REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas: 02 de abril de 2018.
Años: 207º y 159º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 09 de enero del presente año, y presentada por los ciudadanos: MARIA YSABEL RUIZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.263.768, residenciada en la Urbanización Doña Elena, calle 1, casa Nª 5, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; y el ciudadano NELSON RAMON MONSALVE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.379.164; y domiciliado en el sector Agua Dulce I, carrera 7, entre calles 2 y 3, casa S/N, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado ROVERE DONATO LUCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.179; quienes contrajeron matrimonio civil por ante por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 01 de noviembre del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro58, cursante a los folios dos y tres (02 y 03) de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho desde el (15) de noviembre del 2010, es decir, por mas de cinco (05) años, habiendo ruptura prolongada de vida en común, durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto amigablemente el matrimonio y se homologue con las condiciones que de mutuo acuerdo señalaron con anterioridad.
En fecha 10 de enero de 2018, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil, Consta al folio doce (f.12) la consignación del Edicto debidamente publicado en el Diario “De Los Llanos” en fecha 17 de enero de 2018; en fecha 23 de febrero de 2018, se deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente causa; en fecha 26 de febrero del año 2.018 fueron consignados los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente citado el día 08 de marzo de 2018, según diligencia de la misma fecha, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio diecinueve (f.19), no habiendo la representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintitrés (f.23) de la presente solicitud. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de noviembre del año 2003, quienes manifestaron estar separados por mas de cinco (05) y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: MARIA YSABEL RUIZ DE MONSALVE y NELSON RAMON MONSALVE MONSALVE, plenamente identificados. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA YSABEL RUIZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.263.768, residenciada en la Urbanización Doña Elena, calle 1, casa Nª 5, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; y NELSON RAMON MONSALVE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.379.164; y domiciliado en el sector Agua Dulce I, carrera 7, entre calles 2 y 3, casa S/N, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 01 de noviembre del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro58. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las diez y media de la mañana (10:30AM), en Barinitas, a los dos (02) días del mes de abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.


Abg. NORIS A. ROMERO F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)

La Secretaria Temporal


Abg. MIREYA SANTIAGO.

S-2018-061.
NR/m.g.-