REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas: 18 de abril de 2018.
Años: 207º y 159º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 01 de diciembre del año 2017, y presentada por los ciudadanos: JANNA SIRAY SEMINO ROA y DANIEL ALEXANDER MATA SANTANASTASO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.136.387 y V-20.099.925 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.127; quienes contrajeron matrimonio civil por ante por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de septiembre del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro12, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando que habiendo transcurrido mas de siete (07) y hasta la presente no han reanudado la vida en común, es por ese motivo que solicitan el divorcio, con base en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, que en dicha unión no procrearon hijos, por lo que no existen niños, niñas, ni adolescente. Siendo su último domicilio, El Sector El Paraíso Bolivariano, Manzana J, casa Nª 18, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; y por cuanto no ha existido reconciliación es que ocurren y solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio.
En fecha 04 de diciembre de 2017, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y se la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil, consta al folio seis y siete (f.06 y 07). En fecha seis (06) de diciembre de 2017, la ciudadana Siray Semino Roa mediante diligencia recibe del tribunal Edicto de fecha 04/12/2017; consta al folio ocho (08). Consta a los folios (09 y 10) la consignación del Edicto debidamente publicado en el Diario “Los Llanos” en fecha 15 de diciembre de 2017; en fecha 19 de diciembre mediante auto el tribunal acuerda agregar a los autos consignación de Edicto publicado, consta al folio once (11); en fecha 05 de febrero de 2018 se deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente causa, consta al folio doce (12); en fecha 09 de febrero del año 2.018 fueron consignados los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente citado el día 22 de marzo de 2018, según diligencia de la misma fecha, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante a los folios trece al diecisiete (f13 al 17), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio dieciocho (f.18) de la presente causa. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre del año 2005, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción desde hace mas de siete (07) años aproximadamente, es decir, por mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JANNA SIRAY SEMINO ROA y DANIEL ALEXANDER MATA SANTANASTASO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.136.387 y V-20.099.925 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.127; quienes contrajeron matrimonio civil por ante por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de septiembre del año 2005, según. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JANNA SIRAY SEMINO ROA y DANIEL ALEXANDER MATA SANTANASTASO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.136.387 y V-20.099.925 respectivamente; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de septiembre del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro12.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las diez y media de la mañana (10:30AM), en Barinitas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.


Abg. NORIS A. ROMERO FRIAS

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. DIANA SANTIAGO

Exp: Nº S- 2017-059
NR/