REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : EP21-S-2017-000413

SOLICITANTE: Elisandra Hernández Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.886.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogada en ejercicio Iraima Yelitza Colmenares Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.810.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Elisandra Hernández Flores, supra identificada, mediante la cual peticiona sea declarada su persona y los ciudadanos Juan Dovar Hernández Flores, Juan José Hernández Flores y Jhon de Dios Hernández Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.709.649, 15.073.555 y 19.881.629, en su orden, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ AGUILAR, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.590.772, fallecido en fecha 31/05/2.017, en su casa de habitación ubicada de la urbanización Francisco de Miranda, calle 1, casa Nº 52-97, de esta ciudad de Barinas, a consecuencia de Linfoma no Holdking, Paro Cardiorrespiratorio; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

 Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Juan de Dios Hernández Aguilar, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 01/06/2.017, bajo el Nº 283, inserta al folio 3.
 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Juan Dovar Hernández Flores, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, del Estado Barinas, en fecha 28/02/1.974, bajo el Nº 482, inserta al folio 20.
 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Elisandra Hernández Flores, asentada por ante la extinta Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fechas 28/02/1.977, bajo el Nº 566, inserta al folio 21.
 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Juan José Hernández Flores, asentada por ante la extinta Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 14/07/1.981, bajo el Nº 2.376, inserta al folio 22.
 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jhon de Dios Hernández Flores, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19/06/1.990, bajo el Nº 974, inserta al folio 23.
 Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Angélica Ramona Flores de Hernández, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/10/2.005, bajo el Nº 506, inserta al folio 24.
 Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los de-cujus Juan de Dios Hernández Aguilar y Angélica Ramona Flores de Hernández, por ante el extinto Juzgado del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, en fecha 20/04/1973, asentada bajo el Nº 2, inserta al folio 26.

Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Angélica Ramona Flores de Hernández (cónyuge fallecida), Elisandra Hernández Flores, Juan Dovar Hernández Flores, Juan José Hernández Flores y Jhon de Dios Hernández Flores (hijos sobrevivientes), con el de-cujus Juan de Dios Hernández Aguilar.

• Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Juan de Dios Hernández Aguilar, y de los ciudadanos Elisandra Hernández Flores, Juan Dovar Hernández Flores, Juan José Hernández Flores y Jhon de Dios Hernández Flores, insertas a los folios 4, 6, 8, 10 y 12 respectivamente.

En relación a las documentales supra descritas, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

De igual manera, rindieron su declaración por ante este Despacho los ciudadanos Mauricio Ramón Santiago Santiago y Lanny Carolina Falcón Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.500.871 y 17.550.191, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, a los ciudadanos Elisandra Hernández Flores, Juan Dovar Hernández Flores, Juan José Hernández Flores y Jhon de Dios Hernández Flores, e igualmente conocieron al de-cujus Juan de Dios Hernández Aguilar, quien falleció el 31/05/2017, a consecuencia de Linfoma no Holdking, Paro Cardiorrespiratorio; que por todo ello les consta que los ciudadanos Elisandra Hernández Flores, Juan Dovar Hernández Flores, Juan José Hernández Flores y Jhon de Dios Hernández Flores, son los únicos y universales herederos del prenombrado de-cujus, en su condición de hijos.

En cuanto, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este órgano jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Angélica Ramona Flores de Hernández (cónyuge fallecida), Elisandra Hernández Flores, Juan Dovar Hernández Flores, Juan José Hernández Flores y Jhon de Dios Hernández Flores (hijos sobrevivientes), con el de-cujus Juan de Dios Hernández Aguilar, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 31/10/2017 e inserto al folio 36; razón por la cual este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Juan de Dios Hernández Aguilar, a los ciudadanos Elisandra Hernández Flores, Juan Dovar Hernández Flores, Juan José Hernández Flores y Jhon de Dios Hernández Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.836.886, 11.709.649, 15.073.555 y 19.881.629, en su condición de hijos sobrevivientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,


Abg. Dayana Mallarino.