel de emplazamiento el cual debe ser publicado en el diario “Ultima Noticias” de circulación nacional, en esa misma fecha se libro cartel y boleta de notificación, de conformidad con el articulo 233 eiusdem. Folios 21 al 26.
Librada la boleta de notificación al representante del Ministerio Público de este Estado, la cual se materializó el 06/03/2018. Folios 27 y 28.
Previa diligencia de fecha 15/03/2018, por los motivos que el solicitante adujo sobre el cartel de emplazamiento; este Tribunal en auto de fecha 16 del mismo mes y año, ordenó librar cartel de emplazamiento el cual debe ser publicado en cualquier diario de circulación nacional, en esa misma fecha se libro cartel. Folios 31 al 34.
Retirado el cartel de emplazamiento, mediante diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2018; la representación judicial del solicitante en diligencia que riela a los folios 37 al 39, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, cuya publicación se realizó en el periódico “El Nacional” de circulación nacional, en fecha 11/04/2018, agregándose el mismo a los autos, el día 12/04/2018. Folios 35 al 40.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
La solicitante acompañó su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; ciudadano Simón Rosales que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante; ciudadana solicitante; ciudadana María Ramona Rosales Ochoa que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación.
3.- Copia certificada, autenticada, legalizada y apostillada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano del solicitante; ciudadano Simón Rosales, asentada en los libros de registro civil, llevados por la antigua Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, Capital del Distrito Bolívar, en fecha 04/12/1951, bajo el Nº 885, y expedida por la Alcaldía de Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira en fecha 20/05/2018. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los tratados sucritos por la República en la Convención de la Haya, de fecha 05 de Octubre del año 1961.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, quien aquí juzga, considera que con los instrumentos cursantes en autos, analizados y supra valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre del solicitante identificado en autos, es “María Ramona Rosales Ochoa”, y no “Ramona Rosales”, como erróneamente aparece en el acta de Nacimiento asentado en los libros de registro civil, llevados por la antigua Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, Capital del Distrito Bolívar, en fecha 04/12/1951, bajo el Nº 885, suscrita a la Alcaldía de Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante Simón Rosales, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano SIMON ROSALES, asentada por la antigua Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, Capital del Distrito Bolívar, bajo el Nº 885, de fecha 04/12/1951. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, en lo que respecta al nombre de la progenitora (madre), el cual se asentó erróneamente como “Ramona Rosales”, siendo el correcto “María Ramona Rosales Ochoa” y así debe aparecer escrito. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza.
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