REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 10 de abril de 2018.
Años: 207º y 159º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Rectificación de Acta de Reconocimiento, presentada en fecha 03 de noviembre de 2017, por el ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS DEL VALLE CONTRERAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.229.440, correspondiéndole a este Tribunal por distribución.
En fecha 08 de noviembre de 2017, mediante auto que corre inserto al folio (23) el Tribunal le da entrada e insta a la parte solicitante a consignar Copia Certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Barinas. El 13 de noviembre de 2017, el solicitante VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, asistido por la abogada GENESIS DEL VALLE CONTRERAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.229.440, consigna Copia Certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Barinas, folios (24 y 25). En fecha 16 de noviembre de 2017, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, así como librar el respectivo cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. El 23 de noviembre de 2017 mediante diligencia el ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, asistido por la abogada GENESIS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.229.440, declara que recibe el cartel de emplazamiento. Folio veintiocho (28).- El 23 de noviembre de 2017, mediante diligencia VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, asistido por la abogada GENESIS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.229.440, le otorga Poder Apud-acta a la prenombrada abogada. En fecha de 01 de diciembre de 2017, la abogada GENESIS CONTRERAS, apoderada judicial de la parte actora, consigna el Cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL NACIONAL de circulación nacional, folio (30), en esa misma fecha, el Tribunal mediante auto que riela al folio (31), ordena el desglose de la página donde aparece la publicación del cartel, y agregarlo a la solicitud y el archivo del resto del ejemplar del periódico. El 15 de enero de 2018, mediante diligencia la apoderada de la parte actora Abogada GENESIS CONTRERAS, consigna los emolumentos para elaboración de los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico folio (33). En fecha 24 de enero de 2018, la alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción, (folios 35 y 36). Dentro de la oportunidad para Promover Pruebas, la parte solicitante no promovió pruebas alguna.-En fecha 06-04-2018, la Jueza Temporal de este Tribunal Abogada Ysabel Villegas, se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 37).
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Expone el solicitante VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, que en fecha 30 de septiembre de 1968, oportunidad del Reconocimiento por parte de su progenitora MARIA PETRONILA JEREZ DE MANZI, ante la Prefectura del Distrito Bolivar, hoy Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Barinas, al momento de levantar el acta que fue signada con el Nro. 414, se incurrió en el error de omitir el primer nombre de su progenitora y asentar erróneamente el segundo, dejándolo escrito como PETRA JERES, cuando lo correcto MARIA PETRONILA JEREZ DE MANZI.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, analiza esta Juzgadora los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:
Copia Fotostática Certificada del acta de nacimientos del Ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 29 de enero de 1957, signada con el Nº 42, y expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, inserta a los folios (4 al 6).
Copia Fotostática Certificada del acta de reconocimiento del Ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, por su progenitora MARIA PETRONILA JEREZ DE MANZI, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 1968, signada con el Nº 414, y expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Barinas, inserta al folio (7).
Pronunciamiento administrativo, emitido por el Registro Civil del Municipio Bolivar Barinitas del estado Barinas, suscrito por la Registradora Civil Municipal Profesora Nancy Coromoto Ruiz, folio (8 ).
Copia Fotostática Certificada del acta de nacimientos de la Ciudadana MARIA PETRONILA JEREZ DE MANZI, expedida por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, inserta a los folios (9 al 12).
DATOS FILIATORIOS de la ciudadana MARIA PETRONILA JEREZ DE MANZI, de fecha 19-10-2017, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentito de Datos Filiatorios del SAIME BARINAS.
Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos, Antonio Manzi Manccini y Maria Petronila Jerez Jerez, (padre del solicitante) expedida por el Registro Principal del estado Barinas, inserta a los folios (15 al 19).
DATOS FILIATORIOS del ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, de fecha 02/10/2017, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentito de Datos Filiatorios del SAIME BARINAS.
Se aprecian las anteriores actas, en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA PETRONILA JEREZ DE MANZI, y del solicitante VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECIDE.
La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial N.39.264 establece:
Artículo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo X, trata de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil
Artículo 774 Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.
El presente caso, trata de la Rectificación del Acta de Reconocimiento del ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, debidamente identificado en autos, por cuanto al momento de ser reconocido por su progenitora en la Prefectura del Distrito Bolívar Barinitas Estado Barinas (hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas), al momento de asentar el nombre de esta, se incurrió en el error de omitir su primer nombre (MARIA) y asentar su segundo nombre erróneamente como PETRA, siendo lo correcto PETRONILA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de rectificación del acta de reconocimiento del ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, presentada en fecha 03 de noviembre de 2017, por el solicitante, ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS DEL VALLE CONTRERAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.229.440, respecto al error en que se incurrió al momento de identificar el nombre de su progenitora. el cual debe ser corregido y quedar asentado de la manera correcta así: MARIA PETRONILA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de reconocimiento del ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.923.720, de este domicilio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 1968, signada con el Nº 414.
TERCERO: Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia al Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas y al Registrador Principal del estado Barinas, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Registro, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por dicho Registro y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el Acta de Reconocimiento del ciudadano VICTORIO EDUARDO MANZI JEREZ, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, signada con el Nº 414.
CUARTO: No se ordena la Notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal correspondiente.
QUINTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal
Abog. Ysabel Villegas
La Secretaria
Abog. Olga Morelia. Flores.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Olga Morelia. Flores.
Exp. 2017-1225
YV/og
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