REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : EP21-S-2018-000063

SOLICITANTE: María Griselda Galvis de Guarecook, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.617.665.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Griselda Galvis de Guarecook, supra identificada, mediante la cual peticiona sea declarada como única y universal heredera del ciudadano RUBEN DARIO GUARECOOK ATENCIO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.883.764, fallecido en fecha 03/01/2.018, en su casa de habitación ubicada en el Sector Barrio Obrero, Urbanización Andrés Varela, calle Camejo, casa Nº 1-41, de esta ciudad de Barinas, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitas Tipo 2; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

 Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Rubén Darío Guarecook Atencio, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 04/01/2.018, bajo el Nº 1, inserta al folio 3.
 Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Rubén Darío Guarecook Atencio y la ciudadana María Griselda Galvis Ruiz, por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18/02/1961, asentada bajo el Nº 14, inserta al folio 4.

Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten verificar el parentesco por afinidad, existente entre el de-cujus Rubén Darío Guarecook Atencio y la ciudadana María Griselda Galvis Ruiz.

 Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Rubén Darío Guarecook Atencio y de la ciudadana María Griselda Galvis Ruiz, insertas al folio 5.

En relación a las documentales supra descritas, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

De igual manera, rindieron su declaración por ante este Despacho los ciudadanos Taidi Marbella Paredes Paredes y Joaquín Manuel Montilla Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.527.887 y 18.906.915, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana María Griselda Galvis de Guarecook y al de-cujus Rubén Darío Guarecook Atencio, con quienes no les une ningún vínculo de familiaridad, ni de amistad íntima; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció el 03 de enero de 2018, y no dejó ningún heredero, sólo a su esposa ciudadana María Griselda Galvis de Guarecook.

En cuanto, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este órgano jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco por afinidad existente entre el de-cujus Rubén Darío Guarecook Atencio y la ciudadana María Griselda Galvis Ruiz, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 02/03/2018 e inserto al folio 14; razón por la cual este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus Rubén Darío Guarecook Atencio, supra identificado, a la ciudadana María Griselda Galvis Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.617.665, en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,


Abg. Dayana Mallarino